Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 12 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA PUBLICIDAD EXTERIOR

1465

Acuerdo del Pleno de fecha 7 de abril de 2022 del Ayuntamiento de Campillo de Ranas por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula la publicidad exterior.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


1465

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

ÍNDICE

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1 .- Objeto.

Artículo 2 .- Concepto.

Artículo 3 .- Ámbito de aplicación.

Artículo 4 .- Modalidades de publicidad.

Artículo 5 .- Actos de publicidad no autorizados.

TÍTULO II. NORMAS TÉCNICAS.

Artículo 6 .- Zonas de instalación.

Artículo 7 .- Publicidad estática.

                     7.1 Vallas.

                     7.2 Monopostes.

                     7.3 Carteleras.

                     7.4 Carteles.

                     7.5 Banderolas y pancartas.

                     7.6 Rótulos.

Artículo 8  .- Publicidad impresa.

Artículo 9  .- Publicidad móvil.

Artículo 10.- Publicidad aérea.

Artículo 11.- Publicidad acústica.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 12 .- Titularidad.

Artículo 13.- Exentos de licencia.

Artículo 14.- Tasas.

Artículo 15.- Requisitos.

Artículo 16.-Procedimiento administrativo en la concesión.

Artículo 17.- Reglas generales.

Artículo 18.- Vigencia, eficacia y revocación.

Artículo 19.- Obligaciones del titular .

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 20.- Infracciones.

Artículo 21.- Clasificación de las infracciones.

Artículo 22.- Graduación de las sanciones.

Artículo 23.- Ejecución subsidiaria.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador.

Artículo 25.- Personas responsables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

TÍTULO I.  NORMAS GENERALES.

Artículo 1.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los términos y condiciones a los que deberá sujetarse el ejercicio de actividad de publicidad exterior en sus distintas modalidades, que puedan ser llevadas a cabo en el término municipal de Campillo de Ranas.

 

Artículo 2.- CONCEPTO.

Se entiende por publicidad exterior toda actividad encaminada a transmitir mensajes de cualquier índole perceptibles desde la vía pública, siempre que su contenido sea lícito, con independencia del medio o soporte a través del cual se manifiesta.

La publicidad en la vía pública se considerará según los casos, uso común especial o uso privativo de aquélla, conforme a la legislación vigente de régimen local.

 

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

3.1.- La aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al ámbito del término municipal de Campillo de Ranas y quedará sujeta a la misma cualquier actividad de publicidad exterior, independientemente de cual sea el medio utilizado.

3.2.- Todos los elementos que integren la instalación publicitaria deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad, calidad y ornato.

3.3.- Todos los actos de publicidad exterior están sujetos a Licencia Municipal y condicionados al pago de las tasas correspondientes por aplicación de la Ordenanza Fiscal. Los actos de publicidad exterior sometidos a régimen de concesión administrativa estarán sujetos a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

3.4.- Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

  1. Los indicadores que constituyen el nombre o razón social de personas físicas o jurídicas que desempeñan una actividad profesional o de servicios y que no tengan una finalidad publicitaria.
  2. La publicidad que se desarrolle en el interior de establecimientos comerciales o de servicios, así como los paneles informativos que se instalen en las obras en curso de ejecución.
  3. Las instalaciones de publicidad exterior en bienes de titularidad municipal, tanto patrimoniales como de dominio público que estarán sujetas a concesión administrativa de acuerdo con lo establecido en la legislación específica aplicable y en las normas contenidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 4.- MODALIDADES DE PUBLICIDAD.

El mensaje publicitario podrá manifestarse a través de las siguientes modalidades:

1º.- Publicidad estática: Tendrá esta consideración la que se desarrolle mediante instalaciones fijas, carteleras, vallas, rótulos, pancartas, etc.

2º.- Publicidad móvil: Aquella que sea autotransportada o remolcado su soporte por vehículo a motor.

3º.- Publicidad impresa: Aquella que se lleva a cabo mediante el reparto de impresos en vía pública de forma manual o individualizada.

4º.- Publicidad aérea: Aquella que se lleva a cabo mediante avionetas, globos, dirigibles, etc.

5º.- Publicidad acústica: Aquella que se efectúa con equipo de sonido, mediante vehículo o de forma fija.

 

 

Artículo 5.- ACTOS DE PUBLICIDAD NO AUTORIZADOS.

5.1.- Queda en todo caso prohibido el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública.

5.2.- No se autorizarán en ningún caso aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las leyes.

Tampoco se autorizarán:

5.3.-  Los anuncios reflectantes.

5.4.-  Los constituidos de materias combustibles en zonas forestales de abundante vegetación o de especies aisladas de consideración.

5.5.-  Pintadas en Carteles y señales informativas de cualquier clase.

