AYUNTAMIENTO DE CASA DE UCEDA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casa de Uceda, de fecha 11 de mayo de 2022 por el que se modifica la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo en Casa de Uceda, se publica el texto integro de las modificaciones aprobadas:
“CAPITULO II.- DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS, de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Casa de Uceda con fecha 26 de agosto de 2016, para que se contemplen todas las circunstancias requeridas en el art 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, en un mismo capítulo. Quedando redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II.- PLAN DE ENCIERRO
Artículo 4.- El encierro de la localidad a celebrar durante las Fiestas Populares, se ajustará a las siguientes circunstancias:
Primera: Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.-
- Zona de inicio.- se sitúa en los corrales portátiles ubicados en la Plaza Mayor que reunirán las condiciones de seguridad y solidez requeridas para evitar la fuga de las reses.
- Zona de suelta.- estará constituida por el Paraje de las Eras, situado en Polígono 505 parcela 9000 recintos 6 y 7.
- Zona de espectadores.-Los espectadores se posicionarán dentro del casco urbano detrás de las talanqueras situadas en la Calle Mayor. En la zona rústica será en el Polígono 505 parcela 9000 recinto14, que imposibilita la llegada de las reses.
- Zona de finalización.- Será la misma que la zona de inicio, los corrales ubicados en la Plaza Mayor.
Segunda: Itinerario del encierro.- Tras anunciarse el inicio con el lanzamiento de un cohete las reses saldrán de los corrales a la Plaza Mayor y continuarán por la Calle Mayor y Calle de las Eras hasta la salida del casco urbano y llegar a la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes. A la orden del presidente las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta dejarlas cerradas en la zona de finalización indicada, anunciando la finalización con el lanzamiento de tres cohetes.Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los polígonos señalados.
Tercera: Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.El número de caballistas encargados de la conducción de las reses será de seis
Cuarta: Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del festejo. El número mínimo de vehículos previstos para estos menesteres será de diez.
Quinta: Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija. - Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: tres cabestros, seis caballistas con experiencia en la conducción de reses bravas y como mínimo diez vehículos colaboradores adscritos a la organización,con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
Sexta: Duración del encierro.-
La duración del encierro será de tres horas como máximo.
Disposición derogatoria 1ª.- quedan derogados todos los artículos de la Ordenanza anterior así como de las modificaciones introducidas que se opongan a lo estipulado en el Plan de Encierro introducido en el Capitulo II.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casa de Uceda a 21 de junio de 2022. El Alcalde,Fdo.: José Luis Rubio Martín