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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Poveda de la Sierra
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Quer
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Renera
Retiendas
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Semillas
Setiles
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Tarragona
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Viernes, 05 Agosto 2022 08:08

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

2632

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


2632

Acuerdo del Pleno de fecha de 13 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Torrejón del Rey por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la actuación municipal para evitar la práctica del botellón.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la actuación municipal para evitar la práctica del botellón, cuyo texto íntegro se hace público (Anexo I), para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. T

Torrejón del Rey, 2 de agosto de 2022. La Alcaldesa, Isabel García Arranz.

 

Anexo I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS DE TORREJÓN DEL REY

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, sensible a los graves perjuicios que están sufriendo los vecinos de Torrejón del Rey  por el actual fenómeno social de la práctica del botellón, que durante los últimos años ha venido aumentando, y que se practica indiscriminadamente en los espacios de uso público de este municipio, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos, que implican un uso abusivo de las calles, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana, viéndose afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios, todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

Cada día se demanda más a esta Institución por los distintos colectivos y vecinos de las zonas afectadas, la intervención municipal para erradicar o paliar las consecuencias perjudiciales que han de sufrir a consecuencia de dichos comportamientos, que se prolongan durante varias horas, desde vespertinas hasta altas horas de la madrugada, invadiendo calles, plazas y zonas de disfrute común, generando ruidos de elevada intensidad y cúmulo de suciedad, al quedar esparcidos en el lugar de concentración gran cantidad de envases, bolsas, vidrios, deyecciones, vómitos, etc.

Además estos comportamientos impiden el que otras personas puedan transitar libremente por las calles y disfrutar de espacios, plazas y zonas de esparcimiento, por estar ocupadas durante periodos prolongados por numerosas grupos de personas, suponiendo una actividad recreativa de carácter espontáneo, ausente de medidas correctoras, que queda al margen de la normativa sectorial específica reguladora de la materia, pero que en todo caso produce efectos nocivos y graves perjuicios, susceptibles de ser calificados como de contaminación múltiple, no existiendo ninguna entidad organizadora responsable de los mismos.

El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar la convivencia y tranquilidad ciudadana y, en este sentido, impedir el uso abusivo de las vías y espacios públicos por parte de unos en perjuicio evidente del resto de ciudadanos y los graves perjuicios a que se ha venido haciendo referencia.

Por todo ello, con esta Ordenanza se pretende dar respuesta a la importante demanda de intervención municipal que se viene reclamando  por la ciudadanía, determinándose la prohibición de la práctica del botellón por ser perjudicial para la salud pública, sobre todo de los menores y gravemente molestas para el vecindario las consecuencias derivadas de su práctica además de dañar el espacio o entorno donde se produce.

Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía, el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de la  ciudadanía, cuando esta no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.

Entre estas actividades, consideradas incívicas, merece mención aparte la que se ha venido denominando como el fenómeno del botellón que tiene una doble vertiente, a saber: por un lado, supone una conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, por otro, el impacto medio-ambiental que provoca.

La reunión masiva de jóvenes con el alcohol como nexo común constituye un fenómeno social de riesgo que atrae de forma genérica a la juventud.

En el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, son varios los lugares afectados por estos comportamientos, siendo especialmente grave la situación en la zona del Consultorio Médico del casco antiguo, tras el Supermercado, zona de la Fuente Vieja, interior del casco antiguo, así como en las proximidades de la zona comercial de Las Castillas IV fase, donde de manera periódica y reiterada, se producen este tipo de acciones, preferentemente durante los fines de semana y sobremanera en verano, viéndose los vecinos de estas calles en la obligación de soportar continuos y graves perjuicios, tales como: acumulación de grandes cantidades de residuos, ruidos insoportables, dificultad para transitar y acceder a sus viviendas.

Asimismo, se producen graves daños en bienes públicos y privados, siendo en ocasiones de indudable valor histórico.

La fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza es la siguiente: La Constitución señala en el artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales.

También el mismo texto legal recoge como derechos de los ciudadanos en los artículos 43 y 45 el derecho a la protección de la salud y al disfrute de un medio ambiente adecuado, debiendo por tanto los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida, así como facilitar la adecuada utilización del ocio.

Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.

En cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local, cuyo artículo 139 dice que «para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones...».

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. — Fundamento de la regulación

La presente Ordenanza se fundamenta en la protección de la salud y la salubridad pública; el respeto al medioambiente; el derecho al descanso, la tranquilidad de los vecinos, e inviolabilidad del domicilio; el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y la ordenada utilización de la vía pública, impidiendo la utilización abusiva y excluyente de espacios comunes a fin de garantizar la pacífica convivencia ciudadana.

