AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los Encierros por el Campo y Plan del Encierro del Ayuntamiento de Trillo, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- En el punto 2 del Plan de Encierro incluido en la Ordenanza, se añade el texto que figura en negrita:
Una vez sueltas las reses bravas, en la zona de corrales en la ermita de San Martin, serán conducidas al pueblo desde el paraje del San Martín, continuando por el de “Carrasotoca”, siguiendo por el de “La Vega”, cruzando la CM-2115 e introducirse en la zona urbana a través de la calle de La Vega y la calle Tajonada para embocar al final de la misma en la plaza de toros de “La Isla”.
- En el artículo 10 de la Ordenanza, se añade el siguiente párrafo:
Cualquier modificación del Plan de encierro debe comunicarse previamente a la JCCM.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 22 de junio de 2022. El Alcalde, Jorge Peña García