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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Luzón
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Millana
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Morenilla
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Jueves, 23 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE DIVERSIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2111

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE DIVERSIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2111

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 76 del 21 de abril de 2022, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 25 de marzo de 2022 el Reglamento regulador del Consejo de Diversidad del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento regulador del Consejo de Diversidad del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DIVERSIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española señala en su artículo 9.2. que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”.

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que el concepto democracia representativa, vaya unido al de democracia participativa, de forma que las personas representantes municipales gobiernen no solamente por y para la ciudadanía, sino con la ciudadanía. Nuestra Constitución en los artículos 9.2 y 23 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho, promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado, y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

La Constitución Española consagra en su artículo 14, que los españoles y españolas “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, indica que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

Considerando la pluralidad y diversidad de nuestra sociedad, ya sea por etnia, cultura, origen geográfico, credo religioso o convicción, condición socioeconómica, sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, capacidades diferentes, edad, o cualquier otra razón o condición social, el Ayuntamiento de Guadalajara desea crear, como administración cercana y próxima a la ciudadanía, los instrumentos necesarios para hacer efectiva la participación de todos estos colectivos plurales y diversos en la vida social, cultural, política y económica de nuestra ciudad y propiciar la creación de una ciudad libre de discriminación y odio.

Además, la experiencia de los distintos colectivos mencionados, configuran su participación como un elemento indispensable de asesoramiento a los distintos órganos municipales, para obtener una perspectiva plural y diversa interseccional en las diferentes acciones, programas o estrategias municipales.

Atendiendo a estas consideraciones, el Ayuntamiento de Guadalajara crea el Consejo de Diversidad como órgano de consulta y participación de las personas y colectivos que representan la diversidad no normativa de Guadalajara. El Consejo se constituye, asimismo, como foro de debate permanente en torno a las problemáticas de dichos colectivos, de vigilar y corregir todas las acciones de discriminación a los mismos.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia. Tanto los fines y objetivos, como su justificación, han sido definidos de manera clara en este preámbulo, y se ha previsto canalizar la participación activa a través de los miembros del Consejo y mediante la posibilidad de constitución de comisiones de estudio.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico.

En el ámbito sectorial se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo de Diversidad.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Diversidad del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de las Concejalías de Bienestar Social, y la de Diversidad, procede a la elaboración del presente reglamento, que regulará dicho Consejo de Diversidad de Guadalajara, como órgano consultivo del Ayuntamiento en materia de Diversidad.

Con este Reglamento del Consejo Sectorial de Diversidad del municipio de Guadalajara no sólo se pretende cumplir con una obligación legal, social y ética, sino atender la necesidad de adecuar la normativa municipal al bienestar de las personas, potenciando la no discriminación y evitando la asimilación de la normatividad como única realidad en la ciudadanía de Guadalajara.

 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Diversidad del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, información y propuestas en relación con las actividades municipales relativas a la Diversidad de nuestra ciudad.

Guadalajara como ciudad debe garantizar los derechos de toda su ciudadanía, sin ningún tipo de discriminación, ya sea por razón de etnia, cultura, origen geográfico, credo religioso o convicción, condición socioeconómica, sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión del género, capacidades diferentes, edad, o cualquier otra razón o condición social. Una Guadalajara de derechos y oportunidades para todo el mundo, ya sea en el ámbito cultural, social, económico o político.

Por ello este Consejo velará por la igualdad de trato y no discriminación hacia ningún tipo de realidad social, enfocándose principalmente en las personas pertenecientes a colectivos sociales no normativos, generalmente objetivos de diferentes tipos de discriminación, para una mejor atención de sus necesidades, bienestar y calidad de vida.

El Consejo de Diversidad del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, permanente, de participación, con funciones consultivas no vinculantes de asesoramiento y propuesta de iniciativas, del Ayuntamiento de Guadalajara a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades de Guadalajara en materia de política municipal de la Diversidad, y cuyo ámbito territorial corresponde al término municipal de Guadalajara.

El Consejo de Diversidad se concibe como un instrumento armonizador y transversal que sirva para coordinar y regularizar las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar y programar por todas las concejalías del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Consejo de Diversidad del municipio de Guadalajara se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 86 de 5 de mayo de 2017 y lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Adscripción y sede.

El Consejo de Diversidad de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, o en su caso aquella competente del área de Diversidad del Ayuntamiento de Guadalajara.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede no permanente para el Consejo Sectorial de Diversidad de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo.

El Consejo de Diversidad del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

  1. Promover actuaciones en favor de la Diversidad de la ciudad de Guadalajara, y la no discriminación de su ciudadanía, especialmente de colectivos no normativos, con el objetivo de favorecer su bienestar, calidad de vida y una mejor atención de sus necesidades en el municipio de Guadalajara.
  2. Ofrecer un cauce para favorecer la participación de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones.
  3. Ser interlocutor de diferentes colectivos sociales ante el Ayuntamiento de Guadalajara y favorecer su participación social y política, velando por el ejercicio eficaz de los derechos de las personas, evitando su discriminación e invisibilización, en el ámbito local.
  4. Promover la solidaridad social con el objetivo de poner fin a la discriminación por motivo de racismo, xenofobia, LGTBIfobia, edadismo, capacitismo, clasismo, así como a cualquier otra realidad social.
  5. Acoger la experiencia y riqueza cultural de la Diversidad de Guadalajara ponerlas a disposición de la vida política municipal.
  6. Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a los asuntos de su competencia.
  7. Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en las acciones y políticas públicas hacia la Diversidad social en Guadalajara.
  8. Garantizar la transversalidad de las políticas de Diversidad, velando por la implantación de criterios de pluralidad y diversidad, en todas las actuaciones del gobierno municipal.
  9. Representar y canalizar los intereses sociales de los diferentes colectivos sociales en el ámbito de la Diversidad ante el Ayuntamiento de Guadalajara u otras instituciones y entidades.
  10. Fomentar la realización de cualquier otra actividad que favorezca el bienestar, calidad de vida y una mejor atención de las necesidades de las personas pertenecientes a colectivos sociales en el ámbito de la Diversidad en el municipio de Guadalajara. Prestando especial atención a la realidad de las mujeres, menores, así como colectivos de especial vulnerabilidad.
  11.  Denunciar cualquier tipo de discriminación, que ocurra de manera especialmente relevante en la ciudad de Guadalajara, o que afecte a su sociedad, ya sea por razón de etnia, cultura, origen geográfico, credo religioso o convicción, condición socioeconómica, sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión del género, capacidades diferentes, edad, o cualquier otra razón o condición social, en forma de resolución del Pleno del Consejo.

 

Artículo 5. Funciones del Consejo.

Son funciones del Consejo para hacer efectivos los objetivos enunciados en el artículo anterior:

  1. Promover vías de cooperación entre el Ayuntamiento de Guadalajara y las organizaciones sociales que trabajan en favor y defensa de la Diversidad social y sus diferentes colectivos.
  2. Obtener información y ser informado de las actuaciones dirigidas específicamente a favor de la no discriminación de diferentes colectivos y actuaciones para la normalización y visibilización de su realidad, así como los presupuestos dirigidos a las mismas, tanto desarrolladas desde el Área de Diversidad como desde cualquier otra Área o dependencia municipal, Comisión, Alcaldía, Pleno.
  3. Proponer al Ayuntamiento, y ser trasladado a la concejala o concejal delegado respectivo o al Equipo de Gobierno en su conjunto, las medidas que considere oportunas y pertinentes para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas pertenecientes a diferentes colectivos sociales objeto de discriminación.
  4. Realizar seguimiento y valoración/evaluación de los planes y programas que se desarrollen en materia de Diversidad por parte del Ayuntamiento y asesorar a la administración en los mismos.
  5. Promocionar la participación de los diferentes movimientos sociales y colectivos en materia de Diversidad en la vida social de la ciudad, fomentando el asociacionismo.
  6. Proponer encuentros entre las asociaciones de este sector sobre asuntos de interés común en el ámbito municipal, con el fin de generar consensos y debatir propuestas e ideas en materia de Diversidad.
  7. Impulsar, orientar y promover medidas, así como programas de actuación y normativas orientados a garantizar el bienestar, calidad de vida y una mejor atención de las necesidades de toda la ciudadanía, con políticas de Igualdad de trato y no discriminación a nivel interseccional, en el municipio de Guadalajara.
  8. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones y entidades que actúan en el ámbito del Consejo.
  9. Promover la realización de estudios e investigación sobre las diferentes realidades, colectivos en materia de diversidad, así como la realización de una memoria anual sobre los resultados y actuaciones del Consejo.
  10. Ser informado de las bases de las convocatorias de subvenciones a asociaciones del sector y asesorar sobre las mismas.
  11. Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la concienciación ciudadana en materia de Diversidad y la no discriminación e invisibilización de las mismas.
  12. Establecer relaciones de coordinación y cooperación con otras entidades o personas físicas o jurídicas que compartan los mismos fines, instituciones y organizaciones de ámbito municipal y otros consejos que afecten al ámbito de Diversidad de igual rango, o superior (Provincial, Regional, Estatal).
  13. Emitir informes de asesoramiento al Ayuntamiento en materias que afecten diferentes colectivos en materia de Diversidad, en especial a la diferenciación de derechos, discriminación o invisibilización de sus realidades.
  14. Cualquiera otra que le fuera encomendada para el cumplimiento de sus objetivos, pudiéndose crear a tal efecto comisiones específicas o grupos de trabajo de ámbito temático y temporal determinados.
  15. Proponer líneas de actuación en los presupuestos participativos, según el método establecido desde el Área de Participación Ciudadana.


CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Órganos del Consejo.

El Consejo de Diversidad del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

  1. Presidencia y Vicepresidencia.
  2. Secretaría.
  3. Pleno del Consejo.
  4. Comisión Permanente.
  5. Comisiones de Trabajo.


Artículo 7. Presidencia del Consejo.

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía, o concejal/a en quien delegue, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y representar al Consejo Sectorial.
  2. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular del la Presidencia del Consejo.
  7. Ser enlace de información entre la corporación municipal y el Consejo.
  8. Garantizar la participación ciudadana.
  9. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo de Diversidad.

 

Artículo 8. Vicepresidencia del Consejo.

La Vicepresidencia será ejercida por la persona que ostente la concejalía con delegación del Área de Diversidad, que podrá ser sustituida por la concejala o concejal en quien delegue. Las atribuciones que corresponden a la Vicepresidencia son las siguientes:

  1. Sustituir a la Presidencia, cuando sea necesario, con sus respectivas atribuciones.

 

Artículo 9. Secretaría del Consejo.

La Secretaría del Pleno del Consejo podrá ser ejercida bien por uno de sus miembros o por un/a funcionario/a del Ayuntamiento, cuyo nombramiento será realizado por la Presidencia con la conformidad de la Secretaría General del Pleno, quien asistirá con voz pero sin voto, salvo que sea asimismo miembro del órgano colegiado, en cuyo caso éste conservará todos sus derechos como tal.

Realizará todas las actuaciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado, como efectuar los trámites de convocatoria y notificación, asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, velar por las reglas y adopción de acuerdos, levantar acta, certificar, notificar y publicar sus actos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo custodiará la documentación del Consejo.

CAPÍTULO III – EL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 10. Naturaleza.

El Pleno del Consejo de Diversidad del municipio de Guadalajara es el órgano de debate, decisión y formación de la voluntad del Consejo.

 

Artículo 11. Composición del Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo de Diversidad del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes componentes:

  1. Componentes con voz y voto, a excepción de la Secretaría, a menos que esté ejerciendo el cargo otro miembro con derecho a voto:
    1. La Presidencia
    2. La Vicepresidencia
    3. La Secretaría
    4. Las Vocalías ejecutivas, que se distribuirán de la siguiente manera:
      1. una persona representante por cada uno de los Grupos Municipales, se podrá designar más de una suplencia.
      2. Tres titulares de Concejalías delegadas relacionadas con competencias de interés para la promoción y defensa de la Diversidad. Podrán delegar su asistencia a otro titular de concejalía, por causa justificada.
      3. Diez representantes de Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones de Asociaciones en materia de Diversidad. Serán elegidas previa solicitud de las mismas. En el caso de haber mayor número de solicitudes se tratará de hacer equitativa la distribución por ámbitos de actuación, asegurando en el caso de haberlas cada una de las siguientes: a) Étnico cultural, b) Colectivos migrantes, c) LGTBI, d) Capacidades Diferentes, e) Diferentes aproximaciones al hecho religioso -confesiones religiosas o asociaciones de promoción de la libertad de conciencia o convicción. Dentro de las mismas priorizarán en el siguiente orden: 1.- Confederaciones, 2.- Federaciones, 3.- Asociaciones (en el caso de asociaciones se priorizará aquellas que no estén representadas por alguna de las confederaciones o federaciones representantes). Dentro de cada categoría se priorizará el número de personas asociadas de la ciudad. Se estimará llegado el caso alternar la representación en ciclos de dos años para asegurar representatividad. En el caso de no cubrir las diez plazas de representatividad, podrán ser representantes las entidades que a pesar de no ser especificas del ámbito y su fin principal, se encuentre en sus fines la defensa de la realidad de las mismas.
      4. Seis representantes de organizaciones sindicales y del tercer sector, con áreas específicas a nivel de estructura y organización o programas de actuación en materia de diversidad. Serán elegidas previa solicitud de las mismas. En el caso de haber mayor número de solicitudes se tratará de hacer equitativa la distribución por tipo de entidad y ámbitos de actuación, asegurando en el caso de haberlas cada una de las siguientes: a) Étnico cultural, b) Colectivos migrantes, c) LGTBI, d) Capacidades Diferentes. Preferentemente se elegirá entre las entidades que realicen programas en colaboración con el consistorio.
      5. Coordinador/a o técnico competente del Área de Diversidad, o en su defecto, de Servicios Sociales, o el/la técnico en quien delegue.
      6. Un/a animador/a socio cultural del Ayuntamiento, con funciones del área de Diversidad.
  2. Otros componentes con voz, pero sin voto:
    1. Las Vocalías adjuntas, que se distribuirán de la siguiente manera:
      1. Dos representante de las asociaciones o federaciones de vecinos/as. Serán elegidas previa solicitud de las mismas, en el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán por número de personas asociadas del municipio. La representación se alternará en cada celebración del consejo entre las entidades interesadas.
      2.  una persona representante de Asociaciones de Mayores, serán elegidas previa solicitud de las mismas, en el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán por número de personas asociadas del municipio. La representación se alternará en cada celebración del consejo entre las entidades interesadas, si las mismas están federadas podrán ser representadas por la federación.
      3. una persona representante de Asociaciones Juveniles, o prestadoras de servicio a la Juventud, en el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán por número de personas asociadas del municipio. La representación se alternará en cada celebración del consejo entre las entidades interesadas, si las mismas están federadas podrán ser representadas por la federación.
      4. Un/a representante del área con competencia de Diversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuya designación se realizará por la Delegación competente en materia de Diversidad en la provincia de Guadalajara.
      5. Un/a representante del área con competencia de Diversidad de la Diputación Provincial de Guadalajara. Cuya designación se realizará por la delegación competente de Diversidad en la provincia de Guadalajara.
    2. A las reuniones del Consejo o de las Comisiones de Trabajo podrán ser convocadas, a su vez, como componentes con voz pero sin voto, a propuesta de cualquier miembro con voto del Consejo y previa autorización de la Presidencia/Vicepresidencia, aquellas personas, personal del Ayuntamiento o representantes de instituciones y/o empresas, que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen.

 

Artículo 12. Atribuciones del Pleno del del Consejo.

Serán atribuciones del Pleno del Consejo:

  1. Recibir cuentas de las diferentes acciones de la Comisión Permanente del Consejo.
  2. La creación y disolución de las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas y el debate sobre las propuestas que realicen éstas, para el planteamiento de las líneas generales de actuación del Consejo.
  3. Fijar las líneas generales de actuación del Consejo Local de Diversidad.
  4. Proponer al Ayuntamiento de Guadalajara la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de la composición con derecho a voto del Pleno del Consejo .
  5. Recibir cuentas de las actividades, proyectos y actuaciones relacionadas en materia de diversidad, a lo largo del año y a su vez proponer aquellas otras para valorar por la respectiva concejalía.

 

Artículo 13. Derechos y deberes de los miembros de órganos del Consejo.

  1. Son derechos de sus miembros:
    1. Recibir, con antelación suficiente la convocatoria con su correspondiente Orden del Día. Así como la información sobre los temas a tratar que figuren, que estará a disposición de sus miembros en igual plazo.
    2. Participar en los debates de las sesiones.
    3. Ejercer su derecho al voto, en el caso de poseerlo y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.
    4. Presentar las propuestas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo o para su estudio en las Comisiones tanto Permanente como de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento, así como formular ruegos y preguntas.
    5. Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, previa petición razonada.
    6. Las funciones de representación del Consejo, sólo podrán ser otorgadas a sus miembros cuando se haya adoptado válidamente en acuerdos de los órganos colegiados para cada caso concreto.
    7. La membresía de los órganos del Consejo Local de Diversidad tiene la consideración de voluntaria y no remunerada.
  2. Son deberes de sus miembros:
    1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados, así como el presente Reglamento.
    2. Asistir a las reuniones del Consejo.
    3. Aceptar los cargos para los que fueron nombrados.
    4. Comunicar, en su caso, a la Secretaría del Consejo, el cambio de domicilio de su Entidad, y/o cualquier alteración en las personas que ocupan los órganos directivos de ésta, en plazo de un mes.
    5. Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones, decisiones y acuerdos del Consejo, en aquellos casos concretos que así se acuerde por la naturaleza del asunto.

 

Artículo 14. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

  1. Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, una por semestre, no obstante, podrán celebrarse las sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros con voto del Pleno del Consejo, que sean necesarias.
  2. Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros con voto del Pleno del Consejo, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan. Tendrán que estar presentes durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente quince minutos después. En este caso, solamente será necesaria la presencia durante toda la sesión de un tercio de los miembros del Consejo con voto, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan.
  3. Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidas por medios telemáticos preferentemente. Las convocatorias serán remitidas con al menos ocho días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, a excepción de las convocatorias con carácter de urgencia, a petición de la Presidencia o Vicepresidencia en su caso, con un plazo no inferior a 48 horas, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo como primer punto del orden del día. Las convocatorias serán publicadas en la web municipal para que sean de conocimiento público.
  4. Acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes con derecho a voto, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.
  5. Actas: La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de diez días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de diez días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal. En el supuesto de presentación de alegaciones, el acta será aprobada en la primera sesión del Consejo que se celebre.

 

Artículo 15. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo.

  1. El nombramiento de los miembros con voto se ratificarán en el pleno municipal, tanto personas físicas como jurídicas, así como sus suplentes. Las delegaciones descritas en los artículos 7, 8 y 11 se realizará por designación directa del miembro con voto a través de escrito dirigido a la Presidencia y Secretaría del Consejo, en el que se señalará el concejal delegado en quien se delega.
  2. En el caso de vocalías ejecutivas que formen parte de la plantilla municipal, serán designadas por el órgano de gobierno correspondiente.
  3. Las personas jurídicas titulares de vocalías ejecutivas y adjuntas, que según artículo 11 puedan tener alternancia, serán ratificadas en el pleno municipal, tanto las que sean titulares en primeras convocatoria como las que lo sean en las sucesivas convocatorias.
  4. Las entidades sociales que formen parte de las diferentes vocalías, tanto ejecutivas como adjuntas, deberán cumplir los siguientes requisitos.
    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en el caso de vocalía ejecutiva de asociaciones, federaciones y confederaciones en ámbito de Diversidad, deberán estar registradas a su vez en el registro municipal de Participación Ciudadana.
    2. Carecer de ánimo de lucro.
    3. Tener ámbito de actuación en el municipio, y domicilio social o delegación local, con sede en el mismo, o demostrar actividad en el mismo, al menos dos años antes de la propuesta de membresía en el caso de ejecutivas, y de seis meses en el caso de las adjuntas.
    4. Dedicarse de forma habitual a la realización de programas o actividades para la igualdad de trato y no discriminación, sensibilización y/o visibilización de colectivos sociales en materia de diversidad, actuaciones en favor de sus intereses y sus familias.
  5. El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo. las personas representantes de las entidades designadas podrán ser sustituidos antes de su finalización por la institución o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. En el caso de las entidades de alternancia se realizará como se describe en el artículo 11.
  6. Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:
    1. Disolución de la asociación o entidad a la que represente, o causar baja en el Registro General de Asociaciones.
    2. Renuncia voluntaria
    3. Falta de asistencia injustificada, de dos veces consecutivas, a los órganos del Consejo.
    4. El incumplimiento reiterado de las normas estipuladas en el Reglamento, los acuerdos de los órganos del Consejo y/o la perturbación grave del funcionamiento del mismo.
    5. La conducta incorrecta que implique desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros.
    6. Resolución judicial condenatoria por comisión de delitos relacionados con los principios rectores de este Consejo.
    7. Perdida de representatividad, por razones profesionales o personales, de un miembro.

