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Cendejas de la Torre
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Ciudad Real
Cobeta
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Durón
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Escariche
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Espinosa de Henares
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Luzón
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Mohernando
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Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
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Utande
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Miércoles, 03 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

2595

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2595

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo.

Una vez transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del referido acuerdo y del texto íntegro de la modificación incorporada, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.

<que explica el asunto en detalle, y una vez concluida la exposición concede turno de palabra a los portavoces de los Grupos Municipales, produciéndose las intervenciones en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña a la presente acta.

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 27 de mayo de 2022, por la que se incoa expediente de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, con el fin de adaptar su contenido a la normativa autonómica reguladora de los festejos taurinos y se solicita la emisión de informe a Secretaría.

Vista la Memoria de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, suscrita por la Alcaldía-Presidencia en fecha 27 de mayo de 2022.

Visto el Informe de Secretaría, de fecha 27 de mayo de 2022, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.d).1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2022.

En ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponden a este Ayuntamiento en virtud de los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y 196.2 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que el expediente ha seguido el procedimiento legalmente establecido, por el Sr. Alcalde-Presidente se propone al Pleno de la Corporación, según las competencias atribuidas por los artículos 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 18.1.d) del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Municipal del Ayuntamiento de Marchamalo y 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la adopción del siguiente:

ACUERDO

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, en los términos en que figura en la Memoria de la modificación que consta en el expediente.

SEGUNDO.- Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, dando al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://marchamalo.sedelectronica.es].

Simultáneamente publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://www.marchamalo.com] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO.- Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

A continuación, se procede a la votación de la propuesta de acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente conforme al artículo 98 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resultando aprobada por doce votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, en consecuencia, por unanimidad de los miembros presentes, que conforman la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación>>.

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO, TRAS LA MODIFICACIÓN APROBADA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN:

El Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) lleva a cabo la presente modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, en uso de potestad reglamentaria y de autoorganización que le atribuye el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

El presente Proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, responde al cumplimiento de los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente manera:

  1. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
    • La justificación de la iniciativa normativa es posibilitar que la Ordenanza Municipal reguladora que se pretende modificar pueda ser inscrita en el Registro autonómico correspondiente, requisito imprescindible para que por el órgano competente por razón de la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda autorizar los encierros de reses bravas por el campo que organice el Ayuntamiento de Marchamalo, autorización sin la cual no es posible su realización.
    • Los fines perseguidos son tanto la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que resulta de aplicación como la obtención de autorización por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de los encierros de reses bravas por el campo que el Ayuntamiento organice en el futuro.
    • La modificación de la Ordenanza vigente es el instrumento adecuado para conseguir estos fines porque el artículo 10.2 del Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos de Castilla-La Mancha, obliga a los Ayuntamientos a la regulación de la materia mediante Ordenanza.
  2. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
    • A este respecto, la iniciativa, más allá de las correcciones que efectúa en el texto de la Ordenanza, únicamente incluye un Plan de Encierro que cumple con el contenido mínimo señalado en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos de Castilla – La Mancha.
  3. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
    • Precisamente, el fin de proceder a la modificación de la Ordenanza no es otro que el de procurar su coherencia con la normativa autonómica que resulta de aplicación a los festejos taurinos.
  4. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
    • La iniciativa de modificación no impone cargas administrativas adicionales a las ya existentes y no afecta en modo alguno a la gestión de los recursos públicos.

En vista de que el Ayuntamiento de Marchamalo cuenta con la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, con objeto de mejorar la regulación normativa de esta entidad, se procede a elaborar esta modificación con el fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas del municipio, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en el mes de agosto.

No se trata, por tanto, de una nueva regulación, sino de perfilar ciertas cuestiones que no estaban concretadas de modo adecuado y que son necesarias para que el órgano autonómico competente pueda autorizar la celebración de los festejos, de tal manera que una actividad que se viene celebrando tradicionalmente resulte ajustada a las disposiciones legales vigentes, tal y como se determina en las siguientes estipulaciones:

 

ARTICULADO DE LA ORDENANZA TRAS DE LA MODIFICACIÓN:

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los encierros populares por el campo en el Municipio de Marchamalo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 2. PLAN DE ENCIERRO.

