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Orea
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Peñalén
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Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Lunes, 23 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN FUENTELENCINA

1605

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN FUENTELENCINA
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


1605

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público publico en el BOP número 61 de 29 de marzo de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 23 de marzo de 2022 por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los encierros por el campo y casco urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR ELCAMPO Y POR RECINTO URBANO EN FUENTELENCINA

El Ayuntamiento de Fuentelencina dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos de Castilla-La Mancha.

La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Fuentelencina, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en los meses de mayo y agosto, conforme se determina en los siguientes artículos:

 

ARTÍCULO 1.-

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal, una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Fuentelencina, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en honor a San Agustín en el mes de agosto, o para el Santísimo Cristo del mes de Mayo y la feria chica

 

ARTÍCULO 2.-

Queda totalmente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en los corrales existentes. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

 

ARTÍCULO 3.-

No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

Queda prohibido molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietar a los astados.

En las zonas de inicio y sus inmediaciones, se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservado a los participantes a pie y a los caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso.

 

ARTÍCULO 4.-

El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma. También queda prohibido estacionar o aparcar en el recorrido dentro del casco urbano y donde los caminos estén pavimentados o aglomerados.

 

ARTÍCULO 5.-

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.

 

ARTÍCULO 6.-

Se pone de manifiesto que nadie está obligado a participar o correr, tanto en los encierros como en las sueltas de reses, festejos taurinos o las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente, no teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o el campo

 

ARTÍCULO 7.-

Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos. La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciséis años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

 

ARTÍCULO 8.- PLAN DE ENCIERRO

A. Plan de encierro por el campo

Hay tres posibilidades de encierro, en cada festejo será muy específico el plan de encierro que se escoja:

  1. En los corrales situados en la  plaza Mayor de Fuentencina
  2. En los corrales de la Finca Cantinuevo (Polígono 510)
  3. En los corrales de la Finca la Morera (Polígono 513)

PLAN DE ENCIERRO 1

Zona de Inicio: En los corrales ubicados en la Plaza Mayor de Fuentelencina.

Zona de suelta: serán los polígonos 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 527, 528, 529, 530, 531 y 532.

Zona de espectadores: será la calle Iglesia con calle Mirador de la Vega, (zona del Parque del Terrero) es una zona que imposibilita la llegada de las reses.

Zona de finalización: En esta zona es donde se encierran las reses tras la terminación del festejo. Será los corrales ubicados en la Plaza Mayor de Fuentelencina.

ITINERARIO PLAN DE ENCIERRO 1

Tras el anuncio por la megafonía municipal, por orden del presidente de festejo se soltarán las reses desde los corrales ubicados en Plaza Mayor, seguirán por la Calle La Iglesia, Calle la Torre, Camino la Vega hasta la salida del casco urbano llegando al Paraje Barranco del Prado entrando en la zona de suelta descrita anteriormente donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar al recorrido urbano y la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los polígonos señalados.

PLAN DE ENCIERRO 2

Zona de Inicio: Será el corral ubicado en la finca Cantinuevo, situada en el polígono 510 parcela 25 de Fuentelencina. Es el corral más cercano a la zona de suelta. Coordenadas: 40º 32' 46.49" N

Zona de suelta: serán los polígonos 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 527, 528, 529, 530, 531 y 532.

Zona de espectadores: será la calle Iglesia con calle Mirador de la Vega, (zona del Parque del Terrero) es una zona que imposibilita la llegada de las reses.

Zona de finalización: En esta zona es donde se encierran las reses tras la terminación del festejo. Será los corrales ubicados en la Plaza Mayor de Fuentelencina.

