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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
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Checa
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
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Tordelloso
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Miércoles, 15 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

2005

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del punto de recogida de residuos de Torremocha Del Campo
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL CAMPO


2005

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del punto de recogida de residuos de Torremocha Del Campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

 

«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE TORREMOCHA DEL CAMPO

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, supone la trasposición en el plano interno de la directiva del Consejo, relativa a los residuos 2088/98/CE y establece un nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

En este marco legal, se inserta el Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 26 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

El Ayuntamiento de Torremocha Del Campo, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y del Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 26 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, establece la presente Ordenanza.

 

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la puesta en marcha y funcionamiento del punto de recogida de residuos de Torremocha Del Campo.

Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales de uso de las instalaciones donde estará ubicado, con la finalidad de conseguir su correcto funcionamiento como centro de recepción y almacenamiento temporal de residuos urbanos reciclables y asimilables, para su posterior entrega a un gestor autorizado para su aprovechamiento o eliminación final.

En el punto de recogida de residuos se recogerán todos los residuos que, por sus características y condiciones, o por su posibilidad de valorización, no deban tener como destino final los vertederos de residuos o la red de saneamiento pública. Residuos, por tanto, que no puedan ser depositados en los contenedores de recogida domiciliaria: orgánicos (verdes), envases (amarillos), papel-cartón (azules), vidrio (iglús verdes).

La titularidad y competencia del punto de recogida de residuos es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en dichas instalaciones están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

 

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Punto de recogida de residuos: instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos, constituyendo, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  2. Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
  3. Proveedor: persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto de recogida de residuos.
  4. Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
  5. Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

 

Artículo 4. Objetivos

Los objetivos principales del punto de recogida de residuos son los siguientes:

  • Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños generadores de residuos, en ningún caso a la actividad industrial) una forma sencilla y cómoda de deshacerse de ciertos residuos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.
  • Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar, buscando, así, la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
  • Evitar el vertido de escombros y otros materiales en el medio natural y urbano del término municipal de Torremocha Del Campo.

 

Artículo 5. Ubicación

El punto de recogida de residuos de Torremocha Del Campo se encuentra ubicado en el Polígono 506 Parcela 12 - Torremocha Del Campo.

 

Artículo 6. Responsabilidad

El Ayuntamiento de Torremocha Del Campo adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

 

Artículo 7. Prestación del servicio

Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Torremocha Del Campo tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares del término municipal de Torremocha Del Campo, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes maneras:
    • Empadronados en el municipio.
    • Con vivienda, en propiedad o alquilada, en el municipio.
    • Estar dado de alta en el padrón de basuras de Torremocha Del Campo.
  2. Se prohíbe la entrega de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a su normativa específica.
  3. Cada proveedor sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

 

TÍTULO II – IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 8. Tipología de los residuos

En el punto de recogida de residuos sólo se admitirán los siguientes residuos:

  • Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, electrodomésticos, excepto frigoríficos y congeladores.
  • Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas. Estos residuos no podrán contener ninguna sustancia peligrosa como amianto, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles ni biodegradables. La procedencia de estos residuos se justificará presentando la correspondiente licencia de obra.

 

Artículo 9. Residuos no admisibles

No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no esté relacionado en el artículo 8 de la presente ordenanza.

 

Artículo 10. Cantidades máximas admisibles de residuos

Los depósitos de los residuos enumerados en el artículo 8 tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario:

Residuos admisibles

Cantidad

Residuos voluminosos (muebles, enseres, colchones, somieres)

2 unidades / día

Electrodomésticos

1 unidad / día

Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas

5 sacos / 2 veces al mes

 

Artículo 11. Forma de presentación de los residuos

Para la recogida de los residuos mencionados en el artículo 8, el Ayuntamiento se comprometerá a través de las personas encargadas de este servicio a que éstos sean entregados en el punto de recogida de residuos de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, etc.

 

Artículo 12. Descripción de las instalaciones

La instalación donde se ubica el punto de recogida de residuos consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para depositar los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevarán un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

 

Artículo 13. Funcionamiento y gestión

El personal encargado de la gestión y control del punto de recogida de residuos estará bajo la dependencia del Ayuntamiento de Torremocha Del Campo, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la normativa socio-laboral y de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento instará a la persona encargada del punto de recogida de residuos a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

  1. Para que el servicio que se presta en el punto de recogida de residuos sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos.
  2. A la entrada del recinto, la persona encargada informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
  3. Para poder realizar el depósito de los residuos, es necesario que previamente se cumplimente en las oficinas del Ayuntamiento de Torremocha Del Campo la solicitud de depósito y ésta sea registrada por el personal del Ayuntamiento.
  4. En todas las entregas se exigirá la presentación de la solicitud de depósito que se haya presentado en el Ayuntamiento de Torremocha Del Campo junto con el justificante de presentación. Asimismo, será necesaria la presentación del DNI del usuario/a.
  5. La persona encargada del punto de recogida de residuos anotará los datos de la entrega en un libro de registro para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
  6. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación, para verificar las cantidades entregadas. Si éstas no son conformes con lo indicado en la solicitud realizada en las dependencias del Ayuntamiento de Torremocha Del Campo no será permitido el depósito al punto de recogida de residuos.
  7. Una vez presentadas las solicitudes y comprobado que los residuos a depositar son los correctos, se procederá a acceder a la zona de acopio donde serán depositados en el contenedor que correspondan.
  8. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, la persona responsable del punto de recogida de residuos dará aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  9. El Ayuntamiento se compromete a mantener las instalaciones del punto de recogida de residuos en perfectas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, el personal encargado debe controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos, evitando que sean esparcidos por el entorno.
  10. El personal encargado del punto de recogida de residuos rechazará aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente Ordenanza.

 

Artículo 14. Horarios

El punto de recogida de residuos tendrá un horario de apertura que será el que se fije en cada momento por el Ayuntamiento. Dicho horario ser publicará convenientemente y será indicado tanto en las oficinas del Ayuntamiento de Torremocha Del Campo como en el tablón de anuncios.

 

Artículo 15. Documentación obrante en el punto de recogida de residuos

1. En las instalaciones del punto de recogida de residuos estará disponible una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El punto de recogida de residuos dispondrá de un registro de incidencias e información interna.

 

 

Artículo 16. Prohibiciones

Para el buen funcionamiento del punto de recogida de residuos el Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través del personal encargado del mismo las siguientes acciones:

  • La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares.
  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones y/o fuera del horario de funcionamiento del punto de recogida de residuos.
  • Se prohíbe el acceso al punto de recogida de residuos de vehículos y de personal que no porten material y residuos para ser entregados.

 

TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y se clasificarán en leves, graves y muy graves de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 45 a 50 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten de aplicación.

  1. Serán infracciones leves:
    • Depositar cualquier tipo de residuo de origen domiciliario que no se encuentre recogido en la presente Ordenanza.
    • Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares o tierras y escombros no originados en obras menores.
    • Depositar mezclados diferentes residuos.
    • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza.
    • Sustraer material previamente depositado en los contenedores.
    • Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
  2. Serán infracciones graves:
    • Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
    • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta o en las inmediaciones de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.
    • Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto de recogida de residuos.
  3. Serán infracciones muy graves aquellas que supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza cuando supongan:
    • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.
    • El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
    • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del punto de recogida de residuos.
    • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto de recogida de residuos.
    • Cualquiera de las conductas expresadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, cuando se incumplan de forma reiterativa.

 

Artículo 18. Sanciones

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la normativa autonómica de aplicación. Igualmente, serán de aplicación las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En todo caso, las sanciones económicas podrán ser del siguiente orden:

Infracciones muy graves……

Hasta 3.000,00 euros

Infracciones graves……………

Hasta 1.500,00 euros

Infracciones leves………………

Hasta 750,00 euros

Atendiendo al principio de proporcionalidad, las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a los siguientes criterios:

  • El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

 

Artículo 19. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización y, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la sanción fijada por infracción cometida.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

 

Artículo 20. Prescripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueren desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 

Artículo 21. Legislación

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.

 

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torremocha Del Campo, a 13 de junio de 2022. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Víctor Manuel García-Ajofrín Pérez

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