1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

  • Zona de inicio.- Esta zona se ubica en los corrales situados en el paraje conocido como El Cañal, sitos en el polígono 4, parcela 14 del catastro de rústica del municipio de Marchamalo. Su referencia catastral es: 19202A004000140000DZ.
  • Zona de suelta.- Esta zona se ubica en los parajes denominados Media Luna, Carrera Corta, El Órgano, Monte Pico y Conejuelos. (Polígono 4 parcela 11, Polígono 6 parcelas 1,7,8,9,10,11,12, 13, 14, 15, 33, 34, 41, 42 y 10045, Polígono 1 Parcelas 93, 247, 248 y 249. 
  • Zona de espectadores.- La zona de espectadores queda ubicada detrás del Canal del Henares, que por la amplitud del mismo hace imposible el acceso de las reses.
  • Zona de finalización.- Esta zona coincide con la zona de inicio indicada.

2. Itinerario y desarrollo del festejo.

Tras el lanzamiento del último cohete de los tres que indican el comienzo del festejo, se procederá a la suelta de las reses desde la zona de inicio, en la que se facilitará una manga de vehículos colaboradores para que las reses salgan hacia delante, siendo reconducidas por los caballistas en dirección a la zona de suelta indicada anteriormente para el disfrute de los participantes.

A la orden del Presidente del festejo se iniciará camino inverso hasta encerrar a las reses en los corrales de la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización, el Presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido, pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de las parcelas señaladas.

3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

El número mínimo de caballistas participantes en el encierro encargados de la conducción de las reses será de seis.

4. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro. 

El número de vehículos de la organización será, como mínimo, de ocho. Estos vehículos llevarán un cartel que les identifique, el cual será facilitado al efectuar la inscripción en el Ayuntamiento, y deberá exponerse en lugar visible del vehículo.

5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija, se contará con:

  • Tres cabestros.
  • Seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas.
  • Ocho vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a la res en caso necesario.
  • Los colaboradores/ras voluntarios/as previamente inscritos, junto con el material técnico dispuesto por el director de lidia.
  • La asistencia de la fuerza pública enviada desde la Subdelegación del Gobierno.
  • Los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios.
  • Los demás medios previstos en la normativa sectorial aplicable.

6. Duración del encierro.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación suficiente y, como mínimo, con una antelación de 10 días naturales al señalado para la celebración del festejo.

La duración máxima del encierro será de tres horas.

La hora de finalización del encierro tendrá lugar tres horas después de la señalada para su comienzo.

El comienzo del encierro se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con el lanzamiento de un cohete.

 

ARTÍCULO 3. HORARIO. (Suprimido).

 

ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN.

1. Tanto el número de caballistas encargados de la conducción de las reses como el número de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro señalados en los apartados 3º y 4º del artículo 2 de la presente Ordenanza, tendrán carácter de mínimos, lo que determina que por parte de la Administración organizadora del festejo pueda ser autorizado un número mayor de medios de dichas clases.

2. El Sr./a. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Marchamalo, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales.

Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirán a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Marchamalo ante el organismo competente por razón de la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

ARTICULO 5. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

La conducción de las reses se realizará en las zonas de inicio, suelta y finalización previstas del recorrido, llevándose a cabo por los caballistas y vehículos un seguimiento del astado.

En caso de que alguna res salga de las referidas zonas del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción a las mismas, utilizando los vehículos de la organización y los medios que aquella considere oportunos. Si estos medios no resultaran suficientes para salvaguardar la seguridad ciudadana, se sacrificará la res de la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para realizar el acto fuera de la vista del público.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes de la señalada para el comienzo del festejo hasta la señalada para su finalización, regirán las siguientes prescripciones:

  • 1ª.- Prohibición de circular a cualquier vehículo, a pie o a caballo en todas las vías municipales del perímetro del recorrido, excepto organización y participantes, e incluyendo en la prohibición el aparcamiento en dichas vías.
  • 2ª.- Prohibición de participar en el festejo a caballo o en vehículos sin previa autorización de la Administración municipal, bajo sanción.
  • 3ª.- Se colocarán cerramientos móviles, a modo de puntos de contención en las calles que se sitúen fuera del recorrido marcado, según criterio de la organización.

 

ARTÍCULO 6. PARTICIPANTES.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65 años, así como quienes se encuentren en estado de embriaguez.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo.

 

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha,; en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ARTÍCULO 8. NORMAS DE CARÁCTER SUPLETORIO.

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a lo dispuesto en el resto de normativa autonómica y estatal en materia de espectáculos taurinos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en la misma y con carácter supletorio a lo no indicado en ella.

La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo de los festejos.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y se mantendrán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, y de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Marchamalo, a 1 de agosto de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría 

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