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Anquela del Pedregal
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Atanzón
Atienza
Auñón
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
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Casa de Uceda
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viernes, 09 Septiembre 2022 08:09

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCION PLAZA PSICOLOGO/A DEL CENTRO DE LA MUJER

2882

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCION PLAZA PSICOLOGO/A DEL CENTRO DE LA MUJER
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


2882

Expte.: 127/2022

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

1. Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento de selección de 1 plaza de Psicóloga/o en el Centro de la Mujer de Cifuentes, en condición de personal laboral fijo, en ejecución del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía

Expediente

Procedimiento

Resolución

Fecha

127/2022

Estabilización Vía Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

2022-317

25/05/2022

y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103 de fecha 30/05/2022

2. Las características de las plazas estructurales vacantes son:

 Denominación de la plaza

Psicólogo/a del Centro de la Mujer de Cifuentes.

Régimen

Laboral fijo indefinido, tiempo completo

Unidad/Área/Escala/

Subescala

Centro de la mujer de Cifuentes

Grupo/Subgrupo/Categoría profesional

Pendiente de categorizar

Titulación exigible

Licenciatura o Grado Graduado/a en Psicología

N.º de vacantes

 1

Salario

 27.012,02 € bruto anual

(Sujeto a posibles modificaciones en la nueva Relación de Puestos de Trabajo)

Jornada

35 horas semanales

Sistema de selección

Concurso

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

 23/07/12

 3. Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  • Prestar apoyo y orientación psicológica, individual o en grupo, a las mujeres con especial necesidad de ayuda y, prioritariamente, a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Derivación a recursos de acogida.
  • Establecer la coordinación necesaria con otras instituciones (instituciones sanitarias, educativas, servicios sociales, asociaciones, etc.).
  • Proporcionar información a las mujeres sobre los recursos que, en materia psicológica, existan en la comunidad.
  • Realizar informes técnicos y valoraciones psicológicas atendiendo a la sintomatología y secuelas por maltrato de las mujeres víctimas de violencia de género cuando lo solicite el Juzgado o el Instituto de la Mujer o cuando sea necesario para acceder a recursos, servicios o ayudas en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Diseño y planificación de proyectos y actividades específicas de su Área y, prioritariamente, en los proyectos transversales de la programación anual del Centro de la Mujer.
  • Cuantas otras funciones se encuentren relacionadas con su puesto de trabajo.

 

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los/las Aspirantes

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, para lo cual deberá contar con el título de Licenciatura o Grado en Psicología.
  6. No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España o registro equivalente

2. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

 

TERCERA. Modalidad del contrato.

1. La modalidad del contrato es la de contrato laboral fijo indefinido, regulada por el artículo 15.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2.La jornada de trabajo será de 35 horas semanales comprensiva de lunes a viernes, con carácter general. 

3. Salvo posteriores acuerdos, la jornada se realizará de manera presencial.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

1. Las solicitudes se realizarán conforme Modelo contenido Anexo I, requiriendo tomar parte en el proceso. Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o instancia presentada en la sede electrónica http://cifuentes.sedelectronica.es

En ningún caso serán admitidas aquellas solicitudes recibidas únicamente por vía e-mail.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] así como, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

2. En la instancia presentada, las personas interesadas harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base 7.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifique, conforme señala el Anexo I (Solicitud).

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

 

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por Presidente/a, Secretario/a y 3 Vocales, a designar por el Ayuntamiento, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Las/os miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de Presidente/a, Secretario/a y la mitad de sus Vocales.

Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y Recusación: La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Titulación: Los/as miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, s/n, de Cifuentes, Guadalajara.

 

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

1. De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

En las Orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022 para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la D.A. 6ª y 8ª que el sistema será el concurso de valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%

En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2, relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.

Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia].

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración convocado por el Alcalde-Presidente, a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.ª de la presente convocatoria constará de un concurso de méritos, exclusivamente.

3. Concurso de méritos.  El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por las personas aspirantes

Méritos computables:

  1. Experiencia (máximo 30 puntos).
    • Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en un Centro de la Mujer o Recurso de Acogida de Castilla?La Mancha: 0,25 por mes trabajado.
    • Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en otros recursos, públicos o privados, de atención a víctimas de violencia de género: 0,20 por mes trabajado.
    • Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena: 0,15 puntos por mes trabajado.

Formación (máximo 20 puntos).

