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Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 11 Julio 2022 08:07

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELIS MANOMATIC, S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALMOGUERA (AÑOS 2022, 2023 Y 2024)

2340

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELIS MANOMATIC, S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALMOGUERA, AÑOS 2022, 2023 2024
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA


2340

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa ELIS MANOMATIC, S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALMOGUERA (GUADALAJARA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024; convenio que tuvo entrada el 15 de junio de 2022 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.-  Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 6 de julio de 2022. La Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELIS MANOMATIC, S.A.   Y SUS TRABAJADORES/AS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALMOGUERA. (AÑOS 2022, 2023, 2024)

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

El presente convenio se concierta entre los/as representantes legales de la empresa ELIS MANOMATIC, de una parte y de otra, el Comité de empresa del centro de trabajo de Almoguera, en representación de los/as trabajadores/as.

CAPÍTULO I

ART. 1- AMBITO DE APLICACIÓN-

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa ELIS MANOMATIC, S.A. en el centro de trabajo que tiene establecido en Almoguera.

 

ART. 2- AMBITO TERRITORIAL-

El Convenio afecta a la totalidad de los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en el centro de trabajo que ELIS MANOMATIC, S.A. tiene en Almoguera, con las excepciones a que se refieren los artículos 1. 3 apdo. c) y 2.1. apartado. a) del Estatuto de los Trabajadores.

 

ART. 3- VIGENCIA-

El presente Convenio tendrá una duración de tres años comenzando su vigencia el día 1 de Enero de 2022 y finalizando el 31 de Diciembre de 2024. A los efectos previstos en el artículo 86 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Expirada la duración pactada y hasta que no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiese de sustituirle, se mantendrá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio.

 

ART. 4- PRÓRROGA Y DENUNCIA-

La denuncia será automática al término de la vigencia del Convenio, sin que ninguna de las partes tenga que denunciarlo con antelación. Asimismo, mantendrá su vigor hasta la firma de un nuevo Convenio.

 

ART. 5- GARANTÍAS “AD PERSONAM”-

Sin perjuicio de la facultad empresarial de aplicar el mecanismo de absorción y compensación de salarios, se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Igualmente se respetarán las condiciones más beneficiosas.

 

ART. 6- COMPETENCIAS-

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo técnico y práctico, corresponde a la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la Empresa, los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

 

ART. 7- MOVILIDAD DEL PERSONAL-

En cuanto a la movilidad del personal se estará exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.

 

ART. 8- GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Los grupos profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio serán los que a continuación se indican:

  1. DIRECCIÓN:

1.1. Director/a: Es el/la que con titulación adecuada y amplia preparación teórico - práctica, asume la responsabilidad del proceso industrial y otras áreas de la Empresa, teniendo a los/as Encargados/as Generales bajo su directa dependencia.

  1. ADMINISTRACIÓN:

2.1. Oficial administrativo/a: Es el/la empleado/a que, dependiendo del/la directora/a y pudiendo tener a su cargo personal administrativo, se responsabiliza de áreas específicas de la administración de especial complejidad.

2.2. Auxiliar administrativo/a: Es el/la empleado/a que, dependiendo del/la directora/a o del/la oficial administrativo/a lleva a cabo operaciones elementales administrativas.

  1. LOGÍSTICA:

3.1. Conductor/a de 1ª: Es el/la empleado/a encargado/a de la recogida, entrega, carga, descarga y transporte de ropa entre los clientes y la planta. Para realizar dichas tareas, el/la empleado/a llevará un camión de más de 3.500 kilos y requerirá del carnet de conducir C y CAP.

3.2. Conductor/a de 2ª: Es el/la empleado/a encargado/a de la recogida, entrega, carga, descarga y transporte de ropa entre los clientes y la planta. Para realizar dichas tareas, el/la empleado/a llevará un camión de hasta 3.500 kilos y requerirá únicamente del carnet de conducir B.

3.2. Ayudante de conductor/a: Es el/la empleado/a que, sin tener carnet de conducir, realiza funciones de soporte en la carga y descarga de los vehículos y acompaña a los/as conductores/as.

  1. MANTENIMIENTO:

4.1. Técnico/a de Mantenimiento: Empleado/a que lleva a cabo operaciones de mantenimiento y limpieza de la planta.

5. PRODUCCIÓN:

5.1. Jefe/a de Producción: Dirige el trabajo de la planta, organiza al personal y asume la responsabilidad del proceso productivo.  

5.2. Encargado/a de Sección: Dirige los trabajos de un taller o sección de la planta, organizando el trabajo, indicando al personal a sus órdenes la forma de ejecutarlo, el procedimiento que ha de utilizar y el tiempo que ha de invertir. Ha de tener los conocimientos técnicos o prácticos necesarios para ejecutar las órdenes que le confieran sus superiores, siendo responsable de la disciplina del taller o sección a su mando.  

5.3. Especialista: Es la persona trabajadora que realiza funciones que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas para las cuales se necesita cierto grado de pericia y correcto desempeño.

Serán especialistas aquellas personas trabajadoras que realicen las funciones de costura, especialista de control de entrada, especialista de expediciones y preparación de pedidos.

5.4. Peón: Es la persona trabajadora que realiza operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención.

 

ART. 9- TRABAJO DE CATEGORÍA SUPERIOR, INGRESO, PERIODO DE PRUEBA Y PROMOCION-

La realización de trabajos de superior categoría por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el/la trabajador/a podrá reclamar el ascenso a la misma, sin perjuicio de percibir en todos los conceptos salariales y extrasalariales la retribución superior correspondiente hasta consolidar la categoría.

En caso de promociones internas, el/la Empresario/a comunicará al Comité de Empresa, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir y las condiciones profesionales que deben de reunir los aspirantes, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se creará una comisión de revisión de categorías formada por parte de representantes del personal y la dirección de la empresa.

Lo establecido en el párrafo anterior no regirá en los casos en que los puestos a cubrir sean de los que impliquen mando o confianza.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.

Las Empresa, siempre que sea posible, procurarán cubrir los puestos de trabajo mediante la promoción interna de trabajadores/as de la plantilla que reúnan las condiciones requeridas.

Tendrán preferencia quienes hubiesen desempeñado funciones eventuales, temporales o interinas, ocupando plazas que se creen como personas trabajadoras de carácter fijo.

Los periodos de prueba serán variables según el puesto a cubrir, y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

  • Peones/as, especialistas y personal no cualificado: 1 mes.
  • Técnicos/as no titulados/as: 3 meses.
  • Técnicos/as titulados/as: 6 meses.

Durante el periodo de prueba, la empresa y la persona trabajadora podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

La situación de Incapacidad Temporal que afecta a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

 

ART. 10- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA-

A la persona trabajadora cuya capacidad se viera disminuida y reconocida dicha situación por el servicio médico, la Empresa procurará destinarlo a trabajos adecuados a su capacidad de conformidad con el certificado de aptitud para el puesto expedido por el Servicio de Vigilancia de la Salud, respetando las condiciones económicas generales de su categoría.

 

ART. 11- RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO-

A todas las personas trabajadoras que estén en situación de incapacidad laboral transitoria, se les reservará el puesto de trabajo de su categoría profesional correspondiente.

 

ART. 12- JORNADA DE TRABAJO-

La jornada de trabajo será de 1826 horas efectivas para el año 2022, de 1820 horas efectivas para el año 2023 y de 1818 horas para el año 2024. Durante la jornada ordinaria se tendrá derecho a 20 minutos de bocadillo, computándose como tiempo efectivo de trabajo 5 minutos a cuenta de la empresa a partir del año 2024.

La empresa tendrá que comunicar al personal afectado y a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as el cambio de turnos con el tiempo legalmente establecido.

 

ART. 13- FESTIVOS-

Se considerarán festivos todos los días marcados por el decreto de la Junta de Castilla la Mancha más los dos días de fiesta local, siendo considerados dentro de la jornada efectiva anual.

Los días 1 de enero, y 25 de diciembre en ningún caso podrá trabajarse.

Se establece un plus de festivo con los siguientes importes:

 

2022

2023

2024

Especialista

50 €

 51 €

52,28 €

Peón/a

45 €

45,90 €

47,05 €

Conductor/a

75 €

76,50 €

78,41 €

Encargado/a

55 €

56,10 €

57,50 €

Técnico/a Mantenimiento

55 €

56,10 €

57,50 €

 

ART. 14- VACACIONES-

Las vacaciones para todo el personal afecto a este Convenio, serán de 30 días naturales.

Cuando las vacaciones fijadas en el calendario de vacaciones de la empresa coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal  o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

ART. 15- LICENCIAS-

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales, en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.
  2. Durante tres días, en los casos de nacimiento de hijo/a, intervención quirúrgica, hospitalización o fallecimiento de cónyuge ó parejas de hecho (legítimamente constituidas), hijo/a, padre o madre, hermanos/as, cuñados/as y abuelos/as del/la trabajador/a y su cónyuge. Si por causa de este evento el/la trabajador/a necesitase realizar algún desplazamiento fuera de la provincia o comunidad autónoma, se ampliará a dos días más.
  3. Tres días en los casos de fallecimiento de nietos/as.
  4. Un día por traslado de domicilio habitual.
  5. Un día por boda de padres, madres, hijos/as, hermanos/as y abuelos/as por consanguinidad o afinidad.
  6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  8. El/la trabajador/a, por lactancia de un/a hijo/a menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que puede dividir en dos fracciones. Este derecho pude sustituirse por una reducción de media hora con la misma finalidad o bien acumulando en jornadas completas en los términos que se establecen en el párrafo siguiente. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso que ambos trabajen, pero no podrá ser disfrutado simultáneamente por ambos. Los/as trabajadores/as que opten por la acumulación de la lactancia, previamente al disfrute de este permiso habrán consumido las vacaciones del año en curso y las del año anterior si tuvieran pendientes, de manera que, el disfrute de estas vacaciones comenzará al día siguiente a la finalización del permiso de maternidad o paternidad. Esta acumulación no se producirá cuando el otro progenitor no realice una prestación de servicios por cuenta ajena o, en el caso del padre, coincida con la suspensión del contrato por maternidad. El ejercicio de la posibilidad de acumular se entiende a la hora de ausencia al trabajo.
  9. Quien, por razones de tipo legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  10. Para asistir a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, hasta un límite de 14 horas anuales.

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo.

Para acompañar a un/a hijo/a menor de 18 años a consulta del médico de cabecera o de especialista cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, hasta un límite de 14 horas anuales.

El disfrute de estos permisos quedará condicionado a la presentación del justificante de asistencia a consulta y un preaviso de como mínimo 48 horas, salvo casos de urgencia.

  1. Cuando se tenga que concurrir a exámenes para la obtención de títulos oficiales, formación académica o profesional.

En todo caso lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

 

ART. 16- EXCEDENCIAS-

Se estará a lo regulado en el estatuto de los trabajadores en esta materia.

 

ART. 17- LICENCIA NO RETRIBUIDA-

Quienes lo deseen siempre que se tenga una antigüedad al menos de un año, podrán solicitar hasta dos meses de licencia no retribuida, no coincidente con el periodo de Navidad, Semana Santa y los meses de Julio, Agosto y Septiembre, salvo causa justificada. La solicitud deberá hacerse con una antelación de treinta días, salvo casos de urgente necesidad.

La empresa no está obligada a cotizar a la Seguridad Social por ningún concepto. La persona trabajadora se incorporará a su puesto de trabajo de manera automática al día siguiente de la finalización de esta licencia, con las mismas condiciones laborales, económicas, de antigüedad, etc., que tenía el día anterior al inicio de la licencia.

Esta licencia no retribuida solo podrá solicitarse por la misma persona trabajadora una vez cada dos años.

 

 

ART. 18- JUBILACIÓN-

En materia de jubilación anticipada se estará a lo que la Ley marque en cada momento. Por parte de empresa se intentará en todo momento dar las máximas facilidades en cada supuesto de jubilación anticipada.

 

CAPITULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

ART. 19- SALARIO CONVENIO-

El salario Convenio para el año 2022 será para cada categoría, el fijado en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I de este Convenio con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022. 

Para el año 2023 el incremento salarial será del 2% sobre todos los conceptos de convenio.

Para el año 2024 el incremento salarial será el 2,5% sobre todos los conceptos de convenio.

