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Miércoles, 06 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2294

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE ANGUITA


2294

Aprobada definitivamente la Ordenanza municipal del servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Anguita, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente Ordenanza.

Así mismo esta Ordenanza se acoge a lo dispuesto en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la entidad local de Alcolea del Pinar, para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal, cuya prestación mutua se llevará a cabo en los términos establecidos en dicho convenio, del cual se establece la posibilidad de que la gestión de la prestación de ayuda a domicilio sea de carácter supramunicipal.

Así mismo esta Ordenanza ira adaptándose a las diferentes figuras que se desarrollen en materia de colaboración a todos los niveles entre las diferentes administraciones en cuanto a lo que a este Ayuntamiento le corresponde y que se devenga de los porcentajes que le sean de aplicación a la hora de sufragar el servicio.

 

Artículo 2.- Hecho Imponible:

1. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.

 

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Anguita, podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los Servicios Sociales de la JCCM, así como el cumplimiento de los requisitos que se disponen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda, y en todo caso dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.

 

Artículo 4.- Sujetos Pasivos:

Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza, quienes reciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

Artículo 5.-Precio Público.

1. Criterios para determinar el precio del Servicio de Ayuda a domicilio.

  1. Se fijan como precios de referencia para determinar el precio público del Servicio de Ayuda a domicilio a abonar por los usuarios los siguientes:
    • Hora laborable: 3,91 €

Esto se corresponde al 24% del total de la cuantía a sufragar por el servicio que le corresponde al Ayuntamiento, ya que el otro 76% le corresponde a la JCCM la cual tiene establecido una  cuantía por hora laborable de 12,40 €.

Así mismo estos valores son los contemplados actualmente e irán variando a medida que los mismos fuesen modificados por parte de las administraciones competentes, a lo que la cuantía fijada por el precio público se adaptará a esta circunstancia.

 

Artículo 6.- Pago del Precio:

El pago del precio público se efectuará mediante liquidación remitida por parte de este Ayuntamiento en base a las horas utilizadas de cada mes:

  1. En el caso de ayuda a domicilio, la misma se remitirá en los primeros 5 días de cada mes posterior al mes en el que se hayan utilizado las horas y se haya dado el servicio.

En el servicio de ayuda a domicilio estrictamente se computarán las horas utilizadas en el mes a efectos de la liquidación.

 

Artículo 7.- Supuestos de no sujeción.

El Ayuntamiento de Anguita en un primer momento asumirá el coste que les corresponde del servicio a los posibles usuarios del mismo.

Este artículo podrá ser modificado según procedimiento reglamentario si por parte de la Corporación se entiende que ha lugar a la repercusión del mismo a los usuarios debido a un aumento significativo de las solicitudes.

Por ello se entiende no sujeto al pago del precio público, cualquier usuario del municipio de Anguita y sus barrios dependientes que lo solicite y que cumpla con los requisitos de la Ley de Dependencia y que tenga informe favorable de los servicios sociales de la JCCM.

 

Artículo 8.- Procedimiento Sancionador.

1. El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en el momento.

2. El órgano competente para dictar la resolución será la Alcaldía."

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.

 

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al art. 70.2 de la citada Ley y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresada.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Anguita, a 30 de junio de 2022. Fdo. El Alcalde, Don Pedro Martínez Martínez

Información adicional

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