DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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En fecha 7 de abril de 2022 se ha dictado resolución núm. 2022-1007, cuya parte resolutiva se hace pública para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Base Décimo Tercera de la convocatoria:
“PRIMERO.- De conformidad con la convocatoria efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021 (BOP núm. 241 de 21.12.2021 y reseña en B.O.E. núm. 5 de 6.01.2022), teniendo en cuenta las bases reguladoras de los concursos y en especial la décimo tercera del concurso específico de provisión de puestos, las propuestas de la Comisión de Valoración y una vez cumplidas las demás formalidades, adjudico a los funcionarios que se detallan, los puestos de trabajo indicados, debiendo cesar en los puestos que venían desempeñando.
PUESTO ADJUDICADO |
PUESTO DE ORIGEN |
DATOS PERSONALES |
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PUESTO/LOCALIDAD |
GRUPO SUBGRUPO NIVEL
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PUESTO |
GRUPO SUBGRUPO NIVEL |
APELLIDOS Y NOMBRE |
GRUPO SUBGRUPO GRADO
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912 TÉCNICO/A SUPERRIOR SECRETARÍA (movilidad interadministrativa) Localidad: Guadalajara |
A A1 24 |
912 TÉCNICO/A SUPERIOR SECRETARÍA movilidad interadministrativa) En comisión de servicios |
A A1 24 |
AUÑÓN CARRIEDO, María del Ángel |
A A1 27 |
914 J ASESOR JURÍDICO RECAUDACIÓN EJECUTIVA (movilidad interadministrativa) Localidad: Guadalajara |
A A1 24 |
901 JEFE DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA (movilidad interadministrativa) En comisión de servicios |
A A1 24 |
LÓPEZ GONZÁLEZ, Víctor Manuel |
A A1 22 |
SEGUNDO.- El destino adjudicado, de conformidad con la base décimo segunda de la convocatoria, tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización por concepto alguno.
Asimismo será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el interesado obtenga otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a esta Presidencia.
El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Diputación Provincial como otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos de cese de puesto de libre designación, supresión de puesto o remoción (art. 68.6 de la Ley 4/201 (base décimo tercera punto 4).
TERCERO.- El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo y comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en los tres últimos párrafos de la referida base décimo tercera..”
CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. “
En Guadalajara, a 7 de abril de 2022. Fdo. El Presidente. José Luis Vega Pérez