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Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
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Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 29 Junio 2022 08:06

EXTRACTO CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL PARA ACTIVIDADES EN LAS FIESTAS LOCALES DE 2012

2175

EXTRACTO CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL PARA ACTIVIDADES EN LAS FIESTAS LOCALES DE MAYO Y JULIO DE 2012
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2175

BDNS (identif.) : 635789

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/635789), en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web: www.aytocabanillas.org.

Primero. Beneficiarios:

Convocatoria dirigida a asociaciones y entidades de interés municipal que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda, que dispongan y acreditan un mínimo aparto organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se conceda la ayuda.

 

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades en la fiestas locales de myao y julio de 2022 de Cabanillas del Campo.

Las actividades objeto de esta convocatoria son las siguientes:

  • Actividades comunitarias que promocionen las fiestas de Cabanillas del Campo.
  • Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.
  • Cualquier iniciativa que produzca un bien en el interés general del municipio.

 

Tercero. Bases Reguladoras.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno el 11 de febrero de 2004 y por las bases específicas que regulan esta convocatoria.

 

Cuarto. Importe.

El crédito asignado a esta convocatoria asciende al importe de 30.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 338.480 del vigente presupuesto para el ejercicio 2022.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Cabanillas del Campo, a 27 de junio de 2022. Fdo.: El Alcalde, José García Salinas

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS FIESTA LOCALES DE MAYO Y DE JULIO PARA EL EJERCICIO 2022.

1. OBJETIVO Y FINALIDAD.

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Cabanillas del Campo, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal.

Serán subvencionables las actividades programadas que se realicen durante las Fiestas locales de mayo y de julio en el año 2022 en el ámbito territorial del municipio.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.  DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos 338.480: 30.000,00 €

En ningún caso se podrá rebasar la cuantía máxima del crédito global fijado en esta convocatoria.

 

3.  PUBLICIDAD.

De conformidad con el art. 17, letra b) del apartado 3, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como también en la web municipal y sede electrónica.

 

4. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

Deberán cumplir los siguientes requisitos además de los especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre:

  1. Podrán concurrir al procedimiento de concesión de subvenciones todas las asociaciones que, persiguiendo alguno de los fines de ayuda establecidos, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda. En función de la naturaleza de las actividades objeto de subvención, deberán disponer y acreditar un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la ayuda.
  2. Haber  cumplido con la obligación establecida en el Reglamento regulador de las normas  de creación y funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo: revisión anual y actualización de la ficha general de datos.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, así como de reintegro de anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento. Se declarará en anexo III.
  4. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria, aquellas asociaciones que habiendo recibido subvención con anterioridad, no hayan procedido a su justificación o no se haya procedido a su reintegro.

 

5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre:

  1. Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención dentro de los periodos comprendidos entre el  6 a 8 de mayo  y entre el 18 al 24 de julio de año en curso.
  2. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del tribunal de Cuentas.
  4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. El sumatorio de todas las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos; supere el coste de la actividad subvencionada.    
  5. Participar al menos el 30% de las personas asociadas que tengan más de 16 años, a la jornada de formación y concienciación “En fiestas, ponle cabeza”.

 

6.   ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Las actividades que son objeto de esta convocatoria son las siguientes:

  • Actividades comunitarias que promocionen las fiestas de Cabanillas del Campo.
  • Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.
  • Cualquier iniciativa que produzca un bien en el interés general del municipio.

No son objeto de esta convocatoria las actividades que entren en concurrencia, por ser promovidas desde el Ayuntamiento, ni las actividades subvencionadas en su totalidad por cualquier organismo público o privado.

No serán subvencionadas las actividades que promuevan la violencia, la desigualdad, actitudes discriminatorias o que atenten a la integridad de las personas.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  • Gastos de inversión, material inventariable, salvo informe favorable de la Comisión de Valoración por ser indispensable para realización de la actividad.
  • Intereses o recargos bancarios.
  • Gastos de asesorías jurídicas, laborales….
  • Gastos en bebidas y alimentos, excepto los que estén directamente relacionados con actividades comunitarias para todos los vecinos y sean necesarios para su ejecución.

 

7. CONCEPTOS DE GASTO.

  1.  Para actividades que se realicen durante las Fiestas de Mayo, se admitirán los siguientes  conceptos de gasto e importes máximos:
     

ACTIVIDADES PARA LA COMUNIDAD

Máximo

Concepto 1.- Ágape de actividades: limonada, refrescos, aperitivos, cerveza, chucherías.

100 €

Concepto 2.- Actividad comunitaria sencilla: juegos, concurso, torneos deportivos, juegos de mesa,  material talleres infantiles, premios y trofeos.

100 €

 ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ASOCIACIÓN

Máximo

Concepto 3.- Carpa /caseta / local.

350 €

  1. Para actividades que se realicen durante las fiestas de julio, se admitirán los siguientes conceptos de gasto e importe máximos, con una subvención  máxima de 1.500 € pudiéndose aumentar hasta 800 € más  si se elabora carroza para el desfile de fiestas:

ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ASOCIACIÓN

Máximo

Concepto 1.-  Carpa /caseta / local / Gastos de suministros a nombre de la asociación (agua, luz)

650 €

Concepto 2.- Disfraces.

300 €

 ACTIVIDADES PARA LA COMUNIDAD

Máximo

Concepto 1.- Carroza

800 €

Concepto 2.- Material desfile: pegatinas, pines, pancarta.

80 €

Concepto 3.- Ágape de actividades: limonada, refrescos, aperitivos, cerveza, chucherías.

100 €

Concepto 4.- Ruta de peñas y Baile aperitivo: refrescos, cerveza y aperitivos.

Entre las peñas que soliciten Ruta peñas se elegirá a cinco para realizar la actividad

Entre las peñas que soliciten Baile aperitivo: se elegirá a cuatro para realizar la actividad.

250 €

Concepto 5.- Contratación de profesionales:

  • Karaoke, conjunto de música de verbena o concierto rock,  DJ, cantautor, monólogos, grupo de baile, teatro de calle, humorista….
  • Actividades infantiles: títeres, fiesta  de la espuma, Ginkana /Talleres-monitores, payasos, guiñol, hinchables, mago….
  • Animación desfile: malabarista, bailarinas, muñecos infantiles, globos gigantes, zancudos, lanza fuegos.

400 €

Concepto 6.- Actividad comunitaria sencilla: juegos, concurso, torneos deportivos, juegos de mesa,  material talleres infantiles, premios y trofeos.

100 €

 

8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.

8.1.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  • Anexo I.  Solicitud de subvención.
  • Anexo II. Proyecto de actividades y presupuesto detallado.
  • Anexo III. Declaración responsable.
  • Anexo IV. Ficha de terceros (En caso de modificación respecto al año anterior).
  • Anexo V.  Declaración-Valoración.

8.2.- El órgano instructor podrá solicitar a la asociación, documentación adicional cuando de la documentación presentada no se acredite claramente alguno de los criterios valorativos o cuando lo considere oportuno para realizar una valoración adecuada.

8.3.- Si la documentación presentada junto a la solicitud, no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite.

 

9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe será en Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones  Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales siguientes a la publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases que regulan su concesión.

 

10. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El órgano competente para la instrucción del expediente corresponde a la Concejalía de Festejos que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias, así como solicitar los informes estime necesarios para evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento de concesión es el Alcalde, a propuesta de la Comisión de Valoración que estará integrada por los técnicos municipales responsables de las áreas de Festejos, así como los Concejales de las áreas correspondientes o personas en quien deleguen.

 

11.  FASE DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

Para que una asociación pueda ser beneficiaria de subvención deberá pasar la fase de valoración general de asociación y proyecto presentado, obteniendo una puntuación mínima de 15 puntos. Aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida quedarán excluidos de esta convocatoria de subvención y no participarán en el proceso de distribución de ayudas.

En el caso de que la suma total de los importes de las subvenciones estimadas inicialmente supere la cantidad presupuestaria destinada a esta convocatoria, se realizará un ajuste disminuyendo la cantidad inicial de la cantidad que le correspondería a cada asociación, aplicando un coeficiente corrector único, que será proporcional al importe admitido inicialmente.

 

12. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.

12.1.- Plazo de justificación. 

Las asociaciones o entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al presupuesto municipal, deberán justificar, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo del 30 de septiembre de 2022.

Trascurrido el plazo máximo sin haber presentado la justificación correspondiente, se comunicará por escrito el inicio de expediente de reintegro.

12. 2.- Forma de acreditación de la ejecución del proyecto.

La acreditación de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, se realizará con la presentación en el Registro General del Ayuntamiento o Sede Electrónica, la siguiente documentación:

  1. Memoria de las actividades realizadas en 2022 con expresa mención de los resultados obtenidos indicando si se han obtenido ayudas o subvenciones de otras entidades para la misma finalidad, según modelo Anexo VII.
  2. Certificación, expedida por el beneficiario de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto 2022, con indicación si se han obtenido otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad (modelo Anexo IX).
  3. Relación numerada de facturas y gastos imputados a esta subvención conforme al modelo, acompañado de los documentos originales y justificantes de pago correspondientes (modelo Anexo VIII).
  4. Certificación expedida por el beneficiario de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible.
  5. Otra documentación que se considere oportuna para la mejor justificación del gasto.

12.3.- Justificantes de gastos.

Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención, facturas completas o simplificadas (no tiques ni recibís) con validez en el Trafico Jurídico Mercantil, que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

El pago de las facturas se justificará de la siguiente manera:

  1. Pago en efectivo (inferiores a 1.000,00 €), deberá figurar en la factura el sello de la empresa, la fecha del pago y especificar en la misma el pago en efectivo o un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el nº factura y fecha de pago.  
  2. Pago por transferencia bancaria: orden de transferencia, justificante del cargo correspondiente en la cuenta del banco o extracto.
  3. Pago por tarjeta de crédito: resguardo del pago y justificante del cargo correspondiente en la cuenta bancaria o extracto.
  4. Pago con cheque talón bancario: copia del cheque o talón nominativo y justificante del cargo correspondiente en la cuenta bancaria o extracto.

Los documentos que no cumplan con la normativa vigente, no serán admitidos para la justificación de la subvención.

12.4.- Aprobación de la justificación presentada.

La documentación presentada, será revisada inicialmente por los servicios municipales, para la comprobación de defectos o irregularidades formales y una vez efectuadas las subsanaciones correspondientes, será remitida a la Comisión de Valoración para la emisión de informe de liquidación provisional, en relación a los siguientes aspectos:

  • Que la justificación ha sido presentada correctamente en tiempo y forma.
  • Grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención.
  • Ejecución del proyecto ha sido realizada según la memoria presentada.
  • Que los conceptos de gastos que aparecen en facturas coinciden con los gastos de las actividades subvencionadas.
  • Que los beneficiarios han cumplido con las obligaciones establecidas en las bases y convocatoria y han acreditado que a la fecha están al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.

Una vez emitido el informe de liquidación provisional por parte de la Comisión de Valoración, éste será notificado a las asociaciones con el fin de que en el plazo de tres días, puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas y las subsanaciones correspondientes. De no presentarse alegaciones se considerará definitivo.

Revisadas las alegaciones y subsanaciones que fueran presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe  definitivo que remitirá, junto con el expediente de justificación, a Intervención para su fiscalización y aprobación por el órgano competente.

 

13. INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS MUNICIPALES.

La propuesta de resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones, que deba elevarse a la Junta de Gobierno Local deberá ser informada por la Intervención municipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como las actuaciones posteriores relativas a la justificación para su fiscalización.

14. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El plazo de resolución será máximo de seis meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, tendrá carácter desestimatorio.

El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó  en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses.

 

15. FORMA DE PAGO DE SUBVENCION.

Se establece un sistema de pago fraccionado, realizándose un primer pago del cincuenta por ciento en concepto de pago anticipado con la resolución de concesión y un segundo pago una vez sea emitido el informe definitivo de liquidación de gastos emitido por la Comisión de Valoración y sea aprobado por el órgano competente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

16. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán hacer constar, de forma adecuada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración del Ayuntamiento, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa.

 

17. REINTEGRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y Título IV respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. RÉGIMEN SANCIONADOR.

A las conductas que perturben la convivencia ciudadana como actos vandálicos o altercados que generen situaciones de riesgo o peligro para las personas y menoscaben el patrimonio municipal, así, como actos y actividades que atenten contra la dignidad de las personas o/y las instituciones, manifiesten enaltecimiento de la violencia de cualquier tipo y fomenten la discriminación por razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, les será de aplicación el régimen de sanciones establecido en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

Responsabilidades de las infracciones. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria (Art. 55 Ordenanza de Convivencia Ciudadana)

 

19. REGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en las presentes Normas, será de aplicación ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, aprobada en Pleno el día 11 de febrero de 2004, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

DISPOSICIÓN FINAL. Recursos.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

 

 

ANEXOS

 

 

 

 

 

 

 

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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