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Cantalojas
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Casar (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
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Cobeta
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Cogolludo
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Molina de Aragón
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Montarrón
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Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
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Torrejón de la Calzada
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 05 Agosto 2022 08:08

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

2631

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


2631

 

Acuerdo del Pleno de fecha de 13 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Torrejón del Rey por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno cuyo texto íntegro se hace público (Anexo I), para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Torrejón del Rey, a 2 de agosto de 2022. La Alcaldesa, Isabel García Arranz

 

 

Anexo I

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, con la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, establece un marco que garantice la convivencia ciudadana definiendo las normas a las que la misma ha de ajustarse, y ello para hacer efectivos los derechos vecinales emanados de los principios constitucionales del art. 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local respetando en la tipificación, de las infracciones y sanciones por incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la Ordenanza, que se efectúan al amparo del artículo 139 de esta misma Ley, según redacción dada por la Ley 53/2003 de 16 de diciembre, la clasificación establecida en los artículos 140 y 141 de misma. Se dictan en uso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida las Corporación por virtud del Art. 140 de la Constitución, 84.1 de la Ley 7/1985 y 55 de su Texto Refundido, así como en la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos.

 Para conseguir ese objetivo, la ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así como con en sus relaciones con el Ayuntamiento, con el objetivo de puntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamente regulados en normas de igual o superior rango, contribuyen a mejorar las relaciones en el ámbito del término municipal.

La Ordenanza, se configura dentro de los límites que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configuran el marco de actuación de las entidades locales.

Todas las materias que se regulan en estas Ordenanzas, se entienden sin perjuicio de las demás normas reguladoras de las materias a las que se refiere la presente Ordenanza, que serán de aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresamente determinado.

TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

 

 Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza, que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del pueblo en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

 

Artículo 3. Competencia municipal.

1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

  1. La conservación y tutela de los bienes municipales.
  2. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en la medida de lo posible.
  3. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

TÍTULO II

CAPÍTULO 1º: DE LOS DERECHOS CIUDADANOS.

Artículo 4.-

Se reconoce a todos los vecinos del Municipio, con independencia de los derechos que genéricamente les reconocen la Constitución y las leyes, el derecho al uso y disfrute de todos los servicios municipales en condiciones de igualdad de acuerdo con las normas, ordenanzas y reglamentos que los rigen. A las personas que se encuentren en el término municipal y no tengan la condición de vecinos, se les reconocerán todos los derechos que no sean inherentes a la misma.

 

Artículo 5.-

Se reconoce a los vecinos de Torrejón del Rey, y a quienes se encuentren eventualmente en el término municipal en los términos previstos en las leyes, los siguientes derechos:

  1. Protección de su persona y sus bienes.
  2. Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.
  3. Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso público y prestación de servicios en interés exclusivo de parte.
  4. Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
  5. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
  6. Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento Jurídico Español.
  7. Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambiente adecuado y digno.

 

Artículo 6.-

El Ayuntamiento, dentro de los límites de sus competencias y de los medios a su alcance, procurará atender y auxiliar a las personas desvalidas que, previa la acreditación de sus circunstancias, soliciten ayuda de subsistencia o sanitaria, ya se encuentren en el término municipal de forma temporal o permanente.

 

CAPÍTULO 2º: DE LOS DEBERES DE LOS HABITANTES DE TORREJÓN DEL REY.

Artículo 7.-

Todos los habitantes de Torrejón del Rey están obligados:

  1. A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de la Administración.
  2. Comparecer, por sí o mediante representante debidamente acreditado, ante la Autoridad Municipal cuando fueran emplazados para el cumplimiento de algún trámite o deber personalísimo.
  3. Comunicar su domicilio y suministrar los datos estadísticos que les fueran solicitados y aportar los documentos que les fueran requeridos para cumplimentar expedientes municipales o para atender requerimientos de otros órganos.
  4. A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten, impuestos, precios especiales, tasas, contribuciones especiales y demás cargas en la forma y condiciones previstas por la legislación vigente.
  5. Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el Municipio, en la forma y con los requisitos que establecen las Ordenanzas municipales o los Reglamentos reguladores del servicio.
  6. Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.
  7. Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio.
  8. Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, en interés de la convivencia ciudadana. i) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.
  9. Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás personas, con especial atención en el caso de menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

TÍTULO III DE LA POLICÍA DE LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 8.-

El servicio de vigilancia, información y seguridad de las personas y bienes está encomendado a la Policía Local, que actuará cumpliendo las órdenes e instrucciones de servicio, así como también por iniciativa propia en los casos y en la forma que establecen la normativa reguladora de sus funciones y especialmente para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y Ordenanzas municipales.

Los agentes, por conducto de sus jefes y para conocimiento de la autoridad municipal, transmitirán a la Alcaldía partes detallados de los hechos en que hayan intervenido así como de la información que obtuvieren o les fuera requerida por los servicios y dependencias municipales para el cumplimiento de trámites.

 

Artículo 9.-

El Ayuntamiento podrá nombrar otro tipo de personal que, no perteneciendo a la plantilla de la Policía Local, puedan realizar tareas que no sean de la competencia exclusiva de la misma por no implicar ejercicio de autoridad, tales como supervisión de anomalías en el viario, infraestructura, servicios ó mobiliario urbano, ordenación de los accesos a los centros docentes, colaboración en el desarrollo de celebraciones o actividades privadas en la vía pública, información ciudadana, toma de datos para expedientes en trámite, notificaciones, información que afecte al mantenimiento adecuado de bienes y servicios municipales.

Dicho personal, bajo la denominación de vigilantes del entorno, informadores municipales, notificadores o similares tendrá también encomendada la tarea de informar sobre cualquier incumplimiento de estas Ordenanzas.

 

Artículo 10.-

Se prohíbe la actividad de control o vigilancia particular de aparcamiento de vehículos en las vías públicas y espacios públicos sin autorización del Ayuntamiento. Las personas que realicen tareas de ayuda a los conductores con motivo de la realización de obras o de información sobre espacios libres para aparcamiento en la vía pública deberán acreditarse previamente ante el Ayuntamiento a efectos de control administrativo.

 

Artículo 11.-

1. Se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.

2. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

3. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

 

Capítulo II.

Artículo 12.-

Las vías urbanas se identificarán con un nombre y un número, diferente para cada una de ellas, nombre que ha de ser aprobado por el Ayuntamiento procurando su coordinación con los existentes en el entorno o tomando nombres existentes en la toponimia de los suelos de las nuevas urbanizaciones o barrios.

No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número, ni tampoco diferentes, pero que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

 

Artículo 13.-

La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y se efectuará mediante placa de material resistente,  y se fijará en lugar bien visible de la calle, como mínimo en la entrada de la vía pública. En las plazas la rotulación se realizará en el edificio más prominente.

La numeración de los inmuebles se hará comenzando por el que se encuentre más cerca, en línea recta, con la Plaza del Ayuntamiento, numerándose con números correlativos pares los de la derecha y con impares los de la izquierda.

El elemento de numeración, cuyas dimensiones mínimas serán de 10 cm. aproximadamente, se colocará en fachada sobre la puerta de entrada de cada inmueble o local y, si se trata de un conjunto de viviendas con un único acceso se colocarán también los números en el acceso al conjunto, siempre en línea con la vía pública o vías públicas por las que se acceda al inmueble.

 

Artículo 14.-

Los propietarios de terrenos o inmuebles están obligados a permitir la instalación en fachadas, verjas o vallas de su propiedad, tanto de rótulos de denominación de la vía como de señales de circulación o informativas, elementos de alumbrado público, telefonía, gas, electricidad o cualesquiera otras instalaciones de servicio público, respetar su permanencia, reponerlos a su cargo en sus mismas condiciones en caso de ejecución de obras particulares que les afecten, y previos los correspondientes permisos y licencia municipal con constitución de fianza suficiente, así como a facilitar las tareas que fuere preciso realizar para su mantenimiento o sustitución.

 

Artículo 15.-

Las vías públicas de nueva apertura se rotularán y numeraran por acuerdo de Pleno, formándose expediente en el Departamento Municipal de Estadística donde se consignarán todas las alteraciones que en lo sucesivo le afecten. Los promotores de las actuaciones urbanísticas que den lugar a la apertura de calles están obligados a efectuar a su costa la rotulación de las mismas y numeración de sus inmuebles en la forma que el Ayuntamiento o las normas estadísticas determinen y con sujeción a los mismos criterios estéticos de rotulación del viario del resto de la ciudad. Igualmente, los propietarios de los inmuebles están obligados a colocar o mantener la numeración identificativa de cada inmueble y a su sustitución cuando se modifique su orden.

 

Artículo 16.-

La ejecución de obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de los espacios públicos es competencia exclusiva del Ayuntamiento. No obstante, las obras de conservación y mantenimiento de las zonas comunes de Urbanizaciones privadas o no recibidas por el Ayuntamiento, serán exclusivamente a cargo de sus propietarios o promotores.

 

Articulo 17.-

Corresponde igualmente a los propietarios inmobiliarios la ejecución de las obras de conservación, reparación y ornato público de las fachadas de sus inmuebles, accesos, pasajes y cerramientos, así como la construcción, reparación y limpieza de las aceras que los limitan, con las características y previas las autorizaciones preceptivas.

Capítulo III. Animales domésticos.

 Artículo 18.-

1. La tenencia y posesión de animales de compañía en domicilios particulares y en zonas residenciales se acomodará a lo previsto en las normas reglamentarias y Ordenanzas Municipales,

 

Capítulo IV. Limpieza de la vía pública y recogida de residuos.

Artículo 19.-

El Ayuntamiento tendrá establecido un servicio municipal encargado de la limpieza de los espacios públicos. La ciudadanía se regirá para estos temas en los domicilios particulares por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de vías públicas y domiciliarias.

Del mismo modo para la recogida de residuos han de regirse por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la gestión del punto limpio.

 

 

Artículo 20.-

La limpieza pública se practicará dentro del horario y programación establecida por el Excmo. Ayuntamiento y con los medios manuales, técnicos y vehículos adecuados para ello.

 

Artículo 21.-

Los titulares de inmuebles o actividades en cuyo interés o servicio se realicen obras, así como las empresas o personas físicas que realicen dichas operaciones, deberán regirse por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición, sin menoscabo de las labores de limpieza de lo que puedan ensuciar tanto en las aceras como en la vía pública. El Ayuntamiento, previo requerimiento al responsable de la obligación anterior, podrá imponer sanciones, según la gravedad de la infracción.

 

Artículo 22.-

Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico, y mientras tanto  estarán debidamente vallados con cerramientos de hasta 2.5 metros

 

Artículo 23.-

Queda expresamente prohibido efectuar en la vía pública y espacios de uso común, públicos o privados, los siguientes actos:

  1. Lanzar, verter o depositar basuras, aguas, líquidos, tierras, escombros, detritus, botellas o recipientes de otro tipo así como papeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en los espacios públicos o comunitarios como en los privados.
  2. Realizar necesidades fisiológicas.
  3. Lavar o baldear vehículos y realizar operaciones de reparación o cambio de aceite o piezas del vehículo en la vía pública, salvo cuando se trate de una emergencia ó accidente.
  4. Abandonar animales, vivos o muertos.
  5. Arrojar cualquier tipo de despojos o materia orgánica.
  6. Encender o mantener encendidas hogueras, barbacoas o fuegos de cualquier clase en espacios públicos.
  7. Cualquiera otra actuación similar o no, que vayan en detrimento de la conservación, sanidad, limpieza y ornato públicos.
  8. La venta, tenencia o utilización de productos pirotécnicos salvo que se cuente con una autorización expresa expedida por la Autoridad Municipal.
  9. Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que, por las características de los mismos o del material empleado, puedan molestar a los demás usuarios de los espacios públicos o causar daños.
  10. Circular los camiones o vehículos de transporte de semillas, áridos, escombros, materiales de construcción, elementos sueltos o mercancías similares sin la debida protección de la mercancía mediante malla o sistema similar de cubrición que evite su caída a la vía pública. O incumpliendo en cualquier medida la ley de transportes de mercancías
  11. Talar, romper los árboles, cortar o romper ramas
  12. Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas.
  13. Acampar en la vía pública. Se entiende por acampar en la vía pública la privatización de una parte de la misma con instalación de elementos de cualquier naturaleza que denoten alojamiento, ó tiendas de campaña, auto caravanas o caravanas o vehículos que se usen como residencia temporal o permanente de su ocupante.
  14. Acceder a espacios reservados en parques y jardines públicos, o causar daños en sus dependencias, mobiliario, servicios o jardinería y arboleda, así como en estatuas o elementos decorativos existentes en los mismos.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, por los Servicio Municipales se ejecutarán las actividades precisas para subsanar las perturbaciones ocasionadas, pasando el cargo a los causantes de las mismas. Iniciada la ejecución sustitutoria, sin más formalidades que la comprobación del incumplimiento de la Ordenanza, la misma solo se interrumpirá si el obligado a ello manifestare su intención de realizar de inmediato la prestación incumplida, pasando en tal caso el cargo por las tareas efectuadas por el Ayuntamiento hasta ese momento.

 

Artículo 24.-

Queda prohibido sacudir alfombras, tapices, esteras, sábanas y demás ropa de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública. No podrán regarse las plantas colocadas en los balcones de las viviendas con fachada a la vía pública antes de las doce de la noche y después de las siete de la mañana en verano y antes de las once de la noche y después de las ocho de la mañana en invierno. También se prohíbe expresamente el tendido de ropa y otros objetos en las fachadas de los edificios con vistas a la vía pública, salvo en aquellos inmuebles en que se acredite que no disponen de patios, azoteas visitables o terrazas interiores.

 

Artículo 25.-

Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer a la vía pública, en espacial en casos de vientos o lluvia fuertes. Se prohíbe la colocación de macetas, poyetes o cualquier otro elemento en las aceras de las calles ya que dificultan el tránsito de peatones, sin la previa autorización municipal en condiciones muy justificadas y excepcionales.

 

Artículo 26.-

Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso. La consideración de un vehículo como abandonado vendrá dada por lo que se indica en el párrafo siguiente, o por lo que establezcan al respecto las normas de aplicación. A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuicio de las normas que regulen específicamente el asunto, tendrá la consideración de vehículo abandonado cuando esté estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las correspondientes placas de matrícula. En este caso el vehículo tendrá la consideración de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa medioambiental vigente. Una vez verificados los plazos anteriores, por el Excmo. Ayuntamiento se procederá a tramitar la baja de los vehículos y su destrucción y descontaminación.

 

Artículo 27.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, desde las ocho horas de la tarde a las ocho horas de la mañana, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.

4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.

5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Capítulo V. Uso especial de la vía pública.

Artículo 28.-

El acceso de los vehículos a inmuebles a través del acerado, podrá efectuarse mediante badenes o vados sujetos a las normas de construcción reglamentarias y debidamente autorizados, previos los informes de los servicios municipales. La autorización para ejecutar este tipo de obras queda sometida al interés público, por lo que quedará sin efecto, y sin derecho a indemnización alguna, cuando el Ayuntamiento lo requiera, siendo por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restablecer el acerado a su estado normal.

 

Artículo 29.-

Las obras necesarias para acondicionar el acerado para facilitar la entrada de vehículos, rebaje de aceras, así como para efectuar acometidas de agua y alcantarillado se realizarán siempre por interesado, previa autorización municipal.

 

Capítulo VI: Publicidad en la vía pública

Artículo 30.

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios privados u oficiales, pancartas y objetos similares.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca, incluyendo los partidos políticos en época electoral. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.

5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

6. A solicitud de Partidos Políticos, Asociaciones, Empresas o Entidades, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de pancartas, carteles o cualquier otra forma de propaganda o publicidad, relacionados con actividades y acontecimientos de carácter puntual que se estimen de interés público. Las pancartas, carteles o similares serán de fácil retirada, y en ningún caso ensuciarán o estropearán la superficie o el espacio que ocupen. Las entidades autorizadas han de comprometerse a retirar estas elementos en el plazo de diez días, contados desde la finalización de la actividad o acontecimiento puntual que se anuncie, lo que se garantizará con la previa prestación de fianza que responderá del cumplimiento del citado compromiso y, en su caso, cubrirá el importe calculado de los gastos que el Ayuntamiento deba hacer en caso de incumplimiento. Motivadamente, y por causas suficientemente justificadas, podrá prorrogarse la autorización si ello se solicita antes de su caducidad; solo se podrá otorgar una prórroga, que en ningún caso tendrá duración superior a la autorización inicial. En el caso de que se realicen conductas contrarias a lo dispuesto en este artículo se considerará responsable en todo caso a la empresa anunciadora y solidariamente al responsable de la materia objeto de la publicidad, así como quien resulte sorprendido cometiendo materialmente la infracción.

 

Artículo 31.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

 

Artículo 32.-

La publicidad realizada con remolques o vehículos publicitarios, así como la que implique la exposición y venta de cualquier tipo en la vía pública o de uso común, sea estática o en movimiento, necesitará de la previa licencia municipal, y su mantenimiento quedará sometido al interés general y al pago de la exacción correspondiente por tal concepto. Bajo ningún concepto se permitirá que los remolques o elementos publicitarios se sujeten al mobiliario urbano, tales como farolas, papeleras, bancos, etc. Aquellos elementos publicitarios que se sitúen dentro de un recinto de propiedad privada pero que sean visibles desde la vía pública precisarán de la preceptiva licencia municipal, sin perjuicio de la autorización del propietario, que deberá exhibirse a requerimiento de los agentes de la Policía Local.

Artículo 33.-

La publicidad acústica solo se podrá realizar previa expresa solicitud y autorización por el Ayuntamiento, que sólo la permitirá cuando se refiera a actividades de interés público, no pudiendo ser estática sino en movimiento permanente, en horas de diez de la mañana a ocho de la tarde durante las fechas que expresamente se indique en la autorización municipal.

 

Capítulo VII. Del tránsito por la vía pública con elementos ofensivos o peligrosos.

Artículo 34.-

La circulación por la vía pública portando armas de fuego, armas blancas o cualquier otra arma ofensiva, se acomodará a lo dispuesto en las normas de aplicación.

 

Artículo 35.-

Quienes con ocasión de cualquier diligencia policial sean sorprendidos portando armas de fuego, gas o aire comprimido o similar, cualquiera que sean los proyectiles que utilicen, deberán acreditar estar en posesión de la documentación preceptiva y, en su caso, de la pertinente licencia municipal. La infracción de esta norma, será considerada como infracción grave y sancionada con multa dentro de los límites contenidos en la normativa de régimen local. Además, al infractor le será retirada el arma, quedando depositada en las dependencias de la Policía Local, donde permanecerá durante un periodo máximo de dos meses dentro del cual su propietario podrá recuperarla presentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de la multa. Transcurrido el mencionado periodo se procederá a la destrucción del arma intervenida. La utilización de armas ofensivas, cualquiera que sea su naturaleza, en la vía pública o espacios públicos, queda terminantemente prohibida y será sancionada como infracción muy grave, salvo cuando se justifique que la misma se ha producido en legítima defensa y así lo hayan dictaminado los Tribunales.

 

Capítulo VIII. De los actos vandálicos en el uso del mobiliario urbano.

Artículo 36.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 37.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

 

Artículo 38.-

Los organizadores de todo tipo de manifestaciones, marchas o actividades sociales, culturales, deportivas, festivas y análogas en la vía pública quedan obligados a cumplir las normas reguladoras del derecho de manifestación y, en su caso, a obtener previa licencia y disponer un servicio de orden.

Los organizadores de actos públicos, culturales, festivos, o de cualquier otra índole, serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza así como del debido respeto y buen uso de los espacios públicos, a cuyo efecto velarán para que no se produzcan conductas prohibidas durante su celebración e informarán de manera inmediata a la Guardia Civil o Local en el caso de que detectasen alguna vulneración de las presentes Ordenanzas. Asimismo, si los causantes de las acciones prohibidas fuesen menores de edad, serán responsables civiles subsidiarios los padres, tutores, guardadores o cuidadores de aquellos. No obstante responderán de manera solidaria si se apreciase dolo, culpa o negligencia en su función de cuidar. Se incluye en este apartado la simple inobservancia de las acciones prohibidas por negligencia o descuido.

 

Artículo 39.

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.

 

Artículo 40.

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

 

Artículo 41.

1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.

2. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.

 

Capítulo IX. De los actos de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública.

Artículo 42.-

Se prohíbe expresamente la realización de las siguientes actividades:

  1. Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen, dificulten o impidan, con intención o sin ella, el libre tránsito de personas y vehículos por los espacios públicos.
  2. El ofrecimiento de cualquier venta o prestación de servicio a personas que transiten o se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, tales como la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento o venta de cualquier objeto o mercancía.
  3. La mendicidad, especialmente la ejercida por menores o se realice, directa o indirectamente, interviniendo menores o personas con discapacidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal,.
  4. La realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico peatonal ó rodado o pongan en peligro la seguridad de las personas y del tráfico. Se incluyen en esta prohibición de manera especial las actividades irregulares de ordenación del tráfico y de los estacionamientos públicos.
  5. En las infracciones de estas normas que pudieran tener raíz social, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales con la identificación de los responsables, al objeto de prestar a los interesados la asistencia y orientación que fuere precisa. Artículo 43.-

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente se sancionará en la forma siguiente:

  1. Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de personas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad formularán primeramente una advertencia al infractor. Si éste persistiera en su actitud, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.
  2. Los actos descritos en el apartado 1 del artículo anterior serán calificados como infracción leve y se sancionarán con una multa de 120 euros,

 

TITULO CUARTO: POLICÍA DE LA VÍA PÚBLICA, EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES Y SOLARES.
Capítulo I. Disposiciones generales.

 Artículo 44.-

1. La solicitud y tramitación se acomodarán a los requisitos establecidos en las normas urbanísticas.

 

Artículo 45.-

Será obligatorio obtener la preceptiva licencia municipal para la realización de actividades temporales o permanentes que comporten la ocupación de la vía pública, y habrá que estar a lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas

 

Artículo 46.-

El depósito y la recogida de escombros, derribos u otros residuos de la construcción, procedentes de demoliciones de tejados de fibrocemento o de otros elementos constructivos de placas onduladas de fibrocemento que contengan amianto, se realizará de conformidad con la correspondiente normativa sectorial de tratamiento de este tipo de residuos, no pudiéndose tratar, por tanto, como el resto de los escombros.

 

Artículo 47.- El contenedor o cuba que ocupe la vía pública deberá tener las siguientes características y estará sujeto a las siguientes condiciones en cuanto a su ubicación y localización:

  1. No podrá exceder de unas medidas de 4 x 2 x 1 mtrs, y deberá tener las cuatro esquinas pintadas con pintura fosforescente (o elementos catadióptricos rojos) para mejorar su visibilidad por los peatones y conductores, debiendo encontrarse en un buen estado de conservación y limpieza. Deberá reunir los requisitos de seguridad para su ubicación en la vía pública y contener, además, un cartel informativo o rótulo en el que conste la empresa propietaria y teléfono de contacto de la misma.
  2. El contenedor o cuba deberá ocupar un lugar en el que no obstaculice la vía pública ni el tránsito de peatones o vehículos. En caso de tener que colocarse sobre el acerado, se realizará siempre que la anchura del mismo permita dejar un espacio suficiente para el tránsito de los peatones, que en ningún caso será inferior a 1 mtrs.
  3. El contenedor o cuba no podrá ubicarse en zonas en las que se celebren eventos locales, durante la celebración de los mismos (Verbenas, desfiles de Semana Santa, pasacalles, etc.)
  4. No podrá colocarse más de un contenedor o cuba por obra, y en el caso de que existan dos o más obras próximas entre si, aquellos deberán estar colocados al menos a una distancia de 20 metros.
  5. No podrán utilizar la vía pública o cualquier otro espacio no autorizado los contenedores que no se encuentren destinados en ese momento a la recogida de escombros de una obra concreta, en ejecución y con la correspondiente licencia municipal.

 

Artículo 48.-

Queda expresamente prohibido el cierre de la vía pública o espacios públicos para realizar cualquier obra, labores de derribo, cimentación, vertido de hormigón, etc.… sin contar con la correspondiente licencia municipal y permiso de la Policía Local.

Quienes necesiten cortar una calle para la realización de este tipo de actividades, deberán solicitar licencia, que informará preceptivamente la Policía Local, indicando las condiciones, día y la hora en los que las anteriores actividades se podrán realizar teniendo en cuenta la menor incidencia del corte en el tráfico rodado y peatonal. Una vez otorgada la licencia, la Policía Local entregará al interesado una licencia, que deberá colocar en la valla que se use para realizar el corte, en la que se indicará el nombre del titular, los días y las horas autorizados para realizar los cortes de calles. La mencionada licencia deberá estar visible y a disposición de la autoridad que la requiera en cualquier momento.

 

Capítulo II. Disposiciones específicas.

Artículo 49.-

Las conducciones de agua, gas y electricidad que hayan de tenderse en la vía pública, o subsuelo de la misma, así como la instalación en la propia vía pública de postes, palomillas, cajas de amarre y de distribución, requerirán previa licencia municipal.

 

Artículo 50.- Se prohíbe el vertido a la vía pública mediante canalones de las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios. De existir alcantarillado dichas aguas serán conducidas al mismo por tuberías adecuadas. De no contar la vía con aquel servicio las aguas serán vertidas, bien a un sumidero o cisterna, que se construya en el patio del edificio, o canalizadas, por debajo de la acera al arroyo de la vía pública.

 

TITULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 51. Disposiciones generales.

1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

 

Artículo 52. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
  2. Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
  3. Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos y el uso de los lugares públicos.
  4. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
  5. Incendiar contenedores de basura, escombros, desperdicios o cualquier otro producto.
  6. Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
  7. Cazar y matar pájaros u otros animales.
  8. Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  9. Hacer fogatas, barbacoas, tirar colillas encendidas, o cualquier otra conducta que pudiera suponer peligro de incendio

 

Artículo 53. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
  2. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
  4. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
  5. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
  6. Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
  7. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
  8. Maltratar pájaros y animales.
  9. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  10. El tránsito de vehículos de tracción mecánica por todas aquellas vías de acceso restringido que estén debidamente señalizadas.
  11. Depositar enseres en la vía pública

 

Artículo 54. Infracciones leves.

Tienen carácter leve las siguientes infracciones:

  1. Utilizar el agua de las fuentes para cualquier uso distinto al consumo humano.
  2.  El uso de equipos de música que pudieran generar molestias a terceros.
  3. Instalar mesas, sillas, sombrillas o cualquier otro objeto fuera de las zonas reservadas para descanso y merendero, salvo aquellos útiles necesarios para el cuidado de los bebés.
  4.  Cualquier otra conducta que pudiera poner en peligro la tranquilidad, seguridad o salubridad de los usuarios de los espacios naturales.
  5. El incumplimiento de las disposiciones sobre condiciones de venta de pan en la vía pública, domiciliaria y ambulante.

 

Artículo 55.

Sanciones.

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. Si se trata de la infracción por incumplimiento de las condiciones de venta, la sanción será de multa de hasta 600 euros.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

 

Artículo 56. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

 

Artículo 57. Personas responsables.

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

 

Artículo 58. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La reiteración de infracciones o reincidencia.
  2. La existencia de intencionalidad del infractor.
  3. La trascendencia social de los hechos.
  4. La gravedad y naturaleza de los daños causados.

 

Artículo 59. Procedimiento sancionador.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Artículo 60. Terminación convencional.

1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

 

Artículo 61.

1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Torrejón del Rey, a 2 de agosto de 2022. La Alcaldesa, Isabel García Arranz

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