Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 28 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS

3035

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


3035

No habiéndose presentado observaciones ni reclamaciones al acuerdo del Pleno de 20 de mayo de 2022 por el que se aprobó inicialmente la modificación de Ordenanza Municipal por la que se regula la celebración de encierros taurinos por el campo en Yunquera de Henares, publicado el 2 de junio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 106, se entiende aprobada definitivamente la modificación de la citada Ordenanza Municipal de conformidad con el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para conocimiento general. 

En Yunquera de Henares, a 13 de septiembre de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Lucas Castillo Rodríguez

 

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN YUNQUERA DE HENARES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. - Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en cumplimiento del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha. Modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto (DOCM 148 de 4 de agosto de 2014) y por Decreto 60/2016, de 11 de octubre (DOCM 205 de 20 de octubre de 2016)

 

Artículo 2. - Objeto y ámbito.

La normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales.

 

Artículo 3.- Constitución como empresa taurina.

  1. El Ayuntamiento, y en su caso, la empresa adjudicataria de los encierros serán los encargados de la organización de los mismos.
  2. El Ayuntamiento, con independencia de los seguros que suscriba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla- La Mancha , indemnizará con carácter inmediato los daños efectivos que pudieran sufrir las fincas por las que transcurran los encierros, una vez que se haya individualizado, comprobado y evaluado el daño causado. A estos efectos en el presupuesto municipal habrá una dotación de un fondo de seis mil euros para hacer frente a estas indemnizaciones.
  3. El Ayuntamiento asegurará en días laborables el desarrollo de la actividad comercial o empresarial a las entidades que tengan su sede en las calles del recorrido mientras dure la celebración.

 

CAPÍTULO II. DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS

Artículo 4. - De la zona prevista del recorrido. Zona de inicio.

  1. Las zonas previstas para los recorridos son las que se establecen en los Planes de encierro que figuran como anexo a esta Ordenanza.
  2. Conforme al citado Anexo existirán tres recorridos:
    1. Plan de encierro por el campo con salida de la plaza de Toros (Anexo I).
    2. Plan de encierro por el campo con traslado de reses de lidia posterior desde corral de suelta (Anexo II).
    3. Plan de encierro por el campo con traslado de reses de lidia posterior desde la finca ganadera ( Anexo III).

 

Artículo 5. - De los corrales.

Los corrales serán los de la plaza de toros así como los habilitados expresamente para los encierros.

 

Artículo 6. - De la zona de finalización.

Según se establezca en los planes de encierro anexos a la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

Artículo 7. - De los participantes en los encierros.

  1. Podrán participar en los encierros las personas que voluntariamente así lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales, que lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años y las personas que se encuentren en estado de embriaguez.
  2. Únicamente está permitida la participación a pie y a caballo, no pudiendo participar ningún vehículo.
  3. Los participantes deberán en todo momento observar las indicaciones dadas por la organización. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del festejo.

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ESPECTADORES

Artículo 8.- De la ubicación de los espectadores.

La zona de espectadores se ubicará para cada tipo de encierro según lo que disponga cada uno de los planes de encierro que figuran como anexos a esta ordenanza

 

CAPÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 9. - Organización

  1. De conformidad con lo dispuesto en los planes de encierro que figuran como anexos a esta ordenanza, deberán existir un mínimo de seis vehículos de organización y seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación.
  2. En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías.
  3. Los miembros de la organización se encontrarán comunicados entre sí, en todo momento, por medio de radios o teléfonos.
  4. El Sr./a. Alcalde de Yunquera de Henares, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

 

CAPÍTULO VI. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10. - Queda terminantemente prohibido el maltrato a las reses.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

 

 

Artículo 11. - Queda terminantemente prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos o personas por la zona de suelta de las reses bravas, con la excepción de la organización y los participantes.

 

Artículo 12. - Régimen Sancionador

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO I: PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO “A”: SALIDA DESDE LA PLAZA DE TOROS.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros comenzará en la plaza de toros permanente, situada en el paraje de El Chorrón.

Zona de suelta.

Transcurrirá por los parajes de El Jaenal, el Almendro y las Cabras.

Zona de espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las calles Avenida de Málaga Sigüenza, final de calle Tamajón, y en el paraje de el Chorrón. Este paraje tiene el cauce del arroyo de Valdelalobera, que sirve de defensa de los espectadores al dificultar enormemente el acceso de las reses. También se habilitará la plaza de toros como zona de espectadores.

Zona de finalización.

La zona de finalización de los encierros se encuentra ubicada en la plaza de toros, situada en el paraje de El Chorrón.

Itinerario.

Comenzará en la plaza de toros, ubicada en el paraje de El Chorrón, y transcurrirá por la avenida de Málaga, Calle Sigüenza, camino de Siete Hermanos (suelo rústico), hasta llegar a la Zona de Suelta Indicada. A la orden del presidente del festejo (y dentro de la duración permitida) realizará el camino inverso hasta encerrar nuevamente a las reses en la zona de finalización, siendo la misma que la zona de inicio.

Número mínimo de caballistas.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación y previamente autorizados y registrados por la organización.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

Normas de participación en el encierro.

Queda terminantemente prohibido participar en el encierro a menores de 16 años, así como a las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por drogas, o que soporten cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a la reses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla – La Mancha.

Duración del encierro.

La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.


 

ANEXO II: PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO “B”: TRASLADO DE RESES DE LIDIA POSTERIOR DESDE CORRAL DE SUELTA.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros por el campo de traslado de reses comenzará en los corrales ubicados en el paraje de El Coto -junto a la parcela que ocupa el circuito de Motocross-, del término municipal de Yunquera de Henares. Dichos corrales se encuentran en el extremo que linda con el término municipal de Málaga del Fresno y, a su vez, la finca El Soto.

Zona de suelta.

Transcurrirá por los parajes de El Jaenal, El Cepedal y El Almendro.

El encierro se encuentra acotado por las siguientes infraestructuras o espacios públicos: las carreteras CM – 101, la GU – 199 y la CM – 1008, así como el canal del Henares. Se precisará autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico, así como del titular de la vía para la realización del festejo. Se habilitará tanto la carretera de entrada a Yunquera de Henares atravesando el casco histórico como el acceso por la Avenida de Málaga y salida por Avenida Islas Filipinas, como alternativas a los conductores, previa coordinación con Tráfico y Protección Civil.

Zona de espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las calles Avenida de Málaga Sigüenza, final de calle Tamajón, y en el paraje de el Chorrón. Este paraje tiene el cauce del arroyo de Valdelalobera, que sirve de defensa de los espectadores al dificultar enormemente el acceso de las reses. También se habilitará la plaza de toros como zona de espectadores.

Zona de finalización.

La zona de finalización del encierro por el campo de traslado de reses se encuentra ubicada en la plaza de toros.

Itinerario.

El festejo partirá de los corrales ubicados en el paraje de El Coto, del término municipal de Yunquera de Henares y transcurrirá por el paraje de Barranco de Enmedio, Cabeza Gorda, La Dehesa, Las Atravesadas, siguiendo por la Cañada Real que cruza por la rotonda de la CM-101; por los parajes de El Jaenal, El Cepedal, El Almendro, por la Calle Sigüenza, la Calle Tamajón, Calle Molina de Aragón, Calle Cifuentes, Calle Pastrana, Calle Atienza, Calle Brihuega, Calle Cogolludo, Calle Humanes, hasta llegar a la Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros, lugar donde se encierran los astados.

Número mínimo de caballistas.

Las reses serán conducidas por caballistas de la ganadería y por la organización. Su misión será la de ir abriendo camino a los animales y controlar que los espectadores mantengan la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las reses.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

En esta tipología de encierro por el campo, durante el traslado de las reses queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controlados únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados. Los vehículos que la organización considere necesarios no interferirán la zona prevista de suelta, y servirán exclusivamente de apoyo a los caballistas encargados del control de las reses por cualquier tipo de emergencia.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

Normas de participación en el encierro.

Durante el transcurso de la bajada, los participantes deberán correr delante o detrás de las reses, manteniendo la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las mismas.

No está permitido torear ni recortar a las reses, ya que son conducidas para su posterior lidia en la plaza de toros.

Queda terminantemente prohibido participar en el encierro a menores de 16 años, así como a las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por drogas, o que soporten cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a la reses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla – La Mancha.

Duración del encierro.

La duración total del encierro será de tres horas, aunque este podrá ser mayor o menor, dependiendo del manejo del ganado. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ANEXO III: PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO “C”: TRASLADO DE RESES DE LIDIA POSTERIOR DESDE LA FINCA GANADERA.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros por el campo de traslado de reses comenzará en la finca ganadera El Soto, ubicada en el término municipal de Málaga del Fresno.

Zona de suelta.

Transcurrirá por la Calle Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros.

Zona de espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las calles Avenida de Málaga Sigüenza, final de calle Tamajón, y en el paraje de el Chorrón. Este paraje tiene el cauce del arroyo de Valdelalobera, que sirve de defensa de los espectadores al dificultar enormemente el acceso de las reses. También se habilitará la plaza de toros como zona de espectadores.

Zona de finalización.

La zona de finalización del encierro por el campo de traslado de reses se encuentra ubicada en la plaza de toros.

Itinerario.

El festejo partirá de la finca ganadera El Soto, transcurrirá por el paraje de El Coto, de Barranco de Enmedio, Cabeza Gorda, La Dehesa, Las Atravesadas, siguiendo por la Cañada Real que cruza por la rotonda de la CM-101; por los parajes de El Jaenal, El Cepedal, El Almendro, por la Calle Sigüenza, la Calle Tamajón, Calle Molina de Aragón, Calle Cifuentes, Calle Pastrana, Calle Atienza, Calle Brihuega, Calle Cogolludo, Calle Humanes, hasta llegar a la Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros.

Número mínimo de caballistas.

Las reses serán conducidas por caballistas de la ganadería y por la organización. Su misión será la de ir abriendo camino a los animales y controlar que los espectadores mantengan la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las reses.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

En esta tipología de encierro por el campo, durante el traslado de las reses queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controlados únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados. Los vehículos que la organización considere necesarios no interferirán la zona prevista de suelta, y servirán exclusivamente de apoyo a los caballistas encargados del control de las reses por cualquier tipo de emergencia.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.

Normas de participación en el encierro.

Durante la bajada, los participantes deberán correr delante o detrás de las reses, manteniendo la distancia mínima de 300 metros de distancia del paso de las mismas.

No está permitido torear ni recortar a las reses, ya que son conducidas para su posterior lidia en la plaza de toros.

Queda terminantemente prohibido participar en el encierro a menores de 16 años, así como a las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por drogas, o que soporten cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a la reses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla – La Mancha.

Duración del encierro.

La duración total del encierro será de tres horas, aunque este podrá ser mayor o menor, dependiendo del manejo del ganado. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

La duración total del encierro será de tres horas, aunque este podrá ser mayor o menor dependiendo del manejo del ganado. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yunquera de Henares
Visto 348 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00