 

Artículo 2. — Objeto de regulación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la «práctica del botellón» en los espacios públicos de Torrejón del Rey

2. A estos efectos, se entiende como «práctica del botellón», el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de personas, o de la acción de consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.

3. Queda especialmente prohibida la «práctica del botellón» cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. Esta alteración se produce cuando con independencia del número de personas concentradas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
  2. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
  3. Cuando los lugares en los que se consuma bebidas alcohólicas, se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes.

 

TITULO II

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 3. — Principios generales.

 1. Las sanciones por infringir la presente Ordenanza se impondrán conforme al Procedimiento recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

 2. Las infracciones administrativas contra la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Esta clasificación se establece atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985 de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Artículo 4. — De las infracciones.

1. Constituyen infracciones muy graves:

  1. Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la autoridad y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  2. El incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Constituyen infracción grave la «práctica del botellón» cuando concurran una o varias de las circunstancias señaladas en el artículo 2. 3 de la presente Ordenanza.

 3. Constituye infracción leve la «práctica del botellón» conforme se ha definido en el artículo 2. 2 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 5.— De las sanciones

Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, son las siguientes:

  • Infracciones muy graves, multa de hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves, multa de hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

 

Artículo 6. — Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los Agentes de la Autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objetos de la prohibición, así como otros materiales o medios empleados.

 

Artículo 7.— Criterios para la graduación de la sanción

1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones previstas en esta Ordenanza, se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:

  1. La trascendencia de la infracción.
  2. La existencia de intencionalidad.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia y la reiteración.
  5. La capacidad económica de la persona infractora.

2. Se entenderá por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

3. Cuando concurran más de dos de circunstancias agravantes del comportamiento sancionable, de entre las previstas en el párrafo primero de este artículo, el Órgano competente podrá imponer la sanción superior en grado a la prevista.

4. Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante, de entre las previstas en el párrafo primero de este artículo, y sí circunstancias atenuantes de la culpabilidad, el Órgano competente podrá imponer la sanción inferior en grado a la prevista.

 

Artículo 8. — Responsabilidad de las infracciones

1. En el supuesto de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportuna tendente a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

 

Artículo 9. —Hechos constatados por agentes de la autoridad

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por los agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.

 

Artículo 10. — Destino y sustitución de las sanciones

1. El importe de las sanciones económicas obtenidas por la aplicación de esta Ordenanza, quedará afecto y deberá destinarse íntegramente a financiar programas municipales de ocio sin alcohol para jóvenes.

2. Las sanciones económicas impuestas en aplicación de esta Ordenanza podrán ser suspendidas:

  1. Si el infractor acepta la realización de trabajos o actividades en beneficios de la comunidad que se establezcan por el Excmo. Ayuntamiento.
  2. Si el infractor participa en cursos que pudieran impartirse sobre la prevención del consumo de alcohol y conocimiento de sus efectos sobre la salud que determine el Excmo. Ayuntamiento.

 

Artículo 11. — Procedimiento de suspensión de las sanciones

1. La autoridad competente para incoar y resolver los expedientes de suspensión de las sanciones, así como para decidir la finalización de la suspensión, será la misma que impuso la sanción.

2. El procedimiento se incoará cuando el infractor, mediante la correspondiente solicitud, manifieste su voluntad de realizar trabajos o actividades en beneficio de la comunidad o su participación en cursos en conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

3. Si se resuelve favorablemente la suspensión de la sanción, la autoridad competente declarará también suspendido el plazo de prescripción de la sanción, por el tiempo previsto de duración de los trabajos o actividades o del curso.

4. Durante el tiempo de suspensión, la autoridad competente podrá efectuar el seguimiento que considere oportuno sobre las asistencias y resultados en las tareas correspondientes.

5. Cuando de la información reunida se deduzca que el infractor ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión total o parcial de la sanción o sanciones impuestas.

 6. El incumplimiento total o parcial, o la comisión de una nueva infracción de las tipificadas en esta Ordenanza, determinará que la autoridad competente resuelva la continuación del expediente de ejecución de la sanción.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. — La regulación contemplada en la presente Ordenanza se modificará tanto en sus disposiciones reguladoras como en su ámbito de aplicación, en el mismo sentido en que así lo establezcan normas de superior jerarquía dictadas en el ejercicio de sus competencias por las Administración Autonómica de Castilla la Mancha o Estatal.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única. — La Alcaldía del Ayuntamiento de Torrejón del Rey queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

Torrejón del Rey, 2 de agosto de 2022. La Alcaldesa, Isabel García Arranz

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