Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 04 Julio 2022 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS BOTARGAS, AÑO 2022

2241

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS BOTARGAS, AÑO 2022.
Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO


2241

Extracto del Acuerdo de 21 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones para la recuperación de las botargas, año 2022.

BDNS (Identif.): 636501

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).

PRIMERO - OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas.

Incluye las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea 1: Subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara.
  2. Línea 2. Subvenciones destinadas a Asociaciones de la provincia de Guadalajara.

Constituye la finalidad de esta subvención posibilitar que la importante capacidad de atracción turística de las Botargas pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada, y por ende evitar la progresiva desaparición de esta importante y peculiar tradición popular.

 

SEGUNDO - BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes:

  1. Línea 1: Los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara en los que existan Botargas y sean responsables de su organización, mantenimiento o recuperación.
  2. Línea 2: Las Asociaciones de la provincia de Guadalajara en las que en los que existan Botargas y sean las responsables de su organización, su mantenimiento o recuperación

Quedan excluidas de la presente convocatoria los ayuntamientos y asociaciones con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
  2. Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  3. No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3.  Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Botarga. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o recuperación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables de la organización, mantenimiento o recuperación de la botarga, se concederá la subvención al que antes haya presentado la solicitud.

 

TERCERO. – PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los Ayuntamientos y Asociaciones que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.           

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general o específica. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales, citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general o específica).

También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

 

CUARTO. – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:

  •  Memoria detallada sobre la tradición de la Botarga y su atracción turística, con especial mención de la recuperación de los elementos propios de la Botarga que contribuyan a su enriquecimiento y valoración como una de las costumbres más arraigadas en la provincia de Guadalajara. Asimismo, deberá detallar y desarrollar las actuaciones a realizar para la recuperación, mantenimiento y potenciación de esta manifestación festiva tradicional.
  •  Presupuesto estimativo y razonado, con expresión detallada de ingresos y gastos, acreditado documentalmente mediante factura, factura proforma.
  •  Declaración / relación de otras subvenciones y/o ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad (Anexo VI).
  •  Fotocopia del N.I.F.
  •  Estatutos de la entidad solicitante, en el caso de Asociaciones.
  •  Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se acompaña (ANEXO II).
  •  Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario. (ANEXO II)
  •  Ficha de Datos de Terceros (ANEXO III).
  • Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
  • La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por los Ayuntamientos.

 

QUINTO. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 

El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 24.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2022, de la Diputación provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:

Línea 1: Aplicación 430.46204 “Ayudas para recuperación de botargas (Ayuntamientos)”.

12.000,00 €.

Línea 2: Aplicación 430.48907 “Ayudas para recuperación de botargas (Asociaciones)”.

12.000,00 €.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.

Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

SEXTO. - GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la Recuperación de los elementos propios de las Botargas y su divulgación, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:

  1. Gastos de restauración de los trajes y elementos propios de las Botargas.
  2. Gastos de material publicitario de distribución gratuita, para promocionar la tradicional figura de la Botarga, como seña de identidad (folletos, vídeos). 
  3. Gastos de elaboración de página web de la botarga o adecuación y mejora de la página web del ayuntamiento o asociación en lo que respecta al apartado o enlace de la promoción de la botarga del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales, desarrollo de visor de fotografías en 360º.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, gastos tales como protocolarios, cáterin, comidas, dietas, de personal, gastos particulares, manutención, kilometrajes, etc. y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.

Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos relativos a la celebración de la fiesta de la Botarga, al haber otra convocatoria específica para las fiestas de interés turístico provincial para el año 2022.

 

SÉPTIMO. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

 

OCTAVO. - FORMA DE PAGO

Conforme a la base 46 de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2022 de esta Diputación:

Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00 € se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.

Las subvenciones por importe superior a 1.000,00 € se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobada y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.

 

NOVENO. -PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la subvención. La cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
    1. Memoria de actividades realizadas.
    2. Informe de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
    1. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo IV)
    2. Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el Secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las Asociaciones. (Anexo V)
    3. Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido. (Anexo VI)
    4. Facturas originales o copias auténticas.
    5. Para las ayudas concedidas a Entidades Locales, Certificado del Secretario General indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
    6. Documentos acreditativos del pago de las facturas.          
    7. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.

 

DÉCIMO. -MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Los beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la recuperación de las Botargas deberán hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados.

 

UNDÉCIMO - BASES REGULADORAS

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022, actualizado el 25 de enero de 2022, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en la siguiente url: https://transparencia.dguadalajara.es/transparencia-institucional/planes-y-programas-plurianuales/

 

DUODÉCIMO-. OTROS DATOS

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga y el enlace para su tramitación electrónica podrán localizarse en la siguiente dirección: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo.

Guadalajara, a 30 de junio de 2022, el Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 2893 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00