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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Mohernando
Molina de Aragón
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Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
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Martes, 08 Marzo 2022 08:03

BASES RECUAL TÉCNICA/O ADMINISTRATIVA/O, DOCENTE Y ALUMNAS/OS TRABAJADORAS/ES

605

BASES RECUAL TÉCNICA/O ADMINISTRATIVA/O, DOCENTE Y ALUMNAS/OS TRABAJADORAS/ES
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


605

Visto que mediante Resolución de fecha 27 de diciembre de 2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se concedió al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre la subvención solicitada para el desarrollo del Programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, por una cuantía de 96.767,36€.

Visto que en n función de la subvención concedida, y para el desarrollo del programa, es necesario proceder a la selección de 1 Técnico/a Administrativo/a, 1 Docente, y 8 Alumnos/as Trabajadores/as.

Vista Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200 de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional para el ejercicio 2021 y, lo hace al amparo de lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Empleo y Economía (DOCM nº 224, de 16/11/2018), para la concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, modificada por la Orden 141/2021, de 13 de septiembre.

Visto que el art. 11.2 del RDL 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato de formación en alternancia, precepto que tiene su desarrollo en el RD 1529/2012 de 8 de Noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y este, a su vez, en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Tipo de contrato por el que se deberá regir la relación laboral con los alumnos trabajadores.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, al programa para la recualificación y el reciclaje profesional, en tanto programa público de empleo y formación, le será de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Considerando que no estamos ante un supuesto de hecho contemplado en el art. 7.4 de la LBRL, puesto que aumentar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas es una competencia propia de la Administración Autonómica, que la está ejercitando, precisamente, mediante la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Empleo y Economía (DOCM nº 224, de 16/11/2018), y convocadas en virtud de Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200 de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (STC 39/1982, STC 144/1985), y actuando, por tanto, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre como mero “colaborador” de la misma, entendiéndose que, a pesar de la aportación de financiación municipal, como bien sostiene el Tribunal Constitucional (STC 14/1989, STC 13/1992), la potestad de gasto público no genera competencias que no se poseen. Por tanto, no es necesario solicitar informe sobre la duplicidad ni informe de sostenibilidad financiera en este procedimiento.

Vistos los demás informes de Vicesecretaría e Intervención que figuran en el expediente de su razón.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que al efecto me otorgan los art. 21 y 22 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad local, Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación, por este Mi Decreto VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Aprobar las Bases de Convocatoria Pública 2021-22 para la selección de 1 Técnico/a Administrativo/a, 1 Docente, y 8 Alumnos/as Trabajadores/as, para el desarrollo del Proyecto “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, de Villanueva de la Torre, al amparo de la Orden 163/2018 y en virtud de la subvención concedida mediante Resolución de 27/12/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por importe 96.767,36€. La propuesta de bases se adjunta al presente informe como anexo I Bases Alumnos-trabajadores RECUAL, Anexo II Bases Técnico Administrativo RECUAL y Anexo III Bases Docente RECUAL

SEGUNDO. Aprobar la Oferta Pública y Oferta Genérica correspondiente, para la selección del siguiente personal: 1 Técnico/a Administrativo/a, 1 Docente, y 8 Alumnos/as Trabajadores/as, mediante Anuncio a publicar en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento así como con la correspondiente Oferta Genérica en la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares..

TERCERO. Designar como miembros del Tribunal que ha de llevar a cabo las actuaciones correspondientes para la selección de 1 Directo/a, 1 Monitor/a, y 8 Alumnos/as trabajadoras en el marco de lo dispuesto en Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200 de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional para el ejercicio 2021, a las siguientes personas:

  • Presidenta: Dña. Laura Durán Guillamas
  • Secretaria: Dña. Esmeralda Segovia Arroba
  • Vocal: Dña. Raquel Montes del Rey
  • Vocal: Dña. Nieves García García
  • Vocal: Doña Esther Felipe Zaragoza
  • Suplentes: Dña. Beatriz Moreno Sierra y D. Álvaro Fernández Fernández

Nombrar como asesores, los cuales tendrán voz, pero no voto, a:

  • Asesora: Dña. Pilar Zudaire Esteban
  • Asesora: Dña. María José Pérez Alcaraz
  • Asesor: D. Antonio Cámara Alves

Notifíquese a los interesados la presente Resolución.

CUARTO.- Procédase a la publicación de las Bases referidas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

 

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE OCHO (8) ALUMNOS/AS- TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL 2022 "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO", DE VILLANUEVA DE LA TORRE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es objeto de estas bases la contratación de OCHO ALUMNOS/AS-TRABAJADOR/AS, a jornada completa, del Programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”, en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en el área profesional de Servicios socioculturales y a la Comunidad, relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200, de 18/10/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018, de 12/11/2018 (DOCM nº 224 de 16/11/2018), por la que se regulan los programas para la recualificación y el reciclaje profesional y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de 8 ALUMNO/AS- TRABAJADOR/AS, para el programa RECUAL, “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”, acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre con una duración de seis meses.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

 

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 8 plazas de ALUMNO/AS- TRABAJADOR/AS del programa RECUAL, personal laboral temporal, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de la subvención para los programas de recualificación y reciclaje profesional, solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida por Resolución de la Dirección Provincial recibida el 13/01/2022 para la contratación del personal del Programa RECUAL, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

CARACTERÍSTICAS:

  • Nº de puestos: 8 plazas
  • Duración: 6 meses, sin posibilidad de prórroga
  • Jornada laboral: 40 horas semanales
  • Categoría: alumno/a trabajador/a
  • Contrato: Formación en Alternancia

Contratación de OCHO ALUMNO/AS-TRABAJADOR/AS del Programa RECUAL “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”, dirigido a la obtención de Certificado de profesionalidad Nivel 2 (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, SSCS0108 Nivel 2 y RD 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo). Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación en alternancia durante el periodo del programa, acogido a subvención; el contrato en alternancia será el contrato de formación en la nueva Reforma Laboral. El Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto se modifica el artículo 11.2 para redefinir esta tipología de contrato. Así como el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 163/2018, y Resolución 14/10/2021 de convocatoria de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, (DOCM nº 224 de 16/11/2018 y DOCM nº 200 de 18/10/2021). Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.

La jornada de trabajo será completa (40h semanales), incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo. El horario de trabajo será el determinado por la Alcaldía y el contrato tendrá una duración de 6 meses.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será condición previa imprescindible por ser un Certificado de Nivel 2, haber obtenido mínimo alguna de las siguientes titulaciones: De no disponer de la misma, serán excluídos/as del procedimiento.

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1 de la misma Familia y Área Profesional.
  • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
  • Tener las competencias clave de nivel 2 necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad. Se considerará que un/a alumno/a, tiene superadas las competencias clave en matemáticas y lengua cuanto tenga estas asignaturas aprobadas en 4º de la ESO.
  • Poseer experiencia laboral y/o formación relacionada según se establece en el RD 1224/2009 de 17 de julio, que regula el procedimiento de reconocimiento de la experiencia (3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 o un curso de formación no formal relacionado con el curso de al menos 300 horas realizadas en los últimos 10 años).
  • Poseer al menos una unidad de competencia reconocida por el dispositivo de reconocimiento de la experiencia en la misma familia y área profesional de igual o superior nivel de la formación que se desea cursar.
  • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio: El acceso requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:
    • Tener el Título de Educación Secundaria Obligatoria (LOE)
    • Tener el Título de Formación Profesional Básica
    • Tener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOGSE)
    • Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
    • Estar en posesión del título de Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio)
    • Estar en posesión del Título de Bachiller Superior
    • Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de la reforma de enseñanzas medias
    • Haber superado el 3er curso del plan de estudios de 1963, o 2º curso de comunes de experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
    • Haber superado otros estudios declarados equivalente a efectos académicos con alguno de los anteriores
    • Haber realizado los 2 primeros cursos de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), siempre que se acredite tener un máximo de 2 materias pendientes en el conjunto de estos 2 cursos (Orden EDU/163/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación)
    • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Y además también será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Disponer de conocimientos orales y escritos del idioma español para desempeñar las funciones inherentes al puesto de alumno/a trabajador/a.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  4. Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia a la fecha de su incorporación al Programa.
  5. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa, dentro de la misma rama del Certificado Profesional.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  7. Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa RECUAL con la formalización del contrato.
  8. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la firma de contrato.
  9. Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo: los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las personas víctimas de terrorismo y las mujeres víctimas de violencia de género que tendrán prioridad absoluta.
  10. Tendrán preferencia según resolución de 14/10/2021 base quinta, los siguientes colectivos: parados de larga duración, mayores de 45 años, las personas con discapacidad ó en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas del terrorismo, aquellas con responsabilidades familiares, y las procedentes de sectores afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19, en especial de la hostelería, turismo y comercio. Tienen la consideración de parado de larga duración estar inscrito al menos 360 días dentro de los 540 días contados desde la fecha de la presentación de la oferta de empleo en la correspondiente Oficina de empleo.

La selección de los alumnos y alumnas trabajadores/as, vendrá precedida, en todo caso de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Documentación a presentar.

Las solicitudes (Anexo II) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar, que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre -Guadalajara-, y se presentarán preferentemente por Sede Electrónica, acompañada del resto de documentación en forma telemática. Aquellas personas que no dispongan de DNI electrónico, podrán presentarlas mediante cita previa pedida a través de la página web municipal https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/citaprevia.1 o bien en el teléfono 949 26 04 94 en el apartado Registro-Información general, en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier forma de presentación, distinta a la entrada presencial o electrónica en el Registro Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Torre al número Fax 949 26 12 95; o a la dirección electrónica, administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo podrá ser causa de exclusión del proceso de selección.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Así mismo y a efectos meramente informativos, también se publicarán en el Tablón de anuncios del Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara (Calle Regino Pradillo nº 3), página web municipal, Tablón de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y en cualquier otro lugar que se considere necesario al objeto de favorecer la mayor difusión de la convocatoria pública.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II) deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Titulación requerida indispensable de acceso al nivel 2 de Certificado de Profesionalidad
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, con Informe de periódos de Inscripción.
  • Informe de vida laboral actualizado posterior a 1 de Enero de 2022. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
  • Volante de Empadronamiento (sólo si hay menores 18 años o dependientes con discapacidad)
  • Acreditación del Grado de Dependencia del descendiente con discapacidad.
  • Discapacidad reconocida del/ a solicitante.
  • Contrato y Certificado final de contrato a consecuencia de la crisis del COVID-19 en los sectores de la hostelería, turismo y comercio.
  • Las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia y las Mujeres víctimas de violencia de género conforme a lo previsto legalmente, en el artículo 7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre y base 7ª de estas Bases.

Las personas desempleadas como consecuencia del COVID-19, considerando a estos efectos a las personas que perdieron sus empleos desde el 14 de marzo de 2020, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

El/La participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Aquellos documentos que se pretendan hacer valer y estén redactados en idioma distinto al castellano, únicamente se tendrán en cuenta si vienen acompañados de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validados por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes (10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la provincia), el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con el número de registro de solicitud de cada participante con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los interesados en un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Anuncio, puedan subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.

En esta última publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se convocará a los aspirantes para realizar el ejercicio práctico, sólo en el caso de haber más de 16 aspirantes. En el caso de que haya menos de 16 aspirantes, la forma de selección será exclusivamente la valoración y baremación de los méritos debidamente acreditados, conformando los aspirantes que excedan los puestos ofertados, bolsa de candidatos.

A efectos del cómputo de plazos de presentación de instancias se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOP. El resto de los Anuncios se realizarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, durante el proceso de selección. La dirección electrónica donde los aspirantes podrán tener información de los anuncios que vayan publicando durante todo el proceso de selección es la siguiente: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

 

SEXTA. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto por 5 miembros, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Decreto de Alcaldía que apruebe la composición del mismo. Los miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:

  1. Presidente/a
  2. Secretario/a
  3. 3 vocales

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que consideren necesarios, que serán designados por el propio Tribunal, en cualquier momento del proceso de selección. Dichos asesores, tendrán voz pero no voto

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de selección de los/as 8 alumnos/as se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio.

  1. La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico, en el caso de que haya más de 16 aspirantes. (Máximo 15 puntos).
  2. En el caso de que haya 16 aspirantes ó menos, se pasarán directamente a la fase de concurso.
  3. La segunda fase de concurso, consistente en la baremación de los méritos válidamente acreditados. (Máximo 15 puntos)

La puntuación total de ambas fases será, una puntuación máxima de 30 puntos, en el caso de que haya más de 16 aspirantes; y 15 puntos en el caso de que el número de aspirantes sea inferior ó igual a 16.

Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, siempre que cumplan los requisitos de acceso al programa RECUAL y los formativos para acceder al certificado de profesionalidad que se va a impartir, y estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.

En caso de ser víctima de violencia de género deberá presentar la documentación acreditativa de esa condición en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo-7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre por una sociedad libre de violencia de género en Castilla La Mancha, entre otros: sentencia o resolución judicial, Informe del Ministerio Fiscal, Orden de Protección o resolución de medidas cautelares, Informe del Instituto de la Mujer de CLM.

A – FASE I. EJERCICIO PRÁCTICO - Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base Quinta, en caso de ser un número mayor de 16, serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico que versará sobre las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-trabajador/a del programa RECUAL y para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad y consistirá en responder a un test de preguntas relacionadas con la especialidad a la que se presentan de 10 preguntas con 3 ó 4 respuestas alternativas, que puntuará 1 punto cada una y en la que sólo una de ellas será la correcta, sin que resten las respuestas erróneas. Y asimismo 2 preguntas abiertas cortas en las que se valorará su contenido y la capacidad de comprensión y expresión escrita, y puntuarán a 2,5 puntos cada una.

El tiempo de duración de la prueba será de 30 minutos.

El Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.

La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 15 puntos.

Pasarán a la siguiente fase los aspirantes con las 16 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos/as los/as que obtengan la misma nota de corte, el resto, no. La nota de corte la determinará el Tribunal.

Las alegaciones que en su caso fuesen formuladas por los aspirantes, no paralizarán la continuación del procedimiento.

B – FASE II. VALORACIÓN DE MÉRITOS. - Los/as aspirantes que hayan obtenido alguna de las 16 mejores puntuaciones en la fase anterior pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.