 

ART. 20- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS-

Todo personal afecto a este Convenio, percibirá las siguientes gratificaciones denominadas de “verano o julio” y “Navidad” en la cuantía de 30 días de salario.

Se establece como fecha limite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

  1. Gratificación de verano o Julio: 15 de julio
  2. Gratificación de Navidad: 20 de Diciembre

 

ART. 21- HORAS EXTRAORDINARIAS-

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Cada hora que se realice por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria, se abonará de acuerdo al fijado en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I de este Convenio.

No obstante lo anterior, el/la trabajador/a de acuerdo con la empresa optará entre cobrarlas o compensarlas con descansos, acumulándolas quincenal o mensualmente.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y de hacerse, se registrarán día a día, y se totalizarán semanalmente.

En ningún caso, podrán realizarse más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso de existir, se considerarán “horas extraordinarias”.

El valor de la hora extraordinaria base será el resultado de aplicar un 50% de incremento al valor de la hora ordinaría de cada categoría profesional.

El valor de la hora extraordinaria festiva será el resultado de incrementar en 1 € el valor de la hora extraordinaria base.

El valor de la hora extraordinaria nocturna será el resultado de incrementar en 1 € el valor de la hora extraordinaria base.

El valor de la hora extraordinaria nocturna festiva será el resultado de incrementar en 2 € el valor de la hora extraordinaria base.

 

ART. 22 – PLUS DE NOCTURNIDAD-

La empresa abonará en concepto de Plus de Nocturnidad un complemento por hora nocturna trabajada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas consistente en un 20% sobre el valor de cada hora ordinaria, por cada hora realizada por las personas trabajadoras dentro del periodo horario antes señalado.

 

CAPITULO III

MEJORAS CARÁCTER SOCIAL

ART. 23 - ENFERMEDAD COMÚN, PROFESIONAL Y ACCIDENTE E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS-

Se estará a lo dispuesto en la ley General de la Seguridad social.

 

ART. 24 - VIGILANCIA DE SALUD LABORAL-

La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para su prevención. Asimismo, se informará a los Delegados de Prevención.

La empresa se compromete a realizar los reconocimientos médicos necesarios de acuerdo con la Ley de salud Laboral.

En lo no redactado en este artículo se estará de acuerdo con lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales.

 

ART. 25 -ROPA DE TRABAJO-

La empresa facilitará gratuitamente a las personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuado, de dos piezas compuestas de 2 camisetas, dos pantalones, 1 polar o sudadera, así como el calzado para el desempeño de su tarea cuando este sea exigible legalmente, asimismo tantas prendas como sean necesarias al año por rotura o deterioro.

 

ART. 26 - REPRESENTACIÓN COLECTIVA-

  1. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación, regulados en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, Delegados/as de Personal o Comités de Empresa.
    1. Cada uno de los miembros de dichos órganos, dispondrán de un crédito horario mensual, retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
      • Hasta 100 trabajadores/as                           15 horas
      • De 101 a 250 trabajadores/as                      20 horas
      • De 251 a 500 trabajadores/as                      30 horas
      • De más de 500 trabajadores/as                   45 horas
    2. Podrán informar directamente dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros/as sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Así mismo, podrán fijar un tablón de anuncios habilitado por la empresa, para comunicación de carácter laboral y sindical.
    3. Requerir a la empresa para que entregue a la representación de los/as trabajadores/as un ejemplar del Convenio Colectivo y de los modelos TC-1 y TC-2 de cuotas de cotización a la Seguridad Social del último mes.
    4. Se podrán acumular en cada representante de los/as trabajadores/as, el doble de horas que le corresponda en el apartado a) de este artículo por cesión de otros.
    5. Los/as delegados/as de Personal ejercerán mancomunadamente ante el/la empresario/a la representación para la que fuesen elegidos.

