EATIM DE GÁRGOLES DE ABAJO
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El Pleno de esta EATIM, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2.022, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador del precio público por utilización de dependencias municipales, con el siguiente contenido:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 22.2.e) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y de conformidad con los artículos 41 al 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta EATIM establece el Precio Público por utilización de dependencias municipales.
Artículo 2. Objeto
1. Será objeto del precio público la autorización de la utilización de dependencias municipales por los particulares, empresas y asociaciones que previamente lo soliciten, y por el tiempo que les sea concedido.
2. Están exentas del pago las utilizaciones de dependencias municipales para la realización de actividades culturales y/o sociales, en las que no exista ningún ánimo de lucro por parte de ningún interviniente y, además se cumpla al menos uno de los dos requisitos siguientes:
- Que la solicitud de utilización, en el caso de actividades culturales, se produzca con al menos 15 días naturales de antelación al inicio de cada estación del año, en el caso de actividades no culturales, con 15 días naturales de antelación al de celebración del acto.
- Que la actividad sea objeto de planificación previa en colaboración con la EATIM.
Artículo 3. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del presente precio público la autorización de la utilización de las dependencias municipales y demás medios materiales por los particulares, empresas y asociaciones, que previamente lo soliciten y por el tiempo que les sea concedido.
Artículo 4. Devengo
El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir, una vez realizado el hecho imponible y previamente a la utilización de las dependencias municipales.
Artículo 5. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este precio público las personas físicas o jurídicas, autorizadas para esta utilización.
Artículo 6. Cuantía del precio
1. El precio por el uso de las instalaciones queda fijado en las siguientes tarifas:
- Uso de la sala de juegos del edificio de las Antiguas Escuelas: 20 € por día.
- Uso de la sala de celebraciones de las Antiguas Escuelas: 20 € por día.
- Uso de todo el edificio de las Antiguas Escuelas: 50 € por día.
- Uso exclusivo del interior y exterior de las Antiguas Escuelas para celebraciones o eventos: 100 € por día.
Se establece un límite de dos días al mes de uso de cualquiera de las dependencias por el mismo solicitante.
2. Además de las tarifas mencionadas se deberá depositar una fianza de 50 €, en el momento de reservar las instalaciones, que será devuelta una vez que se compruebe que los locales no han sufrido daños. En caso de que se compruebe que los usuarios han causado daños a las instalaciones, se descontará la reparación de la fianza depositada.
3. En el caso de asociaciones, colectivos, organizaciones y personas físicas empadronadas en Gárgoles de Abajo se podrán rebajar las tarifas del punto 1 en un 50%, siempre mediante la firma de un convenio de colaboración entre el solicitante y la EATIM.
Artículo 7. Autorización
1. Las personas, empresas o asociaciones interesadas en la utilización de las dependencias municipales deberán solicitar la correspondiente autorización, indicando la duración de los citados usos, según modelo de solicitud que se les facilitará por la EATIM, y que deberá presentar con toda la información necesaria, acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona responsable del correcto uso de las instalaciones.
- Justificante del abono de la tarifa y la fianza.
2. La solicitud de uso se deberá realizar con una antelación mínima de 24 horas, presentando la instancia y los documentos que la acompañen, de lunes a viernes laborales en el edificio de la Casa Consistorial.
3. Las instalaciones deberán dejarse libres en el mismo estado de limpieza en el que se entregaron.
4. En la solicitud de uso se debe especificar el horario y el día en que se utilizarán las instalaciones.
5. En caso de solicitarse las instalaciones por más de una persona o colectivo, la prioridad en el uso es la siguiente:
- 1º. EATIM de Gárgoles de Abajo.
- 2º. Asociaciones.
- 3º. Personas físicas empadronadas en la EATIM.
- 4º. Personas físicas no empadronadas.
6. La solicitud deberá ser presentada y firmada por una persona mayor de edad.
7. Las personas o colectivos que usen las instalaciones deberán respetar la normativa de emisión de ruido aplicable.
Artículo 8. Normas de uso de las instalaciones
1. La EATIM se exonera de cualquier responsabilidad derivada del uso incorrecto de las instalaciones.
2. En el interior de las salas de las Antiguas Escuelas no se podrá fumar, y se deberán cumplir las normas higiénicos-sanitarias en vigor.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Gárgoles de Abajo, a 3 de mayo de 2.022. La Alcaldesa: Sara Recuero Cuadrado