AYUNTAMIENTO DE QUER
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Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 14 de octubre de 2022, fue aprobada la delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Quer, conforme lo dispuesto en el artículo 43.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre Reglamento de Organización y funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, de todas las atribuciones de la Alcaldía, salvo las indelegables mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Todo ello sin perjuicio de que la Alcaldía advoque las competencias en cualquier momento para en cuestiones de necesidad de mayor agilidad, urgencia o emergencia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Quer, a 14 de octubre de 2022, El Alcalde de Quer, D. José Miguel Benítez Moreno