AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 23. Desarrollo de los Encierros por el Campo
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos “turismos”, que serán un mínimo de cinco previamente inscritos en el Ayuntamiento, servirán de refugio a los participantes y colaborarán en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS
ARTÍCULO 24. Ubicaciones
Zona de Inicio: La zona de inicio estará situada en la Ciudad Deportiva, sita en CL CIUDAD DEPORTIVA, 1. HERAS DE AYUSO (GUADALAJARA), la cual cuenta con las instalaciones o corrales necesarios donde se situarán las reses para dar comienzo el encierro por el campo.
Zona de Suelta: Camino del Palomar hasta el Paso del Camino del Palomar con el Camino de Hoyo Encinas o Colada de Ciruelas, desde la Senda de Cañizar al Camino del Plantío de Tío Justo y el Camino de La Dehesa o de Los Castillejos.
La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella. A fin de evitar el riesgo de que las reses las abandonen, se tomaran las siguientes medidas:
- Corte durante el horario de celebración de los festejos, de las vías públicas que unen la Plaza con el casco urbano, a fin de evitar la penetración de personas o vehículos no autorizados.
- Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado, en su caso de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal para el buen desarrollo de los festejos.
- Prohibir el acceso a dicha zona de vehículos ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y en su caso, de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil.
Zona de Espectadores: La zona de espectadores estará ubicada en la Ciudad Deportiva CL CIUDAD DEPORTIVA, 1. HERAS DE AYUSO (GUADALAJARA) en las gradas de la plaza.
Zona de Finalización: La zona de finalización coincide con la zona de inicio situada en la Plaza, sita en CL CIUDAD DEPORTIVA, 1. HERAS DE AYUSO (GUADALAJARA), donde se encuentran las instalaciones o corrales para el encierro de las reses, los cuales reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarios.
ARTÍCULO 25. Itinerario del Encierro
El itinerario por el que discurrirá el encierro de reses bravas por el campo, será el que en el croquis aparte se detalla, y que se iniciará en la zona de inicio situada en la Ciudad Deportiva, y discurrirá por la calle Ciudad Deportiva continua por el Camino del Palomar hasta el Paso del Camino del Palomar con el Camino de Hoyo Encinas o Colada de Ciruelas, donde se ubica un descansadero, desde la Senda de Cañizar al Camino del Plantío de Tío Justo, desde éste se entra en el Camino de La Dehesa o de Los Castillejos continuando hasta la Plaza, donde finaliza el encierro.
ARTÍCULO 26. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses en el encierro
El número mínimo de caballistas del encierro será de 6, que tendrá como función la conducción de las reses por el itinerario del encierro.
ARTÍCULO 27. Número mínimo de vehículos para colaborar en la celebración del encierro
El número mínimo de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de 5 encargados del refugio de los participantes, así como con objeto de colaborar en el buen desarrollo del festejo. Estos vehículos deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTÍCULO 28. Servicios específicos de control
En el caso de que las reses abandonen la zona de suelta, para que no se produzcan situaciones de especial riesgo y cuando la integridad física de las reses lo exija, contará con: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y los cinco vehículos de la organización con funciones específicas para acordonar y reconducir a la res en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia.
ARTÍCULO 29. Duración del encierro
La duración del encierro será de tres horas.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Heras de Ayuso, 19 de agosto de 2022. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Álvaro Díaz Molina