AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Habiendo trascurrido el plazo de 15 días de exposición pública de la Modificación presupuestaria nº3/2022 financiado con cargo al remanente de tesorería, se entiende Definitivamente Aprobada la misma, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
| Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos | |
| Progr. | Econ. | 
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| 231 | 14301 | P.E Personal de Limpieza | 0 € | 4.000 | 4.000€ | 
| 231 | 16001 | P.E Personal de Limpieza Seguridad Social | 0 € | 2.000 | 2.000€ | 
| 171 | 14301 | P.E Jardines | 0 € | 4.000 | 4.000€ | 
| 171 | 16001 | P-E Jardines Seguridad Social | 0 € | 2.000 | 2.000€ | 
| 920 | 14301 | P.E Archivo | 0 € | 2.000 | 2.000€ | 
| 161 | 22123 | Suministro Cloro | 0 € | 1.200 | 1.200€ | 
| 932 | 22708 | Recaudación | 0 € | 26.859,81 | 26.859,81€ | 
| 231 | 63201 | Ref. Vivienda Tutelada | 0 € | 20.900 | 20.900€ | 
| 920 | 1302 | Personal de limpieza admón. general | 0 € | 8.000 | 8.000€ | 
| 151 | 22713 | Elaboración carta Arqueológica | 0€ | 74.000 | 74.000€ | 
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 | TOTAL | 0 € | 144.959,81 | 144.959,81 € | 
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
| Aplicación: económica | Descripción | Euros | 
| 870.00 | RT PARA GASTOS GENERALES | 144.959,81 € | 
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 | TOTAL, INGRESOS | 144.959,81 € | 
De acuerdo con los datos obrantes en la liquidación del presupuesto de 2021, aprobada mediante Decreto de Alcaldía 2022-0124 de 08/03/2022, los remanentes de tesorería disponibles para gastos generales son los siguientes:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
En Cifuentes, a 17 de Mayo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis





