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Angón
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Anquela del Pedregal
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Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Miércoles, 15 Junio 2022 08:06

BASES QUE HAN REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS PARA LOS CAMPAMENTOS URBANOS

2009

BASES QUE HAN REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS PARA LOS CAMPAMENTOS URBANOS
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


2009

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2022, la contratación para la cobertura con carácter temporal mediante proceso de concurso de méritos en régimen de contratación laboral temporal por circunstancias de la producción, en los días acordados por la Corporación y conforme a los siguientes términos:

  • Puesto: Monitores/as de Campamentos Urbanos.
  • Modalidad de contratación: laboral / temporal
  • Jornada de trabajo: 25 horas semanales.
  • Bolsa de trabajo

 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

BASES QUE HAN REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS PARA LOS CAMPAMENTOS URBANOS

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de monitor/a de Campamentos Urbanos de Villanueva de la Torre, mediante proceso de concurso de méritos en régimen laboral temporal por circunstancias de la producción, en los días acordados por la Corporación y conforme a los siguientes términos:

  • Puesto: Monitores/as de Campamentos Urbanos.
  • Modalidad de contratación: laboral / temporal
  • Jornada de trabajo: 25 horas semanales.
  • Bolsa de trabajo

Los puestos referidos están adscritos a la Concejalía de Cultura, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máxima responsable competente en materia de personal.

Todo ello, para cubrir las eventuales necesidades de contratación por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, con objeto de no perturbar el buen funcionamiento de los Servicios Municipales y poder realizar las competencias que la Ley otorga como básicas.

 

SEGUNDA. Funciones.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  • Impartir cursos, talleres y juegos, sobre las siguientes materias: Actividades manuales, lúdicas, escénicas, pedagógicas...
  • Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por la Concejala del área correspondiente.

 

TERCERA. Horario y Retribuciones

  • El horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
  • Retribución mensual: Asimilado a un Puesto C2 de la Corporación en 12 pagas.

 

CUARTA. Contrato de trabajo

Para la formalización de la relación laboral se irá citando por riguroso orden de numeración a las personas que forman parte de la bolsa de trabajo, en función de las necesidades de los servicios. Los contratos de trabajo tendrán la duración contemplada en las modalidades de contratación temporal de la legislación laboral vigente

Los contratos de trabajo deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la modalidad de contratación será el contrato por circunstancias de la producción, al ser un puesto no estructural y no recurrente.

 

QUINTA. Requisitos de los Aspirantes

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados
  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  5. No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
  6. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.
  7. Estar en posesión de cualquiera de estas titulaciones:
    • Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.
    • Técnico/a en Actividades Físico-Deportivas en el medio natural.
    • Técnico/a Superior en Educación Infantil.
    • Técnico/a Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas
    • Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
    • Técnico/a Superior en Integración Social.
    • Técnico/a Superior en Animación Sociocultural.
    • Diplomatura/Grado en Magisterio.
    • Licenciatura/Grado de Pedagogía/Psicología/Psicopedagogía.
    • Licenciado/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

 

SEXTA. Presentación de Solicitudes

Las instancias dirigidas a la Sra. ALCALDESA del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se presentarán en solicitud administrativa por escrito de conformidad con el Anexo, acompañada de fotocopia del DNI, Currículum Vitae así como los documentos justificativos de los méritos que aleguen mediante certificados expedidos por los organismos públicos que los han impartido y fotocopias debidamente compulsadas, debiendo presentarse desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en plazo de 7 días naturales.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte, compulsados.
  • Los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria (tanto la requerida para el acceso como la requerida adicional computable para me´ritos), compulsados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución en el plazo máximo de 2 días con la lista provisional de admitidos junto con la lista provisional de valoración, y la Autoridad u órgano convocante la publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica concediendo un plazo de 2 días hábiles para que puedan formular alegaciones/reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos .

La comisión de selección se reunirá para valorar los méritos. Los trámites se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista provisional por orden de puntuación, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre por plazo de 2 días hábiles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre mediante un anuncio en el tablón virtual, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.

 

SÉPTIMA. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará constituida por el/la presidente/a, 3 vocales y el/la secretario/a. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros de la Comisión están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores de los tribunales quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del/de la secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros representantes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a de la Comisión. La comisión estará formada por:

  • Presidenta: Maria del Carmen Hernández
  • Secretaria: Laura Durán Guillamas
  • Vocales: Esmeralda Fernández Fernández, Nieves García García, Esmeralda Segovia Arroba
  • Asesora:Pilar Zudaire Esteban

OCTAVA. Sistema de Selección

El sistema selectivo será el concurso, y consistirá en la valoración por la Comisión de Selección de los siguientes méritos, previamente justificados, conforme se indica en la presente base.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de valoración convocado por la ALCALDESA-PRESIDENTA, a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.

El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Base Tercera de la presente Convocatoria, constará de un CONCURSO DE MÉRITOS exclusivamente.

Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.

Méritos computables:

  1. Titulación y formación (Máximo 5 puntos):
    1. Titulación (máximo 2 puntos): se puntuará por titulación adicional excluyendo la titulación requerida para el acceso indicada en la base quinta.
      • Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. 1 punto
      • Técnico/a en Actividades Físico-Deportivas en el medio natural.1 punto
      • Técnico/a Superior en Educación Infantil.1 punto
      • Técnico/a Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas.1 punto.
      • Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.1 punto
      • Técnico/a Superior en Integración Social.1 punto.
      • Técnico/a Superior en Animación Sociocultural.1 punto
      • Diplomatura/Grado en Magisterio.1 punto
      • Licenciatura/Grado de Pedagogía/Psicología/Psicopedagogía.1 punto
      • Licenciado/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.1 punto.
    2. Otra formación (máximo 3 puntos).

Los cursos de formación y perfeccionamiento, directamente relacionados con la actividad a desarrollar de los que los/as interesados/as posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a diez horas conforme al siguiente computo:

  • De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.
  • De 20 a 50 horas: 0,02 puntos.
  • De 51 a 100 horas: 0,1 puntos
  • De 101 a 250 horas: 0,2 puntos.
  • Más de 251 horas: 0,3 puntos.

La acreditación de este extremo se efectuará a través de Certificados de Asistencia o Título Acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas serán valorados con 0,01 puntos.

  1. Experiencia profesional: (máximo 7 puntos)
    1. Por trabajo de monitor/a en proyectos de escuela/ludoteca verano impartidos en Entidades públicas: (máximo 3 puntos).

Se valorará 0’3 puntos por mes trabajado.

    1. Por trabajo de monitor/a relacionado con la actividad y la infancia en entidades públicas: (máximo 2 puntos).

Se valorará 0’1 puntos por mes trabajado.

    1. Por prácticas relacionadas con la actividad y la infancia en entidades privadas: (máximo 2 puntos).

Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.

El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

  • Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
  • Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea Monitor/a Coordinador/a o Maestro/a Escuela Verano/Ludoteca, e Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se determinará en función del número de meses trabajados en el sector público, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.

No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.

A efectos de acreditación de la formación, sólo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones Públicas, Universidades públicas y privadas, Colegios Profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados/, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los/as aspirantes.

La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 12 puntos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por la Comisión de Selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

 

NOVENA. Calificación Final

La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de la fase de concurso, ordenándose a los aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor. La Comisión de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.

 

DÉCIMA. Bolsa de Trabajo

La Bolsa tendrá una duración de tres años y entrará en vigor y entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la lista definitiva en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. Https://Villanueva de la Torre.sedelectronica.es.

 

DÉCIMAPRIMERA. Contratación

Los aspirantes serán llamados para su contratación temporal durante el tiempo necesario mientras perdure la causa que la motivó, y deberán presentar la documentación que a continuación se indica previamente a suscribir el contrato de trabajo:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia del título exigido en la convocatoria o certificado , si no tuviera título.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Certificado de la Entidad Bancaria por donde desee domiciliar la nómina.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de puntuación obtenida funcionará como bolsa de trabajo. La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Si el interesado no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este procedimiento selectivo.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Periodo de Prueba

Desde la incorporación, el trabajador seleccionado deberá superar el periodo de prueba fijado en el contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente, siendo su duración mínima de un 15 días.