Otras situaciones. - Se penalizará con 2 puntos menos por cada uno, a aquellos candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos, en los últimos 4 años.

Las alegaciones que en su caso fuesen formuladas por los aspirantes, no paralizarán la continuación del procedimiento.

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo, en caso de que se produzcan las dos porque concurran al proceso más de 16 aspirantes; en caso de que el número sea inferior, el resultado será de máximo 15 puntos obtenidos en la Fase de Valoración y baremación de méritos. En caso de empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en caso de que se realice. En caso de persistir el empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en la valoración de méritos, según lo establecido en el Anexo I. Si el ejercicio práctico no tuviera lugar, se desempataría primero la persona de más edad según su fecha de nacimiento.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección publicará la lista provisional de los/as seleccionados/as y reservas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

precisándose que el número de seleccionados/as no podrá rebasar el número de 8 que son las plazas convocadas. El resto de participantes conformarán bolsa de alumnos/as trabajadores/as. Se otorgará un plazo de TRES DÍAS HÁBILES (3) para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia del Tribunal de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por el Tribunal, se publicarán las listas definitivas con el resultado del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

El Tribunal propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as 8 aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de Alumno/a- trabajador/a ofertados. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

Los días antes de formalizar los contratos de Formación en alternancia, se comprobará por la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara los requisitos establecidos en el artículo-22 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programa para la recualificación y reciclaje profesional, estar de alta como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo de Castilla La Mancha y de baja en Seguridad Social, para lo cuál deben firmar la correspondiente autorización en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre antes del día 21 de abril de 2022.

 

NOVENA. Presentación de Documentos

Los seleccionados deberán presentar en el registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, antes del 21 de abril de 2022 la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria
  • Ficha de terceros cumplimentada por la Entidad Bancaria
  • En caso de poseer discapacidad igual o superior al 33%, se adjuntará informe médico o certificado del Centro Base, que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias para la ejecución del Programa al que se refieren las bases.

 

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado/a para el Programa RECUAL. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen realizado la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica Oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

UNDÉCIMA. Incidencias

1. Interpretación. El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente de la publicación, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

DUODÉCIMA. Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

Todos los listados saldrán con el número de registro del Ayuntamiento.

 

ANEXO I: PUNTUACIÓN DE BAREMACIÓN

Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 15 puntos)

a) Mayores de 45 años 3

b) Personas con responsabilidades familiares (se requiere libro de familia, resolución reconocimiento grado dependencia del descendiente y volante de empadronamiento en el mismo domicilio que el solicitante). Un punto por cada hijo menor de 18 años y/o con discapacidad reconocida hasta máximo 3 puntos Máximo 3 puntos

c) Parados de larga duración (Inscritos en el Servicio de Empleo de la Consejería competente)

Mínimo de 12 meses desempleado dentro de los 18 meses desde la fecha de la oferta de empleo presentada. 3

d) Procedente de sectores afectados por la crisis ocasionada por el covid-19, como hostelería, turismo y comercio (jornada completa o parcial): 3

e) Personas con discapacidad (33% mínimo), en situación de exclusión social y las personas víctimas de terrorismo 3

f) Víctimas de violencia de género     Prioridad absoluta

Otras situaciones. - Se penalizará con 2 puntos menos por cada Programa, a aquellos candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos, en los últimos 4 años.

 

ANEXO II: S O L I C I T U D

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO/A-TRABAJADOR/A EN EL PROGRAMA DE RECUAL “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO” DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

DATOS PERSONALES NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE PERMISO DE TRABAJO SI NO

FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO

DOMICILIO

LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO TFNO. MÓVIL

EMAIL

DISCAPACIDAD SI NO GRADO INDICAR CUÁL

¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL, RECUAL SÍ NO

SITUACIÓN LABORAL COBRA PRESTACIÓN DESEMPLEO COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO COBRA SUBSIDIO +52 AÑOS

PERCIBE OTRAS AYUDAS ESTATALES (INDICAR CUÁL)

FORMACIÓN FINALIZADA.

ESO

 

FP I

 

 

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I MISMA FAMILIA Y AREA PROFESIONAL

 

2º BUP (máximo 2 asignaturas pendientes en los 2 cursos)

 

CICLO DE GRADO MEDIO

 

CICLO DE GRADO SUPERIOR

 

BACHILLERATO

 

SUPERADA PRUEBA ACCESO UNIVERSIDAD +25 Y/O +45 AÑOS

 

DIPLOMATURA GRADUADO  UNIVERSITARIO

LICENCIATURA

 

EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS MÍNIMO O CURSO 300 HORAS RELACIONADO CON EL CURSO ULTIMOS 10 AÑOS

 

COMPETENCIAS CLAVE NIVEL 2

 

SUPERADA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

 

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

 

OTROS EQUIVALENTES:

ESPECIFICAR Y ACREDITAR

 

SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES (sólo si dispone de documentación acreditativa)

 

MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

DESEMPLEADO DE LARGA DURACIÓN +12 MESES

 

MAYOR DE 45 AÑOS

 

DISCAPACIDAD

 

PERSONAS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES ACREDITADAS

 

PROCEDENTE DE SECTORES AFECTADOS COVID-19: HOSTELERÍA, TURISMO Y COMERCIO

SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

VÍCTIMA DE TERRORISMO

 

INDICAR TALLERES DE EMPLEO ó RECUAL REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad).

2018

 

Localidad

 

2020

 

Localidad

 

2019

 

Localidad

 

2021

 

Localidad

 

COMPROMISOS:

El/ La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa RECUAL promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y la Junta de Castilla-La Mancha.

El / La abajo ?rmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del programa RECUAL a que se re?ere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

FDO: EL/LA INTERESAD@

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Titulación requerida indispensable de acceso al nivel 2 de Certificado de Profesionalidad
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, con Informe de periódos de Inscripción.
  •  Informe de vida laboral posterior a 01/01/2022. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
  • Volante de Empadronamiento (sólo si hay menores 18 años o dependientes con discapacidad)
  • Acreditación del Grado de Dependencia del descendiente con discapacidad.
  • Discapacidad reconocida del/ a solicitante
  • Contrato y Certificado final de contrato a consecuencia de la crisis del COVID-19 en los sectores de la hostelería, turismo y comercio.
  • Las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia y las Mujeres víctimas de violencia de género conforme a lo previsto legalmente, en el artículo 7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre y base 7ª de estas Bases.

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA OFICINA DE EMPLEO DE LA JCCM

___________________________________________, con DNI._________________, autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para la obtención de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, cumplimiento de los requisitos de exclusión social, y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en el Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional.

(FIRMA DEL INTERESAD@)

 

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la gestión de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Para más información al respecto, acceder al "Aviso Legal" en nuestra web : www.villanuevadelatorre.com

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SÍ / NO AUTORIZO, con mi firma en este documento y de forma expresa e inequívoca, el tratamiento de los datos personales aportados

En                 , a   de           de 2022.

 

FDO: EL/LA INTERESAD@

 

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE MONITOR/A DOCENTE PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2022: DENOMINADO “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”, DE VILLANUEVA DE LA TORRE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SSCS0108 (Nivel 2) regulado por el R. Decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo.