ITINERARIO PLAN DE ENCIERRO 2

Tras el anuncio por la megafonía municipal, por orden del presidente de festejo saldrán desde la zona de inicio indicada y transitará por la zona de suelta descrita cruzando la carretera CM200 hasta llegar al casco urbano por, el Barranco del Prado, el Camino de la Vega, Calle de la Torre, Calle de la Iglesia hasta los corrales de la Plaza Mayor. Desde ahí harán el camino a la inversa hacia la zona de suelta descrita anteriormente donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta los corrales de la Plaza Mayor donde se encuentra la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los parajes señalados.

PLAN DE ENCIERRO 3

Zona de Inicio: Será el corral de la Finca la Morera, situada en el polígono 513 parcela 48 de Fuentelencina. Es el corral más cercano a la zona de suelta. Coordenadas: 40º 31' 51.08" N

Zona de suelta: serán los polígonos 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 527, 528, 529, 530, 531 y 532.

Zona de espectadores: será la calle Iglesia con calle Mirador de la Vega, (zona del Parque del Terrero) es una zona que imposibilita la llegada de las reses.

Zona de finalización: En esta zona es donde se encierran las reses tras la terminación del festejo. Será los corrales ubicados en la Plaza Mayor de Fuentelencina.

ITINERARIO PLAN DE ENCIERRO 3

Tras el anuncio por la megafonía municipal, por orden del presidente de festejo saldrán desde la zona de inicio indicada y transitará por la zona de suelta descrita cruzando la carretera CM200 hasta llegar al casco urbano por el Barranco del Prado, el Camino de la Vega, Calle de la Torre, Calle de la Iglesia hasta la Plaza Mayor de Fuentelencina desde ahí harán el camino a la inversa hacia la zona de suelta descrita anteriormente donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta los corrales de la Plaza Mayor donde se encuentran la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los parajes señalados.

 

ARTÍCULO 9.- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LAINTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se dispondrá de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permitan la inmovilización de la res, así como intentaremos disponer de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

 

ARTÍCULO 10.- NUMERO MÍNIMO CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis, igual en los tres planes de encierro.

 

ARTÍCULO 11.- NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de diez, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente de este. Igual en los tres planes de encierro

 

ARTÍCULO 12.- DURACIÓN DEL ENCIERRO

La duración máxima del encierro será de tres horas, si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ARTÍCULO 13.- ENCIERROS POR RECINTO URBANO

a) Itinerario de encierro por el casco urbano:

La zona de inicio será los corrales de la Plaza Mayor, hacia la calle de la Iglesia, calle Alcázar y calle Botica y vuelta a los corrales de la Plaza Mayor.

 b) Itinerario de vaca enmaromada tradicional

La zona de inicio será los corrales en Plaza Mayor, Calle Iglesia, Calle Terrero, Calle Vallejo, C/ Camino de la Fuente, Fuente de Abajo, C/ Constitución, Calle Gamellón, Vega de Abajo, etc.

c) Los colaboradores para la suelta de reses (encierro calles, vaquillas, etc.) serán tres  personas como mínimo.

 

ARTÍCULO 14.-

El Sr. Presidente de los Festejos, con la suficiente antelación, nombrará voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales y autorizará a los vehículos que irán en el encierro para la seguridad de los corredores a pie, dando cuenta al Delegado Gubernativo la relación de los vehículos que pueden participar y están autorizados por el Ayuntamiento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Fuentelencina, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

 

ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ARTÍCULO 16-

Ajustándose a la normativa vigente y contando con los permisos y autorizaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente dictaminará cuando se inicia y finaliza cada festejo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

A partir de la entrada en vigor de la presenta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL 1ª.-

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL 2ª.-

La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Fuentelencina en sesión ordinaria de fecha 3 de mayo de 2017, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP número 133 de 13 de julio de 2017) y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Modificada por acuerdo de pleno de 3 de abril de 2019 y publicada en el BOP número 132 de 15 de julio de 2019.

Modificada y refundida por acuerdo de pleno de 23 de marzo de 2022

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Funetelencina a 18 de mayo de 2022. El Alcalde Presidente. Santos López Tabernero

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