DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.PRESIDENCIA
2551
BDNS (Identif.): 641683
Acuerdo de 28 de julio 2022 del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 6), aprobando el expediente 3234/2022 Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de obras municipales 2022 destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, de población inferior a 20.000 habitantes. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de obras municipales 2022 destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, de población inferior a 20.000 habitantes, cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest;jsessionid=00FD7BA1014B653D0BA6E9816B47B 478) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Provincia deGuadalajara les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia se manifiesta en mayor medida en el capítulo de inversiones.
La Diputación, dentro de sus objetivos generales de apoyo y asistencia a los pueblos de la provincia, dedica una parte de sus actuaciones a promover y ejecutar obras e inversiones en los numerosos núcleos de población que tiene Guadalajara. Dichas obras tienen como finalidad mejorar las infraestructuras de los pueblos.
Por lo general, se trata de obras encuadradas en los distintos planes que históricamente viene realizando de forma directa la propia Diputación, normalmente con programaciones plurianuales que distribuyen las inversiones a ejecutar cada año entre un número concreto de municipios para cada tipología de actuación.
Para este año 2022 la Diputación Provincial de Guadalajara continua en la tarea de mejorar las infraestructuras a los municipios de la provincia de Guadalajara, a través de la vía de subvenciones que permiten a los Ayuntamientos la gestión sobre las inversiones reales que se consideran más prioritarias e inaplazables en cada localidad.
Primera. - Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y EATIM de la Provincia de Guadalajara para la financiación de obras en infraestructuras municipales que no hayan sido incluidos en otros programas o planes de inversiones en obras municipales aprobados por la Diputación provincial.
Segunda. - Régimen jurídico
1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes hasta finalizar el crédito disponible. A estos efectos, una solicitud no se entenderá presentada hasta que se haya completado adecuadamente el Anexo I acompañado de la documentación allí indicada. En caso de requerir subsanación, no se considerará presentada hasta que se conteste al último requerimiento en que se subsane lo oportuno conforme a la presente convocatoria, recogiéndose así en informe del órgano gestor.
2. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma por la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el BOP nº 172 de 7 de septiembre de 2021, y por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Tercera. - Beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones los Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada inferior a 20.000 habitantes, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021
2. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarta. - Importe de las ayudas y crédito presupuestario.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 6.250.000,00 € euros, que se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en la aplicación presupuestaria 1501.76204, teniendo en cuenta las siguientes anualidades:
2022: 5.000.000 euros
2023: 1.250.000 euros
Dichas cuantías podrán ser incrementadas durante el plazo de vigencia de la convocatoria por Resolución de la Presidencia.
2. La cuantía individual máxima por beneficiario de las ayudas se determinará en función de la población de los municipios a 1 de enero de 2022 según Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal. Para la determinación de la cuantía máxima por beneficiario se tendrán en cuenta los siguientes intervalos
POBLACIÓN | CUANTÍA MÁXIMA |
De 2.000 a 20.000 habitantes | 200.000,00 € |
De 1000 a 2.000 habitantes | 150.000,00 € |
De 250 a 1.000 habitantes | 100.000,00 € |
Hasta 250 habitantes | 50.000,00 € |
Quinta. - Gastos subvencionables
1. Se financiará UNA ÚNICA ACTUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJORA EN INFRAESTRUCTURAS de competencia y titularidad municipal, imputable a capítulo VI “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención, la obtención todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas.
2.Si tras la licitación de una actuación se produjese una baja con respecto al presupuesto aprobado por el Plan, se mantendrá el importe de subvención que corresponde a la actuación para destinarlo, sin necesidad de autorización previa mediante Decreto, al exceso de liquidación que pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación sea conforme a la legislación aplicable en materia contratos públicos.
3. Serán subvencionables todos los gastos de inversión realizados desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.
4. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado con anterioridad al 30 de noviembre de 2023.
5. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que la Entidad local, pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
6. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.
8. Los tributos no serán subvencionables. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el gasto menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá acreditar la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.
Sexta. - Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Los municipios que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática, hasta el 30 de noviembre de 2022, el modelo de solicitud que se adjunta como ANEXO I.
En caso de presentación de la solicitud en día inhábil, ésta constará como presentada, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente.