Es objeto de estas bases la contratación de carácter temporal de personal MONITOR/A DOCENTE, del programa RECUAL denominado “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”, en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en el área profesional de ATENCIÓN SOCIAL, DE LA FAMILIA DE PROFESIONAL DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD CON FICHA DE CERTIFICADO: SSCS0108, a jornada completa, relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200 de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 16/11/2018 (DOCM nº224, de 16/11/2018),por la que se regulan las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.-Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de MONITOR/A DOCENTE para el programa RECUAL DENOMINADO “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO” DE VILLANUEVA DE LA TORRE”, cumpliendo con la totalidad de las prescripciones como formador/a establecidas en el Certificado de Profesionalidad SSCS0108 a impartir, publicado en el RD 1379/2008 de 1 de agosto, y modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, exigiendo Titulación, Experiencia en la ocupación profesional del Certificado Profesional y competencia docente; y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento del municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara), con una duración de seis meses.

2.-Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

 

BASES DE SELECCIÓN:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria establecer el procedimiento a seguir para la selección de un MONITOR/A DOCENTE, en régimen de personal laboral temporal, a tiempo completo para el desarrollo del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, “Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio ”, con Certificado de Profesionalidad SSCS0108 Regulado por el R.D. 1379/2008 y R.D.721/2011 al amparo de la subvención para los programas para la recualificación y el reciclaje profesional solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características de la plaza : Las características del plaza a seleccionar, objeto de la presente convocatoria, para el desarrollo del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional “Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio”, al que se refieren las presentes Bases son los siguientes:

Número: 1 puesto. Será seleccionado en función de lo dispuesto en las presentes bases y sus Anexos.

Categoría: Monitor/a docente del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional.

Jornada laboral: Será a jornada completa (40 horas semanales).

Contrato: Se formalizará la modalidad de contrato en función de su tipología y acorde a la legislación vigente

Duración:6 meses, sin posibilidad de prórroga.

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

Con la nueva Reforma Laboral, el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La modalidad de contrato será la más acorde con la legislación vigente y en materia de contratos de duración determinada.

La jornada de trabajo será a tiempo completo (40 horas semanales). El horario de trabajo será determinado por la dirección del programa RECUAL de Villanueva de la Torre en coordinación con la Alcaldía. La prestación de los servicios se desarrollará en el municipio de Villanueva de la Torre, con una duración de seis meses y estando adscrita a la Alcaldía- Presidencia.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Cumplir los requisitos específicos exigidos por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, que regula el certificado de profesionalidad que se va a impartir, en este caso de Nivel-2 (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, CON CÓDIGO-SCS0108)

Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones y contar con la experiencia profesional requerida (1año con acreditación o 3años sin acreditación):

1.-TITULACIÓN ACADÉMICA:

  1. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
  2. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
  3. Técnico Superior de la familia profesional de Servicios a la Comunidad.
  4. Certificado de Profesionalidad de nivel-3 del área profesionales de atención social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, psicopedagogía o de maestro o de cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía,o de un título universitario de postgrado en los citados ámbitos.
  5. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de diomas.

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL:

La experiencia profesional (ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con los módulos a impartir según certificado de profesionalidad SSCS0108 mínima demostrada ha de ser de 1 año en caso de contar con la titulación académica reseñada en el punto 1 y de 3 años en caso de no contar con la citada titulación).

3.-COMPETENCIA DOCENTE:

Para acreditar la competencia docente requerida, el /la aspirante deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior (competencia docente) estarán exentos:

a) Quienes acrediten una experiencia docente contratada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Para la selección del Formador/a se podrá realizar una oferta de empleo en la correspondiente oficina de empleo.

Si el aspirante se encuentra registrado en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha (Anexo I.C.) para la impartición de todas las Unidades Formativas de esta especialidad, no será necesario acreditar la capacitación exigida en el punto e) 3 de la base tercera, bastará alegar la citada inscripción registral.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar, que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA al que se puede acceder en la siguiente dirección: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

Cualquier forma de presentación, distinta a la entrada presencial o electrónica en el Registro Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Torre al número Fax 949 26 12 95; o a la dirección electrónica, administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo podrá ser causa de exclusión del proceso de selección.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Así mismo y a efectos meramente informativos, también se publicarán en el Tablón de anuncios del Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara (Calle Regino Pradillo nº 3), página web municipal, Tablón de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y en cualquier otro lugar que se considere necesario al objeto de favorecer la mayor difusión de la convocatoria pública.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II) deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

b) Informe de vida laboral, posterior al 01/01/2022, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

c) Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración, o certificados expedidos por organismo oficial o por la empresa en el que conste, el puesto desempeñado, la categoría, la actividad desarrollada y la duración de la relación laboral.

En el caso de tratarse de trabajadores autónomos o por cuenta ajena deberán presentar:

- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes que correspondan.

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad (Anexo II)

En cualquier caso, no se valorará ninguna experiencia laboral alegada que no se acredite con la vida laboral. En caso de discordancia entre los datos contenidos en los indicados documentos y lo dispuesto en la Vida laboral, se estará al grupo de cotización que figure en esta última.

La acreditación de otras experiencias profesiones, se realizará de conformidad y en los términos previstos en el RD 1224/2009 de 17 de Julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

d) Copia de la Titulación requerida, y en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá estar traducida y homologada por el organismo oficial correspondiente.

e) Currículum vitae del aspirante, según Modelo que figura en Anexo II. Dicho currículo, se presentará, ordenado y numerado, según modelo anexo a estas bases. No se valorará ningún mérito alegado en currículum, que no venga debidamente acreditado.

f) Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira (incluida en la solicitud de participación en el proceso selectivo). Anexo I.A.

g) Declaración responsable de que la documentación presentada es copia fiel de la original (incluida en la solicitud de participación en el proceso selectivo). Anexo I. B.

h) Anexo I.C. rellenado y firmado. Inscripción en el Registro de Formadores.

i) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base SÉPTIMA.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53.d) de la Ley 39/2015, en relación a la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores a), b),c) y d), f) g) y h) los aspirantes que opten a varios de los puestos convocados para el desarrollo del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, “Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio”, será suficiente con presentar la documentación a que se hace referencia en dichos apartados en una de las solicitudes de participación, siempre que en las restantes solicitudes se haga constar el número de registro de entrada del documento en el que se ha adjuntado la documentación indicada a la que hace referencia este apartado, con un índice indicativo de las Páginas de los documentos presentados en la 1ª solicitud y que deben ser valorados en las 2ª solicitud.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta la fecha de publicación del Anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los interesados en un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Anuncio, puedan subsanar los defectos que fueran subsanables (que no podrá consistir en aportar otra documentación que no hubieran aportado antes) y que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.

Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (preferiblemente por Sede Electrónica), mediante escrito de solicitud y acompañada de la documentación que consideren oportuna.

La Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento

Tanto la lista provisional de aspirantes admitidos como excluidos y baremación durante todo el proceso selectivo, se realizarán indicando el número de registro de entrada de la solicitud formulada por el aspirante.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los interesados en un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Anuncio, puedan subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.

Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, mediante escrito de solicitud y acompañada de la documentación que consideren oportuna.

La Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Tanto la lista provisional de aspirantes admitidos como excluidos y baremación durante todo el proceso selectivo, se realizarán indicando el número de registro de entrada de la solicitud formulada por el aspirante.

 

SEXTA. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto por 5 miembros, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Decreto de Alcaldía que apruebe la composición del mismo. Los miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:

  1. Presidente/a
  2. Secretario/a
  3. 3 vocales

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que consideren necesarios, que serán designados por el propio Tribunal, en cualquier momento del proceso de selección. Dichos asesores, tendrán voz pero no voto.

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase de concurso de méritos, y una segunda fase consistente en una prueba práctica de carácter oral, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 55 puntos:

A.- FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 25).

La valoración de esta fase será como máximo de veinticinco (25) puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de MONITOR/A DOCENTE como se indica a continuación:

1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y OTRA FORMACIÓN: máximo 5 puntos:

1.1. Formación oficial recibida y relacionada con la especialidad a impartir, siendo también el requisito de acceso computable en los términos establecidos en el Anexo III Las titulaciones relacionadas con el Área profesional de la Atención social se valorarán a razón de 1 punto por título o certificado de profesionalidad hasta un máximo 2 puntos. El resto de titulaciones con 0 ptos.

1.2. Formación oficial Pedagógica, de Programación o metodología y evaluación didáctica, de Acciones Formativas. (Máximo 1,5 puntos).

1.3. Cursos de formación complementaria relacionados directamente con la especialidad a impartir (Máximo 1,5 puntos).

La formación para los apartados 1.2. y 1.3. se valorará a razón de su duración: curso entre 20-49 horas=0.10 ptos; curso entre 50-75 horas=0.25 ptos; curso entre 76-99 horas=0.40 ptos , curso entre 100-299 horas= 0.50 ptos y curso igual o superior a 300 horas=0,75 ptos

No se valorarán cursos con menos de 20 horas de duración, ni de menos de 1 crédito.1 crédito equivale a 25 horas.

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 10 puntos

- Experiencia como Formador/a en Talleres de Empleo, Programas RECUAL y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,20 puntos por cada mes trabajado)

- Experiencia como Coordinador/a, Director/a de Talleres de Empleo, Técnico-administrativo de programas de RECUAL, o Coordinador/Director de programas de Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,20 puntos por cada mes trabajado)

- Experiencia docente en cualquier ámbito educativo, ya sea experiencia en educación reglada o educación no reglada (a razón de 0,20 puntos por cada mes trabajado)

Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días=1 mes, siendo de igual valoración la jornada parcial que la jornada total y conforme a la vida laboral

3. EXPERIENCIA LABORAL: máximo 10 puntos

- Por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo del Área Profesional de "Atención social” y/o en la especialidad de “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”. (a razón de 0,20 puntos por cada mes trabajado)

- Otra experiencia laboral en otras áreas profesionales de la familia profesional de "Servicios socioculturales y a la Comunidad" (a razón de 0,15 puntos por cada mes trabajado)

Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días=1 mes, siendo de igual valoración la jornada parcial que la jornada total y conforme a la vida laboral

El Tribunal de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la primera fase.

La lista provisional con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta Fase I, se publicarán en Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es), al objeto de que los interesados puedan en el plazo de 3 días hábiles, formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes admitidos en esta FASE I, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que ésta se celebrará. Pasarán a la siguiente fase los aspirantes que hubieran obtenido las cinco mejores puntuaciones. Igualmente se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es).

Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.

B - FASE DE EXPOSICIÓN DIDÁCTICA (máximo 30 puntos).

Todos los/as aspirantes que pasen a la prueba práctica serán convocados para la exposición didáctica con una antelación de, al menos, 48 horas. La prueba práctica consistirá en exponer una programación didáctica de la Unidad Formativa del programa RECUAL del Área profesional de "Atención social". Especialidad: Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio”

Tendrá una extensión máxima de 5 folios a una cara con letra Arial tamaño 11, a 1,5 espacios, y se encuadrará dentro del contexto del programa RECUAL para 8 alumnos/as - trabajadores/as a quienes va destinado.

Dicha programación será presentada el día en el que el/la aspirante sea convocado a la fase de exposición didáctica.

Los/as aspirantes responderán a las preguntas que en su caso los miembros del Tribunal de Selección les realicen sobre dicha programación.

El tiempo máximo de duración de la prueba será de 15 minutos.

Los miembros del Tribunal de Selección valorarán individualmente la prueba práctica, haciéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas.

La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 30 puntos.

 

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección publicará la lista provisional del seleccionado/a y reservas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y en la web municipal del Ayuntamiento. Se otorgará un plazo de TRES DÍAS HÁBILES (3) para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia del Tribunal de Selección.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por el Tribunal, yantes de publicar la lista definitiva con el resultado del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, se solicitará al Servicio de Formación de Guadalajara la comprobación del cumplimiento de los requisitos. El Tribunal podrá requerir a la persona preseleccionada más documentación de la presentada si así lo necesitara el Servicio de Formación de Guadalajara para la comprobación de requisitos en cuanto a titulación, experiencia profesional y nivel pedagógico.

En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:

1º.- La persona que ya estuviera acreditada oficialmente como docente para impartir el Certificado de Profesionalidad

La contratación de la persona seleccionada, queda condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación del personal docente y de la acreditación por parte del Servicio de Formación de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dependiendo de su documentación relativa a la titulación, experiencia en la ocupación profesional, del Certificado de Profesionalidad y de la competencia docente.

El Tribunal de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes cumplieran con los requisitos conforme al Informe recibido por parte del Servicio de Formación de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección.

 

NOVENA. Presentación de Documentos

Una vez recibido el Informe de comprobación de cumplimiento de requisitos de participación por parte del Servicio de Formación de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM, se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, la propuesta de contratación con el candidato/a seleccionado/a.

El/la aspirante propuesto aportará ante la Administración presencialmente para su compulsa, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria baremados en el Anexo III (Titulos, Cursos, Formación académica, Contratos o certificados de empresa originales, etc), dentro del plazo de los 2 días hábiles desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado definitivo, además de:

- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria

- Ficha de terceros cumplimentada por la entidad bancaria

- En caso de poseer discapacidad igual o superior al 33%, se adjuntará certificado médico que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias para la ejecución del Programa al que se refieren las bases.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para dicho Programa y siempre condicionado por el Informe Previo del Servicio de Formación de Guadalajara para su comprobación de requisitos y posterior contratación.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de finalización de plazo de solicitudes.

 

UNDÉCIMA. Incidencias

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Así mismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

 

DUODÉCIMA. Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

NOTA: Todos los listados saldrán con el número de registro del Ayuntamiento.

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es) .

 

ANEXO-I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESOS ELECTIVO DE PERSONAL PARA MONITOR/A DOCENTE PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACION Y RECICLAJE PROFESIONAL DENOMINADO ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, DE VILLANUEVA DE LA TORRE

SOLICITANTE:

 

Domicilio

 

Municipio

 

Provincia

 

Código Postal

 

N.I.F./C.I.F

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

 

REPRESENTANTE

 

Domicilio

 

Municipio

 

Provincia

 

Código Postal

 

DNI./C.I.F

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

MEDIO AUTORIZADO PARA NOTIFICARME: En Papel Telemática

TITULACIÓN ACADÉMICA:

 

DOCUMENTACIÓNQUE APORTA:

  • FOTOCOPIA DEL DNI-NIE
  • ANEXOS I, I.A., I.B., I.C, y II RELLENADOS Y FIRMADOS
  • INFORME DE VIDA LABORAL posterior al 01/01/2022 (solicitar en el 901502050) o en la web(www.seg-social.es)
  • FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría)
  • COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
  • DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR
  • AUTORIZO (en caso de ser necesario) a que el tribunal de valoración compruebe mis datos relativos al servicio público de empleo.