5.6.- La publicidad incontrolada a base de carteles, octavillas, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre edificios incluidos en el catálogo de edificios públicos o conjuntos protegidos, templos, cementerios, viario público, elementos de mobiliario urbano, fuentes, arbolado, y recintos anejos destinados por el planeamiento urbanístico para equipamientos, dotaciones y servicios públicos, salvo los que, con carácter restringido, se autorice previo informe favorable del Ayuntamiento y que tengan por objeto la colocación de rótulos que pretendan difundir el carácter de los mismos.

5.7.- La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma, color, dibujo o inscripciones puedan inducir a confusión o limiten la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o peatonal.

5.8.- El ejercicio de la actividad publicitaria que utilice a la persona humana con la única finalidad de ser soporte material del mensaje o instrumento de captación de atención.

No se permitirán actividades publicitarias ni pintadas de cualquier clase en los siguientes lugares:

  • En los lugares en que su instalación perjudique las perspectivas urbanas.
  • En los pavimentos de las calzadas o aceras o bordillos, aunque sea parcialmente y en los terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios libres públicos, sin perjuicio de lo establecido en la concesión demanial que en su caso determine el Ayuntamiento.
  • Suspendidos sobre la calzada de las vías públicas.

 

TÍTULO II. NORMAS TÉCNICAS.

Artículo 6.- ZONAS DE INSTALACIÓN.

A los efectos de delimitar los espacios susceptibles de utilización para publicidad, se establece la siguiente clasificación de los citados espacios en el término municipal:

  1. Suelo Residencial.
  2. Suelo Industrial y Terciario.
  3. Suelo Rústico.

6.1.- La publicidad en, o, sobre edificios, instalaciones u otras propiedades municipales, la vía pública o elementos de mobiliario urbano únicamente estará permitida previa concesión administrativa. En el pliego de condiciones de cada contrato se señalarán todas las características de la autorización: emplazamiento, dimensiones, plazo, espacios reservados para publicidad institucional, etc...

6.2.- En Suelo rústico

6.2.1- Condiciones en suelo rustico.

Las instalaciones publicitarias en esta zona deberán ajustarse a las condiciones estéticas y medio ambientales del entorno y las luminosas no podrán ser móviles ni intermitentes.

Se requerirá, en todo caso, informe medioambiental de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en esta materia.

6.2.2.- Distancias.

La distancia de las instalaciones publicitarias a las carreteras en cualquiera de sus modalidades queda regulada por la normativa sectorial de carreteras.

6.2.3.- Características.

Las instalaciones publicitarias tendrán una altura máxima de 9 metros desde la rasante del terreno hasta su coronación y contarán con una superficie cuya envolvente no sea superior a 16 metros, excepto los monopostes, cuya altura máxima será de 25 ml, no pudiendo ser su superficie superior a 15 m².

6.3.- No se permitirá la instalación de ningún tipo de publicidad en los Monumentos Históricos-Artísticos.

 

Artículo 7.- PUBLICIDAD ESTÁTICA.

7.1.- Vallas Publicitarias

Se considerará valla publicitaria o cartelera, aquella instalación de implantación estática, compuesta de un cerco cuadrado o rectangular, susceptible de contener en su interior elementos planos que hagan posible la exhibición de mensajes de contenido fijo o variables. La estructura de sustentación y los marcos de los elementos publicitarios deben estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su conjunto, de forma tal que queden garantizadas la seguridad pública, una adecuada resistencia a los elementos naturales, una digna presentación estética y adaptadas, en todo caso, a las normas de publicidad exterior, quedando prohibido en todo momento la utilización de tirantes como medio de sujeción de la estructura de sustentación del elemento.

 Condiciones de las vallas publicitarias.

Por razones de interés general, fundamentado en razones de seguridad y orden público, el tránsito de las personas, el acceso rodado, el propio urbanismo, e incluso al medio ambiente urbano, la colocación de vallas publicitarias está sometida a la obtención de licencia municipal.

El otorgamiento de la licencia producirá efectos entre la Administración Municipal y el sujeto solicitante. No afectará a situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, otorgándose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

7.1.1.- Las carteleras o vallas publicitarias se admitirán únicamente en los solares no edificados, que se encuentren vallados y mantenidos conforme a lo previsto en el Plan de Ordenación Municipal.

7.1.3.- Las dimensiones máximas se fijarán individualmente según las características de cada una, con una superficie máxima de 25 M2. Los elementos de iluminación estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir del plano de la cartelera.

7.1.4.- Se permite la agrupación de vallas y vallas superpuestas sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la superficie máxima de 25 metros cuadrados.

7.1.5.- En suelo Industrial y Terciario la distancia mínima entre vallas o agrupación de ellas no será inferior a 20 metros.

7.1.6.- En suelo Residencial la distancia mínima entre vallas será de 3 metros.