2. La solicitud se acompañará de proyecto de ejecución que especifique detalladamente el gasto de la actuación a realizar. En caso de obras inferiores a 30.000 euros, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria valorada, excepto aquellos casos en los que el proyecto sea obligatorio (art 118.4 de la Ley 9/2017 de la ley de contratos del sector público).
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Séptima. - Órganos competentes
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones la realizará un funcionario del Servicio de Presidencia.
2. El órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones estará compuesto por el Diputado Delegado de Centros Comarcales, Centro Comarcal Guadalajara Sur, Planificación y Fomento y dos funcionarios.
3. Las subvenciones se concederán mediante resolución del Presidente de la Diputación Provincial. Igualmente, serán de competencia de la Presidencia las resoluciones al respecto de la tramitación, concesión, justificación, y/o ampliación de plazos en su caso.
Octava. - Plazo de resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano concedente o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena. - Pago
Las subvenciones se abonarán en dos pagos: el 80% por ciento será anticipado y el 20% restante una vez que se produzca la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimosegunda.
El pago anticipado del 80% se realizará una publicada la Resolución de concesión.
Decima. - Plazo de justificación
1.- Las subvenciones deberán justificarse en el plazo de un mes desde la finalización de las obras que figura en la base quinta.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones, y de la base 47.6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2022, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
b) Si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Decimoprimera. - Ampliación de plazo.
En el supuesto de no poder ejecutar o justificar la inversión prevista en el plazo establecido, el Ayuntamiento deberá solicitar una prórroga de la ejecución de la obra o de la justificación, debiendo acreditar las causas de tal imposibilidad antes de finalizar el citado plazo. A la vista de esta solicitud, el Presidente resolverá en los términos que procedan.
Decimosegunda. - Forma de justificación
La justificación de la subvención requerirá la presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
A) Memoria de la actuación justificativa que incluya:
a) Memoria de actuaciones realizadas.
b) Informe de los resultados obtenidos.
B) Certificado del Secretario de la corporación en el que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron y que se ha realizado la actividad y/o servicio solicitado y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido. (Anexo II)
C) Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados (con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago) y acreditados mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas, con sus correspondientes pagos (justificante bancario), así como declaración responsable sobre el IVA soportado (ANEXO III).
D) Junto con las facturas se presentarán las certificaciones de obra emitidas desglosadas por precios unitarios.
C) Documentación acreditativa de la contratación de la obra.
C.1.) Cuando el importe de la obra supere los umbrales establecidos en la Ley 9/2017 para los contratos menores
A) Declaración de no inicio de las obras con anterioridad al 1 de junio de 2022.
B) Aprobación del proyecto de ejecución de obra y nombramiento del Ingeniero/Arquitecto director de la obra
C) Aprobación del Plan de Seguridad y Salud y nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud
D) Anuncio de adjudicación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o en su defecto, contrato firmado para la ejecución de la obra.
E) Acta de comprobación de replanteo.
F) Acta de Recepción de la obra
G) Documento de liquidación de la obra suscrito por el Director de la obra, y la empresa adjudicataria
Cuando la obra se ejecute a través de un contrato menor:
A. Declaración de no inicio de las obras con anterioridad al 1 de junio de 2022.
B. Aprobación del proyecto de ejecución de obra, cuando este sea necesario.
C. Acta de Recepción de la obra.
Decimotercera. - Medidas de difusión
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes medidas de difusión sobre el apoyo recibido de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la inversión realizada:
a) Todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo reconocerán el apoyo de la Diputación Provincial a la inversión.
b) Como canales de difusión se utilizarán las redes sociales, página web y tablón de anuncios del municipio, al menos durante el periodo de duración de la inversión subvencionada.
c) En toda inversión realizada y subvencionada, se deberá colocar en un lugar visible de la actuación más significativa, placa incluyendo la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública (ANEXO IV). Se acompañarán fotografías a color en formato digital.
El incumplimiento de este apartado, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá derivarse en el reintegro de la subvención concedida.
Decimocuarta. - Efectos del incumplimiento.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento de la obligación de justificación.
c. Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e. Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta Convocatoria y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial.
4. Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.
5. La justificación por cuantía inferior a la cantidad concedida dará lugar a la devolución del importe no justificado.
6. En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Decimoquinta. - Publicidad. 1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirá el texto completo de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).
2. Asimismo, el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria será el B.O.P de Guadalajara, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimosexta. - Protección de datos
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
2. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, puede dirigirse por escrito, adjuntando fotocopia de DNI, a la Diputación Provincial de Guadalajara, en la plaza Moreno, número 10, Guadalajara.
Decimoséptima. - Recursos
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 28 de julio de 2022. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.
ANEXO I
OBRAS MUNICIPALES 2022
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
D./Dª ____________________________________________________________________________, con DNI _________________________________________ alcalde/alcaldesa de ________________________________ con CIF ___________________________ solicita la concesión de la subvención destinada a municipios de la provincia de Guadalajara con población inferior a 20.000 habitantes para financiar una única actuación de obras de construcción, rehabilitación o mejora en infraestructuras de competencia y titularidad municipal
- IMPORTE SOLICITADO:________________________________€
Junto con la solicitud aporta la siguiente documentación (marcar la que corresponda):
- Proyecto firmado por Arquitecto/Ingeniero comprensivo de la actuación a realizar.
- Memoria valorada (para obras inferiores a 30.000 euros).
Asimismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
- Que dicha entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la mencionada Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO II
OBRAS MUNICIPALES 2022
CERTIFICADO DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
D. __________________________________________________ Secretario/a /Interventor/a del Ayuntamiento de _____________________________________________ .
CERTIFICA:
PRIMERO. - Que la subvención de _____________________ euros concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara con cargo a la convocatoria de OBRAS MUNICIPALES 2022 se ha destinado a la realización de las actuaciones que se relacionan, imputándose el gasto realizado al capítulo 6 (inversiones reales) de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación:
Actuación: __________________________________________________________
SEGUNDO: (marcar las que correspondan)
- Que esta entidad local no ha obtenido subvención alguna para la misma inversión de otras entidades públicas ni privadas.
- Que esta entidad local ha obtenido las siguientes subvenciones para la misma inversión, de otras entidades públicas o privadas, sin que la suma de las distintas ayudas haya sido superior al coste total de la misma:
Entidad concedente | Importe Subvención solicitada | Importe subvención concedida |
TERCERO:
- En su caso, que esta entidad local ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
CUARTO:
Que la subvención concedida se justifica mediante la presentación ante la Diputación Provincial de los siguientes documentos que se adjuntan al presente:
- Memoria de la actuación justificativa que incluya informe de los resultados obtenidos
- Declaración de no inicio de las obras con anterioridad al 1 de junio de 2022
- Acta de aprobación del proyecto de ejecución de obra y nombramiento del Ingeniero/Arquitecto director de la obra
- Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud y nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud
- Anuncio de formalización de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Acta de comprobación de replanteo.
- Certificaciones de obra emitidas desglosadas por precios unitarios.
- Acta de Recepción de la obra.
- Aprobación del documento liquidación de obra suscrito por el Director de la obra y la empresa adjudicataria.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO III
OBRAS MUNICIPALES 2022
RELACIÓN PORMENORIZADA DE GASTOS
D./Dª __________________________________________________________________________ , con DNI _____________________________________________________ alcalde/alcaldesa de __________________________________________________________________ con CIF _________________________________DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. - Que los gastos totales han sido los siguientes: (adjuntar hoja anexa en caso de ser necesario).
Nº Orden | Acreedor | Fecha de emisión | Concepto | Fecha de pago | Importe |
TOTAL.......................................................................................... |
A la presente relación deberán adjuntarse:
- Copia de facturas compulsadas por el Secretario/a Interventor/a.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Certificaciones de obra
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO IV. MODELOS MEDIDAS DE DIFUSIÓN
A colocar en paramentos verticales:
Dimensiones totales: Ancho 297 mm. Alto 210 mm.
Material: Acero inoxidable AISI - 304 3 mm, cortado con laser (troquelado).
Tamaño letra: 57 pt.
Tipo letra: Trebuchet MS/Trebuchet MS Bold
http://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa
A colocar en pavimentaciones:
Dimensiones totales: Ancho 297 mm. Alto 210 mm.
Material: Granito tipo calatorao o similar, 2 cm. grabado con láser CO2.
Tamaño letra: 57 pt.
Tipo letra: Trebuchet MS/Trebuchet MS Bold