¿Padece impedimento o limitación para la realización de las funciones objeto del puesto convocado?

NO/ SÍ en este caso indique cuáles:

En                 , a de                de 2022

FIRMADO:

 

ANEXO I. A.

1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa RECUAL promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara).

2. El / La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del programa RECUAL a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.

3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la gestión de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Para más información al respecto, acceder al "Aviso Legal" en nuestra Web: www.villanuevadelatorre.com

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SÍ NO AUTORIZO, con mi firma en este documento y de forma expresa e inequívoca, el tratamiento de los datos personales aportados.

En Villanueva de la Torre, a de de 2022.

 

Fdo.:

 

 

ANEXO I. B.: DECLARACION RESPONSABLE

D ____________________________________________________________con

DNI Nº-------------------------------

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública

2.- Que son ciertos todos los datos que figuran en esta solicitud y que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con la titulación, formación o experiencia profesional alegados, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en 3ª en relación con la Base 4ª de las generales reguladoras de estos procesos de selección.

3.- Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud supone la exclusión automática del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la base 4ª, pudiendo ser causa justificada de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de la indemnización que le pudiera corresponder al Ayuntamiento por los daños y perjuicios irrogados al mismo como consecuencia de dicha falsedad documental.

En Villanueva de la Torre, a de          de 2022.

El/La Solicitante,

 

Fdo.:

Firma del/a interesado/a

ANEXO II: MONITOR/A DOCENTE

SELECCIÓN MONITOR/A DOCENTE    CRITERIOS DE BAREMACIÓN

FASE I: CURRICULUM

PUNTUACION MAXIMA 25 PUNTOS

1. FORMACIÓN ACADÉMICA

MÁXIMO 5 PUNTOS

1.1. Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir. Área profesional "Atención Social" (máximo 1 punto por título)

  • Grados en Enfermería, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Psicología, Educación Social y Medicina.
  • Grados en Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Logopedia, Podología.
  • Grado de Farmacia, Odontología y Biología
  • Certificados de profesionalidad del área profesional “Atención social” de la familia profesional “Servicios socioculturales y a la Comunidad”
  • Resto de Titulaciones no relacionadas con la Atención Social: 0 puntos

Máximo 2 puntos

1.2, Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo     1,5 punto).

1.3. Formación relacionada con la especialidad a impartir (máximo 1,5 punto).

Los cursos se valorarán a razón de su duración: curso entre 20-49 horas=0.10 ptos; curso entre 50-75 horas=0.25 ptos; curso entre 76-99 horas=0.40 ptos , curso entre 100-299 horas= 0.50 ptos y curso  igual o superior a 300 horas=0,75 ptos . 1crédito=25 horas

No se valorarán cursos con menos de 20 horas de duración, ni de menos de 1 crédito

Máximo 3 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

MÁXIMO 10 PUNTOS

  • Experiencia como Formador/a en Talleres de Empleo, Programas de RECUAL y Formación Profesional para el Empleo.
  • Experiencia como Coordinador/a, Director/a de Talleres de Empleo, Técnico administrativo en Programas de RECUAL y Formación Profesional para el Empleo
  • Experiencia docente en cualquier ámbito educativo, ya sea experiencia en educación reglada o educación no reglada

La experiencia profesional se valorará a razón de 0,20 ptos por cada mes trabajado

 

3. EXPERIENCIA LABORAL

MÁXIMO 10 PUNTOS

  • Por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo del Área Profesional de "Atención social" y en la especialidad de “Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio”.

La experiencia laboral se valorará a razón de 0,20 ptos por cada mes trabajado

  • Otra experiencia laboral en otras áreas profesionales de la familia profesional de "Servicios socioculturales y a la Comunidad”

La experiencia laboral se valorará a razón de 0,15 ptos por cada mes trabajado

 

 

 

FASE II: PRUEBA ORAL (EXPOSICIÓN DIDÁCTICA)

PUNTUACION MAXIMA 30 PUNTOS

La prueba práctica consistirá en exponer una programación didáctica de una Unidad Formativa del programa RECUAL del Área profesional de Atención social, Especialidad: “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”

Tendrá una extensión máxima de 5 folios a una cara con letra Arial tamaño 11, a 1,5 espacios, y se encuadrará dentro del contexto del programa RECUAL para 8 alumnos/as - trabajadores/as a quienes va destinado.

Dicha programación será presentada el día en el que el/la aspirante sea convocado a la fase de exposición didáctica.

Los aspirantes responderán a las preguntas que en su caso los miembros del Tribunal de Selección les realicen sobre dicha programación.

El tiempo máximo de duración de la prueba será de 15 minutos.

Máx.30 puntos

 

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Es objeto de estas bases la contratación de una plaza de TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de personal laboral temporal, a media jornada, relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200, de 18/10/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018, de 12/11/2018 (DOCM nº 224 de 16/11/2018), por la que se regulan los programas para la recualificación y el reciclaje profesional y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, acogida a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento del municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara), con una duración de seis meses.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

 

BASES DE SELECCIÓN:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria establecer el procedimiento a seguir para la selección de un/a TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A del

Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, con Certificado de Profesionalidad SSCS0108 Regulado por el R.D.1379/2008, y R.D.721/2011 al amparo de la subvención para los programas para la recualificación y el reciclaje profesional solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características de la plaza:.- Las características del puesto a seleccionar, objeto de la presente convocatoria, para el desarrollo del RECUAL “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, al que se refieren las presentes Bases son los siguientes:

Numero: 1 puesto. Será seleccionado en función de lo dispuesto en las presentes bases y sus Anexos

Categoría: Técnico/a-Administrativo/a del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional

Jornada laboral: la jornada laboral será a tiempo parcial (71,43% de la jornada completa).

Contrato: Se formalizará la modalidad de contrato en función de su tipología y acorde a la legislación vigente

Duración: 6 meses, sin posibilidad de prorroga

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

Con la nueva Reforma Laboral, el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La modalidad de contrato será la más acorde con la legislación vigente y en materia de contratos de duración determinada.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o tares.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en la fecha de inicio del proyecto convocado

La selección del Técnico/a-Administrativo/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre -Guadalajara-, y se presentarán preferentemente por Sede Electrónica, acompañada del resto de documentación en forma telemática. Aquellas personas que no dispongan de DNI electrónico, podrán presentarlas mediante cita previa pedida a través de la página web municipal https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/citaprevia.1 o bien en el

teléfono 949 26 04 94 en el apartado Registro-Información general en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOLETÍN Oficial de la Provincia ye Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, al que se puede acceder en la siguiente dirección: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Torre al número Fax 949 26 12 95; o a la dirección electrónica, administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo podrá ser excluido del proceso de selección.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Asimismo, y a efectos meramente informativos, también se podrán publicar en el Tablón de anuncios del Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara (Calle Regino Pradillo nº 3), página web municipal, Tablón de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y en cualquier otro lugar que se considere necesario al objeto de favorecer la mayor difusión de la convocatoria pública.

La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada que deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

b) Informe de vida laboral, posterior al 01/01/2022, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

c) Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración, o certificados expedidos por organismo oficial o por la empresa en el que conste, el puesto desempeñado, la categoría, la actividad desarrollada y la duración de la relación laboral.

En el caso de tratarse de trabajadores autónomos o por cuenta ajena deberán presentar:

- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes que correspondan

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad (Anexo II Curriculum)

En cualquier caso, no se valorará ninguna experiencia laboral alegada que no se acredite con la vida laboral. En caso de discordancia entre los datos contenidos en los indicados documentos y lo dispuesto en la Vida laboral, se estará al grupo de cotización que figure en esta última.

La acreditación de otras experiencias profesiones, se realizará de conformidad y en los términos previstos en el RD 1224/2009 de 17 de Julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

d) Copia de la Titulación requerida, y en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá estar traducida y homologada por el organismo oficial correspondiente.

e) Currículum vitae según Modelo que figura en Anexo II

Dicho currículo, se presentará, ordenado y numerado, según modelo anexo a estas bases. No se valorará ningún mérito alegado en currículum, que no venga debidamente acreditado.

f) Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira (incluida en la solicitud de participación en el proceso selectivo). Anexo I. A.

g) Declaración responsable de que la documentación presentada es copia fiel de la original (incluida en la solicitud de participación en el proceso selectivo). Anexo I. B.

h) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base SÉPTIMA.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53.d) de la Ley 39/2015, en relación a la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores a), b),c) y d), f) g) y h), los aspirantes que opten a varios de los puestos convocados para el desarrollo del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO será suficiente con presentar la documentación a que se hace referencia en dichos apartados en una de las solicitudes de participación, siempre que en las restantes solicitudes se haga constar el número de registro de entrada del documento en el que se ha adjuntado la documentación indicada a la que hace referencia este apartado, con un índice indicativo de las Páginas de los documentos presentados en la 1ª solicitud y que deben ser valorados en las 2ª solicitud.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta la fecha de publicación del Anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los interesados en un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Anuncio, puedan subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.

La Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Tanto la lista provisional de aspirantes admitidos como excluidos y baremación durante todo el proceso selectivo, se realizarán indicando el número de registro de entrada de la solicitud formulada por el aspirante.

 

SEXTA. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto por 5 miembros, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Decreto de Alcaldía que apruebe la composición del mismo. Los miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:

  1. Presidente/a
  2. Secretario/a
  3. 3 vocales

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

1. FASE I. VALORACIÓN DEL CURRICULUM (puntuación máxima 20 puntos)

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que consideren necesarios, que serán designados por el propio Tribunal, en cualquier momento del proceso de selección. Dichos asesores, tendrán voz pero no voto.

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase de concurso de méritos, y una segunda fase consistente en una prueba práctica de carácter oral, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 50 puntos:

En esta fase el Tribunal de Selección procederá a valorar respecto de los candidatos admitidos, la Titulación, la Experiencia y la Formación en los siguientes términos, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Anexo III:

• Titulación: el Tribunal de Selección valorará la titulación o titulaciones presentadas por el aspirante, siendo también el requisito de acceso computable en los términos establecidos en el Anexo III Fase I apartado 1 . La puntuación máxima de esta fase será de 4 puntos.

• Experiencia laboral: el Tribunal de Selección valorará la experiencia profesional acreditada por el aspirante en los términos establecidos en el Anexo III Fase I apartado

2. La puntuación máxima será de 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.

En todos los casos, para el cómputo por meses No se valorarán los periodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes, en el total del período de los meses trabajados, siendo de igual valoración la jornada parcial que la jornada total y conforme a la vida laboral.

• Formación Complementaria: el Tribunal de Selección valorará la formación acreditada por los aspirantes en los términos establecidos en el Anexo III Fase I apartado 3. La puntuación máxima será de 6 puntos, y se valorará a razón de su duración: curso entre 20-49 horas=0.10 ptos; curso entre 50-75 horas=0.25 ptos; curso entre 76-99 horas=0.40 ptos, curso entre 100-299 horas= 0.50 ptos y curso igual o superior a 300 horas=0,75 ptos. No se valorarán cursos con menos de 20 horas de duración, ni de menos de 1 crédito.

1 crédito equivale a 25 horas.

La valoración máxima de la Fase I será de 20 puntos.

Los 6 primeros candidatos con mayor puntuación obtenida en esta fase, pasarán a la Fase II, para la realización de la Prueba oral.

Finalizada la Valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de conformidad con lo indicado anteriormente, el Tribunal de Selección, procederá a publicar la lista provisional con la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos, ordenada de mayor a menor puntuación.

La lista provisional con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta Fase I, se publicarán en Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es al objeto de que los interesados puedan en el plazo de 3 días hábiles, formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Resueltas las alegaciones presentadas, la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes admitidos en esta FASE I, se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y con indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la siguiente fase del proceso de selección FASE II. https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

Las alegaciones que, en su caso, fuesen formulados por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento

B - FASE II. PRUEBA PRÁCTICA (máximo 30 puntos).

Los aspirantes serán convocados a la realización de un ejercicio práctico consistente en responder oralmente sobre una propuesta de gestión del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de Técnico/a-Administrativo/a y para la gestión de la subvención; a tal efecto la el Tribunal de Selección formulara al aspirante una batería de preguntas sobre los contenidos que figuran en el Anexo III, Fase II.

Los miembros del Tribunal de Selección valorarán individualmente la prueba práctica.

Tiempo máximo de duración de la prueba 15 minutos.

Finalizada la Prueba Practica por los aspirantes, el Tribunal de Selección, procederá a publicar la lista provisional con la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos, ordenada de mayor a menor puntuación, en Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es al objeto de que los interesados puedan en el plazo de 3 días hábiles, formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Resueltas las alegaciones presentadas, la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes admitidos en esta FASE II, se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

 

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

La puntuación final de cada aspirante, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (Fase I y Fase II del Anexo III).

En caso de que se produjese un empate, éste se resolverá de la siguiente forma: se seleccionará al candidato con mayor puntuación en la Fase I de baremación del Curriculum, y si persistiese el empate, en orden a la mayor puntuación obtenida por el candidato en los criterios baremables relativos a experiencia laboral a que hace referencia el Anexo III.

Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento

 

NOVENA. Presentación de Documentos

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, la propuesta de contratación con el candidato/ha seleccionado/a.