7.1.7.- La separación entre vallas publicitarias será de 8 metros y entre valla publicitarias y parcelas colindantes deberá ser como mínimo de 3 metros en suelo Residencial y de 5 metros en suelo Industrial y Terciario.

7.1.8.- Es competencia de la Administración Municipal fijar los lugares donde puedan colocarse vallas. A título enunciativo, no podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias en los siguientes lugares y condiciones:

  1. Se prohíbe la instalación de vallas en el Casco urbano
  2. En los lugares que limiten el derecho de luz o vista de los propietarios de un inmueble, conforme con lo que a tal efecto dispone el Código Civil.
  3. En ningún caso las vallas podrán superar la altura de la planta baja del edificio más próximo. Supletoriamente, de no existir edificación, no podrán superar la altura de seis metros medidos desde la rasante, si bien, el cartel expositor no superará los tres metros. En las vallas situadas en lugar exento de edificación, la altura mínima desde la rasante al borde inferior de la moldura de la valla no podrá ser inferior a 2 metros y el superior 6 metros sobre la rasante, no pudiendo sobrepasar las alturas de las construcciones colindantes.
  4. Se podrá autorizar la instalación de vallas o pancartas en los cerramientos de obra, siempre que las mismas vayan necesariamente adosadas a dicho cerramiento, y el motivo de las mismas esté relacionado directamente con dicha obra. La autorización no podrá exceder el plazo de ejecución de la obra.
  5. En los bienes de propiedad privada gravados con servidumbre de uso público en superficie, no se autorizará la instalación de vallas o pancartas publicitarias si las mismas pueden dificultar el uso público que justificó la imposición de la servidumbre.

7.1.9.- La instalación de vallas en bienes de propiedad privada se ajustará a la previa licencia municipal. La instalación de vallas publicitarias situadas sobre bienes de titularidad municipal (bienes de dominio público y bienes patrimoniales), así como su utilización, serán otorgadas por el Ayuntamiento mediante concurso público.

7.1.10.- No se permitirá saliente alguno sobre la vía pública.

7.1.11.-No se podrá instalar más de una valla publicitaria por inmueble o solar.

7.1.12.-No podrán sustituir en ningún caso al cerramiento provisional de solares o terrenos sin edificar.

7.2.- Monopostes.

Se denominan así las columnas colocadas verticalmente para servir de apoyo o de señal de cualquier tipo de publicidad o anuncio, visible desde la vía pública.

7.2.1.- Se prohíbe expresamente en el suelo Residencial la instalación de monopostes de publicidad, excepto los vinculados a establecimientos de uso comercial. Estos deberán ser retirados en el momento del cese de la actividad comercial, salvo que permanezca vinculado a un establecimiento de nueva creación, en las condiciones antes señaladas.

7.2.2.- Los monopostes publicitarios ubicados en suelo Industrial y Terciario deberán respetar un retranqueo de 5 metros a parcelas colindantes, y a la alineación del Plan de Ordenación Municipal. La altura de los mismos en ningún caso podrá superar los 25 metros, no permitiéndose vuelo alguno sobre la vía pública o parcelas colindantes.

7.2.3.- En el caso de varios monopostes en la misma parcela la distancia mínima entre ellos será de 10 metros.

7.3.- Carteleras.

La instalación de carteleras en cerramiento de solares, vallados de obras, locales comerciales cerrados y medianerías, se ajustará a las siguientes condiciones:

7.3.1.- La cartelera no podrá sustituir en ningún caso al vallado obligatorio del solar.

7.3.2.- Se respetará la alineación del solar o su cerramiento siempre que sea coincidente con las alineaciones del POM.

7.3.3.- En medianerías, el plano exterior no podrá exceder más de 0,30 metros sobre el plano de fachada, y la superficie máxima de ocupación será de ½ del total del paramento, siendo la altura máxima 6 metros sobre la rasante del terreno.

7.4.- Carteles.

7.4.1.- Se considerarán carteles, los anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel cartulina, cartón y otra materia de escasa consistencia y corta duración.

7.4.2.- Condiciones de los carteles.

  1. Los carteles publicitarios deben instalarse en carteleras, vitrinas, interiores de escaparates o en los soportes públicos habilitados para ello, a salvo de la excepción del apartado siguiente.
  2. Con carácter excepcional, el ayuntamiento podrá autorizar su instalación en otros lugares, expresamente previstos en la autorización, siempre que quien solicita asuma la obligación de su retirada en el plazo que señale la administración municipal, que en todo caso no superará los tres meses, y quede debidamente garantizado el estado original del soporte.
  3. Aquellos carteles que se limitan a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble deberán ir colocados en el interior del mismo en la parte acristalada. En caso de ser necesaria su colocación en el exterior, deberán ser de materiales que soporten las condiciones atmosféricas sin deteriorarse. Deberán tener una dimensión máxima de 1 m2, pudiendo colocar un elemento por fachada y frente de calle.

7.4.3.- Se prohíbe la fijación de carteles sobre edificios, paramentos, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible desde la vía pública, con excepción del mobiliario urbano destinado a dicho fin o lugares expresamente preparados para esta finalidad con autorización municipal.

7.4.4.- Se prohíben los carteles móviles que ocupen la vía pública con cualquier tipo de publicidad, incluida la de los establecimientos comerciales. Sólo será posible dicha instalación cuando se ubique en espacio privado del local de negocio o actividad y siempre que no incumpla cualquier otra disposición de la presente Ordenanza.

7.5.- Banderolas y Pancartas.

Son elementos publicitarios realizados con materiales efímeros realizados sobre lonas, plástico o panel.

Condiciones de las pancartas, banderolas o similares.

  1. En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrá autorizar la instalación de pancartas con imágenes arquitectónicas o expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las obras, permitiéndose destinar un máximo del 25% de su superficie a mensajes publicitarios.
  2. En el resto de casos, la persona solicitante debe asumir la obligación de su retirada en el plazo que señale la administración municipal, que en todo caso no superará los tres meses, debiendo quedar debidamente garantizado el estado original del soporte.

7.5.1.- Las banderolas sólo podrán autorizarse:

  1. En fachadas de edificios íntegramente comerciales por motivo de campañas extraordinarias, y por un periodo no superior a dos meses.
  2. En fachadas de edificios públicos, salas de exposiciones, o similares por idéntico plazo, para fines propios de la institución de que se trate.
  3. En elementos de alumbrado público, por campañas electorales, celebraciones municipales o institucionales. En todo caso, cada candidatura vendrá obligada a retirar los elementos publicitarios subsistentes una vez concluido el periodo electoral. De no hacerlo en el plazo de QUINCE DIAS, lo harán los servicios municipales, previo el oportuno requerimiento a costa de aquella.

7.5.2.- Las pancartas podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento, en lugares visibles desde la vía pública en situaciones excepcionales como campañas electorales, fiestas patronales, celebraciones religiosas, deportivas o similares.

En la solicitud de licencia, se deberá expresar la forma, dimensiones, materiales y contenido de la pancarta, emplazamiento, altura mínima sobre la calzada y tiempo de duración.

La pancarta tiene una utilización limitada exclusivamente a las celebraciones que se justifiquen, debiendo ser retiradas en el plazo máximo de QUINCE DÍAS siguientes a la terminación, a su costa.

7.6.- Rótulos.

Se consideran rótulos los anuncios fijos o móviles, paralelos o perpendiculares a fachada, que tienen por objeto denominar o transmitir la identificación de locales de negocio, actividades profesionales o comerciales o realizan publicidad de los mismos, sin tener las características propias de la cartelera. Asimismo, tendrán la consideración de rótulos los anuncios luminosos, iluminados y los proyectados en pantalla o por rayo láser.

7.6.1.- Los rótulos comerciales adosados deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que corresponda, ajustándose, como criterio general, a la estructura de los huecos de la fachada y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio.

7.6.2.- En suelo Residencial los anuncios quedarán integrados en los huecos de la planta baja. No se permiten anuncios por encima de la planta baja excepto rótulos luminosos o en bandera, también llamados banderines. Se definen así las rotulaciones luminosas de identificación comercial situadas perpendicularmente a fachada, visibles desde la vía pública. Se adosarán a fachada, permitiéndose una altura máxima y un vuelo de 60 cm. respectivamente, siempre que quede la proyección de su punto más saliente sobre la acera a una distancia mínima de 0,4 metros de la calzada. También deberá quedar su parte más baja a una altura mínima de 2,4 metros de la rasante de la acera. El fondo total del rótulo no podrá superar los 30 cm.

7.6.4.- Los rótulos, logotipos, carteles indicativos o de señalización direccional con el nombre de establecimientos, tan sólo podrán instalarse en terrenos de dominio privado, previa autorización municipal, quedando prohibida su instalación en dominio público. Excepcionalmente podrán autorizarse rótulos o carteles indicadores que puedan contener información que afecte al interés público general y rótulos, logotipos y carteles de establecimientos que se ubiquen sobre mobiliario urbano instalado a tal efecto por el Ayuntamiento siempre que se ajusten a unas medidas máximas de 25 cm de alto y 60 cm la largo y guarden la estética apropiada al entorno en cuanto a diseño y materiales, siendo el Ayuntamiento el encargado de la colocación de dichos rótulos.

 

Artículo 8.- PUBLICIDAD IMPRESA.

8.1.- El reparto de la publicidad impresa sólo se autorizará con carácter restringido en los siguientes supuestos:

a) En periodo de campaña electoral, de acuerdo con la normativa específica aplicable y celebraciones populares o institucionales.

b) Cuando se realice por Entidades de interés social, cultural y sin ánimo de lucro.

i) El material publicitario objeto de distribución deberá realizarse, principalmente, en papel reciclado.

j) Las empresas distribuidoras de publicidad o anunciadoras dispondrán de una dirección, donde dar entrada a los escritos de ciudadanos tanto sobre quejas en la publicidad y servicio.

 

Artículo 9.- PUBLICIDAD MÓVIL.

Se entenderá por publicidad móvil aquella que se realice con un elemento remolcado o en vehículo especialmente diseñado para ella.

Este tipo de publicidad será autorizable, previa solicitud al Ayuntamiento de Campillo de Ranas.

Respecto a la publicidad impresa en el exterior de vehículos queda sujeta a lo dispuesto en el código de circulación y demás normativa aplicable.

 

Artículo 10.- PUBLICIDAD AÉREA.

Podrá ejercerse la publicidad aérea, mediante avionetas, globos, dirigibles o similares, siempre y cuando se disponga de la autorización del organismo competente en la materia.

 

Artículo 11.- PUBLICIDAD ACÚSTICA.

Se prohíbe la realización de publicidad acústica en cualquiera de sus modalidades. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de publicidad acústica cuando el interés del tema lo requiera.

 

TIÍULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS.

Están sujetos a la previa licencia municipal la realización de los actos de publicidad exterior y transmisión de mensajes publicitarios, cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la transmisión y difusión de los mismos, con independencia de la titularidad pública o privada de la instalación.

 

Artículo 12.-TITULARIDAD.

1.- Podrán ser titulares de licencia:

  • Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refieren los elementos publicitarios.
  • Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.-La titularidad de la licencia comporta:

  • La impugnación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones y de los mensajes publicitarios correspondientes.
  • La obligación del pago de los tributos, precios públicos y cualesquiera otras cargas fiscales que graven las instalaciones o actos de publicidad.
  • El deber de conservar y mantener el material publicitario y su sustentación en perfectas condiciones de ornato y seguridad. En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas medidas de precaución fueren necesarias al objeto de evitar riesgos a personas y cosas. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir en alguna forma las responsabilidades civiles o penales, que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario.

 

Artículo 13.- EXENTOS DE LICENCIA.

No precisará de dicha licencia:

  • Las placas de dependencias públicas y de interés general.
  • Las placas indicativas de actividades profesionales colocadas sobre las puertas de acceso o junto a ellas, con una superficie máxima de 0,20 m2.
  • Los anuncios colocados en las puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos comerciales, limitados a indicar horarios en que se hallan abiertos al público, precios de los artículos ofrecidos, los motivos de su cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y otros similares.
  • Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón, colocados en el mismo, con una superficie máxima de 1 metros cuadrados.

 

Artículo 14.- TASAS

La PUBLICIDAD ESTÁTICA está sujeta al pago de las siguientes tasas:

a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Consideración de obra menor.

  1. Los rótulos y banderines tendrán, a efectos de tramitación de la licencia, la consideración de obra menor.
  2. Las carteleras o vallas publicitarias tendrán la misma consideración que los rótulos y banderines cuando no se instalen más de 2 pareadas o su longitud total no exceda de 20 metros.

2.1.- En otro caso deberán sujetarse a la tramitación de obra mayor, aportando la documentación exigida para este tipo de obras.

2.2.- Los monopostes, por las características especiales de estos elementos, tendrán siempre la consideración de obra mayor.

b) Tasa por expedición de licencias urbanísticas.

  1. La PUBLICIDAD MÓVIL, IMPRESA, AÉREA y ACÚSTICA están exentas del pago de tasas.
  2. Las licencias se otorgarán salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y su otorgamiento no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal que le resulten imputables por aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

 

Artículo 15.- REQUISITOS :

15.1.-Para la tramitación del expediente de solicitud de licencia a que se refiere esta ordenanza y sin perjuicio de las autorizaciones que proceda por otras administraciones públicas competentes y poder ejercer la actividad de publicidad exterior en el término municipal de Campillo de ranas será requisito indispensable que la persona física o jurídica que la promueva esté debidamente legalizada y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Campillo de Ranas, debiendo en todo caso formular la correspondiente solicitud de licencia en modelo oficial y aportar la siguiente documentación:

  • Copia N. I. F. o C. I. F.
  • Licencia de Actividad.
  • Escritura de Constitución de la Sociedad en el supuesto de persona jurídica.
  • Matrícula correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.
  • Plano de situación acotado 1/ 1.000, del volcado del Plan de Ordenación Municipal, según la vigente cartografía.
  • Dimensiones de los elementos a instalar.
  • Montaje fotográfico de los establecimientos o terrenos en los que se pretenda efectuar la instalación.
  • Solicitud donde consten datos fiscales de la empresa anunciadora o persona física o jurídica responsable de la publicidad.
  • Contenido y dimensiones de carteles, vallas, pancartas o banderolas.
  • Los lugares donde se pretende instalar.
  • Tiempo de instalación.
  • El Ayuntamiento, en los casos en que la entidad del proyecto así lo requiera, podrá exigir proyecto realizado por técnico competente, con Memoria descriptiva de la situación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con anejo de cálculo que garantice la estabilidad del vuelco, cuando se solicite la instalación de vallas publicitarias, rótulos cuando por las características de la instalación resulte preciso.
  • Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela.
  • Acreditación para las personas físicas y jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro Municipal de Empresas Publicitarias.
  • El compromiso del responsable de retirarlas y reparar los desperfectos causados en la vía públicas o en sus elementos estructurales, al día siguiente de la finalización de la publicidad, y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicio que pudiera haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
  • Justificante de haber satisfecho el pago de las tasas o precios públicos que correspondan.

Además de la documentación referida y de las comprobaciones que se pudieran efectuar de oficio, se podrán exigir motivadamente al interesado cuantos documentos estime convenientes para acreditar la seguridad e inocuidad de la instalación.

  • Para las carteleras, vallas y monopostes, acreditación de la propiedad del terreno o copia del contrato de arrendamiento.

Tanto las personas físicas como jurídicas deberán acreditar la suscripción de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que puedan derivarse de la actividad.

  • En el resto de las instalaciones se exigirá en cualquier caso Certificado de Técnico que asegure que la ejecución y mantenimiento de la instalación se lleve a cabo mediante las adecuadas condiciones de estabilidad, seguridad, ornato y conservación.
  • Para la instalación de publicidad en terrenos en los que se disfrute de un derecho de superficie, además de la obtención de la correspondiente licencia, deberán acreditar previa autorización del titular del derecho de propiedad.

15.2.- Se llevará un Registro Municipal de las licencias otorgadas de instalaciones de publicidad exterior, con fecha, número de registro y lugar de emplazamiento. En todos los módulos de fijación de vallas y carteleras publicitarias deberá constar necesariamente, el número de expediente de concesión de licencia, así como el nombre de la empresa.

 

Artículo 16.- PRCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESION DE LICENCIA.

16.1.-Las solicitudes de licencias se resolverán según el procedimiento establecido en el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955, o normativa que lo sustituya.

16.2.- En consecuencia la solicitud de licencia para la instalación de rótulos, banderines, carteleras y vallas, habrá de otorgarse o denegarse en el plazo de 1 mes, a contar desde la fecha en que la solicitud se hubiese presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

16.3.- La solicitud de licencia para la instalación de las carteleras y vallas y de los monopostes, habrán de concederse o denegarse en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud se hubiese presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

16.4.- La concesión de la licencia se otorgará a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

 

Artículo 17.- REGLAS GENERALES.

17.1.-Silencio positivo: Las licencias se entenderán obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos fijados en el artículo anterior y cumplidas las condiciones establecidas en el art. 9.7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o normativa que lo sustituya, teniendo en cuenta la consideración de obra mayor o menor de cada obra solicitada. En ningún caso se podrá obtener licencia por silencio administrativo cuando la instalación solicitada afecte al dominio público.

17.2.-Subsanación de defectos: Presentada una solicitud de licencia de obras deberán comunicarse al interesado, de forma conjunta y en un solo acto, los posibles reparos técnicos o jurídicos que se han apreciado sobre los proyectos y la restante documentación aportada, que se entiendan subsanables. Cumplimentada la subsanación, los nuevos reparos que en su caso se susciten no deberán referirse a cuestiones que hubiesen debido apreciarse anteriormente.

17.3.-Tasas e Impuestos: Todas las licencias solicitadas para las diferentes instalaciones a que se refiere esta Ordenanza están sujetas al pago de tasas e Impuesto sobre Construcciones, en los términos señalados en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Si la publicidad se realizase sobre edificios, instalaciones u otras propiedades municipales, o sobre la vía pública, se devengará, además, la tasa correspondiente a este tipo de aprovechamientos, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal que lo regule.

17.4.-Materiales: Se autoriza cualquier tipo de material que reúna las debidas condiciones de seguridad y que estéticamente no desentone del entorno en que se implante la instalación.

17.5.-Iluminación: La iluminación de estos elementos publicitarios deberá cumplir con la normativa técnica de aplicación, y no podrá producir deslumbramientos o daño a la vista, ni provocar haces luminosos que puedan causar contaminación lumínica.

 

Artículo 18.- VIGENCIA, EFICACIA, REVOCACION.

Vigencia de la licencia.

Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha naturaleza tendrán la vigencia que se establezca en la resolución que las otorgue.

18.1.-Las licencias concedidas para la instalación de monopostes vinculados al establecimiento comercial ubicado en la parcela, rótulos y banderines publicitarios tendrán vigencia indefinida mientras los mismos no sean sustituidos.

18.2.-Las licencias concedidas para la instalación de vallas, carteleras y monopostes en parcelas no edificadas, tendrán vigencia hasta que la parcela sea edificada, o ejecutar los viales previstos en el PGOU. Desde la notificación por parte del Ayuntamiento o propietarios del solar, de que se procederá a la ejecución de los viales o a la edificación del solar, el titular de la licencia tendrá un plazo de 30 días para proceder al desmontaje del soporte publicitario.

18.3.-Las licencias concedidas para la instalación de vallas y carteleras en solares, obras en construcción o medianeras temporales, tendrán vigencia en tanto los solares se edifiquen, finalicen las obras en construcción o se tape la medianera.

18.4.-Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la licencia, su titular estará obligado a desmontar la instalación correspondiente en el transcurso de los 15 días siguientes a su vencimiento, procediendo en otro caso el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria del desmontaje, a costa del titular, previa notificación del día y la hora en que darán comienzo las obras del mismo.

18.5.- Cuando se den los requisitos previstos en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento podrá acordar la revocación de la licencia concedida, debiendo su titular proceder al desmontaje de la instalación en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, procediendo en otro caso el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, a costa del titular, previa notificación del día y la hora en que darán comienzo las obras del mismo.

18.6.- Las licencias se entenderán automáticamente caducadas si el interesado no procede a ejercer el derecho a la prórroga de la licencia, debiéndose solicitar nueva licencia.

18.7.- Transcurrido el plazo de vigencia de la autorización, sin que se haya solicitado y obtenido prórroga de la misma, la instalación deberá ser desmontada en el plazo máximo de treinta días siguientes a dicho término.

18.8.- La autorización de instalaciones, en dominio público, cualesquiera que sea su modalidad, se entenderá siempre a precario, pudiendo el Ayuntamiento ordenar su retirada en cualquier momento sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

Eficacia.

La eficacia de la licencia queda condicionada a la efectividad del pago de cuantos impuestos, tasas o precios públicos puedan devengarse como consecuencia de las instalaciones publicitarias.

Revocación.

Las autorizaciones para instalaciones y actividades publicitarias podrán ser revocadas y suspendidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. No habrá lugar a indemnización alguna, cuando con anterioridad del cumplimiento del plazo de vigencia, cambiasen las circunstancias que sirvieron para dar su autorización no siendo estas compatibles con el uso publicitario.

 

Artículo 19.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA.

19.1.- Mantenimiento de las condiciones de conservación y seguridad: Las personas físicas o jurídicas a quienes se autorice la colocación de vallas, carteleras, monopostes, rótulos o banderines, deberán mantener estos elementos en perfectas condiciones de conservación y seguridad.

19.2.-Identificación del titular en la valla, cartelera o monoposte: La empresa propietaria de la valla, cartelera o monoposte deberá insertar en la misma el número de expediente administrativo y la fecha de concesión de la licencia, que habrán de ser perfectamente legibles desde la vía pública o espacio público. La ausencia de estos datos, o la no correspondencia de los mismos con los del expediente municipal, llevará implícita la orden de desmontaje, en el plazo y condiciones señalados en el art. 18.4, considerándose además una infracción grave, con las consecuencias económicas que de ello se deriven.

 

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 20.- INFRACCIONES. CONCEPTO.

20.1.- Son infracciones las acciones y omisiones que vulneran las prescripciones de esta Ordenanza, así como las obligaciones derivadas de la aplicación de la legislación urbanística aplicable, ley del suelo, Reglamento de Disciplina Urbanística y normas concordantes.

En el supuesto de que la instalación antirreglamentaria de carteleras, carteles, rótulos y demás modalidades publicitarias supongan ocupación de vía pública en planta o vuelo, la Autoridad Municipal podrá proceder a su retirada, una vez acreditada tal invasión, sin que haya derecho a reclamar por posibles daños que pudiera sufrir la instalación publicitaria y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

En cualquier caso que exista peligro inminente para el ciudadano, bienes o tránsito rodado, la manifestación publicitaria podrá ser retirada de oficio por el Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular del anuncio y sin perjuicio de que continúe la tramitación del expediente sancionador correspondiente.

Por excepción, cuando como consecuencia del desarrollo de actividades de carácter itinerante o esporádico y, en general, de vigencia temporal reducida, se realicen campañas publicitarias con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza, se requerirá al infractor para que en el plazo de 24 horas proceda a la retirada de banderolas, pancartas o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo este tipo de campaña. De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido lo realizará el Ayuntamiento inmediatamente a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa si así procediere.

20.2.- Sin perjuicio del restablecimiento del ordenamiento urbanístico infringido, no se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador. Para el supuesto que del mantenimiento de la instalación se derive peligro inminente para personas, bienes o servicios municipales, se requerirá al interesado para que en el plazo que el Ayuntamiento le conceda proceda a retirar la instalación, o realizar las reparaciones que el Ayuntamiento determine.

Transcurrido el plazo concedido sin cumplir con el requerimiento del Ayuntamiento, el mismo podrá proceder a la retirada de la instalación, sin perjuicio de la tramitación que siga el expediente administrativo abierto al efecto.

20.3.-  Cuando la instalación de publicidad exterior en sus distintas

modalidades no se ajuste a las condiciones establecidas en la licencia municipal, se incoará expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística para los supuestos de obras realizadas sin ajustarse a la licencia.

 

Artículo 21.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES.

A los efectos de graduar la responsabilidad, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se considera infracción leve toda acción u omisión cometida contra lo dispuesto en esta ordenanza que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.

Se considerarán infracciones graves:

  • La instalación de elementos de publicidad exterior sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma.
  • El incumplimiento de órdenes de ejecución en relación con el mantenimiento y conservación de las instalaciones.
  • No proceder al desmontaje de la instalación una vez finalizado el plazo de vigencia de la licencia.
  • Obstaculizar o retrasar la inspección urbanística.
  • Cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del art. 140 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • La reincidencia en faltas leves en un periodo de sesenta días consecutivos.

Se considerarán infracciones muy graves:

  • La instalación de elementos de publicidad en terrenos públicos sin la preceptiva autorización municipal o afectados por la apertura de nuevos trazados viarios incompatibles con los mismos.
  • La instalación de elementos que no disponen de las medidas de seguridad y estabilidad oportunas, ofreciendo riesgo para personas y bienes.
  • Cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 2 del art. 140 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • La reincidencia en faltas graves en un periodo de sesenta días consecutivos.

 

Artículo 22.-  GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

Para la fijación de la cuantía de las multas, se atenderá al grado de culpabilidad, reincidencia, reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran. En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor.

Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán con las multas determinadas, en su caso, por el precepto de la presente Ordenanza que las establece, y para el resto de los supuestos, dependiendo del valor de la obra realizada y del beneficio económico derivado de la infracción, con la cuantía de las sanciones por infracciones recogidas en el art. 141 de la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, esto es:

  • Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros
  • Infracciones graves: Hasta 1.500 euros
  • Infracciones leves: Hasta 750 euros.

 Las cantidades adeudadas a esta Administración, en concepto de multa o para cubrir los costes de restauración o reparación y las indemnizaciones a que hubiere lugar podrán exigirse por vía de apremio.

Corresponderá la imposición de las sanciones al Sr. Alcalde-Presidente.

 

Artículo 23.- EJECUCIÓN SUBSIDARIA

23.1.- Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación del infractor de reponer la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, disponiendo el Ayuntamiento de la potestad de ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que deberá abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje en los términos previstos en los art. 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

23.2.- Las instalaciones publicitarias (vallas, carteleras o monopostes, etc..) instaladas sin licencia o sin concesión administrativa en suelo de uso o dominio público municipal serán retiradas de oficio por la Administración, con repercusión de los gastos a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, además de la imposición de las sanciones que correspondan.

23.3.- Cuando se detecte la instalación de un dispositivo publicitario (valla, cartelera o monoposte) cuya instalación resulte anónima ó los datos identificativos no se correspondan con los obrantes en los archivos municipales, la Junta de Gobierno Municipal podrá disponer el desmontaje de las mismas, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, fijando lugar, fecha y hora del acto de ejecución.

 

Artículo 24.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento regulador del procedimiento sancionador.

 

Artículo 25.- PERSONAS RESPONSABLES.

De las infracciones que se cometan contra la presente Ordenanza serán responsables solidarios:

  1. La empresa publicitaria o de distribución comercial publicitaria o bien la persona física o jurídica que en cuyo nombre se haya dispuesto la instalación de anuncio o se haya ejercido la actividad publicitaria, sin previa licencia o concesión, o con infracción de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
  2. El propietario del terreno, inmueble o concesionario de la instalación donde se haya efectuado la instalación.
  3. El titular o beneficiario del mensaje.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las instalaciones de publicidad exterior en sus distintas modalidades, que se encuentran instaladas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un plazo de SEIS MESES, para adaptarse a los preceptos de la misma, mediante la solicitud de la oportuna licencia o retirada de las que no fueran legalizables. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado se incoará el oportuno expediente administrativo, y una vez tramitado se requerirá al interesado para que retire la instalación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá a su retirada por parte del Ayuntamiento con cargo al interesado.

 

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campillo de Ranas, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde. Francisco Maroto García

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Campillo de Ranas
Visto 95 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00