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Lunes, 20 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO

2039

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


2039

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana, de fecha 28 de abril de 2022, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la convivencia y el ocio en el término municipal de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuyo contenido literal de es el siguiente:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL LUPIANA

La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de ese derecho.

Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores así como el fenómeno que se denomina “botellón”, tanto por lo que se supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medio-ambiental que produce.

Las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en sí mismas, como fenómenos de moda, una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el efecto de contagio social que produce. Eso añadido a las molestias por ruidos, altercados y problemas higiénicos sanitarios derivados de la concentración de gente.

Dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los ayuntamientos, se dicta la presente Ordenanza, la cual, se pretende sirva para prevenir el consumo de alcohol y la mejor convivencia entre los vecinos de Lupiana.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ordenanza es la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, al tratarse de una actividad que afecta a la salubridad pública y al derecho de los ciudadanos al descanso, fundamentándose jurídicamente en la habilitación legal establecida por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la ley 7/1985 de régimen local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas.

 

Art. 1- Objeto

Esta Ordenanza tiene como objeto establecer los mecanismos para armonizar los derechos al ocio y al descanso, y la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y de las alteraciones de la convivencia derivadas del mismo, en el ámbito de competencias que corresponden al Ayuntamiento de Lupiana, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

 

Art. 2- Marco Legal

El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • Ley 3/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad.
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Castilla la Mancha
  • Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores, en Castilla la Mancha.
  • Decreto 72/1996, de 30 de abril, Reglamento de desarrollo de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.
  • Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos en Castilla la Mancha.

Este marco normativo se establece sin perjuicio de cualquier normativa estatal o autonómica se pueda dictar con posterioridad a la aprobación de la presente ordenanza.

 

Art. 3-.

  1. La regulación de las medidas y acciones municipales para la aplicación de una política eficaz contra el consumo abusivo de alcohol.
  2. Sensibilización ciudadana sobre los riesgos derivados del consumo de alcohol, promoviendo un nuevo modelo de sociedad que resalte hábitos saludables de vida.
  3. Velar por el descanso y disfrute de un medio ambiente saludable para los ciudadanos.
  4. Velar para que las actividades de ocio que se lleven a cabo, en espacios expresamente habilitados por este Ayuntamiento, se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

 

Art. 4-

No se permitirá ninguna forma de venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

 

Art. 5-

Está prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

  1. Centros de educación infantil, primaria o secundaria.
  2. Otros locales y centros de uso público de titularidad municipal.

 

Art. 6-

En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite de cualquier manera bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por los menores de 18 años, así como la venta, suministro o dispensación de los mismos. Está información se realizará mediante carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

 

Art. 7 –

Se prohíbe a los menores de 18 años el uso de máquinas automáticas de venta de alcohol, bajo la responsabilidad del titular del establecimiento.

 

Art. 8-

La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo estará permitido cuando dichas máquinas estén situadas en el interior del establecimiento, y siempre que se encuentren bajo control de los responsables de dichos establecimientos.

 

Art. 9-

Queda prohibida la venta ambulante de bebidas alcohólicas incluida en las fiestas locales.

 

Art. 10-

Los titulares, encargados, empleados o responsables de establecimientos podrán solicitar de sus clientes, con respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando esta le ofrezca dudas razonables.

 

Art. 11-

No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, lugares autorizados, o con autorización expresa municipal.

Art. 12-

En los establecimientos de consumo inmediato, se prohíbe, bajo la responsabilidad del titular de la actividad, que se saquen del establecimiento las consumiciones a la vía pública.

En estos establecimientos, se informará que está prohibido sacar las consumiciones a la vía pública. Esta información se realizará mediante carteles de carácter permanente.

 

Art. 13- Fiestas populares.

  1. Las actividades relacionadas con la venta en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal.
  2. El consumo de alcohol en la vía pública será permitida durante los días en que haya espectáculos nocturnos con ocasión de las fiestas populares.
  3. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, estas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio o similares.
  4. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público: Que tienen licencia para el desarrollo de la actividad.

 

Art.14-

No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de autorización a tal fin.

 

Art. 19-

Para la concesión de Licencia de Apertura a los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, con independencia de las condiciones generales exigidos en la licencia, se deberá cumplir el siguiente condicionado para la venta y dispensación de estas bebidas:

  1. - Deberán colocar de forma visible al público un cartel en el que digan que están autorizados para la venta de bebidas alcohólicas. Este cartel se editará en modelo oficial, que será solicitado al Ayuntamiento por los responsables de la actividad
  2. - Deberán colocar de forma visible un cártel que adviertan que está prohibida la venta a menores de 18 años.
  3. - Deberán colocar las bebidas alcohólicas, si las ofertaren con otros productos en un lugar específico dónde sean fácilmente distinguibles.

El incumplimiento del presente condicionado podrá llevar aparejado la revocación de la licencia de actividad.

