AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de octubre de 2021, mediante el que se aprobaron las Bases de selección para la cobertura de 1 puesto de Trabajador/a Social y 1 puesto de Educador/a Social, ambos personal laboral temporal del Ayuntamiento de Chiloeches mediante el sistema de concurso- oposición libre, y constitución de una bolsa de trabajo, que figuran en el expediente, mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.
Vista la Clausula Segunda de las Bases, que han de regir la convocatoria y el proceso de selección, donde se establece que la modalidad de contratación será mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.
Visto el Decreto de Alcaldía de fecha de 26 de octubre de 2021 por el que se aprueba la convocatoria con arreglo a dichas Bases, y en la misma modalidad de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.
Visto el anuncio al respecto publicado en el BOP de Guadalajara con fecha de 28 de octubre de 2021.
Visto el RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicada en el B.O.E de fecha de 30 de diciembre de 2021.
Visto que con arreglo a ese nuevo Real Decreto desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado a partir del día 31 de marzo de 2022.
Visto, por tanto, la imposibilidad de dar cumplimiento al objeto de la convocatoria.
Atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y agilidad de los procedimientos, vista la Resolución de Alcaldía de fecha de 2 de julio de 2019, n.º 517 de delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se considera conveniente avocar el ejercicio de la competencia para conocer del presente procedimiento .
Por todo ello, de conformidad con los artículos 21 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, por medio del presente HE RESUELTO
PRIMERO. Avocar la delegación conferida en la Junta de Gobierno Local, respecto del presente expediente.
SEGUNDO. Desistir, por los motivos expuestos en la parte expositiva de esta Resolución, del procedimiento selectivo para la contratación temporal del Ayuntamiento de Chiloeches mediante el sistema de concurso- oposición libre, y constitución de una bolsa de trabajo, en el marco del Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Chiloehes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha y la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que es establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, de:
- 1 puesto de Trabajador/a Social , personal laboral temporal, mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio. Titulación académica: Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
- 1 puesto de Educador/a Social, personal laboral temporal, mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio. Titulación académica: Diplomatura o Grado en Educación Social o habilitado.
TERCERO. Publicar anuncio del desistimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Así mismo, publicarlo en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://chiloeches.sedelectronica.es] , Tablón de Anuncios - Empleo Público" .
CUARTO.- Declarar terminado dicho procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente.
QUINTO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica para general conocimiento, en Chiloeches a 4 de abril de 2022. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano