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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Martes, 05 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

2278

Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal nº 16 reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2278

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal N.º 16 reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«El Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2022 adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal N.º 16 reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, en los términos del proyecto que se anexa al expediente

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario aprobada:

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACION DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones deportivas municipales así como la prestación de los servicios públicos deportivos y realización de actividades a que se refiere la Ordenanza.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización de las instalaciones deportivas, de la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Se entenderá en todo caso que se benefician de la utilización de las instalaciones deportivas, de la prestación de servicios o la realización de actividades en dichas instalaciones, estando por tanto obligados al pago de la tasa, quienes lo soliciten.

Cuando por causas no imputables al obligado pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá la devolución del importe correspondiente.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.

A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establecerá según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo a las siguientes tarifas:

1. Tarjeta deportiva municipal.

Para la obtención de la tarjeta deportiva municipal, que es personal e intransferible y con una vigencia anual por temporada deportiva (del 1 de octubre al 30 de septiembre), será necesario estar empadronado en Chiloeches y abonar 3 euros.

Para la expedición de duplicados en caso de pérdida, extravío o cualquier otra situación se deberán abonar 3 euros.

2. Utilización de instalaciones.

2.A. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de la instalación a utilizar, de acuerdo con las siguientes tarifas:

ALQUILER DE INSTALACIONES
INSTALACION CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA CUOTA SOCIAL
Polideportivo pista interior y campo Fútbol 7 25 € 20 € 15 €
 
(1 hora)
Suplemento luz 6 €
Polideportivo pista interior y campo Fútbol 7 (trimestre - 11 horas incluidas) 285 € con luz 240 € con luz 200 € con luz
220 € sin luz 165 € sin luz 110 € sin luz
Polideportivo pista interior y campo Fútbol 7 (temporada - 33 horas incluidas) 800 € con luz 650 € con luz 550 € con luz
594 € sin luz 429 € sin luz 264 € sin luz
Salas Polivalentes 18 € 11 € 6 €
Polideportivo: Pádel – Tenis (1 hora) 5.50 € 4.50 € 2.50 €
Polideportivo: Pádel – Tenis (90 minutos) 8.25 € 6.75 € 3.75 €
Polideportivo: Pádel – Tenis (Bono 10 horas) 44 € 36 € 20 €
Pádel – Tenis (Bono anual) Solo disponible para propietarios de 2ªvivienda. 64 € 40 €
   
LIMITACIÓN DE UNA RESERVA POR FRANJA HORARIA. 88 €
*Polideportivo: Frontón (1 hora) 5.50 € 4.50 € 2.50 €
*Pistas polivalentes (1 hora) 10 € 5 € 3 €

* Se trata de espacios de uso libre, no obstante se permite la reserva del mismo para uso exclusivo mediante el abono de las tarifas señaladas.

La tarifa trimestral hace referencia a los trimestres con inicio en octubre – enero – abril, comprendiendo 1 hora semanal durante 11 semanas.

La tarifa de temporada hace referencia desde el mes de octubre hasta el fin de junio, comprendiendo 1 hora semanal durante 33 semanas.

La tarifa de bono anual hace referencia a la temporada deportiva, considerada ésta del 1 de octubre al 30 de septiembre.

2.B. Bonificación:

  1. Se aplicará una bonificación del 10 % sobre el precio total resultante del alquiler de la sala polivalente durante al menos una hora a la semana durante toda la temporada deportiva.
  2. Se aplicará la CUOTA REDUCIDA a los poseedores de la tarjeta deportiva municipal.
    En el caso de alquiler de pistas de pádel, tenis, frontón y pistas polivalentes exteriores se aplicará cuando al menos uno de los usuarios de la misma sea poseedor y presente la tarjeta deportiva.
    En el caso de alquiler de campo de fútbol 7, pista polideportiva interior y salas polivalentes se aplicará cuando al menos cinco de los usuarios de la misma sean poseedores y presenten la tarjeta deportiva.
  3. Se aplicará la CUOTA SOCIAL a los siguientes colectivos:
    • menores hasta 15 años.
    • mayores de 65 años.
    • personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 % (acreditado mediante la presentación de la correspondiente Resolución dictada por la Consejería competente);
    • miembros de familia numerosa (acreditado mediante la presentación del correspondiente libro o título de familia numerosa, expedido por la Consejería competente)

La cuota social será aplicable en el caso de alquiler de instalaciones cuando el 50% de los usuarios de la misma tengan derecho a la misma.

  1. El Ayuntamiento podrá bonificar con un 100% el uso de todo o parte de las instalaciones deportivas municipales en virtud de los acuerdos o convenios que de acuerdo a la Ley celebre con clubs o colectivos que supongan un interés social para el municipio.

3. Alquiler de material. Siempre que se disponga de ello, se podrá dejar material deportivo, depositando el solicitante una fianza mediante la tarjeta deportiva, que será devuelta al devolver el material prestado.

4. Actividades.

4.A. MATRÍCULAS:

Se trata de una tarifa personal, unitaria, irreducible y por temporada deportiva.

El pago de las matrículas supone la inclusión del usuario en un seguro de lesiones deportivas.

El resto de actividades para las que no se exige el pago de matrícula (entradas individuales y mediante bonos a la sala de musculación) se realizan bajo la responsabilidad del individuo, no quedando cubiertas las posibles lesiones en ningún seguro deportivo municipal.

Cuando un usuario se inscriba en varias actividades que impliquen el abono de la tarifa de matrícula sólo deberá abonar la tarifa de la matrícula de mayor importe.

ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
MATRICULA

-Menores hasta 15 años.

-Mayores de 65 años.

-Discapacitados (33%).

-Miembros de Familias numerosas.

22 €

16.50 € (Si la inscripción se produce a partir de enero)

8.25 € (Si la inscripción se produce a partir de abril)

ADULTOS a partir de 16 años. 40 €
30 € (Si la inscripción se produce a partir de enero)
15 € (Si la inscripción se produce a partir de abril)

El cobro de la Matrícula se producirá con la inscripción en la actividad en el mes de septiembre o dependiendo del trimestre.

Se permite el pago fraccionado de la matrícula durante los meses de julio, agosto y septiembre (en cuotas proporcionales) realizando la la preinscripción en Junio.

4. B) TARIFAS Y COBRO:

Se aplicará la cuota reducida a quien posea la tarjeta deportiva municipal.

El cobro de las tarifas se efectuará en el momento de su inscripción.

El cobro se realizará trimestralmente de manera general, al inicio de cada trimestre deportivo.

Se establece la posibilidad de abonar una cuota mensual, que será el resultado de incrementar, 2,00 € en menores de 15 años, mayores de 65 años, discapacitados (33%) y miembros de familias numerosas y 4,00 € en adultos, al precio del trimestre dividido entre 3.

Asimismo, se establece la posibilidad de abonar una cuota anual que será el resultado de aplicar una reducción en menores de 15 años, mayores de 65 años, discapacitados (33%) y miembros de familias numerosas de 15,00 € y de 22,00 €, al precio del trimestre multiplicado por 3.

ACTIVIDADES PARA: CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA
-Menores hasta 15 años.
-Mayores de 65 años.
-Discapacitados (33%).
-Miembros de Familias numerosas.
Pádel – Tenis (2 horas/semana) max. 8 usuarios 60 € 48 €
Actividades 2 horas/ semana 45 € 33 €
Actividades 3 horas/ semana 60 € 48 €

 

ACTIVIDAD ADULTOS a partir de 16 años CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA
Pádel - Tenis (2 horas/semana) max. 6 usuarios 84 € 60 €
Pádel – Tenis GRUPO CERRADO (2 horas/semana) 123 € 99 €
4 usuarios
Actividades 2 horas/ semana 60 € 48 €
Actividades 3 horas/ semana 84 € 60 €
Actividades bio-saludables o creadas con un fin concreto por el Servicio de Deportes, para colectivos vulnerables o con prescripción medica . 45 € 33 €

4.C. SALA DE MUSCULACIÓN

MATRICULA 10 €
ACTIVIDAD CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA
Entrada individual 4 € 3 €
Bono 10 sesiones 24 € 18 €
Cuota mensual 27 € 23 €
Cuota trimestral (3 meses) 66 € 56 €
Cuota semestral (6 meses) 132 € 112 €
Cuota anual desde 1 octubre a 30 septiembre (salvo quincena agosto) 253 € 216 €
Cuota mensual horario de mañana TARIFA VALLE (HORARIO FLEXIBLE designado por el Servicio de deportes al principio de temporada por tendencias de uso). 1h diaria. 10 € 7 €
Cuota mensual horario de tarde TARIFA VALLE (HORARIO FLEXIBLE designado por el Servicio de deportes al principio de temporada por tendencias de uso). 2 horas diarias. 14 € 11 €
  • Se aplicará la cuota reducida a quien posea la tarjeta deportiva municipal.
  • Se establece una bonificación del 50 % en la cuota mensual de la sala de musculación para los inscritos en otra actividad deportiva. Esta bonificación se aplicará durante el tiempo en que concurra esta circunstancia y solo para adultos que no se acojan a ningún otro tipo de reducción.
  • La sala de musculación permanecerá cerrada entre el 1 y el 15 de agosto de cada año.

4.D. NATACIÓN INVIERNO. 

MENSUAL MATRICULA
-Menores hasta 15 años. 42 €
-Mayores de 65 años.
-Discapacitados (33%). 36.50 € (Si la inscripción se produce a partir de enero)
-Miembros de Familias numerosas. 28.50 € (Si la inscripción se produce a partir de abril)
Adultos a partir de 16 años 60 €
50 € (Si la inscripción se produce a partir de enero)
25 € (Si la inscripción se produce a partir de abril)
NATACION INVIERNO CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA
Niños de 0 a 4 años 15 € 11 €
(30 min./semana)
Niños de 5 a 15 años 15 € 11 €
(45 min./semana)
Adultos (45 min./semana) 20 € 16 €

Se aplicará la cuota reducida a quien posea la tarjeta deportiva municipal.

4.E. Durante la TEMPORADA DE VERANO Y PERIODOS NO LECTIVOS se desarrollarán las siguientes actividades y con las siguientes tarifas:

ACTIVIDAD CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA
Natación por quincena del 1 al 15 y del 16 al 31 en días hábiles laborales= 1h diaria. 30 € 25 €
Actividades colectivas por quincena del 1 al 15 y del 16 al 31 en días hábiles laborales en turnos de lunes y miércoles o martes y jueves. 22 € 17 €
Pádel – tenis (Niños) (Semana= 5 horas) 18 € 15 €
Pádel – Tenis (Adultos)(Semana= 5 horas) 25 € 20 €
CAMPUS DEPORTIVO (Quincena) 135 € 115 €
CAMPUS NAVIDAD, SEMANA SANTA, PRECAMPUS, SEPTIEMBRE Y DIAS LABORABLES NO LECTIVOS 10,50 €/ DIA 8 €/ DIA
(dependera de los dias laborables que tenga cada campus especifico)
CAMPUS- DIAS SUELTOS 20€/ DIA 15€/ DIA
CAMPUS TURNOS AMPLIACION HORARIA 14 € 10,50 €
1 TURNO (MAÑANA O TARDE) (8,00-9,00h o 15,00-16,00h)
CAMPUS TURNOS AMPLIACION 21 € 14 €
2 TURNOS (MAÑANA Y TARDE)
(8,00-9,00h y 15,00-16,00h)

4.F. CLASES INDIVIDUALES o grupos reducidos

Se establecen las siguientes tarifas para clases individuales a las que hay que añadir la matrícula correspondiente, que no incluyen la tarifa por alquiler de pista de pádel o tenis que se abonará por separado.

Este servicio será prestado por un monitor, lo que implica que el uso de estas clases en natación por una persona determina el trabajo directo monitor-alumno; en el supuesto de dos o tres personas, si resultase necesario, el usuario deberá ir acompañado en el agua.

ACTIVIDAD CUOTA NORMAL CUOTA REDUCIDA
Natación por quincena del 1 al 15 y del 16 al 31 en días hábiles laborales= 1h diaria. 30 € 25 €
Actividades colectivas por quincena del 1 al 15 y del 16 al 31 en días hábiles laborales en turnos de lunes y miércoles o martes y jueves. 22 € 17 €
Pádel – tenis (Niños) (Semana= 5 horas) 18 € 15 €
Pádel – Tenis (Adultos)(Semana= 5 horas) 25 € 20 €
CAMPUS DEPORTIVO (Quincena) 135 € 115 €
CAMPUS NAVIDAD, SEMANA SANTA, PRECAMPUS, SEPTIEMBRE Y DIAS LABORABLES NO LECTIVOS 10,50 €/ DIA 8 €/ DIA
(dependera de los dias laborables que tenga cada campus especifico)
CAMPUS- DIAS SUELTOS 20€/ DIA 15€/ DIA
CAMPUS TURNOS AMPLIACION HORARIA 14 € 10,50 €
1 TURNO (MAÑANA O TARDE) (8,00-9,00h o 15,00-16,00h)
CAMPUS TURNOS AMPLIACION 21 € 14 €
2 TURNOS (MAÑANA Y TARDE)
(8,00-9,00h y 15,00-16,00h)

 

PADEL Y TENIS
HORAS SUELTAS €/PERSONA NATACION INVIERNO  
1 PERSONA 25 € 1 sesión semanal/MES/persona 50 € 1 PERSONA
2 PERSONAS 18 € 25 € 2 PERSONAS  
3 PERSONAS 12 € 18 € 3 PERSONAS  
4 PERSONAS 10 €      
1.5 H. SUELTA €/PERSONA NATACION VERANO  
1 PERSONA 30 € 1 sesión día L-V/QUINCENA/persona 65 € 1 PERSONA
2 PERSONAS 25 € 33 € 2 PERSONAS  
3 PERSONAS 20 € 22 € 3 PERSONAS  
4 PERSONAS 15 €  
1 H. SEMANAL (4 sesiones) €/MES/PERSONA  
1 PERSONA 75 €  
2 PERSONAS 40 €  
3 PERSONAS 30 €  
4 PERSONAS 25 €  
1.5 H. SEMANAL (4 sesiones) €/MES/PERSONA  
1 PERSONA 90 €  
2 PERSONAS 50 €  
3 PERSONAS 45 €  
4 PERSONAS 35 €  

4.G. PISCINA MUNICIPAL

ENTRADA INDIVIDUAL (lunes a viernes)
De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %; y miembros de familia numerosa 2,00 €
Adultos a partir de 16 años 3,50 €
ENTRADA INDIVIDUAL (fin de semana y festivos)
De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %; y miembros de familia numerosa 3,00 €
Adultos a partir de 16 años 4,50 €
BONO (20 baños)
De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %; y miembros de familia numerosa 25,00 €
Adultos a partir de 16 años 40,00 €
BONO TEMPORADA (Sólo con tarjeta deportiva municipal)
De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %; y miembros de familia numerosa 40,00 €
Adultos a partir de 16 años 70,00 €

Para el acceso a la piscina, no se permitirá la utilización de los abonos de 20 baños de la temporada anterior, no existiendo derecho a reembolso de las cantidades correspondientes a los baños no utilizados.

La pérdida de las entradas, de los abonos de 20 baños o de los de temporada no generará derecho a reembolso.

La suspensión del baño una vez abierta al público la piscina, exceptuando los cierres motivados por causas de fuerza mayor, dará derecho a la devolución del importe en las entradas individuales y a un nuevo baño en los abonos de 20 baños.

El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar a la piscina municipal o en el de adquirir el bono.

Los niños menores de 4 años tendrán la entrada gratuita.

4.H. PUBLICIDAD.

La colocación de publicidad en las instalaciones deportivas municipales está sujeta al abono de la siguiente tasa, en función del tamaño, será de tres clases:

  1. Formato: 1 x 0.70m: 100 euros/temporada
  2. Formato: 2 x 1,40 m: 250 euros/temporada
  3. Formato: 3 x 2,10 m: 500 euros/temporada


ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

1. Está exenta la cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa.

Las normas de uso de las pistas serán de obligado cumplimiento para garantizar el el mantenimiento y durabilidad de los pavimentos de las instalaciones (uso exclusivo de zapatillas limpias)

2. Además de las cuotas reducidas y bonificaciones establecidas en cada tasa, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Reducción PAQUETE FAMILIAR:

Cuando uno o varios miembros de una misma unidad familiar, TODOS con tarjeta deportiva, estén matriculados en más de dos actividades del programa deportivo, se aplicará una reducción de 3 €/ trimestre en cada una de las cuotas de las actividades de cada participante, haciendo el pago en el momento de aplicación y de manera única. Esta reducción no es aplicable en concurrencia con pagos mensuales ni anuales, ni con otras bonificaciones.

b) Protección Civil:

Los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Chiloeches podrán disfrutar de la sala de musculación durante cinco sesiones a la semana de forma gratuita, señalándose el horario por los responsables de las mismas.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

1.- La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización de las instalaciones o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible.

2.- La tasa podrá devengarse:

  • Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
  • Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

3.- Salvo en los casos determinados en la presente Ordenanza, en el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

1.- La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de pago con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación.

2.- Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.

3.- La inscripción de los usuarios en las actividades deportivas deberá realizarse individualmente por los medios y en los plazos que se determinen.

4.- Con el fin de organizar el calendario deportivo por temporada, las inscripciones se efectuarán durante el mes de septiembre, pudiéndose establecer una preincripcion en junio.

Una vez finalizado este plazo, y a lo largo de toda la temporada, se mantendrán todas las listas abiertas a efectos de poderse cubrir bajas o formación de nuevos grupos cuando se cumplan las condiciones para ello.

5.- Las bajas de los usuarios deberán comunicarse en los lugares y por los medios que se señalen con una antelación mínima de 15 días naturales al del fin del periodo abonado por el mismo.

Las bajas que se tramiten no generarán derecho a devolución de ninguna de las tarifas abonadas.

6.- En el supuesto que por razones del servicio se produzca una baja en la prestación del servicio de alguna actividad se procederá a la devolución de las tarifas no disfrutadas.

7.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones deportivas municipales, así como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de mayo de 2022, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, a 1 de julio de 2022. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

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