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Millana
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Miñosa (La)
Mochales
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Molina de Aragón
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Montarrón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Traíd
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Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Yélamos de Arriba
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Lunes, 14 Marzo 2022 08:03

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

668

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUDALAJARA


668

Codigo BNDS: 614195

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Guadalajara, y que se encuentren inscritas como ‘Asociación Cultural’ en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana. Quedan expresamente excluidas las asociaciones Deportivas, de Alumnos, de Madres y Padres de alumnos, las de Vecinos y todas aquellas que no incluyan de manera expresa la promoción de la cultura entre sus fines.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de SeguridadSocial.
  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquella que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades culturales de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en este apartado se realizará mediante el modelo C102DEC, que se encuentra a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento http://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/Cultura-2/Cultura-Asociaciones-culturales-Subvenciones (cultura, asociaciones culturales, subvenciones).

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y específicamente en las siguientes:

  1. - No haber justificado conveniente y documentalmente los gastos sujetos a la subvención concedida por el Servicio de Cultura en convocatorias anteriores.
  2. - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de los tributos con el extinto Servicio de Cultura y/o con el Ayuntamiento de Guadalajara. La mera presentación de solicitud de participación en el procedimiento implica la autorización por parte de la entidad solicitante a que el Ayuntamiento de Guadalajara compruebe de oficio dicha circunstancia.

Los requisitos enunciados en los apartados anteriores habrán de cumplirse por los solicitantes al menos a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes.

 

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales durante el año 2022 por Asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que tengan como destinatario al público en general.

Se entenderá al efecto como proyecto cultural toda aquella propuesta de actividad o programa de actividades de raíz cultural, relacionadas con las artes o las ciencias y con unos destinatarios no restringidos a un determinado grupo social, de edad, etc. Serán desestimados todos aquellos proyectos que incidan en el campo de la educación reglada, de la acción social y de la animación socio-comunitaria.

 

Tercero. Bases reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334.0 480.01 destinada al apoyo por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a las Asociaciones Culturales para el fomento de actividades de interés público y social que tengan por finalidad el apoyo a las actividades culturales de toda índole que desarrollen las asociaciones de la ciudad en sus distintas vertientes, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y cuyo importe asciende a la cantidad de 100.000 €.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a subvencionar ni la cantidad límite fijada en esta convocatoria.

 

Quinto.- Criterios de selección:

Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El proyecto cultural. Se valorará con hasta 25 puntos.
  2. Repercusión de la propuesta. Se valorará con hasta 20 puntos.
  3. El presupuesto. Se valorará con hasta 20 puntos.
  4. La asociación. Se valorará con hasta 10 puntos.

De acuerdo con lo anterior, podrá alcanzarse un máximo de 75 puntos.

Para la valoración se tendrán en cuenta los criterios que figuran en la tabla adjunta. En ella hay criterios objetivos y subjetivos. La asignación de puntos en aquellos que sean subjetivos se hará por acuerdo de la Comisión de Valoración, entendiéndose que la puntuación que aparece en la tabla es la máxima posible para tales criterios.

Apartados

Puntos

a. El proyecto cultural.

 

Definición de los objetivos y la metodología con que se pretenden conseguir

10

Criterios de evaluación del proyecto y procedimiento previsto para su valoración

5

Disciplinas artísticas concernidas en la propuesta (teatro, música, artes plásticas, danza…)

 

Una sola

0

Dos

2

Tres

3

Más de tres

5

Plan de difusión/comunicación

2

Continuidad prevista del proyecto

3

b. Repercusión de la propuesta.

 

Frecuencia con que el tipo de actividad está presente en la ciudad

 

Frecuente

1

Rara

3

Muy rara

5

Repercusión en la imagen cultural de la ciudad

5

Impacto social. Fomento de la participación ciudadana

 

El público destinatario está sectorizado (edades, procedencia, grupo cultural o social…)

0

Las actividades se plantean para públicos generales

3

Se busca específicamente atraer a públicos no habituales

5

Colaboración con otras entidades

 

La asociación organiza en solitario

0

Coopera con otra entidad

2

Cooperan con dos entidades

3

Coopera con tres o más entidades

5

c. El presupuesto

 

Consistencia de la valoración económica, equilibrio entre gastos e ingresos, descripción de las fuentes de financiación

5

Recursos económicos solicitados en relación al total presupuestado

 

> 75%

1

entre el 61% y el 75%

2

entre el 41% y el 60%

3

entre el 21% y el 40%

4

<20%

5

Grado de autonomía en cuanto a recursos humanos

3

Grado de autonomía en cuanto a recursos materiales

3

Grado de autonomía en cuanto a espacios

4

d. La asociación

 

Antigüedad

 

Hasta dos años

1

De dos a cinco años

2

Más de cinco años

3

Grado de cooperación con el Ayuntamiento (participación en ferias, encuestas, reuniones de planificación etc.)

4

Grado de relación de sus fines con los objetivos del proyecto actual

3

El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, a 10 de marzo de 2022. El Alcalde Presidente- Alberto Rojo Blas

Información adicional

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