AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Habiendo trascurrido el plazo de 15 días de exposición pública de la Modificación presupuestaria nº3/2022 financiado con cargo al remanente de tesorería, se entiende Definitivamente Aprobada la misma, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
|
Progr. |
Econ. |
|
|
|
|
231 |
14301 |
P.E Personal de Limpieza |
0 € |
4.000 |
4.000€ |
231 |
16001 |
P.E Personal de Limpieza Seguridad Social |
0 € |
2.000 |
2.000€ |
171 |
14301 |
P.E Jardines |
0 € |
4.000 |
4.000€ |
171 |
16001 |
P-E Jardines Seguridad Social |
0 € |
2.000 |
2.000€ |
920 |
14301 |
P.E Archivo |
0 € |
2.000 |
2.000€ |
161 |
22123 |
Suministro Cloro |
0 € |
1.200 |
1.200€ |
932 |
22708 |
Recaudación |
0 € |
26.859,81 |
26.859,81€ |
231 |
63201 |
Ref. Vivienda Tutelada |
0 € |
20.900 |
20.900€ |
920 |
1302 |
Personal de limpieza admón. general |
0 € |
8.000 |
8.000€ |
151 |
22713 |
Elaboración carta Arqueológica |
0€ |
74.000 |
74.000€ |
|
|
TOTAL |
0 € |
144.959,81 |
144.959,81 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
870.00 |
RT PARA GASTOS GENERALES |
144.959,81 € |
|
TOTAL, INGRESOS |
144.959,81 € |
De acuerdo con los datos obrantes en la liquidación del presupuesto de 2021, aprobada mediante Decreto de Alcaldía 2022-0124 de 08/03/2022, los remanentes de tesorería disponibles para gastos generales son los siguientes:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
En Cifuentes, a 17 de Mayo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis