Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 06 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1400

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1400

 

SUMARIO

Al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público con fecha 17/03/2022.

Visto Acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2022 por el que se desestiman las alegaciones presentadas y se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

TEXTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que estará sujeta a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste:

  1. En la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
  2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier  documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
  3. No estará sujeta a esta tasa:
    1. Los documentos y expedientes necesarios para el  cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, y los derivados de las tomas de razón de cesiones de crédito.
    2. Los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.
    3. Los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, que estén gravados por otra Tasa o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento
    4. Las autorizaciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio que estén gravados por otra tasa municipal.
    5. La expedición de certificados a las personas que prestan o hayan prestado servicios en el Ayuntamiento en calidad de funcionario, contratado laboral o personal eventual, relativos al desempeño de su puesto de trabajo, o a cualquier otra circunstancia relacionada con dicha prestación de servicios.
    6. La expedición de certificados de empadronamiento que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.
    7. La expedición de fotocopias que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.
  4. Se incluye también, a efectos de la Tasa, la actividad administrativa destinada a la expedición de fotocopias a instancia de parte, siempre que el solicitante demuestre su condición de interesado, estableciéndose en cada caso el sistema más apropiado para la entrega efectiva de las mismas en el plazo más breve posible.
  5. No estará sujeta a esta Tasa aquellos procedimientos o expedientes cuya tramitación esté gravado por otra Tasa Municipal aprobada por este Ayuntamiento

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren los Art. 35 y 36, de la Ley 58/20063, General Tributaria y las que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.

La Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Las tarifas quedan establecidas de la manera siguiente:

  • Bastanteo de Poderes 17,00€
  • Informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de la Policía Municipal 34,00€
  • Certificaciones e informes, a petición de los interesados 17,00€
  • Expedientes de inscripción de Parejas de Hecho 26,00€
  • Expedición de duplicado carnet de servicios municipales 2,30€
  • Derechos de Examen 18,00 €
  • Documento disociado, por cada folio 4,50€

Respecto a la realización de fotocopias, se fotocopiarán gratuitamente de documentos imprescindibles para su aportación en los expedientes municipales por parte de los interesados, si bien, se mantendrá la cuota tributaria para aquellas fotocopias requeridas por el Ayuntamiento en los expedientes en que así se determine expresamente, mediante resolución de Alcaldía, debidamente motivada, en función de diversas circunstancias, como masividad de interesados o volumen de documentos requeridos. Salvo en los supuestos expresados, no se realizarán fotocopias para los particulares.

 

ARTÍCULO 6. Devengo y Nacimiento de la Obligación

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actuación administrativa, haya o no mediado la solicitud del interesado y, en este ultimo caso cuando redunde en beneficio del interesado, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.

 

ARTÍCULO 7. Liquidación e Ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa realizarán el ingreso en régimen de autoliquidación previa, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La falta de pago de la tasa será causa de no emisión de la documentación solicitada y se considerará incumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a pruebas selectivas. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. En este sentido el Ayuntamiento está implantando el sistema de Administración electrónica, con la gestión de los pagos on-line (pasarela de pagos), por lo que en el momento en el que esté disponible, será de aplicación automática para los usuarios que opten por este tipo de gestión, para lo cual el Ayuntamiento le dará la oportuna publicidad.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

1. La tasa se hará efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento en el  momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38, de la Ley del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vayan acompañados del  justificante del pago, en la Tesorería Municipal de la tasa correspondiente, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

 

ARTÍCULO 9.Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos  181 y siguientes de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos  aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción…etc, entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntmamiento.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2012, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento, producido en Pleno del 01 de diciembre de 2016 y cuya última modificación se ha producido en Pleno del 28 de abril de 2022.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre, a 3 de mayo de 2022, lo firma la Sra. Alcaldesa, Dña. Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 107 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00