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Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 18 Mayo 2022 08:05

ACUERDO PARCIAL RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

1551

ACUERDO PARCIAL RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA


1551

VISTO el Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2022 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código19001325012008), por el que se aprueban incrementos en las tablas salariales de los años 2021 y 2022, se modifican determinados artículos del convenio colectivo en vigor, y se introduce un nuevo artículo relativo al trabajo a distancia y teletrabajo; Acuerdo que tuvo entrada el día 22 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 16 de mayo de 2022. Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban

 

Guadalajara a 4 de abril de de 2022. En el Jurado Arbitral de Guadalajara comparecen:

Los miembros del Comité de Huelga que coincident con los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio

CCOO

  • Miguel Ángel López del Olmo (dni ***9822**)
  • Estrella García Coleto (dni ***9531**)
  • Elisabeth Romero Gandú (dni ***7821**)
  • Angel Miguel Martín Segurado (dni ***7642**)
  • Enrique Criado García (dni ***3731**)
  • Ariel de Dominici Rodríguez (dni ***7271**)
  • Ana Isabel Rico González (dni ***7842**)

UGT

  • Javier Martínez Martínez (dni ***6096**)
  • Elena Tabernero Canalejas (dni ***9549**)
  • Mª Victoria Rodríguez Sánchez (dni ***2787**)
  • Nuria Granizo Villaverde (dni ***0734**)
  • Alfredo Avila García (dni ***4335**)
  • Ivan Blanco García (dni ***6365**)
  • Ana González Palacios (dni ***6559**)

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA: 

  • Agustín Carrillo Castaño.

Por parte de UNO: 

  • D. Manuel Bejarano Lopez.

Que las partes se han reunido con motivo de la convocatoria de huelga sectorial del convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara previsto su inicio el 5 de abril de 2022.

Que fruto de las negociaciones mantenidas por las partes las mismas han llegado a los siguientes ACUERDOS con validez de convenio colectivo:

Primero.- Los convocantes de la huelga sectorial, acuerdan su desconvocatoria.

Segundo: Las tablas definitivas 2021 (adjuntas) del Convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara se incrementaran en un 6,5% respecto a las tablas definitivas del año 2020. Las empresas bajo el ámbito funcional del convenio de operadores logísticos de Guadalajara actualizarán tablas en la nómina abril  de 2022 y procederán al pago atrasos en la nómina del mes de abril 2022 (descontando el 2% pagado a cuenta) con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. Los comités  podran acordar con sus respectivas empresas/centros de trabajo el pago en un mayor plazo temporal  de los atrasos del 2021 si así lo acuerdan.

Tercero.- Las partes pactan el convenio de operadores logísticos de Guadalajara para el año 2022 (tablas adjuntas) en los siguientes términos (en aquellos no expresamente mencionado se mantiene el texto actual:

  • Incremento salarial para el año 2022: Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales con respecto a las tablas definitivas 2021 desde el 1 de enero de 2022.

En el supuesto de que el IPC interanual general del año 2022 (de diciembre 2021 a diciembre 2022)  fuese superior al 1,5% , se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto  Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.

Cuarto.- Las partes acuerdan que con efecto a partir de la firma del presente acuerdo, el descanso del bocadillo, que computarán a efectos de la jornada anual se establecerá de conformidad al siguiente escalado:

  • Jornada diaria de hasta 4 horas: 10 minutos
  • Jornada diaria de 4 a 6 horas: 15 minutos
  • Jornada superiores a 6 horas: 20 minutos

Las empresas respetarán en su caso las condiciones más beneficiosas que rijan en relación al descanso del bocadillo.

  • Con efecto 1 de enero de 2022 con respecto al Artículo 23 j 2). El tercer día de asuntos propios contabilizará a efectos de la jornada anual establecida en el convenio
  • Con efecto desde la firma del presente acuerdo se añade un nuevo articulo 53 al convenio con el siguiente contenido:

“Trabajo a distancia y Teletrabajo

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en  el presente artículo:

2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.

3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.

4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.

5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.

6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y artículos 11 y 12 Ley 10/2021 de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del Trabajo, quedando prohibido el uso personal, salvo pacto en contrario.

7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.

Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1 segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020 y concordante articulo 1 segundopárrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 35€ brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley 10/2021 de 9 de julio.

Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.

8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:

  • Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
  • Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.

9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.

10. Derechos colectivos y sindicales:

La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.

Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a representación legal de los trabajadores.

La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

-Al articulo 40 del convenio se añadirá el texto siguiente:

“MANIPULACION MANUAL DE CARGAS: El empresario deberá evaluar los riesgos conforme al Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

La evaluación de riesgos deberá reflejar, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida de prevención en este sentido, los siguientes datos:

  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de personas trabajadoras afectadas.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Si el resultado de la evaluación es que existe un riesgo no tolerable, la empresa tomará las medidas de organización adecuadas o utilizará los medios apropiados.

Entre otras podrá optar por alguna de las siguientes medidas o varias de ellas combinadas:

  • Utilización de ayudas mecánicas
  • Reducción o rediseño de la carga
  • Actuación sobre la organización del trabajo – rotaciones.
  • Mejora del entorno de trabajo

Esto se realizará en todo caso con participación de la representación legal de las personas trabajadoras especialmente aquellas personas que formen parte del Comité  de Seguridad y Salud.

En base a las evaluaciones de puesto de trabajo y a la clasificación profesional podrán establecerse como medida preventiva rotaciones programadas dentro de cada categoría  profesional. Se dará participación a tal efecto al Comité de Seguridad y Salud.

  • En el articulo 33 del convenio se suprimirá el siguiente párrafo con efecto desde la firma de este acuerdo:

“Forma de abono: Los complementos que pagan las empresas de los tres primeros días de la primera, segunda y tercera baja derivada de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en la última nómina del mes de diciembre o a la finalización de su contrato.”

  • Reforma Laboral: Se limitará el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción a una duración màxima de 9 meses.

Y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

 

ANEXO

Tablas definitivas 2021

Incremento

6,50%

     

CATEGORIAS

SAL. BASE

PLUS C.

PLUS T.

MENSUAL

ANUAL

JEFE DE SERVICIO

1.053,5

426,56

169,68

1649,74

22.957,35

ENCARGADO ALMACEN

1.053,5

426,56

169,68

1649,74

22.957,35

INSPECTOR PRINCIPAL

1.053,5

342,37

169,68

1565,54

21.946,97

CAPATAZ

1.053,5

262,67

169,68

1485,85

20.990,64

JEFE ADMINISTRACION

1.053,5

262,67

169,68

1485,85

20.990,64

OFICIAL 1ª ADMINISTRACION

1.053,5

227,80

169,68

1450,98

20.572,22

OFICIAL 2ª ADMINISTRACION

1.053,5

218,35

169,68

1441,52

20.458,74

AUXILIAR

1.053,5

172,80

169,68

1395,97

19.912,13

CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER

1.053,5

225,94

169,68

1449,11

20.549,86

JEFE ALMACEN

1.053,5

222,73

169,68

1445,91

20.511,39

VIGILANTE

1.053,5

175,37

169,68

1398,55

19.943,06

CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª

1.053,5

225,94

169,68

1449,11

20.549,86

CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª

1.053,5

204,32

169,68

1427,49

20.290,42

AYUDANTE

1.053,5

185,60

169,68

1408,77

20.065,75

MOZO ESPECIALISTA

1.053,5

185,60

169,68

1408,77

20.065,75

MOZO ORDINARIO

1.053,5

171,00

169,68

1394,17

19.890,54

LIMPIADOR

1.053,5

171,00

169,68

1394,17

19.890,54

ENGRADADOR LAVADOR

1.053,5

192,30

169,68

1415,47

20.146,14

REPARTIDOR MERCANCIAS

1.053,5

171,00

169,68

1394,17

19.890,54

           

DIETAS

         

DIETAS NACIONAL

36,4

       

DIETAS INTERNACIONAL

51,4

       

S .ACCIDENTES MUERTE

23.151,3

       

S .ACCIDENTES INVALIDEZ

34.722,0

       

 

ANEXO

Tablas 2022

 

1,50%

     

CATEGORIAS

SAL. BASE

PLUS C.

PLUS T.

MENSUAL

ANUAL

JEFE DE SERVICIO

1.069,30

432,96

172,22

1.674,48

23.301,71

ENCARGADO ALMACEN

1.069,30

432,96

172,22

1.674,48

23.301,71

INSPECTOR PRINCIPAL

1.069,30

347,50

172,22

1.589,02

22.276,17

CAPATAZ

1.069,30

266,61

172,22

1.508,13

21.305,50

JEFE ADMINISTRACION

1.069,30

266,61

172,22

1.508,13

21.305,50

OFICIAL 1ª ADMINISTRACION

1.069,30

231,22

172,22

1.472,74

20.880,80

OFICIAL 2ª ADMINISTRACION

1.069,30

221,62

172,22

1.463,14

20.765,62

AUXILIAR

1.069,30

175,39

172,22

1.416,91

20.210,82

CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER

1.069,30

229,33

172,22

1.470,85

20.858,10

JEFE ALMACEN

1.069,30

226,08

172,22

1.467,60

20.819,06

VIGILANTE

1.069,30

178,00

172,22

1.419,53

20.242,21

CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª

1.069,30

229,33

172,22

1.470,85

20.858,10

CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª

1.069,30

207,39

172,22

1.448,91

20.594,78

AYUDANTE

1.069,30

188,38

172,22

1.429,90

20.366,74

MOZO ESPECIALISTA

1.069,30

188,38

172,22

1.429,90

20.366,74

MOZO ORDINARIO

1.069,30

173,56

172,22

1.415,08

20.188,89

LIMPIADOR

1.069,30

173,56

172,22

1.415,08

20.188,89

ENGRADADOR LAVADOR

1.069,30

195,18

172,22

1.436,70

20.448,33

REPARTIDOR MERCANCIAS

1.069,30

173,56

172,22

1.415,08

20.188,89

           

DIETAS

         

DIETAS NACIONAL

36,98

       

DIETAS INTERNACIONAL

52,17

       

S .ACCIDENTES MUERTE

23.498,53

       

S .ACCIDENTES INVALIDEZ

35.242,87

       

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00