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Miércoles, 04 Mayo 2022 08:05

APROBRACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES

1329

APROBRACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


1329

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 08/03/2022, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

REGLAMENTO REGULADOR DEL SEVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALESA

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Finalidad y ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Titularidad.

Artículo 3.- Gestión de los servicios.

Artículo 4.- Concepto.

Artículo 5.- Objetivos.

TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO

Artículo 6.- Periodo de desarrollo.

Artículo 7.- Personas usuarias.

Artículo 8.- Requisitos de admisión.

Artículo 9.- Proceso de admisión.

Articulo 10.- Normas de funcionamiento.

Artículo 11.-Régimen económico.

Artículo 12.- Condiciones de baja del servicio.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

Artículo 13.- Derechos de las personas usuarias.

Artículo 14.- Deberes de las personas usuarias.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.- Infracciones.

Artículo 16.- Responsables del Procedimiento Sancionador.

Artículo 17.- Sanciones.

 

PREÁMBULO

Es voluntad del Ayuntamiento de Torija la promoción y el impulso de la participación de la población infantil en programaciones que contemplen la educación en el ocio y tiempo libre y el respeto y disfrute de la naturaleza, en especial en los periodos de vacaciones escolares. En cumplimiento de esta voluntad, desde la Concejalía de Bienestar Social, se elabora anualmente una oferta pública de plazas de Campamentos dirigidos habitualmente a niños y niñas entre 3 y 12 años. El número de plazas, programación de actividades y destino quedan configurados a partir de la contratación del servicio de la gestión del Campamento.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes del público usuario en relación con el servicio que se presta.

Igualmente cumple el principio de proporcionalidad, puesto que responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conlleve una privación o una restricción de la libertad de las personas usuarias del servicio y proviene de la constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de reglamento que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, su art. 30 dispone que las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación. Y añade el art. 33 que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de las personas usuarias y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.

La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el artículo 22 apartado 2 letra f) otorga al Pleno la competencia para la aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas de funcionamiento interno de los campamentos organizados por el Ayuntamiento de Torija, así como señalar el procedimiento de inscripción y adjudicación de plazas. Será de aplicación a todas las actividades organizadas por el ayuntamiento con menores, siempre que no exista ordenanza específica de aplicación.

 

Artículo 2.- Titularidad

La titularidad del servicio público de la actividad denominada Campamentos Municipales es del Ayuntamiento de Torija.

 

Artículo 3.- Gestión del servicio

El servicio de Campamentos de Verano se prestará por gestión directa, mediante recursos propios del Ayuntamiento de Torija o a través de contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que prestará la atención del servicio en todos sus aspectos.

 

 

Artículo 4.- Concepto

El Campamento Municipal es un servicio orientado al desarrollo de la infancia y adolescencia, consistente en un espacio, una programación de actividades y unos recursos materiales y humanos dedicados a la educación en el ocio y tiempo libre de los participantes. Promueve el fomento de la autonomía personal, la salud física y psíquica, la socialización y el desarrollo sano de la infancia.

 

Artículo 5.- Objetivos

Los objetivos generales del servicio Campamentos Municipales serán:

  • Potenciar la integración de menores sea cual sea su condición.
  • Trabajar vivencialmente aquellos valores humanos básicos para la convivencia y el desarrollo individual y colectivo (libertad, solidaridad, pluralismo e igualdad).
  • Posibilitar a los menores y adolescentes de nuestra localidad el acceso al mundo de la actividad lúdica y del juego en un espacio diferente al que han conocido durante el periodo escolar. Posibilitar la actividad lúdica favorecedora del desarrollo de la personalidad.
  • Motivar a los participantes a desarrollarse en comunidad y favorecer la socialización.
  • Favorecer el desarrollo psicomotor cognitivo crítico, creativo y afectivo de la infancia y la adolescencia.
  • Posibilitar la experimentación y el protagonismo de los menores y adolescentes.
  • Fomentar los hábitos de vida saludables.
  • Establecer conductas protectoras frente al acoso y dirigidas a la integración social.
  • Fomentar las actividades de contacto con la naturaleza.
  • Aprendizaje de una socialización positiva.
  • Alternativas al ocio consumista.
  • Promoción de un ocio activo y constructivo como parte del desarrollo de la personalidad.
  • Refuerzo en la adquisición de competencias personales que actúen como factores de protección en la infancia y adolescencia (expresión y gestión de las emociones, asertividad y resistencia a la presión de grupo, autoestima y autoeficacia, autonomía y pensamiento crítico, toma de decisiones y control de la impulsividad y solidaridad y participación social activa).

 

TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO

Artículo 6.- Periodo de desarrollo

El Servicio de Campamento Municipal se desarrollará en períodos extraescolares:

  • Campamentos de Verano durante los meses de julio, agosto y septiembre. No se permitirán períodos inferiores a una semana.
  • En casos excepcionales (periodos de otras vacaciones escolares), durante el periodo de tiempo señalado en la consiguiente oferta municipal. Con carácter general, no se permitirán días sueltos.

 

Artículo 7.- Personas usuarias

La población destinataria de los Campamentos Municipales son los menores escolarizados en el 2º ciclo de infantil o primaria en el momento de la correspondiente a la convocatoria y cuya unidad familiar se encuentre empadronada. En el caso de que existan plazas vacantes, se abrirá la convocatoria a menores cuya unidad familiar no se encuentre empadronada.  

En caso de menores con necesidades especiales, se atenderán las solicitudes, previo informe técnico de los Servicios Sociales, siempre que el menor pueda realizar y participar en las actividades grupales.

Por tanto, los usuarios del servicio son los menores y sus padres y/o tutores.

 

Artículo 8.- Requisitos de Admisión

Son requisitos de acceso:

  1. Tener una edad comprendida entre los 3 y los 12 años.
  2. Cumplimentar el formulario de inscripción y los anexos correspondientes que deberán ir firmados por quien ostente la guarda y custodia de los menores. La presentación del formulario supondrá la aceptación del régimen del campamento y las normas de desarrollo establecidas en la correspondiente convocatoria.
  3.  Acreditar el pago de la liquidación de la tasa del servicio de campamento.
  4. No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en convocatorias anteriores.
  5. En el caso de tener pendiente el cumplimiento de una sanción, se admitirá al usuario pero deberá cumplir la sanción impuesta desde el primer día del nuevo período de campamento.

 

Artículo 9.- Proceso de Admisión

  1. -El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria que será objeto de publicación.
  2. Se presentarán las solicitudes y anexos en el período establecido en la convocatoria.
  3. -En caso de que exista un número mayor de solicitantes que de plazas ofertadas, la preferencia se establecerá en favor de los solicitantes cuya unidad familiar se encuentre empadronada en el municipio de Torija. De mantenerse el déficit de plazas se realizará un sorteo público que consistirá, básicamente, en extraer una bola por cada una de las plazas, hasta agotar las mismas.
  4. -Existirá una lista de espera para cubrir posibles bajas.

 

ARTÍCULO 10. Normas de Funcionamiento

Los usuarios no deberán llevar al campamento ningún medicamento.

  1. No se prestará servicio de comedor en el campamento. Se pondrá a disposición de los usuarios un frigorífico y un microondas para bebida y alimentos que traigan de sus domicilios, que deberán tener una identificación personal. En ningún caso el personal se encargará de manipular los alimentos ni dar de comer a los usuarios.
  2. Deberán respetarse las normas de comportamiento según la costumbre.
  3. En todo caso, ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios. No se permite utilizar en el campamento teléfonos móviles, de traerse estos dispositivos deberán permanecer apagados y guardados en una mochila.
  4. Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario de y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos.
  5. El personal que atiende el campamento no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma.
  6. Los padres, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.
  7. En el caso de enfermedades que se manifiesten en el campamento el personal seguirá las siguientes normas: - Si los síntomas son de un proceso infecto-contagioso, se avisará a los padres o representantes legales para que lo recojan en la mayor brevedad. - Si un niño sufre un accidente, tras recibir las primeras atenciones se avisará a los padres y si fuera urgente se llamará a los servicios de sanitarios. - Queda prohibida la administración de cualquier medicamento.

 

Artículo 11.- Régimen económico

Los precios públicos serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

 

 

Artículo 12.- Condiciones de baja del servicio

1.- Serán causa de baja:

  1. -Solicitud de baja de quien ostente la guarda y custodia del menor, con efecto desde el momento de la solicitud.
  2. -La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el Campamento.
  3. -La ausencia no justificada el primer día de servicio.
  4. -Las infracciones del presente Reglamento que conlleven la expulsión del servicio.

2.- En el caso de que la baja se produzca durante el periodo de actividad, el traslado al domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores y adolescentes, que se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni perjudicar al menor. Sólo se confiará la custodia del participante al firmante de la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.

3.- La devolución de cuota sólo se atenderá en el caso de enfermedad o accidente justificados mediante parte médico.

 

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES.

Artículo 13.- Derechos de las personas usuarias

  1. -Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.
  2. -Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el Campamento.
  3. -Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.
  4. -Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torija.

 

Artículo 14.- Deberes de las personas usuarias

  1. Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.
  2. Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.
  3. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.
  4. Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades y el resto de las personas usuarias del servicio.
  5. -Mantenerse al corriente de pago de las liquidaciones municipales.

 

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones

Artículo 15.- Infracciones

1.- Se consideran infracciones leves:

  1. -No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
  2. -No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

2.- Son infracciones graves:

  1. -La comisión de 3 infracciones leves.
  2. -Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.
  3. -Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
  4. -Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.

3.- Son infracciones muy graves:

  1. -La comisión de 3 infracciones graves.
  2. -El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar cualquier tipo de agresión intencionada (física, verbal, acoso, discriminación etc.).
  3. -El no mantener el debido respeto a los responsables del servicio como de las instalaciones donde se desarrollen.

 

Artículo 16.- El procedimiento.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se tramitará el procedimiento sancionador por infracción de las normas del menor o de los padres o tutores del menor.

Artículo 17.- Sanciones.

La primera infracción leve será sancionada con apercibimiento. Las siguientes infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de un día del servicio del campamento.

Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión entre 2 y 5 días del servicio del campamento.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del servicio del campamento, de forma que no podrá volver a participar en el mismo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves se adoptará como medida cautelar la suspensión del servicio del campamento.

En cualquiera de los casos, las sanciones llevarán aparejada la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija a 29 de abril de 2022. El Alcalde, Rubén García Ortega

Información adicional

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