AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2024
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 25 de marzo de 2022 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basura, procediéndose a la publicación del texto modificado de la citada Ordenanza mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.
Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse en el 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
“Artículo 8.-
La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:
TARIFA |
EN EUROS |
1.- Viviendas o apartamento turístico |
|
1.- Por cada vivienda o centro que no exceda de 10 plazas |
102,85 |
2.- Alojamiento |
|
2.1 De 11 a 20 Plazas |
812,71 |
2.2 De 21 a 60 plazas |
1.018,06 |
2.3 De mas de 60 plazas |
1.531,71 |
3. Centros de primer grado |
|
3.1 Comercios y servicios |
152,68 |
3.2 Tabernas y similares |
205,70 |
3.3 Bares |
308,30 |
3.4 Industrias |
308,30 |
4. Centros de Segundo Grado |
|
4.1 Pescaderías, comercios y servicios |
358,24 |
4,2 Cafeterías, cafés y similares |
411,09 |
4.3 Restaurantes y bares restaurantes |
513,64 |
4.4 Salas de fiesta, discotecas y bingos |
513,64 |
4.5 Fruterías y similares |
513,64 |
4.6 Supermercado, economatos y cooperativas |
615,97 |
4.7 Grandes almacenes |
616,09 |
4.8 Almacenes al por mayor de alimentación |
660,06 |
4.9 Almacenes al por mayor de frutas |
821,71 |
4.10 Industrias |
821,71 |
DISPOSICIÓN FINAL
Segunda.- La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 1 de enero de 2023 permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Será aplicable a las cuotas tributarias relativas al primer cuatrimestre del ejercicio 2023."
Guadalajara, 14 de junio de 2022. Dª. Laura Martínez Romero. Directora Accidental de la Oficina de Gestión Tributaria