DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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PRIMERO. - Aceptar la delegación de competencias en materia de gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del municipio de Alovera, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación:
ENTIDAD LOCAL DELEGANTE |
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (pusvalias) |
ALOVERA(024) |
Facultades delegadas: gestion de cobro de la recaudación en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, según acuerdo/convenio de delegacion nota: no se incluyen el alta de liquidaciones/autoliquidaciones y resolucion de procedimientos y recursos |
SEGUNDO. – Facultar al Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara para la firma del convenio al que se adherido el Ayuntamiento de la referida entidad, de desarrollo de la delegación de competencias en materia de gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
TERCERO. - El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL
En Guadalajara, 28 de junio de 2022 La Diputada Delegada de Economía y Hacienda. Dª Maria Susana Alcalde Adeva
CONVENIO DELEGACION GESTION RECAUDATORIA EN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
De una parte, el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, cuya representación con base en el art.34.1 de la ley de bases del régimen local,7/1985, de 2 de abril, ostenta el presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.
De otra parte, el Ayuntamiento de Alovera, cuya representación ostenta Dª Maria Purificación Tortuero Pliego, en su condición de alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la ley de bases del régimen local, 7/1985, de 2 de abril
En la potestad que a las Administraciones les atribuye el artículo 48.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para la celebración del presente acuerdo y sin que, de las obligaciones resultantes de su contenido, suponga cesión de competencia alguna.
NATURALEZA JURIDICA
El artículo 9 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Servicio Público, regula la delegación, precepto que tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 y 149.1.13 relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 7 de la Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el TR de la Ley de Haciendas Locales, regula dicha institución, remitiéndose al artículo 106.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, ley de bases del régimen local.
El instrumento jurídico operador de efectos y que dota de contenido al presente acuerdo, es la delegación, y todo ello sin perjuicio de que se enmarque a los efectos de mera formalización en la figura del convenio.
EXPONEN
La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, a través de su Servicio Provincial de Recaudación, viene ejercitando desde hace dos décadas las facultades de recaudación de la mayor parte de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, de la práctica totalidad de los municipios y demás entidades Locales de la Provincia.
La complejidad que la realización de las tareas de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público comportaban, así como su relevancia, aconsejaron en su momento la utilización generalizada de fórmulas que permitieran una más eficaz y adecuada forma de gestión: esa fórmula no era otra que la delegación de competencias
Este sistema de delegación de competencias, de eficacia comprobada, se encuentra perfectamente definido en la normativa local. Así, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “las Entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la presente Ley les atribuye”; todo ello sin perjuicio de las distintas fórmulas de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas.
La asunción por parte de esta Diputación Provincial de la gestión tributaria y recaudación del IBI, IAE e IVTM, así como la recaudación de tasas y precios públicos y otros ingresos de derecho público, por la vía de la delegación supuso agilizar en gran medida los procedimientos tributarios y descargar a los Ayuntamientos y al personal a su servicio de unos cometidos y unas responsabilidades que no le reportan ventajas apreciables (las cuentas, aprobadas por la Corporación Provincial, son rendidas al Ayuntamiento con más prontitud; las providencias de apremio son firmadas por el órgano correspondiente del Servicio Provincial de Recaudación, evitándose así los problemas derivados del contacto inmediato con los vecinos y ganando notablemente en rapidez y eficacia en cuanto al cobro, etc.); todo lo cual redundó, sin duda, en una notoria mejora del servicio
Actualmente, la entidad local ALOVERA tiene delegada la gestión y recaudación de tributos de vencimiento periódico y la recaudación ejecutiva de los tributos de vencimiento no periódico en la Diputación de Guadalajara
Los Ayuntamientos necesitan hacer un cobro más eficaz de los ingresos de derecho público que no tienen sus competencias de recaudación delegadas en esta Diputación Provincial, bien se trate de recaudación en voluntaria como recaudación por vía ejecutiva, para lo cual, la mayoría de ellos, no tienen los medios adecuados.
Por su parte, la Diputación Provincial de Guadalajara dispone de un sistema de información tributario capaz de gestionar de forma ágil el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con vinculación al sistema de información ANCERT y posibilitando una gestión integrada de toda la información tributaria que afecta a la recaudación voluntaria de este impuesto.
Por otro lado, las actuaciones recaudatorias de los citados tributos mediante fórmulas de colaboración entre las Administraciones Públicas son válidas para actuar en casos puntuales, como el Convenio de Encomienda de Gestión, pero no permiten optimizar la recaudación de los referidos ingresos incidiendo de forma importante, en la obtención de esos recursos locales para la prestación de los servicios aludidos anteriormente.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de delegación de competencias para la recaudación ejecutiva de aquellos ingresos de derecho público que no estaban incluidos en la vigente delegación, ambas partes formalizan la presente Delegación de competencias que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. - Finalidad
Delegación gestión recaudatoria en voluntaria del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tributo de carácter no periódico.
Segunda. - Objeto
El presente instrumento tiene por objeto la formalización de la delegación de la gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Tercera. - Sujetos Intervinientes.
Los sujetos intervinientes serán la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y la entidad local delegante el Ayuntamiento De Alovera
Cuarta. Sistema de delegación.
La delegación por parte de las Entidad/es Local/es interesadas lo será con arreglo al siguiente procedimiento:
Cada Entidad Local, mediante aprobación de la delegación por el pleno de cada Corporación Local, en los términos que se establecen en el presente modelo tipo.
Se remitirá a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, certificación acreditativa de la aprobación de la delegación, adhiriéndose sin reservas al modelo tipo de delegación
La aceptación expresa del acuerdo de delegación realizada por el Pleno de la Diputación Provincial, será comunicada a la Entidad Local y publicado el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La adhesión a este convenio de recaudación lleva implícita la gestión de cobro en vía ejecutiva de las liquidaciones del IVTNU, independientemente de su importe y número.
