AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LOS ARROYOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valverde de los Arroyos de fecha 30-03-2022 sobre la ordenación e imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en el aparcamiento municipal, cuyo texto aprobado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO MUNICIPAL
Articulo 1º Fundamento Legal
Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el articulo 15, apartado 1, del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, y conforme a lo previsto en el articulo 20 de la misma, establece la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO MUNICIPAL, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse, previsto en la letra u) del apartado 3 del artículo 20 del TRLRHL.
Artículo 3º Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el articulo anterior.
Artículo 4º.-Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el articulo 40 de la citada Ley.
Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Artículo 6º.-Cuota tributaria
1º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá del resultado de aplicar la tarifa siguiente:
e) Estacionamiento de vehículo automóvil, motocicleta, ciclomotor y asimilado, con una duración máxima de 24horas: 3,00 €
f) Estacionamiento de autobuses,autocaravanas o asimilados, con una duración máxima de 24 horas: 10,00 €.
Artículo 7º.-Devengo
Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.
Artículo 8º.-Declaración e ingreso
1.-Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.
2.-El pago se realizará mediante la provisión del correspondiente volante de aparcamiento, debiendo conservar el mismo durante el plazo que dure el estacionamiento.
3.-El vehiculo no podrá abandonar la zona de estacionamiento si, previamente su conductor no ha abonado el importe de la Tarifa, quedando depositado el vehiculo en garantía de pago.
Artículo 9º.-Infracciones y sanciones
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el articulo 11 del TRLRHL.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
SEGUNDA. - La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Valverde a 22 de Junio de 2022. Fdo.El Alcalde, José Luis Bermejo Mata