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Lunes, 23 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA E-7 DEL SP-PP-07 FUERTE DE SAN FRANCISCO

1609

Aprobación del Estudio de Detalle de la parcela E-7 del SP-pp-07 Fuerte de San Francisco.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1609

 

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 10 de mayo de 2022 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela E-7 del sector SP-pp-07 del Proyecto de Singular Interés del Fuerte de San Francisco que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

 

“5.- EXPEDIENTE 2406/2022. ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA E-7 DEL SECTOR SP-PP-07 DEL PROYECTO DE SINGULAR INTERÉS DEL FUERTE DE SAN FRANCISCO.

El 22 de febrero de 2022, la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdo por el que se sometió a información pública el Estudio de Detalle de la Parcela E-7 del Proyecto de Singular Interés Fuerte de San Francisco.

Durante este periodo no se han recibido alegaciones, si bien se ha recibido un informe de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en concreto de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, en el que viene a indicar que para que la tramitación de este tipo de instrumentos, es necesario que el planeamiento municipal haya asumido el contenido del PSI, así como sus normas urbanísticas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119.4 del Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha, en su versión vigente, aprobada por Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios.

El Plan de Singular Interés Fuerte de San Francisco aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 7 de junio de 2005, fue un documento que desarrolló el Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito de suelo urbanizable SP 07, incluyendo en su delimitación un área de suelo urbano como fue el ámbito de la Iglesia. En este sentido, no introdujo modificaciones a las previsiones del PGOU, a excepción del incremento del número de viviendas previstas, actuando como un Plan Parcial de Mejora en desarrollo del Plan General.

En este sentido, realizó una función más propia de un plan que de un proyecto en sentido estricto, completándose con un proyecto de ejecución de la obra de urbanización de este sector de suelo urbanizable, que cumplió la función propia de un proyecto de urbanización.

Aprobado definitivamente el Proyecto de Singular Interés, el Ayuntamiento de Guadalajara entendió incorporadas al planeamiento general sus determinaciones, como lo acredita el hecho de que se otorgaron las licencias urbanísticas correspondientes a la construcción de edificios residenciales en las parcelas resultantes de la urbanización, y se firmó el acta de recepción parcial de la obra de urbanización el 22 de diciembre de 2010.

En la actualidad, el Ayuntamiento de Guadalajara pretende completar edificación del ámbito mediante la construcción de las parcelas destinadas a equipamientos locales.

Para ello aplica la Ordenanza 9 del Plan General de Ordenación Urbana a las parcelas dotacionales del ámbito, tal y como dispuso el Proyecto de Singular Interés.

El Proyecto de Singular Interés Fuerte de San Francisco recoge de manera literal la Ordenanza n 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, aplicable a los suelos dotacionales y en ambas se contempla la posibilidad de modificar los parámetros definidos por la propia Ordenanza mediante la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle, que ordene volúmenes.

En este sentido, el informe de la Consejería de Fomento manifiesta la conveniencia de que el planeamiento municipal asuma el contenido y las normas urbanísticas del Proyecto de Singular interés Fuerte de San Francisco, para lo que se propone se realice una declaración en este sentido con la tramitación del Estudio de Detalle que afecta a la parcela E-7.

En cuanto al procedimiento previsto para su aprobación, conforme establece el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y 145 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha, tras la información pública debe procederse a su aprobación definitiva, siendo el órgano competente, la Junta de Gobierno Local.

Por lo expuesto la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.d. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

 

Primero.- Asumir e incorporar el contenido y las normas urbanísticas del Proyecto de Singular Interés Fuerte de San Francisco en el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara. Se incluye plano en el expediente en el que se inserta el PSI en el PGOU vigente.

 

Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela E-7 del Sector SP 07 del Proyecto de Singular Interés Fuerte de San Francisco.

El documento que se somete a aprobación es el contenido en la carpeta denominada “Documento para aprobación definitiva”.

 

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. Ponerlo a disposición de los interesados en la web municipal.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara (o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su caso) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo se puede formular requerimiento de anulación ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Guadalajara, a 19 de mayo de 2022. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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