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Cendejas de la Torre
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Checa
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Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Escariche
Escopete
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Horche
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Luzón
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Mazuecos
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Megina
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Valhermoso
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Lunes, 25 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS

2471

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


2471

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos de Espinosa de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DE ESPINOSA DE HENARES

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

Ar­tícu­lo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

Ar­tícu­lo 4. Espectáculos prohibidos.

Ar­tícu­lo 5. Condiciones de las instalaciones.

Ar­tícu­lo 6. Condiciones de las reses.

Ar­tícu­lo 7. Reconocimiento previo de las reses.

Ar­tícu­lo 8. Sacrificio de las reses.

Ar­tícu­lo 9. Prohibición del maltrato.

Ar­tícu­lo 10. Condiciones sanitarias.

Ar­tícu­lo 11. Medios de transporte sanitario.

TÍTULO II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS.

Ar­tícu­lo 12. Presidencia de los espectáculos.

Ar­tícu­lo 13. El director de lidia y su ayudante.

Ar­tícu­lo 14. Colaboradores voluntarios.

Ar­tícu­lo 15. Autorización administrativa.

TÍTULO III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES.

Ar­tícu­lo 16. Participantes.

Ar­tícu­lo 17. Espectadores.

TÍTULO IV. ENCIERRO POR VÍAS PÚBLICAS.

Ar­tícu­lo 18. Definición.

Ar­tícu­lo 19. Desarrollo del encierro.

TÍTULO V. ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO.

Ar­tícu­lo 20. Definición.

Ar­tícu­lo 21. Duración.

Ar­tícu­lo 22. Zonas de encierro.

Ar­tícu­lo 23. Desarrollo de los encierros por el campo.

TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERRO.

Artículo 24. Ubicación de la zona de inicio.

Artículo 25. Zona de suelta.

Artículo 26. Zona de espectadores.

Artículo 27. Zona de finalización.

Artículo 28. Itinerario.

Artículo 29. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses.

Artículo 30. Número mínimo de vehículos para colaborar en la celebración del festejo.

Artículo 31. Servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a las reses.

Artículo 32. Duración del encierro.

TÍTULO VII. SUELTA DE RESES.

Artículo 33.Definición.

Artículo 34.Recinto para sueltas de reses.

Artículo 35.Desarrollo.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 36.Régimen sancionador

Artículo 37- Infracciones

Artículo 38. Sanciones

Artículo 39. Responsables

Artículo 40. Procedimiento Sancionador

Disposición final primera

Disposición final segunda:

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

 

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la Regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Espinosa de Henares durante las fiestas populares.

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por festejos taurinos populares, aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entenderá por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando, durante dos días naturales consecutivos, en la misma localidad sin interrupción, de acuerdo con la tradición del lugar.

 

Ar­tícu­lo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

Según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, los espectáculos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por el campo y suelta de reses. Se entenderá por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido. Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado. Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

 

Artículo 4. Espectáculos prohibidos.

Quedan prohibidos los festejos taurinos populares no incluidos en las categorías contempladas en el ar­tícu­lo 3 de la presente ordenanza, y en todo caso, se prohíben aquellos festejos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:

  1. Los consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos.
  2. Los consistentes en atar a las reses a un punto fijo, con maromas, sogas o de cualquier otra forma.

 

Ar­tícu­lo 5. Condiciones de las instalaciones.

En los casos de plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles que se vayan a utilizar con motivo del festejo, una vez finalizada la instalación de la estructura y con anterioridad a la celebración del mismo, deberá hacerse entrega al presidente de la certificación del técnico competente acreditativa de que las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo así como que el plan de autoprotección se adapta al recinto. El delegado gubernativo dará traslado de esta certificación a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de los dos días siguientes al de celebración del festejo. Las instalaciones y los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación deberán impedir, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. A tales efectos, la anchura de los huecos deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo.

En todo caso, el recorrido del festejo deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos donde exista excesiva luz o grave peligro de colisión de las reses contra el vallado.
  • Tanto en los tramos de pronunciada curvatura como en los curvos a los que se acceda con velocidad elevada, deberá quedar suficientemente garantizada la seguridad tanto de los participantes como de las reses frente a colisiones y deslizamientos.
  • Cuando el festejo finalice en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso y en este, vías de evacuación que permitan la salida de participantes en caso de obstrucción.
  • Cuando el festejo finalice en plaza de toros no permanente o portátil, se habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería instalada al efecto, distinta a la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles heridos.
  • Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses, la dimensión mínima de las puertas de chiqueros de las plazas o recintos en que finalicen los encierros será de 2 metros de alto por 1,35 metros de ancho.

 

Ar­tícu­lo 6. Condiciones de las reses.

La edad de las reses en los festejos taurinos populares no será superior a cuatro años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir del nacimiento de la res según refleje el certificado de nacimiento del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. No obstante, se establecen las siguientes salvedades:

  • En los encierros de reses por vías urbanas que finalicen en una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, la edad de las reses machos no será superior a cinco años
  • En los concursos que se puedan celebrar con ocasión de una suelta de reses autorizada, la edad de las reses no será superior a los treinta y seis meses y deberán estar despuntadas.
  • Con excepción de aquellos festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, se observarán las siguientes reglas sobre los cuernos de las mismas:
  • En los encierros de reses por vías urbanas que se desarrollen desde el lugar de la suelta hasta una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, los cuernos de los machos podrán estar en puntas.
  • En los demás encierros y en las sueltas de reses, los cuernos de los machos estarán claramente despuntados y afeitados.
  • En las sueltas de reses los cuernos de las hembras podrán estar en puntas, salvo en los casos de celebración de concursos con ocasión de la suelta de reses.
  • En todo caso, la merma de las defensas de las reses no podrá afectar a la parte cavernosa o saliente óseo del cuerno, realizándose sobre la parte maciza o pitón del mismo.

 

Ar­tícu­lo 7. Reconocimiento previo de reses.

No se celebrará ningún festejo taurino popular sin un reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servi­cio. En los encierros en que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, en materia de reconocimientos se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. En los casos en los que el reconocimiento previo no pueda efectuarse por falta de seguridad y contención de las instalaciones de manejo y corrales, el ganadero titular de origen de los animales, su representante o, en ausencia de ambos, el empresario del festejo, entregará una declaración responsable al delegado gubernativo, con los efectos reconocidos en el ar­tícu­lo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los animales cumplen con los requisitos zoosanitarios y zootécnicos exigibles, los cuáles serán valorados por el veterinario de servi­cio durante el transcurso del festejo. En ausencia de dicha declaración responsable, los efectos serán suspensivos para la celebración del festejo, salvo que el presidente, bajo su responsabilidad, dictamine lo contrario. Los veterinarios de servi­cio serán nombrados por el respectivo Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo. Salvo para reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, el reconocimiento se verificará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El ganadero, su representante, el transportista o el empresario del espectáculo, antes de iniciarse el reconocimiento, y en presencia del presidente, entregará a los veterinarios de servi­cio el certificado de nacimiento de las reses, los documentos de identificación bovina y el certificado oficial del movimiento y demás documentación sanitaria que ampara su traslado y sea requerida por su normativa sustantiva.
  • El veterinario de servi­cio reconocerá, documental y físicamente, las reses con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos obrantes en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, su correspondencia con el documento de identificación bovina y el reflejo de los números de crotales de los animales en el certificado oficial del movimiento, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Comprobará especialmente que los cuernos han sido manipulados y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida.
  • El veterinario de servi­cio emitirá certificación del reconocimiento realizado, en la que se haga constar expresamente si la res es aceptada o rechazada, que deberá ser remitida por el delegado gubernativo a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los dos días hábiles siguientes a su práctica.
  • Realizado el reconocimiento y emitida la certificación por el veterinario de servi­cio, el presidente podrá, por razones de seguridad pública justificadas y excepcionales, resolver la no participación de la res en el festejo, oídos los veterinarios de servi­cio y el delegado gubernativo.

 

Ar­tícu­lo 8. Sacrificio de las reses.

Se dará muerte en local autorizado para su sacrificio o en las mismas instalaciones donde se celebre el espectáculo, a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas. En caso de sacrificio en las mismas instalaciones, será realizado por el director de lidia o profesionales expertos en quién delegue, usando el mueco u otra instalación de contención de las reses que otorgue seguridad y eficacia a las operaciones. En cualquier caso, el plazo máximo será de doce horas a contar desde la finalización del festejo y, a ser posible, de forma inmediata, en un lugar idóneo, aislado de la vista del público y con la exclusiva asistencia de los veterinarios de servi­cio, del personal necesario de manejo para llevarlo a cabo y del delegado gubernativo, que diligenciará el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Cuando se trate de un ciclo de festejos o de festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, el sacrificio deberá producirse, en todo caso, inmediatamente tras la finalización de dicho ciclo o lidia. Los veterinarios de servi­cio habrán de comprobar, con anterioridad a la celebración de cada uno de los festejos que integren el ciclo, que las reses no se han inutilizado y resultan aptas para su participación en aquel, quedando prohibido, en caso contrario, su concurso en el mismo.

 

Artículo 9. Prohibición del maltrato.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

 

Artículo 10. Condiciones sanitarias.

El equipo médico-quirúrgico deberá estar presente y disponible desde una hora antes del comienzo del festejo taurino popular y durante todo el tiempo que dure el mismo. El jefe del equipo médico-quirúrgico y responsable directo del servi­cio podrá ser cualquiera de los licenciados en medicina y cirugía con especialidad en cirugía general o traumatología presentes en el festejo y deberá coincidir con el identificado en la solicitud de autorización del festejo. El jefe del equipo médico-quirúrgico es el encargado de gestionar y coordinar a todo el equipo médico-quirúrgico, deberá informar de la celebración del festejo al centro de salud con atención continuada más cercano así como al centro hospitalario de referencia y deberá certificar, con una hora de antelación a la celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido por la normativa aplicable, dando traslado al presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias que observe. A la vista de la citada certificación, el presidente podrá ordenar la suspensión del festejo. El delegado gubernativo dará traslado de esta última certificación a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la celebración del festejo. De acuerdo con el Anexo del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, elaborado este de conformidad con el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y servi­cios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos o la normativa que lo sustituya, deberán cumplirse, en todo caso, para la celebración de los espectáculos taurinos, las siguientes condiciones:

  1. Será necesaria la presencia de un equipo médico-quirúrgico formado, al menos, por:
    1. Un licenciado en medicina con especialidad en cirugía general o traumatología.
    2. Un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.
    3. Un licenciado en medicina con especialidad de cualquier tipo.
    4. Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario.
  2. El local de enfermería será adecuado, a juicio del jefe del equipo, para la atención sanitaria, pudiendo ser construido, prefabricado o portátil y que deberá, en cualquier caso, cumplir los siguientes requisitos:
    1. Estar a menos de 300 metros de la plaza o, en el caso de encierro, del punto medio del trayecto del mismo.
    2. Las dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario.
    3. Tener la iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.
    4. Estar dotado de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar posibles cortes del suministro.
    5. Disponer de lavabo con agua corriente.
    6. Contar con suelos y paredes revestidos de material fácilmente lavable.
    7. Estar dotado de sistema de comunicación telefónica.
  3. 3. La enfermería estará dotada, como mínimo, del siguiente mobiliario y material clínico:
    1. Una mesa que permita realizar intervenciones de urgencia.
    2. Mesas auxiliares para la colocación del instrumental.
    3. Lámpara con luz adecuada.
    4. Frigorífico o nevera portátil para la conservación del material que lo precise.
    5. Expansores de la volemia.
    6. Material estéril necesario para intervenciones de urgencia.
    7. Sistema de esterilización del material o material estéril suficiente.
    8. Material para reanimación cardiopulmonar avanzada que, como mínimo, deberá contar con resucitador manual, laringoscopio con palas de diferentes tamaños, tubos orotraqueales, sistemas de material fungible para soporte de ventilación en diferentes calibres, material para soporte circulatorio y medicación adecuada.
    9. Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.
    10. Contenedor para material sucio.
    11. Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores, que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.
    12. Aparato de registro de actividad cardíaca y desfibrilador.
    13. Aspirador eléctrico.
    14. Fonendoscopio y esfigmomanómetro.
  4. En festejos con reses mayores de dos años o con cuernos íntegros, se deberá cumplir las condiciones enumeradas en los apartados anteriores, con las siguientes especialidades:
    1. Será necesaria la presencia de un equipo médico-quirúrgico con una hora de antelación a la celebración del festejo y durante todo el desarrollo del mismo. Excepcionalmente, a criterio del jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro del mismo para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.
    2. La enfermería tendrá los requisitos adicionales siguientes:
      • 1º. La mesa habrá de permitir la realización de intervenciones quirúrgicas.
      • 2º. Contará con sangre y plasma.
      • 3º. Estará dotada de sistema de anestesia y aspirador.

 

Ar­tícu­lo 11. Medios de transporte sanitarios.

En cualquier tipo de festejo taurino popular deberá existir, como mínimo, una ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. En festejos taurinos con reses mayores de dos años o con cuernos íntegros será necesario que exista una segunda ambulancia destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. En cualquier caso, las citadas ambulancias deberán encontrarse presentes y preparadas para intervenir desde una hora antes del inicio del festejo taurino, ubicándose lo más próximo posible a las instalaciones sanitarias habilitadas para el desarrollo del mismo, en un lugar libre de cualquier obstáculo o impedimento físico que obstruyan una rápida y eficaz evacuación de los heridos. Cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia de público así lo aconsejen, la autoridad competente para otorgar la correspondiente autorización del festejo taurino popular podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de ambulancias.

TÍTULO II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

Ar­tícu­lo 12. Presidencia de los espectáculos.

El presidente del festejo es la autoridad que lo dirige, garantiza su normal desarrollo, responde del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad, siendo asistido en el ejercicio de estas funciones por un delegado gubernativo. La presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad en que se celebren, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la corporación. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Alcalde podrán nombrar como presidente del festejo a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar, habilitándola previa y expresamente al efecto.

El Presidente de la Lidia o en quien delegue, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas (con un mínimo de seis) y vehículos adscritos a la organización  (con un de mínimo de diez), los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

El presidente ordenará la suspensión de la celebración del festejo taurino popular en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando no cuente con la preceptiva autorización administrativa.
  2. Cuando no se encuentren presentes el personal sanitario exigido o las ambulancias preceptivas o la enfermería y el material sanitario no reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.
  3. Cuando las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo.
  4. Cuando no se encuentre presente el director de lidia.
  5. Cuando las reses sean objeto de maltrato.
  6. Cuando las reses no hayan sido reconocidas por los veterinarios de servi­cio. En este supuesto se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que se efectúe el reconocimiento.
  7. Cuando la ambulancia se desplace con algún herido fuera de la localidad.

En el ejercicio de sus facultades, el presidente contará, en su caso, con el asesoramiento del director de lidia, del jefe del equipo médico-quirúrgico y de los veterinarios de servi­cio.

 

 

Ar­tícu­lo 13. El director de lidia y su ayudante.

En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I, II o V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Al director de lidia corresponderán las siguientes funciones:

  1. Determinar el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza o recinto cerrado en el menor tiempo posible.
  2. Instruir a los colaboradores voluntarios sobre las medidas que han de adoptarse para evitar el maltrato de las reses, así como en los supuestos de que alguno de los corredores o participantes sea alcanzado por alguna de las reses, al objeto de evitar o disminuir las consecuencias del percance.
  3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes, una vez que se haya producido la suelta de las reses, sin perjuicio de la superior responsabilidad del presidente del festejo.
  4. Asesorar al presidente del festejo, en el ámbito de sus funciones, sobre la oportunidad de suspenderlo.

El director de lidia debe estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

 

Artículo 14. Colaboradores voluntarios.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento respectivo entre aficionados con conocimientos y aptitud suficientes para efectuar las funciones que se les encomienden, y que contarán con algún distintivo que permita su rápida identificación. En los encierros, el número de colaboradores voluntarios será fijado por el presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses, el número será fijado por el director de lidia, y no podrá ser inferior a tres.

A los colaboradores voluntarios les corresponden las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el director de lidia, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.
  2. Prestar su apoyo al servi­cio de asistencia sanitaria, en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del festejo.
  3. Impedir el maltrato de los animales.
  4. Colaborar en las demás funciones que les sean encomendadas.

 

 

Ar­tícu­lo 15. Autorización administrativa.

La celebración de los festejos taurinos populares requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al lugar de celebración. En cumplimiento del ar­tícu­lo 9 y siguientes del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, la solicitud de autorización se presentará por el organizador del festejo taurino con una antelación mínima de diez días naturales al de celebración del festejo, a cuyos efectos la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resolverá y notificará el otorgamiento de la autorización, al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la celebración del festejo o, en su caso, la denegación de la celebración del mismo. Deberá tenerse en cuenta desde la organización del festejo que si la autorización solicitada lo fuese para varios festejos, la falta de documentación relativa a alguno de ellos solo implicará la denegación de la autorización relativa a este último.

 

TÍTULO III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES

Artículo 16. Participantes.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años y la máxima de sesenta y cinco años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. Se podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares que se considere apropiado por decisión de la organización del festejo, estableciendo a tal efecto la forma y plazo en que deberá efectuarse dicha inscripción. Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes asumen libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo así como en las vías urbanas de municipio de Espinosa de Henares.

 

Ar­tícu­lo 17. Espectadores.

Todas aquellas personas que no participen directamente en el desarrollo del espectáculo tendrán la condición de espectadores. Los espectadores se ubicarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo. El presidente del festejo dará las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo y, en su caso, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, vigilen la ubicación del público y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en este reglamento, contando con la colaboración de los voluntarios de protección civil. En caso de que algún espectador se encuentre fuera de los espacios habilitados para su ubicación, se entenderá que actúa como participante espontáneo y le será de aplicación lo establecido para los que intervienen en el espectáculo.

 

TÍTULO IV. ENCIERRO POR VÍAS PÚBLICAS

Artículo 18. Definición.

Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

 

Artículo 19. Desarrollo de los encierros.

El recorrido por el que vayan a transcurrir los encierros reunirán las siguientes condiciones:

  1. El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de mil metros.
  2. La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
  3. La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la presidencia del festejo, se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez.
  4. El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del ar­tícu­lo 20.
  5. La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de seis metros y máxima de diez metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local. La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo y así lo determine la presidencia del festejo.
  6. En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.
  7. En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.
  8. El número de cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que han de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres.
  9. La conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una, si bien, las reses que vayan a ser objeto de una lidia posterior no podrán ser conducidas de una en una.

El recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.

 

TÍTULO V. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO

Artículo 20. Definición.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

 

Artículo 21. Duración.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será detreshoras. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

Artículo 22. Zonas de encierro.

A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en este reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1. Zona de corrales:

Será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 20.

2. Zona de suelta:

Será aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  1. El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o ve­hícu­los no autorizados.
  2. La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier ve­hícu­lo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

3. Zona de espectadores:

Está formada por el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

4. Zona de finalización:

Es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

Artículo 23. Desarrollo de los encierros por el campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los ve­hícu­los designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales ve­hícu­los habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

 

TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS

Artículo 24. Ubicación de la zona de inicio.

La Zona de inicio se ubica en los corrales de la Plaza de Toros Municipal, sita en la C/ José María Bris nº3, la cual está constituida por unos corrales, hechos expresamente para el uso de encierre de reses bravas, y los mismos reúnen las condiciones de seguridad y solidez adecuadas para evitar que las reses allí encerradas puedan huir.

 

Artículo 25. Zona de suelta.

La Zona de suelta la constituyen los siguientes parajes: Paraje la Nevera y Paraje el Cerro de la Carrasca del polígono 5 parcelas 19, 20, 8, 11 y 16 del término de Espinosa de Henares.

 

Artículo 26. Zona de espectadores.

Serán las gradas de la plaza de toros, y el recorrido urbano compuesto por las calles: Avenida Plaza de Toros, Campanario, Vicente SáizTaberné, Iglesia, Plaza de los Bolos y Calle Mayor, que serán debidamente valladas cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 20 del Decreto 38 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

 

Artículo 27. Zona de finalización.

La zona de finalización se encuentra en los corrales de la Plaza de Toros, donde se encuentran los chiqueros que son de obra cerrados que los aíslan del exterior, los cuales reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarios.

 

Artículo 28. Itinerario.

Las reses partirán de los corrales de la Plaza de Toros, sita en Calle Jose María Bris n.º 3, continuarán por el tramo urbano vallado que comprende la vías (Avda. Plaza de Toros, c/ El Campanario, c/ Vicente Saiz Taberné, c/ La iglesia, Plaza de los Bolos y c/ Mayor), para proseguir por los caminos 9009 y 9012 hasta llegar a la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes, a la orden del Presidente del festejo las reses serán reconducidas en sentido inverso hasta quedar encerradas en la zona de finalización.

 

Artículo 29. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

El número de caballistas encargados de la conducción no será menor de seis, a determinar por la organización.

 

Artículo 30. Número de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

Será necesaria la presencia al menos de 10 vehículos previstos por la organización con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro. Estarán identificados por un cartel (ORGANIZACIÓN ENCIERRO CAMPO), que será facilitado por el Ayuntamiento y deberá exponerse en lugar visible del vehículo. El número de vehículos será determinado por la organización y Ayuntamiento.

 

Artículo 31. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 4 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 4 vehículo de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados

 

Artículo 32. Duración del encierro.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas.

 

TÍTULO VII. SUELTA DE RESES

Artículo 33. Definición.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas. La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista. Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

 

Artículo 34. Recinto para sueltas de reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses. Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez. Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el arquitecto o técnico municipal correspondiente.

 

Artículo 35. Desarrollo.

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas. En todo caso, el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de cuarenta y cinco minutos. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servi­cio, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, se incluirá certificación de que se ha obtenido autorización expresa de sus propietarios.

Según el Art, 10 puntos 2 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares que se Celebran en Castilla-La Mancha: el Plan de encierro la ubicación y descripción de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización están delimitadas en los artículos 24 y siguientes de la Ordenanza.

Se adjunta a esta Ordenanza;

  • Croquis del recorrido, con indicación de los caminos de acceso a las zonas del encierro y los puntos en que habrán de ser cortados durante la celebración del mismo.
  • Croquis de los desvíos previstos, en su caso, en las carreteras existentes en el término municipal.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 36. Régimen Sancionador.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 37- Infracciones

Las infracciones administrativas a lo establecido en esta Ordenanza serían sancionadas por la Alcaldía o Concejal delegado.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones leves:

— La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

— La falta de respeto del público a los participantes y demás intervinientes en el festejo o viceversa.

— El incumplimiento del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso entre treinta y sesenta minutos, respectivamente, así como el incumplimiento del tiempo de permanencia de cada res en el festejo.

— Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 47 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones graves:

— La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

— La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

— El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanitarias establecidas en este reglamento y en las correspondientes autorizaciones.

— El incumplimiento grave del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso en más de sesenta minutos, respectivamente.

— Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del festejo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

— La participación en festejos taurinos populares de menores de 16 años, o de 14 años si se trata alumnos acreditados de una escuela taurina autorizada.

— Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 46 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones muy graves:

— La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

— El incumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en las que se desarrollen los festejos establecidas en este reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

— El incumplimiento de las condiciones sanitarias y de transporte sanitario, establecido en este Reglamento, o exigido en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

— La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

— El incumplimiento de las condiciones de las reses establecidas en este Reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

— El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de festejos taurinos populares, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

— El deterioro de las instalaciones y servicios exigidos para la celebración del festejo, que suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.

— La celebración de festejos expresamente prohibidos.

— El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de accidente y de responsabilidad civil exigidos.

— La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el presidente, delegado gubernativo u otros agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección que se encuentren en el ejercicio de su cargo.

— Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 45 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

 

Artículo 38. Sanciones

Las infracciones a que se refieren los apartados anteriores, podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones.

— En caso de infracciones graves: Multa desde 60 euros a 300 euros.

— En caso de infracciones muy graves: Multa desde 300,01 euros a 1.200 euros.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio y grado del daño causado.

 

Artículo 39. Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza y las demás normas que se citan, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones que se establezcan en la misma. Cuando exista una pluralidad de responsables, a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria de la misma.

 

Artículo 40. Procedimiento Sancionador

Se incoará por la Alcaldía o Concejalía Delegada, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado plazo de audiencia de 15 días para que alegue lo que considere conveniente a su defensa, y pueda proceder a aportar las pruebas que precise valerse. El procedimiento será el previsto en el Reglamento del procedimiento sancionador y en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras administraciones, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.

 

Disposición final primera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Disposición final segunda:

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma

Contra el presente Acuerdo[1], se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espinosa de Henares, a 21 de julio de 2.022 El Alcalde, Eduardo Navarro Álvarez


[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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