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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
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Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Luzón
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Millana
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Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Miércoles, 11 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE MOBILIARIO URBANO

1454

Acuerdo del Pleno de fecha 7 de abril de 2022 del Ayuntamiento de Campillo de Ranas por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula el mobiliario urbano.
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AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


1454

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora general de mobiliario urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 “ORDENANZA REGULADORA GENERAL SOBRE MOBILIARIO URBANO

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y definiciones.

Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 3.

TÍTULO I. De los emplazamientos de mobiliario urbano.

Artículo 4.

Artículo 5.

Artículo 6.

Artículo 7.

Artículo 8.

TÍTULO II. De los elementos de mobiliario urbano.

CAPÍTULO I. Características.

Artículo 9.

Artículo 10.

Artículo 11.

Artículo 12.

CAPÍTULO II. Petición de Licencia de Homologación.

Artículo 13.

Artículo 14.

Artículo 15.

Artículo 16.

Artículo 17.

Artículo 18.

Artículo 19.

TÍTULO III. De la publicidad en el mobiliario urbano.

Artículo 20.

Artículo 21.

Artículo 22.

Artículo 23

Artículo 24.

TÍTULO IV. Del régimen jurídico.

CAPÍTULO I. Título de instalación.

Artículo 25.

Artículo 26.

Artículo 27.

CAPÍTULO II. Plazos de vigencia.

Artículo 28.

CAPÍTULO III. Infracciones.

Artículo 29.

Artículo 30.

Artículo 31.

Disposiciones transitorias.

Primera.

Segunda.

Disposición final.

 

TÍTULO PRELIMINAR.

OBJETO Y DEFINICIONES.

Artículo 1.

1.Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el denominado mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos.

2.Para determinar las condiciones relativas a la explotación del mobiliario urbano y a los requisitos que, en su caso, hayan de reunir los respectivos titulares, se estará a la normativa específica establecida para los distintos elementos y a las señaladas en el título que autorice su instalación y funcionamiento.

3.El mobiliario urbano deberá cumplir los criterios estéticos y de diseño que sean compatibles con el entorno donde serán ubicados.

 

Artículo 2.

1.A los efectos de esta Ordenanza se entiende por mobiliario urbano el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, y cuya finalidad sea la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario.

2.En el concepto indicado estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: bancos, bolardos, marquesinas, papeleras, etcétera, como los colocados por particulares, previa autorización municipal, tales como quioscos o puestos fijos, de temporada u ocasionales.

 

Artículo 3.

Constituirá criterio general para la implantación de mobiliario urbano la armonización de las finalidades asignadas al mismo con las funciones generales de los espacios públicos, la coordinación de los distintos elementos procurando, cuando fuera posible, la polivalencia de cada uno de ellos para evitar la ocupación intensiva de aquellos espacios y la adecuación, tanto por su emplazamiento como por su diseño, al entono urbano en que se localicen.

 

TÍTULO I

DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE MOBILIARIO URBANO

Artículo 4.

Cuando se trate de mobiliario urbano de titularidad pública, el número, localización y características de sus emplazamientos estará determinado en el correspondiente acuerdo de implantación o bases de concesión, si fuera municipal, y en el de autorización, si fuese promovido por otras entidades.

 

Artículo 5.

1.Los particulares podrán solicitar la instalación de mobiliario urbano en los emplazamientos que reúnan las condiciones señaladas con carácter general en la presente Ordenanza y en la Normativa específica que regule la actividad que se pretende ejercer.

2. Sin perjuicio de las peticiones individualizadas, el Ayuntamiento podrá aprobar, un listado de emplazamientos para cada actividad susceptible de ejercerse en espacios públicos, al que deberá atenerse para otorgar las autorizaciones pertinentes, tanto de nueva instalación como de continuidad en su ejercicio.

3. Al título que autorice la implantación de mobiliario urbano se unirá un plano que determinará, con toda exactitud, la localización del mismo, así como la superficie de suelo o su proyección susceptible de ser ocupada, la cual servirá de base para la liquidación de las correspondientes exacciones fiscales y no podrá sobrepasarse, por causa alguna, durante el período de explotación.

4. Con carácter previo a la instalación, los servicios municipales, en presencia del titular, efectuarán el replanteo y señalización de la localización autorizada.

 

Artículo 6.

1. No podrá autorizarse la instalación de mobiliario urbano en espacios públicos, de anchura igual o inferior a 2 metros, o de anchura superior cuando una vez instalado aquél, no quedase un espacio libre de paso de, al menos, 2 metros de ancho.

2. Se exceptúan de la prohibición anterior los elementos cuya instalación en un determinado punto sea exigencia de su propia finalidad respecto al servicio público a que se destine.

 

Artículo 7.

1.La implantación del mobiliario urbano de titularidad y conservación privada, a excepción del de terrazas de veladores y quioscos de hostelería, se ajustará al siguiente régimen de distancias:

  1. De 300 metros entre elementos permanentes de la misma naturaleza.
  2. De 50 metros entre elementos permanentes de naturaleza distinta.

2.Las distancias se medirán en línea recta, y en el caso de que existan edificaciones permanentes, se seguirá el camino más corto.

 

Artículo 8.

Los emplazamientos de mobiliario urbano se localizarán en lugares que no impidan, ni dificulten, la visibilidad de señalizaciones o la circulación.

 

TITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

CAPITULO I.

Características.

Artículo 9.

Todo el mobiliario urbano que se vaya a instalar en la vía pública deberá corresponder a modelos previamente homologados o singularizados por el Ayuntamiento de campillo de ranas, excepto el de terrazas de veladores y el de quioscos de hostelería, cuya autorización se regulará en su respectiva ordenanza.

 

Artículo 10.

1.El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal, sin perjuicio de señalar, al tiempo de la homologación de mobiliario urbano, las zonas en que el mismo pueda ser instalado.

Artículo 11.

1.La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

2.Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales en que podrá efectuarse a las redes municipales.

 

Artículo 12.

1 Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato.

2. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

 

CAPITULO II

Petición de Licencia de Homologación.

Artículo 13.

La petición de homologación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse del Ayuntamiento, mediante presentación del impreso normalizado correspondiente, acompañado de la documentación técnica o proyecto, por triplicado, del elemento cuya licencia se pretende.

 

Artículo 14.

Dicha documentación o proyecto deberá contener:

  1. Memoria descriptiva del elemento en la que indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.
  2. Planos a la escala conveniente de la planta y alzados del elemento.
  3. Fotografías y perspectivas, en su caso del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación.
  4. Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
  5. compromiso por parte del peticionario de aportar cualquier otro dato requerido por el Ayuntamiento y que fuera necesario para la correcta valoración del elemento a instalar.

 

Artículo 15.

El Ayuntamiento, previo el correspondiente estudio y una vez realizados los análisis y pruebas oportunas, emitirán el correspondiente informe en base al cumplimiento, por el elemento presentado, de la presente Ordenanza General sobre el Mobiliario Urbano, la específica, si existiese, relativa a ese tipo de elementos y características de calidad estética constructiva, y de explotación, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado, con indicación de la zona o zonas ambientales que admitirán su implantación.

 

Artículo 16.

1. Si el anterior informe resultase favorable, adoptará propuesta de resolución sobre la homologación solicitada en la que constarán, en su caso, las limitaciones que puedan existir en cuanto a la utilización del elemento y concederá o denegará la homologación solicitada, dándose cuenta al peticionario de la resolución recaída.

 

Artículo 17.

1. La homologación de los nuevos elementos se concederá, en principio, por los siguientes plazos:

  1. Para los elementos sometidos al régimen de concesión, por lo señalado en las bases que la regulan.
  2. Para los elementos de utilización temporal, por un máximo de dos años; excepto aquellos que se regulen por su normativa sectorial específica; y
  3. Para los restantes elementos, por 5 años.

2. En todos los casos la Administración municipal podrá conceder las prórrogas que se consideren oportunas, siempre que se mantengan las características del elemento, previa petición de los interesados, con antelación de tres meses respecto de la finalización del plazo por el que se autorizó la homologación.

3. Cuando caducará la homologación de algún elemento ya instalado, no será necesaria modificación alguna del mismo durante la vigencia del título que autorizó la instalación

 

Artículo 18.

Contra la resolución recaída podrán interponerse los recursos procedentes en aplicación de la Normativa General Reguladora del Régimen Jurídico de los actos de las Corporaciones Locales.

 

Artículo 19.

1. La tramitación de los expedientes de homologación, podrá ser llevada conjunta y simultáneamente con los expedientes de autorización del mobiliario urbano que se pretenda homologar, siempre y cuando, así lo solicitase el peticionario de la solicitud.

2. La tramitación de los expedientes incoados con la finalidad señalada en los artículos anteriores, devengará los derechos y tasas previstos en las correspondientes ordenanzas de exacciones.

3. El plazo máximo para adoptar resolución expresa será de tres meses, computándose dicho plazo según lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo para los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de homologación.

 

TITULO III

DE LA PUBLICIDAD EN EL MOBILIARIO URBANO

Artículo 20.

1.Los elementos de mobiliario urbano, además de la finalidad específica para que fueron diseñados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias.

2. Para que tal posibilidad pueda admitirse, será requisito indispensable que el elemento haya sido homologado previamente por el Ayuntamiento.