 

Uso de la vía pública:

Art. 20-

En aquellos lugares habilitados para el ocio, los participantes estarán obligados al mantenimiento de la limpieza y el ornato público. De la misma manera, los propietarios que cuenten con autorización para venta y consumo de alcohol están obligados al mantenimiento de la limpieza y el ornato público, en especial aquellos establecimientos que cuenten con servicio de terraza en vía pública.

 

Art. 21-

Quedan prohibidas las actuaciones que perturben la pacífica convivencia y vulneren las normas más elementales de urbanidad y civismo en zonas residenciales y sanitarias, en especial durante la noche.

En especial queda prohibida la realización de ruidos o actividades que puedan acarrear ruidos altos perturbando el descanso de los vecinos.

 

Art.22- Principios Generales.

El Régimen Sancionador de esta Ordenanza se rige por los principios contenidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de desarrollo.

 

Art. 23-De la actuación Inspectora.

Corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de la misma.

 

Art. 24-

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios técnicos municipales, estarán facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.

Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligadas a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, incurriendo en infracción de esta quienes mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor.

 

Art.25- Medidas cautelares.

Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, sobre consumo de alcohol en la vía pública, los agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata. Los agentes actuantes levantarán acta con una descripción pormenorizada de las medidas practicadas.

Igualmente, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador, podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

 

Art.26- Responsabilidades

De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionados por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

El cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones serán responsabilidad de los titulares, de las entidades, locales, empresas y demás establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza. En el caso de máquinas automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentra situada la misma.

En el supuesto de infracciones cometidas por menores de 18 años, responderán solidariamente sus representantes legales.

 

Art. 27­

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta ordenanza y en lo dispuesto en los apartados siguientes.

 

Art. 28-

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

 

Art. 29-

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados, que exige la ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes criterios:

  1. La edad de los afectados.
  2. Riesgo para la salud individual o colectiva.
  3. El número de personas afectadas.
  4. La graduación de las bebidas alcohólicas.
  5. El volumen de negocios y los beneficios obtenidos.
  6. El grado de difusión de la publicidad.
  7. La reincidencia.

 

Art. 30- Infracciones leves.

  1. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo lugares autorizados.
  2. Sacar las consumiciones a la vía pública en los establecimientos en los que su venta se destine a consumo inmediato.
  3. No situar las bebidas alcohólicas, en los establecimientos comerciales no destinados a consumo inmediato, en un lugar específico donde sean fácilmente distinguibles.
  4. No colocar de forma visible al público, el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
  5. No colocar de forma visible al público “Que tienen autorización para la venta de bebidas alcohólicas”.
  6. No colocar de forma visible al público el cartel: “Esta prohibido sacar las consumiciones a la vía pública”
  7. Dispensar las bebidas en vasos de cristal, vidrio, o similares en eventos o espectáculos multitudinarios.
  8. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el acceso o el consumo de dichas bebidas por menores de edad
  9. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo no tuviera repercusiones que perjudiquen a personas.


 

Art. 31- Infracciones graves.

  1. Consumo de alcohol por menores de 18 años.
  2. La venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización.
  3. El suministro, venta o dispensación, gratuitos o no de bebidas alcohólicas a menores de 18 años
  4. Suministro, venta o dispensación, en locales comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, desde las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana del día siguiente.
  5. La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas dentro de Ciudad Real, en los lugares y por los procedimientos o medios prohibidos por ley.
  6. La instalación de máquinas automáticas que suministren incontroladamente bebidas alcohólicas.
  7. Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.
  8. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un periodo de 12 meses.

 

Art.32- Infracciones Muy graves.

  1. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en otros centros o locales destinados a menores de 18 años
  2. Cualquier actividad pública dirigida a incitar a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
  3. La reiteración en la comisión de tres faltas graves en un periodo de 12 meses.

 

Art. 33-

Por las Infracciones previstas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves: desde 150€ hasta 600€
  • Infracciones graves: hasta 1500€
  • Infracciones muy graves: hasta 3000€

 

Art. 34-

Las infracciones graves y muy graves tipificadas en la ley 2/1995, de 2 de marzo, cuando se califiquen en su grado máximo se podrán sancionar, además, con la clausura del local o prohibición de la actividad por un periodo máximo de 2 años, en cuyo caso la imposición de la sanción corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

 

Art. 35-

En el caso de las infracciones leves y graves referidas al consumo en la vía pública, se contempla la posibilidad de la sustitución de la multa por una medida educativa o reparadora, con acuerdo de las partes.

Para la determinación de las medidas educativas o reparadoras, se creará una comisión técnica, con personal de las distintas concejalías implicadas que definirán las medidas a adoptar, el tiempo de ejecución y se nombrará al tutor que vele por el cumplimiento de las mismas.

 

Art. 36- Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses de su comisión.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la misma y se interrumpe desde el momento en el que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Previa habilitación legal de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas no podrán dispensarlas o venderlas, con independencia de su régimen horario, desde las 22h hasta las 7h del día siguiente.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lupiana a 14 de junio de 2022. La Alcaldesa Dña Blanca del Rio Baños

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