AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE BELEÑA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, al no haberse presentado reclamacione queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación con fecha 24-01-2022, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2.004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su parte dispositivo.
Artículo 5.- Exenciones, Bonificaciones y deducciones.
5.2.- Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
se expondrá al público el acuerdo de aprobación provisional de la modificación por 30 días, transcurridos los cuales sin reclamación se entenderá elevado a definitivo
Contra el presente acuerdo de modificación de la ordenanza, podrán interponer los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Puebla de Beleña, a 21 de Abril de 2022. Fdo. El Alcalde, Fernando Senesteva Piñedo