AYUNTAMIENTO DE CINCOVILLAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículos 2, 6 A, B y C, 7, 8(3) y 12). que quedan de la siguiente manera:
“Artículo 2. Agregando a la nueva redacción de la siguiente:
………y utilización de contadores. Asi como los enganches a la red de alcantarillado.
Artículo 6. Se modifica los apartados:
A) cuota variable:
1er.- Bloque de 0 a 100 m3……………. 0, 19 €
2º.- Bloque de 101 en adelante………. 0, 22 €
B) Cuota fija anual:
En la citada cuota el usuario por cada acometida pagara anualmente la cantidad de 25 €.
C)Cuota fija de conexión y enganche:
En la referida cuota el Usuario por cada acometida tendrá que abonar al Ayuntamiento, la cantidad de 301 € (hasta ½ pulgada)
Artículo 7.
Queda suprimido el citado artículo
Artículo 8. (pasara a ser el 7, y asi mismo se modificaran los sucesivos)
Quedará redactado según lo anterior, salvo el punto 3, cuya redacción será la siguiente:
3.- Los solicitantes de acometida de enganche; harán constar al fin a que se destina el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad de 150 €, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
Articulo 12.
Corriendo el interesado con el gasto de las obras, que previamente deberán ser aprobadas por el propio Ayuntamiento
Para lo que propongo que dicho impuesto sea de 150 € .
El resto de la Ordenanza no sufre ninguna variación”
Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2023, para el cobro del agua del año de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cincovillas, 13 abril de 2022. El Alcalde, Fdo. Miguel A. Serrano Dominguez