 

Artículo 21.

En la resolución municipal de homologación se definirán en forma, situación y superficie, los espacios del mobiliario urbano destinados a publicidad, siempre que hayan sido solicitados en la petición de homologación.

 

Artículo 22.

El título de autorización de implantación de elementos de mobiliario urbano podrá determinar la reserva de alguno de los espacios destinados a publicidad para la difusión de las actividades que el Ayuntamiento estime oportuno.

 

Artículo 23.

Salvo en casos especiales determinados por las características del elemento de mobiliario urbano, no se admitirá que el espacio publicitario sobrepase la altura de 2,50 metros ni que ocupe una superficie continua superior a 2 metros cuadrados por cada uno de los espacios publicitarios.

 

Artículo 24.

1.La explotación publicitaria devengará el correspondiente impuesto municipal a cargo del titular del elemento de mobiliario urbano.

2. El Ayuntamiento podrá destinar los ingresos que se originen de estas explotaciones a la mejora y ampliación del mobiliario urbano.

 

TITULO IV

DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

CAPÍTULO I

Título de Instalación.

Artículo 25.

Salvo en los supuestos de concesión, toda instalación de mobiliario urbano requerirá la previa autorización municipal y estará sujeta al pago de las correspondientes exacciones fiscales de acuerdo con las ordenanzas que las regulan.

 

Artículo 26.

Las solicitudes de autorización deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto, suscritas por el interesado o persona que le represente, y a las mismas se acompañarán, sin perjuicio de acreditar los requisitos personales que establezca la normativa específica, los siguientes documentos:

  1. Indicación del elemento de mobiliario urbano que se pretende instalar, con referencia al acuerdo de homologación, salvo que éste se tramite conjuntamente con la tramitación de la autorización.
  2. Plano de la zona de emplazamiento a escala 1:2.000, que refleje el cumplimiento de las distancias a que hace referencia el artículo 8 de la presente ordenanza.
  3. Plano a escala conveniente en que se refleje la planta del elemento a instalar y en su caso, la zona de ocupación del espacio público.

 

Artículo 27.

1. Salvo en el supuesto de que las autorizaciones a otorgar se encuentren limitadas por el Ayuntamiento, las mismas podrán ser otorgadas conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, pudiendo someterse a información pública por el plazo de quince días cuando la naturaleza del elemento a instalar lo hiciera aconsejable.

2. Una vez otorgada la autorización, y con carácter previo a la instalación, se procederá al replanteo a que hace referencia la presente ordenanza.

3. Para el adecuado control municipal, los titulares de elementos de mobiliario urbano vendrán obligados a colocar en los mismos, en lugar visible, el número asignado en la correspondiente autorización.

Cuando el elemento de mobiliario urbano carezca del citado número o cuando éste no se corresponda con el existente en los archivos municipales, será considerado como anónimo.

 

CAPITULO II.

Plazos de vigencia

Artículo 28.

Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización que se hará constar expresamente en el correspondiente título, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del elemento de mobiliario urbano a otro emplazamiento que reúna las condiciones señaladas en la Ordenanza, y cuando esto no sea posible acordará la revocación de la autorización, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

 

CAPITULO III.

Infracciones.

Artículo 29.

1.Igualmente quedarán sin efecto las autorizaciones cuando sus titulares incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas.

2. En los supuestos de conservación deficiente del elemento, falta de ornato o incumplimiento de las exigencias de la Ordenanza o de las expresamente establecidas en el título de autorización, el ayuntamiento podrán imponer las sanciones establecidas por las normas generales, graduando su importe conforme a la responsabilidad del titular.

 

Artículo 30.

1.Sin perjuicio de la sanción que, en cada caso, corresponda y cuando así estuviera previsto, el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.

2. Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual, los Servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

 

Artículo 31.

No obstante, podrán ser retirados elementos de mobiliario urbano, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el elemento no disponga de ningún tipo de autorización para ser instalado.
  2. Cuando, a juicio del ayuntamiento, el elemento ofrezca peligro para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera

Todos los elementos de mobiliario urbano que se encuentren instalados en el momento de entrar en vigor esta ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones fijadas en la misma, en el plazo máximo de 6 meses, exigiéndose su cumplimiento para la renovación o prórroga de las correspondientes autorizaciones o concesiones.

Segunda

No serán exigibles en el primer trimestre de su vigencia, y para los elementos que se instalen en este período, los requisitos de aprobación previa ni de acometidas subterráneas, aunque en todo caso, tales requisitos deberán ser cumplimentados dentro del plazo señalado en la disposición transitoria primera.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campillo de Ranas, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde, Francisco Maroto García

Información adicional

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