El/la aspirante propuesto aportará ante la Administración presencialmente para su compulsa, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria baremados en el Anexo III (Titulos, Cursos, Formación académica, Contratos o certificados de empresa originales, etc), dentro del plazo de los 2 días hábiles desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado definitivo, además de:

- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria

- Ficha de terceros cumplimentada por la Entidad Bancaria

-En caso de poseer discapacidad igual o superior al 33%, se adjuntará certificado médico que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias para la ejecución del Programa al que se refieren las bases.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para dicho Programa.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

UNDÉCIMA. Incidencias

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten en orden a la interpretación de las presentes Bases, así como las dudas que surjan en el proceso de selección.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, este último, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En ……………., a … de ………… de 2022.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO”

SOLICITANTE:

 

Domicilio

 

Municipio

 

Provincia

 

Código Postal

 

N.I.F. / C.I.F

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

 

REPRESENTANTE

 

Domicilio

 

Municipio

 

Provincia

 

Código Postal

 

N.I.F. / C.I.F

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

MEDIO AUTORIZADO PARA NOTIFICARME: En papel     Telemática

TITULACIÓN ACADÉMICA:

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

  1. FOTOCOPIA DEL DNI-NIE
  2. ANEXOS I, I.A., I.B. Y II, RELLENADOS Y FIRMADOS
  3. INFORME DE VIDA LABORAL posterior al 01/01/2022 (solicitar en el 901502050) o en la web(www.seg-social.es)
  4. FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría)
  5. COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
  6. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR
  7. AUTORIZO (en caso de ser necesario) a que el tribunal de valoración compruebe mis datos relativos al servicio público de empleo.

¿Padece impedimento o limitación para la realización de las funciones objeto del puesto convocado?

NO                  SÍ      en este caso indique cuáles:  

 

En                               a,           de                                de 2022  

 

En                                     a,           de                                de 2022     

 

FDO: EL/LA INTERESAD@

 

En                                                a,                  de            

Firma:

de                de 2022

ANEXO I. A.

  1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa RECUAL promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara).
  2. El / La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del programa RECUAL a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
  3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la gestión de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- Para más información al respecto, acceder al "Aviso Legal" en nuestra Web: www.villanuevadelatorre.com

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SÍ      NO      AUTORIZO, con mi firma en este documento y de forma expresa e inequívoca, el tratamiento de los datos personales aportados.

 

ANEXO I. B.:  DECLARACION RESPONSABLE

D                                                                                       

con DNI.                                               

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública

2.- Que son ciertos todos los datos que figuran en esta solicitud y que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con la titulación, formación o experiencia profesional alegados, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en 3ª en relación con la Base 4ª de las generales reguladoras de estos procesos de selección.

3.- Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud supone la exclusión automática del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la base 4ª, pudiendo ser causa justificada de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de la indemnización que le pudiera corresponder al Ayuntamiento por los daños y perjuicios irrogados al mismo como consecuencia de dicha falsedad documental.

En Villanueva de la Torre a          de                   2022

 

NOMBRE Y APELLIDOS

1.- TITULACIONES ACADÉMICAS (máximo 4 puntos)

PUNTUACION

 

TITULO

ESPECIALIDAD

 DOCUMENTO Nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- EXPERIENCIA LABORAL (máximo 10 puntos)

EXPERIENCIA LABORAL EN LA OCUPACIÓN - DIRECCIÓN PROGRAMAS MIXTOS

Puesto desempeñado

Nombre de la Empresa

Duración contrato

Documento nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS EXPERIENCIAS EN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN

Puesto desempeñado

Nombre de la Empresa

Duración contrato

Documento nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPERIENCIA EN DOCENCIA O AREAS DE EMPLEO

Puesto desempeñado

Nombre de la Empresa

Duración contrato

Documento nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 6 puntos)

CURSOS RELACIONADOS CON LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS, ORIENTACIÓN LABORAL, FORMACIÓN

Curso

Entidad

Horas

Documento nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSOS RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN DEL PROGRAMA CONVOCADO DE RECUALIFICACIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL

Curso

Entidad

Horas

Documento nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRA FORMACIÓN

Curso

Entidad

Horas

Documento nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción de las actividades desarrolladas como trabajador autónomo o por cuenta propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Villanueva de la Torre a ____ de _________________ de 2022

 

(Firmado el interesad@)

 

SELECCIÓN TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A     CRITERIOS DE BAREMACIÓN

FASE I: CURRICULUM

PUNTUACION MAXIMA

20 PUNTOS

1. TITULACION

MÁXIMO 4 PUNTOS

 a)    Se valorará con 4 puntos los que estén posesión de las siguientes titulaciones: Magisterio, Licenciatura o Grado en Educación, Psicología, Sociología, Psicopedagogía. Pedagogía, Diplomatura o Grado en Trabajo Social, Educación Social, Terapia Ocupacional, Licenciatura en Medicina, Diplomatura o Grado en Enfermería.

  1.  Se valorará con 3 puntos los que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Fisioterapia, Logopedia, Lenguaje de signos
  2. Se valorará con 2 puntos los que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Farmacia, Grado en Dietética y Nutrición, Grado en Podología, Biología, Odontología
  3. Resto de Titulaciones 1 punto

 

2. EXPERIENCIA LABORAL

MÁXIMO               10 PUNTOS

  • Experiencia acreditada en el desempeño de la ocupación con funciones de Dirección y Gestión de programas Mixtos.
  • Otra experiencia en ocupación de funciones de Dirección y gestión
  • Experiencia acreditada en docencia o en áreas de empleo

La experiencia laboral se valorará a razón de 0,20 ptos por cada mes trabajado

 

3. FORMACION COMPLEMENTARIA

MÁXIMO 6  PUNTOS

  • Cursos relacionados con la dirección y gestión de empresas, Recursos Humanos.  Cursos relacionados con la programación, impartición y evaluación de acciones formativas.
  • Cursos relacionados con el Desarrollo local, inserción socio laboral u orientación para el empleo.
  • Cursos relacionados con la ocupación del Programa convocado
  • Otra formación:

Cursos sobre prevención de Riesgos laborales

Informática Básica

Sensibilización Ambiental

Igualdad de oportunidades

Los cursos se valorarán a razón de su duración: curso entre 20-49 horas=0.10 ptos; curso entre 50-75 horas=0.25 ptos; curso entre 76-99 horas=0.40 ptos, curso entre 100-299 horas= 0.50 ptos y curso igual o superior a 300 horas=0,75 ptos . 1crédito=25 horas

No se valorarán cursos con menos de 20 horas de duración, ni de menos de 1 crédito

 

 

FASE II: PRUEBA ORAL

PUNTUACION MAXIMA 30 PUNTOS

En la prueba oral el aspirante contestará a las preguntas previamente elaboradas por el Tribunal relacionadas con las siguientes materias, en un plazo máximo de 15 minutos:

  • Normativa reguladora de los Programas de Recualificación y el Reciclaje Profesional, la Orden 163/2018 de la Consejería de Empleo y Economía y Resolución de 14/10/2021 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Conocimientos y experiencia en el uso del programa FOCO de la JCCM.
  • El conocimiento del proyecto (el cual podrá ser facilitado en el Registro del Ayuntamiento), y en particular la formación específica del Certificado convocado.
  • Módulos de la Formación Complementaria (perspectiva de género, sensibilización ambiental, prevención de riesgos laborales y Orientación y formación Empresarial)
  • Normativa vigente en materia de procedimiento administrativo
  • Los conocimientos, capacidad, actitud, habilidades y destreza del aspirante para el desempeño de las funciones del puesto, gestión de recursos económicos, físicos, y humanos.

Máx.30 puntos

En Villanueva de la Torre, a 03 de marzo de 2022, lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dª Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
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