 

DÉCIMATERCERA. Disposiciones Finales

Los demás extremos de esta convocatoria así como los sucesivos trámites se publicarán el Tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara). Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases, en todo lo no previsto en las mismas.

 

ANEXO MODELO DE SOLICITUD

D/Dª.……………………………………………………………………………......., con D.N.I. nº

………………………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..

………..………………………, calle……….……………………………………….., nº……………..

…, y teléfono…………………………, móvil……………………………… y Correo electrónico ...................................................................

EXPONE

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para integrar una Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión del puesto de trabajo monitor escuela de verano Ayuntamiento de Villanueva de la Torre mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número……… de fecha…………………

SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

CUARTO.- Que para acreditar los méritos señalados en la Base de la convocatoria de Villanueva de la Torre, adjunta:

  • Fotocopia compulsada del DNI
  • Documentación acreditativa de los méritos requeridos, para su valoración.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección para creación de la Bolsa de trabajo indicada.

En…………………………………, a…………de…………………………….de 2022.

El solicitante,

 

Fdo.:……………………………..

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE CAMPAMENTOS URBANOS

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento:

En domicilio: en C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Teléfono móvil:

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DATOS ACADÉMICOS DE LA PERSONA ASPIRANTE:

  1. Titulación que posee para requisito de acceso (excluida de la valoración)
  2. Titulación que posee (Marcar la que corresponda y Valorar). Máximo 2 puntos. Se puntuará por titulación adicional excluyendo la titulación requerida para el acceso indicada en la base quinta.
    • Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. 1 punto
    • Técnico/a en Actividades Físico-Deportivas en el medio natural.1 punto
    • Técnico/a Superior en Educación Infantil.1 punto
    • Técnico/a Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas.1 punto.
    • Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.1 punto
    • Técnico/a Superior en Integración Social.1 punto.
    • Técnico/a Superior en Animación Sociocultural.1 punto
    • Diplomatura/Grado en Magisterio.1 punto
    • Licenciatura/Grado de Pedagogía/Psicología/Psicopedagogía.1 punto
    • Licenciado/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.1 punto

Fecha de expedición del Título:

Centro de expedición:

Otra formación (máximo 3 puntos). Relacionar cursos y Valorar

Los cursos de formación y perfeccionamiento, directamente relacionados con la actividad a desarrollar de los que los/as interesados/as posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a diez horas conforme al siguiente computo:

  • De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.
  • De 20 a 50 horas: 0,02 puntos.
  • De 51 a 100 horas: 0,1 puntos
  • De 101 a 250 horas: 0,2 puntos.
  • Más de 251 horas: 0,3 puntos.

La acreditación de este extremo se efectuará a través de Certificados de Asistencia o Título Acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas serán valorados con 0,01 puntos.

Listado de cursos y Valoración:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Experiencia profesional: (máximo 7 puntos)

  • Por trabajo de monitor/a en proyectos de escuela/ludoteca verano impartidos en Entidades públicas: (máximo 3 puntos). Se valorará 0’3 puntos por mes trabajado.
  • Por trabajo de monitor/a relacionado con la actividad y la infancia en entidades públicas: (máximo 2 puntos). Se valorará 0’1 puntos por mes trabajado.
  • Por prácticas relacionadas con la actividad y la infancia en entidades privadas: (máximo 2 puntos).Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.

Relacionar contratos y Valoración por meses:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SUMA AUTOVALORACIÓN:____________________________________

SOLICITA participar en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre para bolsa de monitores de niñas y niños menores de 14 años y, a tal efecto,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

  1. Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni ha sido inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
  2. Que no está incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.
  3. Que reúne los requisitos necesarios para la obtención de certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia, comprometiéndome a su aportación con carácter previo en el supuesto de contratación.
  4. Declara ser ciertos todos los datos consignados en la presente instancia y que posee todos los requisitos exigidos en las Bases para acceder a la presente convocatoria.

Y ADJUNTA la siguiente documentación:

  • Copia del NIF, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Copia de la Titulación Académica exigida.
  • Curriculum vitae
  • Informe de vida laboral.
  • Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados

En Villanueva de la Torre, a ______ de ____________________ del año 2022.

Firma solicitante, 

 

En Villanueva de la Torre, a 14 de junio de 2022, lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dª Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
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