AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación del Artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por el Servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Tarifa.
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:
- Por matrimonio civil del artículo 8.1 ......200 euros .
- Por matrimonio civil del artículo 8.3 ......200 euros.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
En Campillo de Ranas, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde, Francisco García Maroto