Los/as delegados/as de Personal y el comité de Empresas, tendrán las siguientes competencias:

  1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
  2. Conocer el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria y demás documentos que se den a conocer a los/as socios/as, y en las mismas condiciones que éstos.
  3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del/la empresario/a de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
    1. Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de ésta.
    2. Reducciones de jornada, así como traslados, total o parcial de las instalaciones.
    3. Planes de formación profesional, así como medios ambientales de la empresa.
    4. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
    5. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo
  4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “ESTATUS” jurídico o de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
  5. La empresa entregará copia básica de nuevas contrataciones que se realicen, entendiendo como copia básica, lo que determina el Estatuto de los Trabajadores en sus términos correspondientes, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  6. Ser informado de todas las sanciones impuestas.
  7. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. Los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especialidades del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
  8. Ejercer su labor de:
    1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia laboral, de Seguridad social y empleo, así como el resto de acuerdos, pactos, condiciones legales oportunas ante el/la empresario/a y los organismos o tribunales competentes.
    2. De vigilancia y control sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.
  9. Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los/as trabajadores/as o de sus familias. Esta participación se acordará en cada caso por acuerdo con la dirección de la empresa.
  10. Se mantendrán reuniones cada 2 meses entre la empresa y el Comité o Delegados/as de Personal, con carácter ordinario y extraordinario cuando lo solicite cada una de las partes.
  11. Los/as trabajadores/as de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los/as Delegados/as de Personal, comité de Empresa o por un número de trabajadores/as no inferior al 33% de la plantilla.

Será presidida en todo caso, por el Comité de Empresa o los/as Delegados/as de Personal mancomunadamente. La Presidencia comunicará al/la empresario/a la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vaya a asistir a la asamblea.

 

ART. 27 - POLIZA DE SEGURO-

La empresa suscribirá una póliza con una Compañía de Seguros que cubra el riesgo por muerte, accidente laboral, enfermedad profesional, invalidez permanente absoluta y gran invalidez con las mismas causas, incluyendo el accidente “in itinere”, por un capital de 10.000,00.-€, para todo el personal afecto por este Convenio.

El nuevo capital asegurado que se señala en el párrafo anterior entrará en vigor a los 30 días de la publicación de este Convenio Colectivo, disponiendo la empresa del plazo referido para concertar con una compañía de Seguros el correspondiente reajuste.

 

ART. 28 - COMISIÓN PARITARIA-

En el plazo de un mes a contar desde la firma del presente Convenio, se creará la Comisión Paritaria constituida por representantes de los/as trabajadores/as firmantes del Convenio, las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación del texto articulado del Convenio.

Composición: La comisión Paritaria estará formada por 3 vocales, como máximo por cada parte. Las partes, podrán ir acompañadas de asesores y designarán un/a Presidente/a y un/a Secretario/a que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La Comisión se reunirá:

  1. Con carácter ordinario, una vez cada tres meses.
  2. Con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes.

La convocatoria se realizará por escrito en la que debe constar, lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, que se enviaría a los miembros, con siete días de antelación en las reuniones ordinarias. Todos los datos e informaciones a los que tiene derecho la representación sindical se realizaran sin perjuicio de lo dispuesto en la ley orgánica de protección de datos de carácter personal.

 

ART. 29 - TRASLADOS VOLUNTARIOS DEL DOMICILIO DEL/LA TRABAJADOR/A-

En el supuesto de que una persona trabajadora, por causas de fuerza mayor tuviese que cambiar la localidad de su domicilio, la empresa vendrá a facilitar un puesto de trabajo en otro centro que la empresa tuviera en el territorio nacional más cercano a la nueva dirección, siempre y cuando existiera una vacante de igual o similar categoría profesional.

En ningún caso, ello conllevará aparejados gastos diarios de desplazamiento al nuevo centro de trabajo. Asimismo la persona trabajadora pasará a tener las condiciones laborales que se perciban en el nuevo centro de trabajo.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 30 - PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN-

  1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as.
  2. Las faltas, siempre, que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del/la trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
  3. Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
  4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al/la trabajador/a.
  5. La imposición de sanciones de cualquier tipo será notificada a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, si los hubiere:

ART. 31 - GRADUACIÓN DE LAS FALTAS-

  1. Se considerarán como faltas leves:
    1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
    2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
    3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
    4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calibrado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
    5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
    6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
    7. La embriaguez no habitual en el trabajo.
  2. Se considerarán como faltas graves:
    1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
    2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
    3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
    4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 1.
    5. La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
    6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaran averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa que comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
    7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observadas en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
    8. La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
    9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
    10. La embriaguez habitual en el trabajo.
    11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
    12. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave, para las personas o las cosas.
    13. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
    14. Las ofensas de palabras proferidas o de obra.
    15. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
  3. Se considerarán como faltas muy graves:
    1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
    2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
    3. El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa
    4. La situación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
    5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
    6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
    7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
    8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
    9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
    10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
    11. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
    12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
    13. Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
    14. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el/la trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

 

ART. 32 – SANCIONES-

  1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
    1. Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
    2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
    3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
  2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
  3. El plazo de prescripción de las faltas para poder imponer una sanción por la misma serán los siguientes:
    • 10 días para las faltas leves
    • 20 días para las faltas graves
    • 60 días para las faltas muy graves

Todos los plazos anteriores empezarán a contar a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la falta y no cuando se produzca el hecho causante y, en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

 

ART. 33 - IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES-

La empresa y la representación de los/las trabajadores/as garantizaran que durante la vigencia del convenio se respetaran las condiciones de igualdad y no discriminación por cuestión de género, de conformidad con la legislación vigente nacional, la jurisprudencia y las directivas comunitarias.

Como ejemplo: Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:

  • Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
  • Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o de jornada.
  • Desarrollar, y en su caso mejorar, tanto lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, como las medidas contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada recientemente y fruto de la transposición de la Directiva comunitaria 2002/73/CE a nuestro ordenamiento jurídico estatal, en materia de igualdad en las relaciones laborales, favoreciendo así, los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependientes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
  • Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, LOMMPIVG, publicada en BOE, el 29 de Diciembre de 2004, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, regulados en dicha ley.

 

ART. 34 - ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZON DE SEXO-

El acoso sexual en el trabajo es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Se entiende por acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamiento tenga relación o como causa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género.

Procedimiento de denuncia:

Se establecerá un procedimiento de actuación específico, que habrá de ser lo más ágil y rápido posible. Una vez denunciados los hechos, se garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la persona objeto de la misma, guardando la confidencialidad.

Para la apertura de expediente se nombrará, por parte de la Empresa, a una persona de reconocido respeto y sensibilidad, para que tome declaración y emita un informe donde se expresen las conclusiones, en el plazo más breve posible. De este nombramiento se informará a la representación de los trabajadores. Esta persona también será la encargada de prestar asesoramiento y asistencia a las personas objeto de acoso. Su función será poner en conocimiento los hechos a la dirección de la Empresa y abrir el correspondiente Expediente de Investigación de los Hechos.

Durante este proceso se tomarán las medidas cautelares y de protección de la víctima que sean necesarias. Tales medidas no podrán perjudicar en ningún caso a la víctima. La empresa garantizará que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las personas trabajadoras.

Sanción:

La Dirección de la Empresa en caso de que la resolución confirme los hechos denunciados considerará el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como falta muy grave y sancionará a la persona autora del acoso sexual conforme al artículo 58 del E.T. y como posible causa de despido disciplinario,

La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni tomar represalias contra ella, ni hacia las personas que testifiquen. Se evitará su culpabilización apoyándola en todo momento e informándole de los recursos existentes para el caso de que desee emprender acciones legales.

 

ART. 35 - PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS DERIVADAS DE LA INAPLICACION DEL CONVENIO-

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias derivadas de la inaplicación del presente Convenio, al amparo de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, y no habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán a la Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha (III ASAC) mediante solicitud de conciliación o mediación por cualquiera de las partes.
  2. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en este convenio se estará al procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

ANEXO I – TABLAS SALARIALES

 

TABLAS SALARIALES 2022

 

S. BASE

TOTAL ANUAL

HE NORMAL

HE FESTIVA

HE NOCTURNA

HE NOCTURNA FESTIVA

GRUPO 1 - DIRECCIÓN

 

 

       

DIRECTOR

1.218,00

17.052,00

14,01

15,01

15,01

16,01

GRUPO 2 - ADMINISTRACIÓN

 

 

       

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

1.096,20

15.346,80

12,61

13,61

13,61

14,61

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

1.030,23

14.423,15

11,85

12,85

12,85

13,85

GRUPO 3 - LOGÍSTICA

 

 

       

CONDUCTOR/A DE 1ª

1.130,00

15.820,00

13,00

14,00

14,00

15,00

CONDUCTOR/A DE 2ª

1.106,35

15.488,90

12,72

13,72

13,72

14,72

AYUDANTE CONDUCTOR/A

1.015,00

14.210,00

11,67

12,67

12,67

13,67

GRUPO 4 - MANTENIMIENTO

 

 

       

TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO

1.036,75

14.514,52

11,92

12,92

12,92

13,92

GRUPO 5 - PRODUCCIÓN

 

 

       

JEFE/A DE PRODUCCIÓN

1.167,25

16.341,50

13,42

14,42

14,42

15,42

ENCARGADO/A DE SECCIÓN

1.091,13

15.275,75

12,55

13,55

13,55

14,55

ESPECIALISTA

1.036,75

14.514,52

11,92

12,92

12,92

13,92

PEÓN

1.015,00

14.210,00

11,67

12,67

12,67

13,67

             
 

TABLAS SALARIALES 2023
2%

 

S. BASE

TOTAL ANUAL

HE NORMAL

HE FESTIVA

HE NOCTURNA

HE NOCTURNA FESTIVA

GRUPO 1 - DIRECCIÓN

 

 

       

DIRECTOR

1.242,36

17.393,04

14,32

15,32

15,32

16,32

GRUPO 2 - ADMINISTRACIÓN

 

 

       

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

1.118,12

15.653,74

12,89

13,89

13,89

14,89

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

1.050,83

14.711,61

12,11

13,11

13,11

14,11

GRUPO 3 - LOGÍSTICA

 

 

 

     

CONDUCTOR/A DE 1ª

1.152,60

16.136,40

13,28

14,28

14,28

15,28

CONDUCTOR/A DE 2ª

1.128,48

15.798,68

13,01

14,01

14,01

15,01

AYUDANTE CONDUCTOR/A

1.035,30

14.494,20

11,93

12,93

12,93

13,93

GRUPO 4 - MANTENIMIENTO

 

 

 

     

TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO

1.057,49

14.804,81

12,19

13,19

13,19

14,19

GRUPO 5 - PRODUCCIÓN

 

 

 

     

JEFE/A DE PRODUCCIÓN

1.190,60

16.668,33

13,72

14,72

14,72

15,72

ENCARGADO/A DE SECCIÓN

1.112,95

15.581,27

12,83

13,83

13,83

14,83

ESPECIALISTA

1.057,49

14.804,81

12,19

13,19

13,19

14,19

PEÓN

1.035,30

14.494,20

11,93

12,93

12,93

13,93

 

TABLAS SALARIALES 2024
2,5%

 

S. BASE

TOTAL ANUAL

HE NORMAL

HE FESTIVA

HE NOCTURNA

HE NOCTURNA FESTIVA

GRUPO 1 - DIRECCIÓN

 

 

       

DIRECTOR

1.273,42

17.827,87

14,71

15,71

15,71

16,71

GRUPO 2 - ADMINISTRACIÓN

 

 

       

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

1.146,08

16.045,08

13,24

14,24

14,24

15,24

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

1.077,10

15.079,40

12,44

13,44

13,44

14,44

GRUPO 3 - LOGÍSTICA

 

 

       

CONDUCTOR/A DE 1ª

1.181,42

16.539,81

13,65

14,65

14,65

15,65

CONDUCTOR/A DE 2ª

1.156,69

16.193,64

13,36

14,36

14,36

15,36

AYUDANTE CONDUCTOR/A

1.061,18

14.856,56

12,26

13,26

13,26

14,26

GRUPO 4 - MANTENIMIENTO

 

 

       

TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO

1.083,92

15.174,93

12,52

13,52

13,52

14,52

GRUPO 5 - PRODUCCIÓN

 

 

       

JEFE/A DE PRODUCCIÓN

1.220,36

17.085,04

14,10

15,10

15,10

16,10

ENCARGADO/A DE SECCIÓN

1.140,77

15.970,80

13,18

14,18

14,18

15,18

ESPECIALISTA

1.083,92

15.174,93

12,52

13,52

13,52

14,52

PEÓN

1.061,18

14.856,56

12,26

13,26

13,26

14,26

Información adicional

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