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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha del Campo
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Valdearenas
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Valdeconcha
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Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
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Miércoles, 06 Julio 2022 08:07

ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA A FAVOR DE LA DIPUTACION PROVINCIAL EN MATERIA DE GESTION RECAUDATORIA EN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Y FORMALIZACIÓN DE

2292

ACEPTACION DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA A FAVOR DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA EN MATERIA DE GESTION RECAUDATORIA EN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Y CONVENIO FORMALIZADO
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2292

 

PRIMERO. - Aceptar la delegación de competencias en materia de gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del municipio de Alovera, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación:

ENTIDAD LOCAL DELEGANTE

impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (pusvalias)

ALOVERA(024)

Facultades delegadas:

gestion de cobro de la recaudación en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, según acuerdo/convenio de delegacion

nota: no se incluyen el alta de liquidaciones/autoliquidaciones y resolucion de procedimientos y recursos

SEGUNDO. – Facultar al Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara para la firma del convenio al que se adherido el Ayuntamiento de la referida entidad, de desarrollo de la delegación de competencias en materia de gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

TERCERO. - El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL

En Guadalajara, 28 de junio de 2022  La Diputada Delegada de Economía y Hacienda. Dª Maria Susana Alcalde Adeva

 

CONVENIO DELEGACION GESTION RECAUDATORIA EN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

De una parte, el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, cuya representación con base en el art.34.1 de la ley de bases del régimen local,7/1985, de 2 de abril, ostenta el presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

De otra parte, el Ayuntamiento de Alovera, cuya representación ostenta Dª Maria Purificación Tortuero Pliego, en su condición de alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la ley de bases del régimen local, 7/1985, de 2 de abril

En la potestad que a las Administraciones les atribuye el artículo 48.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para la celebración del presente acuerdo y sin que, de las obligaciones resultantes de su contenido, suponga cesión de competencia alguna.

NATURALEZA JURIDICA

El artículo 9 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Servicio Público, regula la delegación, precepto que tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 y 149.1.13 relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 7 de la Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el TR de la Ley de Haciendas Locales, regula dicha institución, remitiéndose al artículo 106.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, ley de bases del régimen local.

El instrumento jurídico operador de efectos y que dota de contenido al presente acuerdo, es la delegación, y todo ello sin perjuicio de que se enmarque a los efectos de mera formalización en la figura del convenio.

EXPONEN

La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, a través de su Servicio Provincial de Recaudación, viene ejercitando desde hace dos décadas las facultades de recaudación de la mayor parte de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, de la práctica totalidad de los municipios y demás entidades Locales de la Provincia.

La complejidad que la realización de las tareas de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público comportaban, así como su relevancia, aconsejaron en su momento la utilización generalizada de fórmulas que permitieran una más eficaz y adecuada forma de gestión: esa fórmula no era otra que la delegación de competencias

Este sistema de delegación de competencias, de eficacia comprobada, se encuentra perfectamente definido en la normativa local. Así, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “las Entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la presente Ley les atribuye”; todo ello sin perjuicio de las distintas fórmulas de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas.

La asunción por parte de esta Diputación Provincial de la gestión tributaria y recaudación del IBI, IAE e IVTM, así como la recaudación de tasas y precios públicos y otros  ingresos de derecho público,  por  la vía  de la  delegación supuso agilizar en gran medida los procedimientos tributarios y descargar a los Ayuntamientos y al personal a su servicio de unos cometidos y unas responsabilidades que no le reportan ventajas apreciables (las cuentas, aprobadas por la Corporación Provincial, son rendidas al Ayuntamiento con más prontitud; las providencias de apremio son firmadas por el órgano correspondiente del Servicio Provincial de Recaudación, evitándose así los problemas derivados del contacto inmediato con los vecinos y ganando notablemente en rapidez y eficacia en cuanto al cobro, etc.); todo lo cual redundó, sin duda, en una notoria mejora del servicio

Actualmente, la entidad local ALOVERA tiene delegada la gestión y recaudación de tributos de vencimiento periódico y la recaudación ejecutiva de  los tributos de vencimiento no periódico en la Diputación de Guadalajara

Los Ayuntamientos necesitan hacer un cobro más eficaz de los ingresos de derecho público que no tienen sus competencias de recaudación delegadas en esta Diputación Provincial, bien se trate de recaudación en voluntaria como recaudación por vía ejecutiva, para lo cual, la mayoría de ellos, no tienen los medios adecuados.

Por su parte, la Diputación Provincial de Guadalajara dispone de un sistema de información tributario capaz de gestionar de forma ágil el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con vinculación al sistema de información ANCERT y posibilitando una gestión integrada de toda la información tributaria que afecta a la recaudación voluntaria de este impuesto.

Por otro lado, las actuaciones recaudatorias de los citados tributos mediante fórmulas de colaboración entre las Administraciones Públicas son válidas para actuar en casos puntuales, como el Convenio de Encomienda de Gestión, pero no permiten optimizar la recaudación de los referidos ingresos incidiendo de forma importante, en la obtención de esos recursos locales para la prestación de los servicios aludidos anteriormente.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de delegación de competencias para la recaudación ejecutiva de aquellos ingresos de derecho público que no estaban incluidos en la vigente delegación, ambas partes formalizan la presente Delegación de competencias que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. - Finalidad

Delegación gestión recaudatoria en voluntaria del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tributo de carácter no periódico.

 

 

Segunda. - Objeto

El presente instrumento tiene por objeto la formalización de la delegación de la gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

 

Tercera. -  Sujetos Intervinientes.

Los sujetos intervinientes serán la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y la entidad local delegante el Ayuntamiento De Alovera

 

Cuarta. Sistema de delegación.

La delegación por parte de las Entidad/es Local/es interesadas lo será con arreglo al siguiente procedimiento:

Cada Entidad Local, mediante aprobación de la delegación por el pleno de cada Corporación Local, en los términos que se establecen en el presente modelo tipo.

Se remitirá a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, certificación acreditativa de la aprobación de la delegación, adhiriéndose sin reservas al modelo tipo de delegación

La aceptación expresa del acuerdo de delegación realizada por el Pleno de la Diputación Provincial, será comunicada a la Entidad Local y publicado el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La adhesión a este convenio de recaudación lleva implícita la gestión de cobro en vía ejecutiva de las liquidaciones del IVTNU, independientemente de su importe y número.

 

Quinta. - Funciones de la Diputación Provincial y de la Entidad Local.

  • Corresponde a la Diputación Provincial:

La gestión recaudatoria en voluntaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que comprende las siguientes actuaciones:

Emisión de instrumentos cobratorios, cartas de pago y/o liquidaciones y sus notificaciones por medio de prueba electrónica para los no obligados a notificación electrónica y cualesquiera otras actuaciones que se circunscriban a la mera gestión de cobro en periodo voluntario, con los parámetros de gestión establecidos para las liquidaciones de tributos de vencimiento periódico.

Tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de las deudas tributarias del impuesto de IIVTNU

Tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebidos de los valores cobrados a través de este convenio, previo informe del Ayuntamiento impositor.

No le corresponderá a la Diputación Provincial la resolución de procedimiento/s, ni la resolución de recursos interpuestos frente a las eventuales liquidaciones y/o autoliquidaciones y rectificaciones que se practiquen

  • Corresponde a la Entidad Local:

Gestión del modulo de IIVTNU del sistema de información tributaria, para la incorporación de documentos y ficheros relevantes a efectos tributarios.

Alta de autoliquidaciones, rectificaciones o en su caso, alta de las liquidaciones que se efectúen en el Sistema de Información Tributaria

Aprobación por el órgano competente de las liquidaciones emitidas con grabación de los datos del acuerdo en el sistema de información.

Emisión de instrumentos cobratorios, cartas de pago y/o liquidaciones y su notificación electrónica para los suscritos y obligados por la Ley.

Resolución de procedimientos sin perjuicio de la tramitación operada en materia de gestión cobratoria por la Diputación Provincial.

Resolución recursos de reposición e incidencias relacionados con las liquidaciones y/o rectificaciones en autoliquidaciones en materia de recaudación en voluntaria, así como también corresponde a la propia entidad local resolver las solicitudes de suspensión de dichos actos en vía voluntaria

Emisión del pliego de cargo o certificado sustitutivo para el cobro en ejecutiva de las deudas gestionadas en voluntaria a través de este convenio, acreditando la firmeza en vía administrativa de la deuda y la tramitación de los recursos que se  hubiesen presentado por los interesados.

Aportar cualquier otra documentación que sea requerida por el Servicio Provincial de Recaudación para llevar a cabo las funciones delegadas, con base en lo dispuesto en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria y restante normativa relacionada.

 

Sexta – delegación no sujeta a compensación económica

Dada la naturaleza del presente acuerdo, por el que se crean obligaciones para ambas partes, no se encuentra sujeto al percibo de cantidad alguna por parte de la Diputación Provincial en contraprestación del servicio prestado, toda vez que la natural contraprestación económica que pudiera llevar aparejada se consuma o agota con las obligaciones que el municipio tiene que acometer en el presente acuerdo.

 

Séptima – duración de la delegación

La delegación se establecerá por un periodo mínimo de cuatro años y se entenderá prorrogada por periodos consecutivos de un año, si no hubiera denuncia expresa con una antelación mínima de seis meses.

 

Octava – cumplimiento del convenio de acceso datos sistema información tributaria (SIT)

El presente convenio queda supeditado al cumplimiento integro del convenio de acceso a datos del sistema de información tributaria. En caso de incumplimiento constatado, cesarán los efectos de la presente delegación.

 

Novena – Órgano de control

Las tareas de comprobación se llevarán a cabo por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial u órgano de la Diputación Provincial en quien se encomiende, sin perjuicio de las competencias que las propias entidades locales  ostentan frente a sus empleados en aras de ventilar expedientes en materia de responsabilidad disciplinaria y/o patrimonial.

De las tareas de comprobación se dará cuenta al órgano competente para incoar procedimiento sancionador o disciplinario, en su caso. Asimismo, de las que conductas que pudieran ser subsumibles en el hecho imponible de algún tipo de ilícito penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que promueva la acción de la legalidad.

 

Decima – Protección de datos

En aplicación del Régimen General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable de los datos personales suministrados es GESTION TRIBUTARIA TERRITORIA SA

 

Undécima - Legislación aplicable

Al presente convenio le es aplicable la siguiente normativa, y el resto del ordenamiento jurídico en materia que lo afecte:

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones

Constitución, 1978

Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre

Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Duodécima - Publicación

Aceptada la delegación se formalizará y publicará en el Boletín Oficial Provincial, y en su caso, en el DOCM.

 

Décimo tercera- Extinción

Se extinguirá el presente acuerdo, por voluntad de cualquiera de las dos partes dada la naturaleza jurídica de la delegación

Sin perjuicio de lo anterior, se manifestará la revocación y/o renuncia con la antelación mínima de 6 meses a la fecha de efectos para evitar cualesquiera perjuicios para cualquiera de las dos partes

 

Décimo cuarta – Condición resolutoria

El presente acuerdo queda condicionado en su efectividad al cumplimiento integro por parte de la Entidad Local de las obligaciones contenidas en la delegación de la recaudación ejecutiva de los tributos de vencimiento no periódico suscrito entre ambas partes, así como a las obligaciones contenidas en la delegación de tributos de vencimiento periódico, y que actualmente se encuentran en vigor.

El presente acuerdo queda condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones del presente convenio, especialmente lo dispuesto en la estipulación octava, al cumplimiento del convenio de acceso a datos del sistema de información tributaria

Decimo quinta – Consentimiento las partes

Es voluntad de ambas partes suscribir el presente acuerdo de delegación

En Guadalajara, 1 de julio de 2021, la  Alcaldesa, Dª Maria Purificacion Tortuero Pliego y el Presidente de la Diputacion, Jose luis Vega Perez

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