Quinta. - Funciones de la Diputación Provincial y de la Entidad Local.
- Corresponde a la Diputación Provincial:
La gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que comprende las siguientes actuaciones:
Emisión de instrumentos cobratorios, cartas de pago y/o liquidaciones y sus notificaciones por medio de prueba electrónica para los no obligados a notificación electrónica y cualesquiera otras actuaciones que se circunscriban a la mera gestión de cobro en periodo voluntario, con los parámetros de gestión establecidos para las liquidaciones de tributos de vencimiento periódico.
Tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de las deudas tributarias del impuesto de IIVTNU
Tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebidos de los valores cobrados a través de este convenio, previo informe del Ayuntamiento impositor.
No le corresponderá a la Diputación Provincial la resolución de procedimiento/s, ni la resolución de recursos interpuestos frente a las eventuales liquidaciones y/o autoliquidaciones y rectificaciones que se practiquen
- Corresponde a la Entidad Local:
Gestión del modulo de IIVTNU del sistema de información tributaria, para la incorporación de documentos y ficheros relevantes a efectos tributarios.
Alta de autoliquidaciones, rectificaciones o en su caso, alta de las liquidaciones que se efectúen en el Sistema de Información Tributaria
Aprobación por el órgano competente de las liquidaciones emitidas con grabación de los datos del acuerdo en el sistema de información.
Emisión de instrumentos cobratorios, cartas de pago y/o liquidaciones y su notificación electrónica para los suscritos y obligados por la Ley.
Resolución de procedimientos sin perjuicio de la tramitación operada en materia de gestión cobratoria por la Diputación Provincial.
Resolución recursos de reposición e incidencias relacionados con las liquidaciones y/o rectificaciones en autoliquidaciones en materia de recaudación en voluntaria, así como también corresponde a la propia entidad local resolver las solicitudes de suspensión de dichos actos en vía voluntaria
Emisión del pliego de cargo o certificado sustitutivo para el cobro en ejecutiva de las deudas gestionadas en voluntaria a través de este convenio, acreditando la firmeza en vía administrativa de la deuda y la tramitación de los recursos que se hubiesen presentado por los interesados.
Aportar cualquier otra documentación que sea requerida por el Servicio Provincial de Recaudación para llevar a cabo las funciones delegadas, con base en lo dispuesto en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria y restante normativa relacionada.
Sexta – delegación no sujeta a compensación económica
Dada la naturaleza del presente acuerdo, por el que se crean obligaciones para ambas partes, no se encuentra sujeto al percibo de cantidad alguna por parte de la Diputación Provincial en contraprestación del servicio prestado, toda vez que la natural contraprestación económica que pudiera llevar aparejada se consuma o agota con las obligaciones que el municipio tiene que acometer en el presente acuerdo.
Séptima – duración de la delegación
La delegación se establecerá por un periodo mínimo de cuatro años y se entenderá prorrogada por periodos consecutivos de un año, si no hubiera denuncia expresa con una antelación mínima de seis meses.
Octava – cumplimiento del convenio de acceso datos sistema información tributaria (SIT)
El presente convenio queda supeditado al cumplimiento integro del convenio de acceso a datos del sistema de información tributaria. En caso de incumplimiento constatado, cesarán los efectos de la presente delegación.
Novena – Órgano de control
Las tareas de comprobación se llevarán a cabo por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial u órgano de la Diputación Provincial en quien se encomiende, sin perjuicio de las competencias que las propias entidades locales ostentan frente a sus empleados en aras de ventilar expedientes en materia de responsabilidad disciplinaria y/o patrimonial.
De las tareas de comprobación se dará cuenta al órgano competente para incoar procedimiento sancionador o disciplinario, en su caso. Asimismo, de las que conductas que pudieran ser subsumibles en el hecho imponible de algún tipo de ilícito penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que promueva la acción de la legalidad.
Decima – Protección de datos
En aplicación del Régimen General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable de los datos personales suministrados es GESTION TRIBUTARIA TERRITORIA SA
Undécima - Legislación aplicable
Al presente convenio le es aplicable la siguiente normativa, y el resto del ordenamiento jurídico en materia que lo afecte:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones
Constitución, 1978
Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima - Publicación
Aceptada la delegación se formalizará y publicará en el Boletín Oficial Provincial, y en su caso, en el DOCM.
Décimo tercera- Extinción
Se extinguirá el presente acuerdo, por voluntad de cualquiera de las dos partes dada la naturaleza jurídica de la delegación
Sin perjuicio de lo anterior, se manifestará la revocación y/o renuncia con la antelación mínima de 6 meses a la fecha de efectos para evitar cualesquiera perjuicios para cualquiera de las dos partes
Décimo cuarta – Condición resolutoria
El presente acuerdo queda condicionado en su efectividad al cumplimiento integro por parte de la Entidad Local de las obligaciones contenidas en la delegación de la recaudación ejecutiva de los tributos de vencimiento no periódico suscrito entre ambas partes, así como a las obligaciones contenidas en la delegación de tributos de vencimiento periódico, y que actualmente se encuentran en vigor.
El presente acuerdo queda condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones del presente convenio, especialmente lo dispuesto en la estipulación octava, al cumplimiento del convenio de acceso a datos del sistema de información tributaria
Decimo quinta – Consentimiento las partes
Es voluntad de ambas partes suscribir el presente acuerdo de delegación
En Guadalajara, 1 de julio de 2021, la Alcaldesa, Dª Maria Purificacion Tortuero Pliego y el Presidente de la Diputacion, Jose luis Vega Perez