AYUNTAMIENTO DE UJADOS
2101
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento , en sesión de fecha 22 de febrero de 2.022, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO:
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Modificar el artículo 6.- Cuota Tributaria.
Añadiendo el apartado C. Inhumación., estableciendo la cuota tributaria, y fijando el periodo de concesión:
C) INHUMACIÓN:
Comprende el depósito de cenizas en columbarios
Concesión por 99 años: 400,00 euros
En Ujados a 7 de junio de 2022. El Alcalde: Fdo: Juan Carlos Alonso Santos