  1. Titulaciones de posgrado en materia de psicología clínica y/o áreas especificadas en el Anexo II, hasta un máximo de 10 puntos:
    • Doctorado, máster universitario o psicólogo/a especialista en psicología clínica (vía PIR): 2 ptos c/u.
    • Experto/a universitario y cursos de posgrado: 1 pto c/u.
  2. Asistencia a cursos de formación: Solo se valorarán los cursos relacionados con las áreas especificadas en el Anexo II de duración igual o superior a 20 horas: 0.002 puntos/hora.

El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

No computarán aquellos títulos en que no conste certificado de las horas de duración del mismo.

4. La acreditación de los méritos precedentes se efectuará, cuando se trate de servicios prestados a la administración pública, mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Contrato laboral en el que conste la categoría y calificación profesional, de forma que quede acreditado que el trabajo realizado sea como Psicólogo/a, y en su caso que se desempeñe en un recurso de atención a mujeres de la Red de Centros de Castilla-La Mancha u otros recursos de atención a víctimas de violencia de género. Al contrato se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
  • Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente donde conste la categoría y calificación profesional como Psicólogo/a, y en su caso que se desempeñe en un recurso de atención a mujeres de la Red de Centros de Castilla-La Mancha u otros recursos de atención a víctimas de violencia de género, así como la fecha de incorporación y la duración efectiva de la duración laboral, siendo la fecha a efectos de cómputo de tiempo para la valoración de méritos la del día siguiente la del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.

Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea como psicólogo/a. En caso de haber desarrollado sus funciones en recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género, si no quedara especificado en el contrato, será necesario aportar un certificado de empresa en el que se acredite el recurso donde se ha desarrollado el trabajo, así como las principales funciones desarrolladas y el período de relación laboral. En todos los casos se aportará informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

La valoración de la experiencia por trabajos por cuenta propia se justificará mediante la presentación de la correspondiente vida laboral, de la declaración del IAE, donde figure inscrito en el Grupo 776 y, en su caso, mediante la presentación de la declaración de rendimientos por actividades económicas profesionales del IRPF.

5. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como psicólogo/a en la red de recursos de atención a mujeres de Castilla-La Mancha en una administración pública, lo que otorgará preferencia a la persona aspirante con mayor experiencia en estos recursos. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante la realización de entrevistas personales a los aspirantes.

No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.

A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones públicas, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas. 

 

OCTAVA. Calificación

La puntuación de todos los méritos será de máximo 50 puntos, no existiendo puntuación mínima.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

 

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento

1. Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

No existiendo puntuación mínima tendrán la consideración de aprobados todos los/las aspirantes, siendo propuesto para su contratación únicamente el/la aspirante que obtenga la mayor puntuación

2. El/la aspirante propuesto/a acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://cifuentes.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles desde la terminación de los 10 días anteriores. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y persona adquirirá la condición de empleado/a público/a

3. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

 

DÉCIMA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo

1. Se prevé para aquellas personas que superando el proceso selectivo no sean propuestas, su inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas. Dicha Bolsa quedará integrada por todos los candidatos ordenados según dicha puntuación obtenida.

Dicha Bolsa se constituye a efectos de cubrir posibles renuncias, sustituciones, bajas, excedencias, comisiones u otras situaciones de la persona titular de la plaza de Psicólogo/a.

2. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:

  • Llamamiento a la primera persona aspirante disponible de la lista

El/la integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

3. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/a aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
  • Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo

4. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años, transcurridos los mismos el Ayuntamiento podrá optar entre prorrogar la duración de la misma o convocar un nuevo procedimiento.

 

DECIMOPRIMERA. Incompatibilidades

Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

 

DECIMOSEGUNDA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO

Apellidos y Nombre:

Domicilio a efectos de notificación:

Municipio/ Provincia

Cód. Postal

NIF/CIF

Teléfono:

E-Mail:

 

(Marcar sí) Acepto que las notificaciones y comunicaciones a efectuar por el Ayuntamiento de Cifuentes se realicen a través de medios electrónicos.

         

EXPONE

PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada en el BOE nº     de fecha ………………………………………….. y Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ........ de fecha ............................................... en relación con la convocatoria y bases de selección de personal para ocupar una Plaza de Psicólogo/a en el Centro de la Mujer de Cifuentes, en ejecución de OEP extraordinaria de estabilización mediante el sistema de concurso, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, que estoy en disposición de los documentos acreditativo de ello, y que los pondré a disposición de la Administración en el momento que fueran solicitados. Asimismo, adjunto:

APORTA

DOCUMENTO

 

Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.

 

Titulación exigida en la Base Tercera.

OTRA DOCUMENTACION acreditativa de los méritos alegados.

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TERCERO. Declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección de 1 plaza de Psicóloga/o en el Centro de la Mujer de Cifuentes, en condición de personal laboral fijo, en ejecución del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía.

CUARTO. Declaro no hallarme incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

En Cifuentes, a ………….... de ............................ de 2022

El/la Solicitante,

 

Fdo.: .................................................................

 

ANEXO II

  1. Marco normativo de Naciones Unidas y Comunidad Europea, referido a la igualdad entre hombres y mujeres.
  2. Legislación estatal en materia de igualdad y violencia de género. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y normativa de desarrollo. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y normativa de desarrollo. Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
  3. Legislación autonómica en materia de igualdad y violencia de género.  Ley 22/2002, de creación del Instituto de la Mujer en Castilla?La Mancha y normativa de desarrollo. Ley 12/2010 de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla?La Mancha. Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
  4. Las políticas de igualdad en Castilla?La Mancha. Los Planes Estratégicos para la igualdad de oportunidades en Castilla?La Mancha.
  5. Recursos y programas en materia de igualdad. Los centros de la Mujer, organización y competencias. Los recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
  6. Análisis sociológico de las desigualdades de género. El impacto de género en las políticas regionales y municipales. Situación de las mujeres en Castilla?La Mancha, variables socioeconómicas, de salud, formativa, laboral, de representación política y puestos de decisión y sobre violencia de género.
  7. Mainstreaning de género. Marco conceptual y metodología. El movimiento social femenino de reivindicación de derechos. Historia y evolución.
  8. Género y salud mental. Aplicación de la perspectiva de género en el proceso de evaluación e intervención psicológica. Efectos sobre la salud psicológica de las mujeres de las desigualdades por razón de género. Factores de vulnerabilidad y líneas de intervención. El ciclo vital de las mujeres. Consideraciones psicológicas. Asignación de roles e imperativos de género. Imagen corporal y autoestima. La doble jornada. Maternidad. Depresión posparto. Climaterio. Duelo.
  9. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia de género. Teorías y modelos explicativos de la violencia de género. Prevención de la violencia de género. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Actuaciones preventivas en el ámbito educativo y sanitario. Medidas de sensibilización para la población general. Repercusiones en la salud mental de las mujeres de la violencia de género. Trastornos de ansiedad y del estado de ánimo. Trastorno de estrés postraumático. TEPT complejo. Alteraciones psicosomáticas. Trastornos disociativos. Otras alteraciones psicológicas.
  10. Evaluación psicológica de mujeres víctimas de violencia de género. Evaluación del proceso individual de construcción de la identidad de género, dependencia emocional e historia de maltrato. Evaluación del nivel de madurez cognitiva y emocional. Evaluación del nivel de empoderamiento y autonomía personal. Evaluación de las secuelas de la violencia de género y diagnóstico diferencial con otras psicopatologías.
  11. Intervención psicológica con mujeres víctimas de violencia de género. Intervención en crisis. Intervención individual y grupal. Planificación de la intervención psicológica en el tratamiento de las secuelas de la violencia de género. Reconocimiento del maltrato y motivación para el cambio. Intervención psicológica en los distintos espacios de empoderamiento. Entrenamiento en habilidades sociales, comunicativas y de asertividad.
  12. Menores expuestos a la violencia de género. Principios de la intervención con los/as hijos/as de las mujeres víctimas de violencia de género.
  13. El Área Psicológica de los Centros de la Mujer, objetivos y funciones. Estrategias de intervención comunitaria desde el Área Psicológica. Planificación y evaluación de proyectos del Área Psicológica en un Centro de la Mujer. Peculiaridades de la intervención psicológica con mujeres migrantes. Peculiaridades de la intervención con mujeres en el medio rural. La doble discriminación de las mujeres con discapacidad: factores de vulnerabilidad frente a la violencia de género. Agresión, abuso y acoso sexual. Secuelas psicológicas de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y líneas de intervención psicológica.

Cifuentes,5 de Septiembre de 2022.El Alcalde,Marco Antonio Campos Sanchis

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