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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Espinosa de Henares
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
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Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Lunes, 28 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

833

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


833

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2022 del Ayuntamiento de Fontanar por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto del acuerdo:

« Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, con la siguiente redacción:

« APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Nuevo título: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e infantiles y el uso de instalaciones deportivas y análogas

Nueva redacción integra de la Ordenanza:

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de piscinas e infantiles y el uso de instalaciones deportivas y análogas, que tiene expreso amparo legal en el art. 20.4.o) de la Ley de Haciendas Locales y que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el art. 58 de la citada ley 39/1988.

 

Artículo 2.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de las piscinas e instalaciones deportivas municipales, así como otras instalaciones diversas del Ayuntamiento, así como el servicio de piscinas municipales, servicios infantiles y análogos descritos en la Ordenanaza.

2.- No estarán sujetos a esta Tasa:

  • Los actos o actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento u otra Entidad Pública, en que así se prevea.
  • La utilización de las piscinas municipales por personas mayores de 65 años empadronadas en el Municipio.

 

Artículo 3.- Sujeto Pasivo

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen las instalaciones citadas.

 

Artículo 4.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Bonificaciones.

1. Bono familiar: Se realizará un determinado porcentaje de descuento/bonificación a las tasas de piscina y gimnasio que cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de piscina: Adquiriendo simultáneamente los bonos de temporada para personas que pertenezcan a la misma unidad familiar y se encuentren empadronados en la misma vivienda de Fontanar, todo ello en el momento de devengo de la tasa. Se deberá aportar volante de empadronamiento colectivo y copia de libro de familia a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del bono familiar en los bonos de temporada de la piscina.

En el caso del gimnasio: Acudiendo simultáneamente el mismo mes (independientemente a la tasa de cada uno), personas que pertenezcan a la misma unidad familiar y se encuentren empadronados en la misma vivienda de Fontanar, todo ello en el momento de devengo de la tasa. Se deberá aportar volante de empadronamiento colectivo y copia de libro de familia a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del bono familiar en los bonos de temporada de la piscina. En ambos casos, los porcentajes de bonificación serán los siguientes:

  • 2 usuarios – 10%
  • 3 usuarios – 20%
  • 4 ó más usuarios – 30%

En ambos casos (piscina y gimnasio) las personas usuarias miembro de familia numerosa la tasa del usuario/a se bonificará en un 10% respecto a los bonos, no pudiendo ser acumulable con otra bonificación, debiéndose aplicar la que más beneficie al usuario.

2. Se procederá a la bonificación del 100% de la cuota tributaria a todos aquellos usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 50% y a un único acompañante.

3. El Ayuntamiento podrá bonificar el 100% de la tasa de la piscina a entidades u organismos sin ánimo de lucro, con fines sociales, fines de prevención de adicciones y/o humanitarios, o equivalentes, tras la firma de un convenio justificativo y regulador que corresponderá al Sr. Alcalde, delegándole esta facultad.

4. Las bonificaciones que, además, se contemplan en la redacción de la presente Ordenanza para cada supuesto concreto.

 

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

  1. Uso de las piscinas municipales:
    1. - Entrada personal a la piscina:
      1. Días laborables de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
        1. De 0 a 2 años: entrada gratuita.
        2. De 3 a 14 años: 1,50 €.
        3. De 15 a 64 años: 2,50 €.
        4. De 65 años en adelante: entrada gratuita.
      2. Sábados y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
        1. De 0 a 2 años: entrada gratuita.
        2. De 3 a 14 años: 2,50 €.
        3. De 15 a 64 años: 3,50 €.
        4. De 65 años en adelante: entrada gratuita.
    2. Abono personal e intransferible para toda la temporada, días laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
      1. Para los usuarios inscritos en el padrón de habitantes de Fontanar
        1. De 3 a 14 años: 35,00 €.
        2. De 15 a 64 años: 55,00 €.
        3. Para los usuarios no inscritos en el padrón de habitantes de Fontanar
        4. De 3 a 14 años: 45,00 €.
        5. De 15 a 64 años: 70,00 €.
    3.  Abono de 20 días, laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
      1. De 3 a 14 años: 25,00 €.
      2. De 15 a 64 años: 45,00 €.
    4. Servicio de cursos de natación: curso de dos semanas de duración de lunes a viernes: 30,00 €
    5. Todos los abonos caducarán con el final de la temporada de piscinas para el que hayan sido emitidos, y no podrán ser utilizados en temporadas posteriores a dicha emisión como título de entrada a las piscinas municipales. Asimismo, en ningún caso procederá la devolución del precio pagado al Ayuntamiento por la parte de los abonos no gastada.
  2. Uso del Pabellón Polideportivo Cubierto:
    1. Tarifas por utilización de la pista deportiva:
      1. Utilización pista sin iluminación por equipos locales: 6,00 €/hora.
      2. Utilización pista con iluminación por equipos locales: 10,00 €/hora.
      3. Utilización pista sin iluminación por equipos no locales: 7,00 €/hora.
      4. Utilización pista con iluminación por equipos no locales: 12,00 €/hora.
      5. Bono para utilización pista equipos locales sin iluminación durante 5 horas: 27,00 €.
      6. Bono para utilización pista equipos locales con iluminación durante 5 horas: 40,00 €.
      7. Bono para utilización pista equipos locales sin iluminación durante 20 horas: 96,00 €.
      8. Bono para utilización pista equipos locales con iluminación durante 20 horas: 144,00 €.
      9. Partidos de competición de equipos locales: gratuito.
      10. Partidos de competición de equipos no locales con entrenamiento permanente en el pabellón: gratuito.
      11. Partidos de competición de equipos no locales sin entrenamiento en el pabellón, sin iluminación: 7,00 €/partido.
      12. Partidos de competición de equipos no locales sin entrenamiento el pabellón, con iluminación: 12,00 €/partido.
      13. Bono para utilización pista equipos no locales sin iluminación 5 horas: 34,00 €.
      14. Bono para utilización pista equipos no locales con iluminación 5 horas: 46,00 €.
      15. Bono para utilización pista equipos no locales sin iluminación durante 20 horas: 120,00 €.
      16. Bono para utilización pista equipos no locales con iluminación durante 20 horas: 168,00 €.
    2. Tarifas por utilización del gimnasio:
      1. Bonos mensuales para utilización del gimnasio:
        1. 1 día a la semana: 6,00 €.
        2. 2 días a la semana: 12,00 €.
        3. 3 días a la semana: 18,00 €.
        4. Sin límite de días: 24,00 €.
        5. Bono semestral para utilización del gimnasio sin límite de horario: 120,00 €.
        6. Bono anual (excepto el mes de agosto) para utilización del gimnasio sin límite de horario: 216,00 €.
        7. Los bonos sin límite de días para utilización del gimnasio darán derecho a una sesión semanal de sauna.
    3. Las personas que acrediten poseer el Carnet Joven expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cualquiera de las modalidades que determine el órgano competente en materia de juventud tendrán una reducción del 25 por 100 en la Tarifa del Pabellón Polideportivo Cubierto regulado en esta Ordenanza.
    4. Uso de salas de actividades
      1. 5 €/hora por sala con superficie inferior a 40m2
      2. 7 €/hora por sala igual o superior a 40m2
      3. 60 €/bono 15 horas por sala con superficie inferior a 40m2
      4. 95 €/ bono 15 horas por sala igual o superior a 40m2
  3. Disposición común a las tarifas: se entenderá que los usuarios tienen una determinada edad establecida por las tarifas, cuando dicha edad se cumpla durante el año natural en el que se aplique la tarifa. Por ejemplo, en la aplicación de las tarifas en el año 2005, son niños de 2 años de edad, todos los nacidos en el año 2003 o con posterioridad a este año, y en consecuencia, son mayores de 2 años, todos los nacidos antes del año 2003.
  4. Uso de campo de fútbol “El Palacio”:
    1. Utilización de campo de fútbol sin iluminación por Organismos, Comités y Federaciones Oficiales asociaciones y clubes locales: 2,00 €/hora.
    2. Utilización pista con iluminación por Organismos, Comités y Federaciones Oficiales, Asociaciones y clubes locales: 10,00 €/hora.
    3. Utilización de campo de fútbol sin iluminación por asociaciones y clubes no locales: 25,00 €/hora.
    4. Utilización pista con iluminación por asociaciones y clubes no locales: 45,00 €/hora.
  5. Tarifa Pista de Pádel:
    1.  4,00 euros/hora.
    2. 37,50 €/ bono de 15 horas
  6. Servicio rutinario del Centro Polivalente de Ocio Infantil
    • Precio unitario mensual por plaza correspondiente a servicio rutinario de actividad: 1 sesión/semana y mínimo 1,5 hora/sesión, máximo 3 hora/sesión a determinar en función de la organización mensual del servicio): 10 euros.
  7. Servicio de campamento de verano
    • Precio unitario semanal por plaza correspondiente campamento de verano (solo actividades de 9h a 14h): 45 euros.
    • Precio unitario semanal por servicio de comedor (incluida estancia de 14h a 16h y comida) correspondiente campamento de verano:  38,00 euros. Si el servicio de comedor no incluyese- por decisión municipal- la comida, el precio unitario semanal por servicio de comedor (tan solo estancia de 14h a 16h) correspondiente campamento de verano: 13,00 euros.
    • Precio unitario semanal por servicio de aula matinal (incluida estancia de 7h a 9h y desayuno) correspondiente campamento de verano:  13,00 euros.
  8. Servicio de Días Sin Cole
    • Precio unitario diario por plaza correspondiente Días Sin Cole (estancia y actividades desde las 7h a 16h) en modalidad de 5 horas de servicio: 9,00 euros.
    • Precio unitario diario por plaza correspondiente Días Sin Cole (estancia y actividades desde las 7h a 16h) en modalidad de 6,5 horas de servicio: 10,50 euros.
    • Precio unitario diario por plaza correspondiente Días Sin Cole (estancia y actividades desde las 7h a 16h) en modalidad de 8 horas de servicio: 12,00 euros.
    • Precio unitario diario por servicio de comedor correspondiente a los Días Sin Cole (solo la comida, ya que la estancia se incluirá en la modalidad horaria en este caso): 5,00 euros.
  9. Servicio de cumpleaños
    • Precio unitario diario por servicio de cumpleaños (mínimo 2,50 horas de duración con actividades y personal para 20 niños, sin incluir comida): 20 euros.
  10. Disposición común para los apartados f, g, h i):
    1. En los casos de que existan dos usuarios/as que sean hermanos/as la tasa del usuario/a de menor importe de los dos, se bonificará en un 20%.
    2. En los casos de que existan tres usuarios/as que sean hermanos/as la tasa de los dos usuario/as de menor importe de los tres, se bonificará en un 20%.
    3. En los casos de que existan un usuario/a miembro de familia numerosa la tasa del usuario/a se bonificará en un 20%.
    4. Las bonificaciones anteriores no serán acumulables entre sí, siendo aplicable la más beneficiosa al interesado/a.
    5. En los casos de que por aforo u oferta de plazas de los servicios anteriormente reseñados no hubiera plazas suficientes para todas las personas solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:
      • Niños/as empadronados en el municipio de Fontanar (Guadalajara) de forma previa al uno de enero del año en curso....... 5 puntos.
      • Niños/as en los cuales, al menos, uno de sus tutores/as legales posean una vivienda en el municipio de Fontanar (Guadalajara)- no estando empadronado- de forma previa al uno de enero del año en curso..................... 3 puntos.
      • Niños/as en los cuales, al menos, uno de sus tutores/as legales tengan un contrato de trabajo o autoempleo en una empresa sita en el municipio de Fontanar (Guadalajara)- no estando empadronado- de forma previa al uno de enero del año en curso....... 3 puntos.
      • Niños/as en los cuales todos sus tutores/as legales tengan la obligación de acudir a su puesto de trabajo de forma presencial no pudiendo hacerse cargo del menor.......  5 puntos.
      • Niños/as en los cuales uno de sus tutores/as legales tenga la obligación de acudir a su puesto de trabajo de forma presencial no pudiendo hacerse cargo del menor....... 2 puntos. 
      • Niños/as en los cuales todos sus tutores/as legales tengan la obligación de desempeñar su puesto de trabajo de forma telemática....... 2 puntos.
      • Niños/as en los cuales uno de sus tutores/as legales tenga la obligación de desempeñar su puesto de trabajo de forma telemática.........1 puntos.
      • Niños/as que pertenezcan a familias  monoparentales o monomarentales........1 punto.
      • Niños/as que pertenezcan a familia numerosa........1 punto.
      • Niños/as que por sus características sociales o médicas precisen de dinamismo........1 punto.
      • Niños/as que pertenezcan a familias y/o colectivos en riesgo de exclusión social que sea acreditado mediante informe de trabajador/educador social .................. 2 puntos.
      • Niños/as cuya tutora esté considerada como víctima de violencia de género que se acreditará mediante las formas previstas en la legislación.........Prioridad absoluta.
  11. Tasa por uso de locales de plaza de toros
    1. 50 €/año por el uso de locales en la plaza de toros destinados a almacén para peñas y asociaciones culturales del municipio.
    2. 50 €/año por el uso de casetas, carpas… en la explanada de la plaza de toros destinados a almacén para peñas y asociaciones culturales del municipio.
    3. En ambos casos, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Festejos indicará qué colectivos ocupará cada espacio, priorizando de forma motivada en caso de no haber suficientes. El uso de los mencionados espacios exclusivamente se extenderá durante los periodos de los festejos populares organizados en mayo y agosto, así como una semana previa y posterior a los mismos.

 

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

  • Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o acceso a la instalación.

 

Artículo 8.- Gestión

El pago de la tasa en entradas a eventos singulares, pista de pádel, plaza de toros y piscinas, campamento de verano, cumpleaños, días sin cole se efectuará con carácter previo o en el momento de entrada al recinto de que se trate.

El pago de la tasa por el uso de campo de fútbol “El Palacio”, Pabellón polideportivo cubierto, servicio ordinario de Centro Polivalente de Ocio Infantil se efectuará mediante autoliquidación de los interesados en el plazo de 3 meses desde la recepción y será objeto de comprobación periódica por Tesorería, debiendo proceder a emitir propuestas de liquidación en los casos que éstas no se hubieran realizado o no fueran correctas.

Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, se devolverá el importe de la tasa satisfecho, sin derecho a indemnización alguna.

 

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

 

Disposición Final

1.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

2.- La presente modificación de ordenanza deroga cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga lo aquí dispuesto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 24 de marzo de 2022, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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