AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2021 aprobó, con carácter inicial y provisional, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de la tarjeta ciudadana de El Casar. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 19 de 28 de enero de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo del Reglamento aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor en el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa, Procedimientos en trámites de información pública, y cuyo enlace es el siguiente: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/4576860f-f6d1-4a10-b62a-5219996b5d7d/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección: https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1
Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
El Casar, 22 de marzo de 2022. La Alcaldesa, María José Valle Sagra
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA TARJETA CIUDADANA DE EL CASAR
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, elaboración y expedición, a instancia de parte, de la tarjeta denominada “Tarjeta Ciudadana de El Casar”.
ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de la Tasa por expedición de la Tarjeta Ciudadana.
ARTÍCULO 3º.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad administrativa de tramitación, elaboración y expedición de la Tarjeta Ciudadano, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos referenciados en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2.- La cuota tributaria se determina para cada una de las modalidades de tarjeta establecidas en la correspondiente Ordenanza Reguladora de solicitud, expedición y uso de la Tarjeta Ciudadana de El Casar.
Cuotas tributarias:
- - Tarjeta Ciudadana General: 7 euros.
- - Tarjeta Ciudadana Personas jubiladas o pensionistas: 5 euros.
- - Tarjeta Ciudadana Personas jóvenes (14 a 26 años): 5 euros.
- - Tarjeta Ciudadana Personas discapacitadas: 5 euros.
- - Tarjeta Ciudadana Infantil (hasta los 14 años): 4 euros.
- - Tarjeta Ciudadana Familias numerosas: 5 euros.
- - Tarjeta Ciudadana Familias monoparentales: 5 euros.
Podrán ser compatibles las distintas modalidades entre sí estableciendo la cuota más beneficiosa para el obligado tributario en atención a las circunstancias concurrentes.
ARTÍCULO 4º.- BONIFICACIONES.
En atención a la situación de desempleo de larga duración, se establecen dos bonificaciones:
Bonificación del 20% a favor de las personas que estén empadronados en el municipio de El Casar, al menos cuatro años anteriores a la solicitud de expedición de TCC, y que se encuentren más de dos años anteriores a la solicitud de la presente bonificación en situación de desempleo.
Bonificación del 30% a favor de las personas que estén empadronados en el municipio de El Casar, al menos cuatro años anteriores a la solicitud de expedición de TCC, y que se encuentren más de cuatro años anteriores a la solicitud de la presente bonificación en situación de desempleo.
Las bonificaciones se aplicarán previa solicitud del interesado, debiendo acompañarse a la misma la acreditación de la situación de desempleo.
ARTÍCULO 5º.- GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN.
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse el justificante de la misma al solicitar la expedición de la Tarjeta Ciudadano.
2.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Tasa por expedición de la Tarjeta Ciudadano, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
3.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.