Dicha pérdida, salvo en los supuestos II y VII, será acordada por el Pleno del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá que dar audiencia al interesado.

En los casos de Renuncia Voluntaria y Perdida de representatividad, la baja sera inmediata y se procederá a la propuesta y designación de una persona que le sustituya.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 16. La Comisión Permanente.

  1. Competencias de la Comisión Permanente:
    1. Gestionar y ejecutar asuntos ordinarios del Consejo.
    2. Diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno del mismo
    3. Proponer al Pleno del Consejo la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar sus actuaciones.
  2. Composición de la Comisión Permanente:
    1. La Vicepresidencia del Consejo, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
    2. Cinco representantes de asociaciones, federaciones y/o confederaciones con el mayor número de socios/as del Consejo. Se observará la equidad tratando de equilibrar cada ámbito de actuación:
      1. Étnico cultural,
      2. Colectivos Migrantes,
      3. LGTBI,
      4. Capacidades diferentes,
      5. Diferentes aproximaciones al hecho religioso -confesiones religiosas o asociaciones de promoción de la libertad de conciencia o convicción. En el caso de renuncia, se designará a la siguiente entidad según dicho criterio.
    3. Un/a técnico del Área de Diversidad.
    4. Un/a animador/a socio cultural, que a su vez ejercerá de secretario/a de la Comisión Permanente. Deberá remitir acta a Secretaría del Consejo.
  3. Dación de cuentas de la Comisión Permanente:
    1. La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea necesario, o a petición del Pleno del Consejo y cuando así lo considere su Presidencia.
    2. II. El acta de cada reunión de la Comisión Permanente será enviada a todos los miembros del Pleno del Consejo, debiendo ser trasladada en los 15 días naturales siguientes a la celebración de la misma.

 

 

Artículo 17. Comisiones de Trabajo.

A petición del Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia o de la Comisión Permanente, se podrán crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación.

En el mismo podrán participar, además de los/as representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar. Una vez realizado el mismo, se dará cuenta al Pleno del Consejo del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

Podrán integrarlas al menos el Concejal Delegado correspondiente a la materia a tratar y un técnico del Área de Diversidad del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presidencia de las Comisiones de Trabajo será elegidas por y entre los componentes de las mismas, salvo que forme parte de la misma la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo, que siempre podrán formar parte por decisión propia, y en cuyo caso serán presididas por ellas, en el orden de su rango.

Estas Comisiones darán cuenta de sus trabajos a los órganos que los hayan constituido en la primera sesión que éstos celebren. Estas Comisiones se extinguirán una vez finalice el trabajo para el que fueron creadas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Consejo Sectorial de Diversidad de la Ciudad de Guadalajara se constituirá como máximo antes de transcurridos tres meses desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Presidencia del Consejo convocará sesión constitutiva del mismo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en este Reglamento, el régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3ª el Capítulo II del Titulo Preliminar de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Legislación de Régimen Local que le sea de aplicación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Cualquier propuesta de reforma de este Reglamento deberá ser presentada por la Presidencia del Consejo o por, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En todo lo no previsto en el Presente Reglamento se estará a lo que se acuerde en el Pleno del Consejo.

Si se tratara de gestión urgente que no admita demora para la convocatoria de aquélla, habrá de solventarla la Presidencia, dando cuenta al Pleno del Consejo de la decisión que se adopte en la primera sesión que éste celebre.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento del Consejo Sectorial de Diversidad de la Ciudad de Guadalajara, quedarán derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Guadalajara, 21 de junio de 2022. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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