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Miércoles, 04 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA SOBRE CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS

1325

Aprobación definitiva de la modificación de la tasa sobre concesión de derechos funerarios
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AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA


1325

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre concesión de derechos funerarios en el cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

"PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios de cementerio, en los términos siguientes:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

 ÍNDICE 

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza  

Artículo 2. Hecho imponible 

Artículo 3. Sujeto pasivo  

Artículo 4. Responsables 

Artículo 5. Exenciones subjetivas y bonificaciones 

Artículo 6. Gestión de las solicitudes 

Artículo 7. Cuota 

Artículo 8. Devengo 

Artículo 9. Pago e ingreso 

Artículo 10. Impago de recibos  

Artículo 11. Infracciones y sanciones  

Disposición final primera 

Disposición final segunda 

 

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza 

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa sobre concesión de derechos funerarios en el cementerio municipal.

 

Artículo 2. Hecho imponible 

Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de derechos funerarios sobre sepulturas y columbarios, esto es, el derecho de uso y la titularidad de la unidad de enterramiento. 

El título de derecho funerario, expedido por el Ayuntamiento, acredita la adquisición de este derecho funerario, y es necesario para solicitar los servicios de inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos, reducción, colocación de lápidas, movimiento de lápidas, construcción de sepulturas, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable o se autoricen a instancia de parte. En dicho título, que consistirá en una Resolución de la Alcaldía, se indicará el lugar y las condiciones del enterramiento. 

El Ayuntamiento mantendrá un registro de solicitudes y concesiones. 

 

Artículo 3. Sujeto pasivo 

Son sujetos pasivos los solicitantes de los derechos funerarios. 

 

Artículo 4. Responsables 

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

 

Artículo 5. Exenciones subjetivas y bonificaciones  

No se establecen. 

 

Artículo 6. Gestión de las solicitudes 

La concesión del derecho funerario, es decir, el derecho de uso y la titularidad de la unidad de enterramiento, se solicitará mediante una instancia o solicitud dirigida al Ayuntamiento, (puede descargarse el modelo de solicitud en general de la página web del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, http://www.olmedadecobeta.es, en el apartado Impresos). 

El Ayuntamiento expedirá el correspondiente título funerario una vez aprobada la solicitud y pagadas las tasas pertinentes. El título funerario, como se ha mencionado en el artículo 2, consistirá en una Resolución de la Alcaldía. 

En el caso de transmisiones de derechos funerarios, el cambio de titularidad deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento, acompañando la solicitud de un consentimiento escrito del anterior titular o, en caso de fallecimiento de éste, de documento que acredite que el solicitante es legítimo heredero del mismo. 

La construcción de sepulturas y colocación de lápidas requerirá la solicitud de la correspondiente licencia de obra menor. 

Los titulares de los derechos funerarios informarán al Ayuntamiento de las inhumaciones, exhumaciones, traslado de cadáveres, colocación de lápidas, verjas, etc. que se vayan a llevar a cabo en el cementerio municipal. 

 

Artículo 7. Cuota 

Este artículo se redacta de acuerdo al artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 

La cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: 

  • 7.1. Sepulturas (para 3 cuerpos), concesión por 75 años: 
    • 1.850 euros, en caso de las realizadas por el Ayuntamiento. 
    •  780 euros, si las obras las realiza el interesado. 
  • 7.2. Columbarios, concesión por 75 años: 390 euros. 

 

Artículo 8. Devengo 

La tasa se devengará, y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se conceda el derecho funerario. 

 

Artículo 9. Pago e ingreso 

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a realizar el ingreso de su importe en las Arcas Municipales. 

El pago de la tasa se realizará a través de transferencia bancaria. 

 

Artículo 10. Impago de recibos 

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. 

 

Artículo 11. Infracciones y sanciones 

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que las desarrollen. 

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará infracción todo aquello que incumpla o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza. 

 

Disposición final primera 

Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General. 

 

Disposición final segunda 

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de febrero de 2.022, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. 

 

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://olmedadecobeta.sedelectronica.es

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Olmeda de Cobeta, a 2 de mayo de 2.022. El Alcalde: Juan Antonio Calvo Padín

Información adicional

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