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Castilforte
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Ciruelos del Pinar
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Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Durón
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Torija
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Miércoles, 28 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS

3035

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


3035

No habiéndose presentado observaciones ni reclamaciones al acuerdo del Pleno de 20 de mayo de 2022 por el que se aprobó inicialmente la modificación de Ordenanza Municipal por la que se regula la celebración de encierros taurinos por el campo en Yunquera de Henares, publicado el 2 de junio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 106, se entiende aprobada definitivamente la modificación de la citada Ordenanza Municipal de conformidad con el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para conocimiento general. 

En Yunquera de Henares, a 13 de septiembre de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Lucas Castillo Rodríguez

 

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN YUNQUERA DE HENARES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. - Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en cumplimiento del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha. Modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto (DOCM 148 de 4 de agosto de 2014) y por Decreto 60/2016, de 11 de octubre (DOCM 205 de 20 de octubre de 2016)

 

Artículo 2. - Objeto y ámbito.

La normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales.

 

Artículo 3.- Constitución como empresa taurina.

  1. El Ayuntamiento, y en su caso, la empresa adjudicataria de los encierros serán los encargados de la organización de los mismos.
  2. El Ayuntamiento, con independencia de los seguros que suscriba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla- La Mancha , indemnizará con carácter inmediato los daños efectivos que pudieran sufrir las fincas por las que transcurran los encierros, una vez que se haya individualizado, comprobado y evaluado el daño causado. A estos efectos en el presupuesto municipal habrá una dotación de un fondo de seis mil euros para hacer frente a estas indemnizaciones.
  3. El Ayuntamiento asegurará en días laborables el desarrollo de la actividad comercial o empresarial a las entidades que tengan su sede en las calles del recorrido mientras dure la celebración.

 

CAPÍTULO II. DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS

Artículo 4. - De la zona prevista del recorrido. Zona de inicio.

  1. Las zonas previstas para los recorridos son las que se establecen en los Planes de encierro que figuran como anexo a esta Ordenanza.
  2. Conforme al citado Anexo existirán tres recorridos:
    1. Plan de encierro por el campo con salida de la plaza de Toros (Anexo I).
    2. Plan de encierro por el campo con traslado de reses de lidia posterior desde corral de suelta (Anexo II).
    3. Plan de encierro por el campo con traslado de reses de lidia posterior desde la finca ganadera ( Anexo III).

 

Artículo 5. - De los corrales.

Los corrales serán los de la plaza de toros así como los habilitados expresamente para los encierros.

 

Artículo 6. - De la zona de finalización.

Según se establezca en los planes de encierro anexos a la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

Artículo 7. - De los participantes en los encierros.

  1. Podrán participar en los encierros las personas que voluntariamente así lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales, que lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años y las personas que se encuentren en estado de embriaguez.
  2. Únicamente está permitida la participación a pie y a caballo, no pudiendo participar ningún vehículo.
  3. Los participantes deberán en todo momento observar las indicaciones dadas por la organización. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del festejo.

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ESPECTADORES

Artículo 8.- De la ubicación de los espectadores.

La zona de espectadores se ubicará para cada tipo de encierro según lo que disponga cada uno de los planes de encierro que figuran como anexos a esta ordenanza

 

CAPÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 9. - Organización

  1. De conformidad con lo dispuesto en los planes de encierro que figuran como anexos a esta ordenanza, deberán existir un mínimo de seis vehículos de organización y seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación.
  2. En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías.
  3. Los miembros de la organización se encontrarán comunicados entre sí, en todo momento, por medio de radios o teléfonos.
  4. El Sr./a. Alcalde de Yunquera de Henares, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

 

CAPÍTULO VI. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10. - Queda terminantemente prohibido el maltrato a las reses.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

 

 

Artículo 11. - Queda terminantemente prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos o personas por la zona de suelta de las reses bravas, con la excepción de la organización y los participantes.

 

Artículo 12. - Régimen Sancionador

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO I: PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO “A”: SALIDA DESDE LA PLAZA DE TOROS.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros comenzará en la plaza de toros permanente, situada en el paraje de El Chorrón.

Zona de suelta.

Transcurrirá por los parajes de El Jaenal, el Almendro y las Cabras.

Zona de espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las calles Avenida de Málaga Sigüenza, final de calle Tamajón, y en el paraje de el Chorrón. Este paraje tiene el cauce del arroyo de Valdelalobera, que sirve de defensa de los espectadores al dificultar enormemente el acceso de las reses. También se habilitará la plaza de toros como zona de espectadores.

Zona de finalización.

La zona de finalización de los encierros se encuentra ubicada en la plaza de toros, situada en el paraje de El Chorrón.

Itinerario.

Comenzará en la plaza de toros, ubicada en el paraje de El Chorrón, y transcurrirá por la avenida de Málaga, Calle Sigüenza, camino de Siete Hermanos (suelo rústico), hasta llegar a la Zona de Suelta Indicada. A la orden del presidente del festejo (y dentro de la duración permitida) realizará el camino inverso hasta encerrar nuevamente a las reses en la zona de finalización, siendo la misma que la zona de inicio.

Número mínimo de caballistas.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación y previamente autorizados y registrados por la organización.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

Normas de participación en el encierro.

Queda terminantemente prohibido participar en el encierro a menores de 16 años, así como a las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por drogas, o que soporten cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a la reses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla – La Mancha.

Duración del encierro.

La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.


 

ANEXO II: PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO “B”: TRASLADO DE RESES DE LIDIA POSTERIOR DESDE CORRAL DE SUELTA.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros por el campo de traslado de reses comenzará en los corrales ubicados en el paraje de El Coto -junto a la parcela que ocupa el circuito de Motocross-, del término municipal de Yunquera de Henares. Dichos corrales se encuentran en el extremo que linda con el término municipal de Málaga del Fresno y, a su vez, la finca El Soto.

Zona de suelta.

Transcurrirá por los parajes de El Jaenal, El Cepedal y El Almendro.

El encierro se encuentra acotado por las siguientes infraestructuras o espacios públicos: las carreteras CM – 101, la GU – 199 y la CM – 1008, así como el canal del Henares. Se precisará autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico, así como del titular de la vía para la realización del festejo. Se habilitará tanto la carretera de entrada a Yunquera de Henares atravesando el casco histórico como el acceso por la Avenida de Málaga y salida por Avenida Islas Filipinas, como alternativas a los conductores, previa coordinación con Tráfico y Protección Civil.

Zona de espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las calles Avenida de Málaga Sigüenza, final de calle Tamajón, y en el paraje de el Chorrón. Este paraje tiene el cauce del arroyo de Valdelalobera, que sirve de defensa de los espectadores al dificultar enormemente el acceso de las reses. También se habilitará la plaza de toros como zona de espectadores.

Zona de finalización.

La zona de finalización del encierro por el campo de traslado de reses se encuentra ubicada en la plaza de toros.

Itinerario.

El festejo partirá de los corrales ubicados en el paraje de El Coto, del término municipal de Yunquera de Henares y transcurrirá por el paraje de Barranco de Enmedio, Cabeza Gorda, La Dehesa, Las Atravesadas, siguiendo por la Cañada Real que cruza por la rotonda de la CM-101; por los parajes de El Jaenal, El Cepedal, El Almendro, por la Calle Sigüenza, la Calle Tamajón, Calle Molina de Aragón, Calle Cifuentes, Calle Pastrana, Calle Atienza, Calle Brihuega, Calle Cogolludo, Calle Humanes, hasta llegar a la Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros, lugar donde se encierran los astados.

Número mínimo de caballistas.

Las reses serán conducidas por caballistas de la ganadería y por la organización. Su misión será la de ir abriendo camino a los animales y controlar que los espectadores mantengan la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las reses.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

En esta tipología de encierro por el campo, durante el traslado de las reses queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controlados únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados. Los vehículos que la organización considere necesarios no interferirán la zona prevista de suelta, y servirán exclusivamente de apoyo a los caballistas encargados del control de las reses por cualquier tipo de emergencia.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

Normas de participación en el encierro.

Durante el transcurso de la bajada, los participantes deberán correr delante o detrás de las reses, manteniendo la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las mismas.

No está permitido torear ni recortar a las reses, ya que son conducidas para su posterior lidia en la plaza de toros.

Queda terminantemente prohibido participar en el encierro a menores de 16 años, así como a las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por drogas, o que soporten cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a la reses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla – La Mancha.

Duración del encierro.

La duración total del encierro será de tres horas, aunque este podrá ser mayor o menor, dependiendo del manejo del ganado. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ANEXO III: PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO “C”: TRASLADO DE RESES DE LIDIA POSTERIOR DESDE LA FINCA GANADERA.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros por el campo de traslado de reses comenzará en la finca ganadera El Soto, ubicada en el término municipal de Málaga del Fresno.

Zona de suelta.

Transcurrirá por la Calle Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros.

Zona de espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las calles Avenida de Málaga Sigüenza, final de calle Tamajón, y en el paraje de el Chorrón. Este paraje tiene el cauce del arroyo de Valdelalobera, que sirve de defensa de los espectadores al dificultar enormemente el acceso de las reses. También se habilitará la plaza de toros como zona de espectadores.

Zona de finalización.

La zona de finalización del encierro por el campo de traslado de reses se encuentra ubicada en la plaza de toros.

Itinerario.

El festejo partirá de la finca ganadera El Soto, transcurrirá por el paraje de El Coto, de Barranco de Enmedio, Cabeza Gorda, La Dehesa, Las Atravesadas, siguiendo por la Cañada Real que cruza por la rotonda de la CM-101; por los parajes de El Jaenal, El Cepedal, El Almendro, por la Calle Sigüenza, la Calle Tamajón, Calle Molina de Aragón, Calle Cifuentes, Calle Pastrana, Calle Atienza, Calle Brihuega, Calle Cogolludo, Calle Humanes, hasta llegar a la Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros.

Número mínimo de caballistas.

Las reses serán conducidas por caballistas de la ganadería y por la organización. Su misión será la de ir abriendo camino a los animales y controlar que los espectadores mantengan la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las reses.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

En esta tipología de encierro por el campo, durante el traslado de las reses queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controlados únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados. Los vehículos que la organización considere necesarios no interferirán la zona prevista de suelta, y servirán exclusivamente de apoyo a los caballistas encargados del control de las reses por cualquier tipo de emergencia.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

Normas de participación en el encierro.

Durante la bajada, los participantes deberán correr delante o detrás de las reses, manteniendo la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las mismas.

No está permitido torear ni recortar a las reses, ya que son conducidas para su posterior lidia en la plaza de toros.

Queda terminantemente prohibido participar en el encierro a menores de 16 años, así como a las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por drogas, o que soporten cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a la reses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla – La Mancha.

Duración del encierro.

La duración total del encierro será de tres horas, aunque este podrá ser mayor o menor, dependiendo del manejo del ganado. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

La duración total del encierro será de tres horas, aunque este podrá ser mayor o menor dependiendo del manejo del ganado. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

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