AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales del parque de Zorita de los Canes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ASUNTO CUARTO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL PARQUE DE ZORITA
Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2022, se incoó procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales en el Parque de Zorita .
Visto que se emitió informe técnico-económico sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales en el Parque de Zorita.
Visto que se elaboró, por la Tesorería, propuesta de acuerdo incluyendo el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal.
Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que el expediente completo fue entregado en la Secretaría de la Corporación, que, después de examinarlo, lo puso a disposición del Alcalde para su inclusión en el orden del día del Pleno de esta Entidad.
El Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por UNANIMIDAD del número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales en el parque de Zorita en los siguientes términos:
Donde dice: “ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y 30 de septiembre en horario de 9:00 a 20:00 horas:
- Entrada general: 5,00 euros fines de semana y festivos y 3,00 euros días de diario.
- Entrada infantil (mayores de 3 años y menores de 12 años)**: 3,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 2,00 euros días de diario. Los menores de 3 años tendrán acceso gratuíto.
- Entrada grupos concertados para más de 20 menores de 12 años: 2,00 euros.
- Entrada con empresas concertadas para grupos de más de 20 adultos: 3,00 euros.
** Deberán aportar el DNI que acredite la edad del menor. En caso de no aportarlo se cobrará el precio de entrada general.”
Debe decir: “ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre en horario de 9:00 a 20:00 horas. Las fechas y horarios podrán modificarse por Decreto de Alcaldía anualmente, debiendo anunciarse en el tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento.
- Entrada general: 10,00 euros fines de semana y festivos y 6,00 euros días de diario.
- Entrada infantil (mayores de 3 años y menores de 12 años)**: 6,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 4,00 euros días de diario. Los menores de 3 años tendrán acceso gratuito.
- Entrada grupos concertados para más de 20 menores de 12 años: 4,00 euros.
- Entrada con empresas concertadas para grupos de más de 20 adultos: 6,00 euros.
** Deberán aportar el DNI que acredite la edad del menor. En caso de no aportarlo se cobrará el precio de entrada general.”
Donde dice: “ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa los vecinos de Zorita de los Canes.”
Debe decir: “ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa los vecinos de Zorita de los Canes, debiendo aportar el certificado o volante de empadronamiento, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses, junto con el Documento Nacional de Identidad al personal de control de acceso.
Se bonificará con el 50% la tasa correspondiente a la entrada general e infantil de fin de semana y festivos a aquellos visitantes del parque arqueológico de Recópolis, servicio deportivo de alquiler de canoas, hoteles y casas rurales del municipio y clientes cuyo consumo mínimo sea un plato y bebida por persona en el restaurante del municipio. No se realizará bonificación a los clientes del bar del municipio.
Para hacer efectiva dicha bonificación deberán aportar la factura o entrada del mismo día de acceso de cualquiera de las instalaciones y servicios mencionados al personal de control de acceso.”
Donde dice: “ARTÍCULO 8. Normas de utilización
El personal municipal podrá, en cualquier momento, requerir el justificante del abono de la tasa a los usuarios. En caso de no presentarlo deberán abandonar las instalaciones.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones del parque de Zorita, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de reparación, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente según la normativa municipal.”
Debe decir: “ARTÍCULO 8. Normas de utilización
El personal de control de acceso podrá, en cualquier momento, requerir el justificante del abono de la tasa a los usuarios. En caso de no presentarlo deberán abandonar las instalaciones.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones del parque de Zorita, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de reparación, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente según la normativa municipal.
Son normas de obligado cumplimiento las siguientes:
- Conservar la entrada, pudiendo ser requerida en cualquier momento por el personal de control de acceso.
- Está prohibido el uso de materiales de vídrio u objetos cortantes.
- Está prohibido clavar objetos en el suelo.
- Está prohibido jugar con pelotas.
- Obligación de usar las papeleras habilitadas.
- Obligación de tirar las bolsas de basura en los contenedores habilitados al efecto.
- Queda prohibido hacer un mal uso del mobiliario municipal.
- Queda prohibido el uso de megáfonos y altavoces que perturben el bienestar del resto de ciudadanos.
- Está prohibido el acceso con perros.”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://zoritadeloscanes.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, así como copia íntegra autenticada de la misma.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto “
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Zorita de los Canes, a 04 de Agosto de 2022. El Alcalde-Presidente D. José Andrés Nadador Corral