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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
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Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Huertahernando
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Huérmeces del Cerro
Illana
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Jirueque
La Nava
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Luzón
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Valdearenas
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Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Miércoles, 14 Septiembre 2022 08:09

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE

2930

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.
Descargar pdf Anuncio

CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (C.E.I.S.)


2930

 

Por medio del presente anuncio se hace público que por Resolución nº 2022-0226, de 29 de agosto de 2022, de la Presidencia de este Consorcio, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria del Concurso  General, mediante el sistema de concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara (C.E.I.S. GUADALAJARA).

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la presente convocatoria:

 

«BASES REGULADORAS DEL CONCURSO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN EL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS).

PRIMERA: Participación.

Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera del CEIS que pertenezcan a Grupos o Escalas clasificados en los grupos según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT). Los puestos convocados figuran en el Anexo I, recogiéndose en el Anexo II la descripción de estos contenida en la RPT.

En las convocatorias generales también figurará un anexo de resultas para la adjudicación de puestos (Anexo V). Esta fase de resultas queda condicionada, en todo caso, a que los puestos incluidos queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en el propio concurso, siempre que estos puestos no tengan la consideración de “a amortizar”.

 

SEGUNDA: Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del CEIS, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.1.a) del TREBEP) y excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.1.b) del TREBEP), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo  que:

  1. Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
  2. Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
  3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares durante el período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Grupo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en la Escala o Grupo de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en los artículos 117.3 y 118.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

7. Los funcionarios de las Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter distinto.

 

TERCERA: Baremo de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente

BAREMO DE MÉRITOS:

1.- ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima 40 puntos.

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera o, en su caso, de laboral fijo, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,33 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 40 puntos.

2.- VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO: Puntuación máxima 20 puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo en el CEIS, con carácter definitivo, se valorará hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los criterios señalados a continuación:

  1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino superior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:
  • 0,08 puntos por mes completo trabajado en el CEIS-Guadalajara.
  1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior hasta en dos niveles al del puesto que se concursa:
    • 0,07 puntos por mes completo trabajado en el CEIS-Guadalajara.
  1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
    • 0,06 puntos por mes completo trabajado en el CEIS-Guadalajara.
  1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:
    • 0,05 puntos por mes completo trabajado en el propio CEIS-Guadalajara.

En caso de no estar el concursante ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia.

A los funcionarios en comisión de servicios, o en otras situaciones análogas de carácter temporal, se les asignará a estos efectos el nivel de complemento de destino del puesto que ostenten con carácter definitivo.

3.-GRADO   PERSONAL    CONSOLIDADO    DEL    CONCURSANTE.    Puntuación máxima 15 puntos.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

  1. Por un grado personal superior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 15 puntos.
  2. Por un grado personal superior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 12 puntos.
  3. Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
  4. Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 5 puntos.
  5. Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

4.-CURSOS DE FORMACIÓN Y  PERFECCIONAMIENTO. Puntuación máxima 15 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, sean recibidos y/o impartidos, directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto al que se concursa.

No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, ni los cursos repetidos. Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su duración.

La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos, aplicados de la siguiente forma:

    1. Formación corporativa del CEIS:
  • Cursos de entre 5 y 10 horas lectivas, 0,60 puntos.
  • Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 2.00 puntos.
  • Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 3,50 puntos.
  • Cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 4,50 puntos.
  • Cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 8,00 puntos.
  • Cursos de más de 100 horas lectivas, 12,00 puntos.
    1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, Federación de Municipios y Provincias, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento y directamente relacionados con las materias que se contienen en el Anexo III):
  • Cursos de entre 5 y 10 horas lectivas, 0,30 puntos.
  • Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 1,00 puntos.
  • Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 1,75 puntos.
  • Cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 2,25 puntos.
  • Cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 4,00 puntos.
  • Cursos de más de 100 horas lectivas, 6,00 puntos.
    1. Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyan en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 11 o más horas.

5.-CONCILIACIÓN FAMILIAR. Puntuación máxima 10 puntos.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar todos los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los términos anteriormente expuestos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Se valorarán con un máximo de 10 puntos las siguientes situaciones:

  1. El destino previo del cónyuge funcionario. Se valorará con 5 puntos siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
  2. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se valorará con 5 puntos.
  3. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Se valorará con 5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

 

CUARTA: Puntuación mínima y acreditación de méritos.

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el aspirante alcance la puntuación de 35 puntos.

Los méritos relativos a los números 1, 2 y 3 del baremo se acreditarán de oficio mediante certificación o documento suficiente del área administrativa del CEIS en base al expediente de los interesados (o de la Administración de origen, en su caso). Si existiese discrepancia con los datos aportados por los aspirantes se dará traslado a los interesados.

Los méritos del número 4 se justificarán aportando documentos originales o fotocopia compulsada de los mismos (no será necesaria la compulsa de documentos presentados cuando el registro se realice mediante digitalización de documentos originales, toda vez que la imagen escaneada tendrá el mismo valor que el original al disponer del Código Seguro de Verificación (CSV) y la firma electrónica de la Administración).

Para que puedan ser valorados las situaciones relativas a la conciliación familiar, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlas mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Destino previo del cónyuge funcionario:

Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

  1. Cuidado de hijos:

Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La declaración previa en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

  1. Cuidado de un familiar:

Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia: Por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

Mejor atención familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

 

QUINTA: Consideraciones sobre requisitos y méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los Órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio competente por razón de la materia y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto al desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración comunicará a los Servicios de los cuales dependen los puestos solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Servicios trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

5. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la resolución del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

 

SEXTA: Solicitudes condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso dos funcionarios que presten servicio en otros municipios, aunque pertenezcan a distintos Grupos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

 

SÉPTIMA: Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en los concursos se dirigirán al Sr. Presidente del CEIS, se ajustarán al modelo publicado como Anexo IV, y se presentarán, preferentemente de forma telemática, en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara o del CEIS, o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La cumplimentación de este anexo deberá seguir rigurosamente las instrucciones que en él se contiene a pie de página o al dorso.

 

OCTAVA: Forma de efectuar la valoración de los méritos.

La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el art. 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

De conformidad con el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.

 

NOVENA: Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará, en la medida de lo posible, al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad.

La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros titulares que se indican a continuación y sus respectivos suplentes, todos ellos funcionarios de carrera:

  1. Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos, de Secretaría General o de Asesoría Jurídica del ente matriz, que actuará de presidente de la Comisión.
  2. El Director Técnico, o funcionario del CEIS con categoría de oficial o sargento en quien delegue.
  3. Dos funcionarios de carrera expertos en la materia. La Junta de Personal propondrá a uno de ellos como vocal de la Comisión de Valoración, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual; pudiendo asistir, además, como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel del Consorcio.
  4. El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto, como secretario de la Comisión.

En el caso del vocal propuesto por la Junta de Personal, si no se formulara la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que dicho órgano colegiado ha decaído en su opción.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 

DÉCIMA: Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará publicidad suficiente que será, como mínimo, su publicación en la sede electrónica del CEIS y en el Tablón de Anuncios.
  2. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con la suficiente antelación.
  3. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo el de todos los puestos solicitados) se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales también se dará la suficiente publicidad.

 

DECIMOPRIMERA: Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos en la sede electrónica del CEIS y el Tablón de Anuncios del Consorcio. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones de cinco días hábiles.

 

DECIMOSEGUNDA: Destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

 

DECIMOTERCERA: Resolución del concurso.

La convocatoria se resolverá por Decreto del Presidente del CEIS en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del CEIS y en el Tablón de Anuncios, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base quinta apartado 5, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias. Se notificará a los concursantes propuestos.

  1. La resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo y subgrupo de clasificación (artículo 76 del TREBEP), con indicación de localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

  1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, las Directivas Comunitarias 2002/73/CE y 76/207/CEE y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el CEIS lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
  1. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto el CEIS como otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos de cese de puesto de libre designación, supresión de puesto o remoción (art. 68.6 de la Ley 4/2011 citada).
  1. El plazo de toma de posesión o, en su caso, de la firma de la correspondiente novación contractual, del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión se contará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

La Vicepresidenta del CEIS podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al área administrativa del Consorcio.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Presidente podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

 

DECIMOCUARTA: Comunicación de destinos.

Los destinos adjudicados serán comunicados al área administrativa del CEIS, así como a los servicios de procedencia y destino del concursante seleccionado.

 

DECIMOQUINTA: Requerimiento de aclaraciones o documentación adicional.

En cualquier momento del proceso podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

 

DECIMOSEXTA: Recursos.

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

ANEXO I

(PUESTOS CONVOCADOS)

El listado de puestos de trabajo vacantes es el que a continuación se relaciona:

                          DATOS PUESTOS CONVOCADOS
CÓD. DENOMINACIÓN DEL PUESTO ESCALA/SUBESCALA/CLASE GRUPO NIVEL VACANTES PARQUE DE BOMBEROS
5 CABO ESPECIALISTA - JEFE DE DOTACIÓN ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/SERVICIOS ESPECIALES/EXTINCIÓN DE INCENDIOS C1 21 3 MOLINA DE ARAGÓN
7 BOMBERO ESPECIALISTA - CONDUCTOR - MECÁNICO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/SERVICIOS ESPECIALES/EXTINCIÓN DE INCENDIOS C1 20 4 SIGÜENZA

 

ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS CONVOCADOS CONTENIDA EN LA RPT.

CABO ESPECIALISTA - JEFE DE DOTACIÓN

Prevención, control y extinción de incendios, servicios de emergencia médica básica, respuesta a situaciones que involucran materiales peligrosos, búsqueda y rescate de personas y asistencia en casos de desastre.

Mando de dotaciones de bomberos.

Funciones: las especificadas en el catálogo del CEIS GUADALAJARA.

 

BOMBERO ESPECIALISTA - CONDUCTOR - MECÁNICO

Prevención, control y extinción de incendios, servicios de emergencia médica básica, respuesta a situaciones que involucran materiales peligrosos, búsqueda y rescate de personas, y asistencia en casos de desastre.

Funciones: las especificadas en el catálogo del CEIS GUADALAJARA.

 

ANEXO III
MATERIAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE, NO FORMANDO PARTE DE LA FORMACIÓN DEL CEIS, SE VALORARÁN.

CABO ESPECIALISTA - JEFE DE DOTACIÓN

MATERIAS COMUNES:

* La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Legislación local: la provincia en el régimen local: organización provincial y competencias. Régimen de funcionamiento.

* El Estatuto Básico del Empleado Público.

* La Ley de la Función pública de Casilla-La Mancha.

* El Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

* Incendios. Teoría del fuego.

* Rescate y salvamento.

* Riesgos tecnológicos.

* Intervenciones sanitarias en emergencias. Acondicionamiento físico y socorrismo.

* Equipos operativos.

* Intervención operativa.

 

BOMBERO ESPECIALISTA - CONDUCTOR - MECÁNICO

MATERIAS COMUNES:

* La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Legislación local: la provincia en el régimen local: organización provincial y competencias. Régimen de funcionamiento.

* El Estatuto Básico del Empleado Público.

* La Ley de la Función pública de Casilla-La Mancha.

* El Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

* Incendios. Teoría del fuego.

* Rescate y salvamento.

* Riesgos tecnológicos.

* Intervenciones sanitarias en emergencias. Acondicionamiento físico y socorrismo.

* Equipos operativos.

* Intervención operativa.

 

ANEXO IV
SOLICITUD
PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO GENERAL  PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CEIS GUADALAJARA

INDIQUE LA CONVOCATORIA A LA QUE SE PRESENTA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA MISMA EN EXTRACTO EN EL B.O.E.

 

 

 

DATOS PERSONALES:

NOMBRE

APELLIDOS

D.N.I.

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

 

DOMICILIO (Avda. Calle Plaza, etc.)

LOCALIDAD

CÓD. POSTAL

TELÉFONOS

 

 

 

MÓVIL:

FIJO:

 

DATOS ADMINISTRATIVOS:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL:

 SERVICIO ACTIVO

 SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES

       EN EL C.E.I.S.

 EXC. VOL. INT. PART. (Mas de 2 años)

       EN OTRA ADMINISTRACIÓN

 EXC. VOL. AGRUPACIÓN FAMILIAR (Mas de 2 años)

 SERVICIOS ESPECIALES

 EXC. VOL. CUIDADO FAMILIARES (Mas de 2 años)

 SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

 OTRAS: ________________________________________

DENOMINACIÓN DEL PUESTO ACTUAL:

 

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PUESTO ACTUAL:

 DESTINO DEFINITIVO (Mínimo de 2 años, si no indicar excepción)

      Ser removido del destino obtenido

      Proceder de un puesto suprimido 

 HABER ACCEDIDO POR PROMOCIÓN INTERNA O INTEGRACIÓN Y PERMANECER EN EL PUESTO    

      QUE DESEMPEÑABA

 DESTINO PROVISIONAL              

 REINGRESO MEDIANTE ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL                         

SERVICIO O ÁREA FUNCIONAL AL QUE PERTENECE EL PUESTO:

 

 

PUESTOS SOLICITADOS EN FASE DE CONCURSO:

ORDEN PREFERENCIA

CÓDIGO PUESTO

DENOMINACIÓN

LOCALIDAD

OTROS DATOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUESTOS SOLICITADOS EN FASE DE RESULTAS:

ORDEN PREFERENCIA

CÓDIGO PUESTO

DENOMINACIÓN

LOCALIDAD

OTROS DATOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Nota: La fase de resultas queda condicionada, a que los puestos incluidos queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en el propio  concurso, siempre que los puestos no tengan la consideración de “a amortizar”.

 

TRASLADO CONDICIONADO:

SI CONCURSA A TRASLADO CONDICIONADO A OTRO CONCURSANTE, PONGA COMPLETOS LOS DATOS DEL OTRO CONCURSANTE:

 TRASLADO CONDICIONADO

APELLIDOS Y NOMBRE: _______________________________________________________

N.I.F. _______________________________________________________________________

PUESTO DESDE EL QUE CONCURSA: ______________________________________________

 

MÉRITOS: (los apartados 1, 2 y 3 se acreditarán de oficio por el Área de Recursos Humanos)

1.-ANTIGÜEDAD:

SERVICIOS RECONOCIDOS (MESES COMPLETOS):______________________________________________

(0,33/mes hasta 40 puntos máximo)

 

2.-VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO:(Hasta 20 puntos)

 

2.1. DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER DEFININITO

 

(Hasta 20 puntos)

 DESEMPEÑO PUESTOS DE TRABAJO CARÁCTER DEFINITIVO NIVEL COMPLEMENTO DESTINO SUPERIOR EN MÁS DE DOS NIVELES AL DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE CONCURSA:

      0,08 puntos por mes completo trabajado en el CEIS GUADALAJARA:  _________________

 

 DESEMPEÑO PUESTOS DE TRABAJO CARÁCTER DEFINITIVO NIVEL COMPLEMENTO DESTINO IGUAL O SUPERIOR HASTA EN DOS NIVELES AL DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE CONCURSA:

      0,07 puntos por mes completo trabajado en el CEIS GUADALAJARA:  _________________

 

 DESEMPEÑO PUESTOS DE TRABAJO CARÁCTER DEFINITIVO NIVEL COMPLEMENTO DESTINO INFERIOR UNO O DOS NIVELES AL DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE CONCURSA:

      0,06 puntos por mes completo trabajado en el CEIS GUADALAJARA:  _________________

 

 DESEMPEÑO PUESTOS DE TRABAJO CARÁCTER DEFINITIVO NIVEL COMPLEMENTO DESTINO INFERIOR  EN MAS DOS NIVELES AL DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE CONCURSA:

      0,05 puntos por mes completo trabajado en el CEIS GUADALAJARA:  _________________

 

4.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO RELACIONADOS CON EL PUESTO SOLICITADO: (máximo 15 puntos)

 

4.1. FORMACIÓN CORPORATIVA DEL C.E.I.S.:

DENOMINACIÓN DEL CURSO

IMPARTIDO POR:

DURACIÓN (Horas)

FECHA DE REALIZACIÓN

       

 

     
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

 

4.2. OTRA FORMACIÓN (INAP, DIPUTACIÓN PROV. GUADALAJARA, FEMP, OTRAS AA.PP., FORMACIÓN CONTINUA SINDICATOS.:

DENOMINACIÓN DEL CURSO

IMPARTIDO POR:

DURACIÓN (Horas)

FECHA DE REALIZACIÓN

       

 

     
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

 

4.3. FORMACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.:

DENOMINACIÓN DEL CURSO

IMPARTIDO POR:

DURACIÓN (Horas)

FECHA DE REALIZACIÓN

       

 

     
       
       
       
       
       
       
       
       

 

5.-CONCILIACIÓN FAMILIAR: (máximo 10 puntos)

 

a) Destino previo cónyuge funcionario (5 puntos)

b) Cuidado de hijos (5 puntos)

c) Cuidado de familiar (5 puntos)

     

 

INDIQUE, SI PROCEDE, EL GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO SOLICITADO (debe justificarlo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA  

 

DETALLE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

1. 
2. 
3. 
4. 
5. 
6. 
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.

Guadalajara, a _____ de ____________________de 2022.

 

(firma)

La persona firmante  DECLARA bajo su responsabilidad que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes  para participar en esta convocatoria, que se encuentran actualizados y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.

 

(*)  CONTINÚA AL DORSO:      SI         NO

INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.  De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es la DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, que dicho tratamiento se lleva a cabo para los procesos de selección de personal y para la gestión administrativa de la Diputación. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos facilitados a través de la presente instancia. Sus datos no serán objeto de comunicación a ningún tercero. De igual manera, se le informa de que sus datos podrán ser publicados a través de diferentes medios como nuestra página web para dar debido cumplimiento a las diferentes legislaciones que sean de aplicación al proceso selectivo en el que se encuentre inmerso. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los mismos previstos en el Reglamento, así como para la revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos, puede dirigirse, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI y por escrito, a DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, Plaza de Moreno nº 10 – 19071 Guadalajara o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.

SR. PRESIDENTE DEL C.E.I.S. GUADALAJARA

ANEXO V
(PUESTOS FASE DE RESULTAS)

El listado de puestos en fase de resultas que se convocan es el que a continuación se relaciona:

                          DATOS PUESTOS CONVOCADOS

 

 

CÓD.

 

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

 

ESCALA/SUBESCALA

/CLASE

 

GRUPO

 

NIVEL

 

VACANTES

PARQUE DE BOMBEROS

 

 

 

 

5

 

 

CABO ESPECIALISTA - JEFE DE DOTACIÓN

 

 

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/SERVICIOS ESPECIALES/EXTINCIÓN DE INCENDIOS

 

 

 

C1

 

 

 

21

 

3

 

AZUQUECA DE HENARES

 

3

 

SIGÜENZA

 

3

MOLINA DE ARAGÓN

 

 

 

 

7

 

 

BOMBERO ESPECIALISTA - CONDUCTOR - MECÁNICO

 

 

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/SERVICIOS ESPECIALES/EXTINCIÓN DE INCENDIOS

 

 

 

C1

 

 

 

20

 

3

 

AZUQUECA DE HENARES

 

3

 

SIGÜENZA

 

3

MOLINA DE ARAGÓN

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Consorcio (dirección http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y  en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En Guadalajara, a 2 de septiembre de 2022. El Presidente. José Luis Vega Pérez.

Información adicional

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