AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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D. IGNACIO DEL CASTILLO GUERRERO, COMO SECRETARIO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, EMITE EL SIGUIENTE CERTIFICADO DE ACUERDO, PARA SU PUBLICACIÓN:
Sesión del Órgano: PLN/2022/3 DE 17/03/2022 |
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EXPEDIENTE 110/2022. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS |
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Favorable
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Tipo de votación: Ordinaria A favor: 5, En contra: 2, Abstenciones: 0, Ausentes: 0 |
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Corresponderá al Pleno la aprobación inicial de las ordenanzas.
El Acuerdo alcanzado se expondrá al público mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es]. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, así como copia íntegra autenticada de la misma.
Vista la propuesta de
PRIMERO. Aprobar la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CIFUENTES. Publicada en el Boletín Oficial de Provincia de Guadalajara Nº34 de fecha 21 de marzo de 2011
SEGUNDO. Aprobar de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS. PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Nº34 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2011
TERCERO. Aprobarla modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara Nº34 de fecha 21 de marzo de 2011.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Nº34 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2011 |
ÍNDICE DE ARTÍCULOS |
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 7. DEVENGO
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones y servicios municipales siguientes: Piscina Municipal, Escuela deportiva e Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
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POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
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Precio |
Tarjeta 365 |
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20 € |
10 € |
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ASOCIACIONES, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DE CIFUENTES |
GRATUÍTO |
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ESTUDIANTES CON TARJETA 365 |
5 € |
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ABONO 10 HORAS |
50€ |
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ABONO 20 HORAS |
80€ |
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ABONO 40 HORAS |
120€ |
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MENSUAL |
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10 € |
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5 € |
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0 € |
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PISCINAS MUNICIPALES |
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LABORABLES |
FESTIVOS |
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PRECIO |
TARJETA 365 |
PRECIO |
TARJETA 365 |
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3,5€ |
3,00€ |
4,5€ |
4,00€ |
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2,5€ |
2,00€ |
3,5€ |
3,00€ |
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2,5€ |
2,0€ |
3,5€ |
3,00€ |
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PRECIO |
TARJETA 365 |
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40 € |
30 € |
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24 € |
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30 € |
24 € |
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75 € |
55 € |
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55 € |
42 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y estará sujeta a una actualización anual según el IPC correspondiente.
[1] La cuota deberá estar justificada en el correspondiente Estudio Económico de Costes. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
[2] Por temporada se entenderá el periodo de apertura de la Piscina Municipal, desde el momento de obtención del abono hasta el cierre de las instalaciones.
[3] Tendrá la consideración de familia los miembros inscritos en el correspondiente libro de familia. Todos los miembros de la unidad familiar deberán disponer de Tarjeta 365 para que dicha tarifa sea aplicable
Cifuentes a 21 de Marzo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis