AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4_/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia entre distinta área de gasto que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de modalidad de transferencia entre distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Transferencias en Aplicaciones de Gastos
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Prog |
Ecom. |
Descripción |
Importe a bajar |
Créditos iniciales |
920 |
12000 |
Retribuciones básicas de funcionarios |
24.000,00 € |
51.924,79 € |
920 |
12100 |
Retribuciones complementarias de funcionarios |
29.000,00 € |
148.540,34 € |
920 |
16000 |
Cotizaciones seguridad social funcionarios |
15.000,00 € |
66.153,49 |
|
|
TOTAL |
68.000,00 € |
- |
Altas o Ampliaciones en Concepto de Gastos
Prog |
Ecom. |
Descripción |
Importe a suplementar |
Créditos iniciales |
3321 |
13000 |
Retribuciones bibliotecaria |
12.000,00 € |
13.247,75 € |
3321 |
16000 |
Seguridad Social Biblioteca |
4.000,00 € |
4.371.76 € |
320 |
22103 |
Combustibles y carburantes Colegios Públicos |
6.000,00 € |
12.000,00 € |
320 |
22699 |
Otros gastos diversos colegios |
2.000,00 € |
1.000,00 € |
320 |
22100 |
Suministro de electricidad Colegios Públicos |
8.000,00 € |
7.500,00 € |
326 |
22100 |
Suministro de electricidad CPOI |
8.000,00 € |
2.500,00 € |
342 |
22103 |
Suministro de combustibles - Instalaciones deportivas |
3.000,00 € |
500,00 € |
342 |
22100 |
Suministro de energía eléctrica - Instalaciones deportivas |
17.000,00 € |
12.000,00 € |
321 |
62000 |
Inversiones en EEI |
8.000,00 € |
8.000,00 € |
|
|
TOTAL |
68.000,00 € |
- |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fontanar, a 25 de julio de 2022. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.