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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Jueves, 03 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2022-2024

564

APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2022-2024
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


564

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, acordó la aprobación del referido Plan, por lo que en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento:

“PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que es del siguiente tenor literal:

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. El Plan fue un creado por la Ley General de Subvenciones y se concibe como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones.

Asimismo, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a las diferentes actuaciones municipales, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento; configurándose, por ello, como instrumento de planificación idóneo de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Pero el Plan no solo es un instrumento de planificación y mejora de la acción administrativa. Así, cabe considerar que el propio Plan se erige también como una valiosa e imprescindible herramienta al servicio de la ciudadanía, facilitándole el control de la política subvencional.

El Plan Estratégico del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre contendrá una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. El mismo será aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, tendrá su reflejo en el Presupuesto General y será publicado en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y el BOP de Guadalajara.

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Plan.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento, durante su periodo de vigencia 2022-2024, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

 

Artículo 2. Principios generales.

La gestión de las subvenciones municipales se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. La distribución de fondos públicos que lleva aparejada la actividad subvencional de la Administración Municipal se hallará sometida a la utilización de baremos, parámetros y/o criterios objetivos, que deberán ser previamente conocidos por los potenciales beneficiarios.
  2. Publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  3. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  4. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Artículo 3. Objeto de las subvenciones.

  1. Las subvenciones tendrán como objeto la promoción de todas aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ámbito de las competencias municipales, propias o ejercidas por delegación, en concreto y como objetivos de carácter general:
    • Línea de Subvención nº 1: Fomento de la Educación y la Cultura. Dirigida a cualquier actividad de tipo educativo o cultural programada, relacionada con las artes, las ciencias, las letras, formación, etc., y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la cultura, la educación, el ocio etc,, asi como al reconocimiento de actividades personales, premios, concesión de becas, conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito educativo.
    • Línea de Subvención nº 2: Fomento de la Actividad Asociativa. Dirigida tanto a entidades sin ánimo de lucro, como a personas jurídico privadas, o grupos de personas privadas, que desarrollen proyectos destinados a fortalecer las relaciones en la comunidad vecinal; ya sea mediante, la creación de nuevas asociaciones, la participación en actividades tendentes a mejorar la calidad de vida los ciudadanos, su formación e información en las materias que les atañen, o en la colaboración en actividades festivas, eventos, conmemoraciones que promuevan el estimulo cultural, participativo de los vecinos, y la colaboración del Ayuntamiento, en la organización de los mismos.
    • Línea de Subvención nº 3: Fomento del Deporte. Dirigida a la organización de actos, actividades deportivas, torneos, exhibiciones o concursos relacionadas con la promoción del deporte, gozando de especial protección el deporte de la infancia, juventud, mujer y las personas con capacidades diferentes
    • Línea de Subvención nº 4: Fomento de la actividad social, humanitaria e igualdad. Dirigidas a la realización de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales, encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia, la adolescencia, de la mujer, de las personas mayores, de las personas con capacidades diferentes, la prevención de toda clase de drogodependencias, y la inclusión social de la población en general.
    • Línea de Subvención nº 5: Fomento de la Economía. Las actividades, proyectos e iniciativas, en apoyo al estimulo empresarial en el municipio, tendentes a la mejora, a la creación o a la innovación del tejido empresarial del Municipio.
    • Línea de Subvención nº 6: Fomento al desarrollo Infantil y Juvenil. Dirigidas a la realización de actividades, proyectos o cualquier otra forma de participación de niños y jóvenes, que contribuyan al desarrollo personal, a la integración en la comunidad, al desarrollo intelectual etc.
  2. Son subvencionables las actividades que se realicen durante el año de su petición, en el término municipal y referido a las actividades anteriormente relacionadas.

En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, podrá establecerse que, las actividades que se rijan por temporadas, calendarios oficiales o cursos escolares, no se refieran únicamente al año de su petición.

  1. Cuando así lo prevean las bases reguladoras de las subvenciones, también serán subvencionables actividades de carácter cultural que no se realicen en el término municipal pero que tengan como fin promover y dar a conocer las tradiciones, usos y costumbres de Villanueva de la Torre.

También podrán ser subvencionables otras actividades que no se realicen en el término municipal y que incidan en la formación y ocupación del tiempo libre de los ciudadanos de Villanueva de la Torre.

Se entienden como “actividad subvencionable” no solo la realización de programas y actividades, sino también la adquisición de bienes necesaria para la actividad subvencionada. Todo ello dentro de los términos que se definan las bases reguladoras de cada subvención.

  1. Para el ejercicio de 2022 el objetivo específico de las subvenciones será el contemplado para cada una de ellas en la Memoria explicativa que se relaciona como Anexo.

 

Artículo 4. Objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las ordenanzas, bases reguladoras de su concesión y convocatorias se acomodarán en cada momento a dichos objetivos y todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

No obstante, este requisito no es exigible para el ejercicio 2022, dado que se ha suspendido el cumplimiento de las reglas fiscales, no siendo exigible la observancia del objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda y la regla de gasto, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión de 13 de septiembre de 2021

 

Artículo 5. Carácter programático del Plan.

El Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

 

Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.

  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario:
    1. Las personas jurídico-privadas.
    2. Las personas físicas.
    3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
    4. Cuando se prevea expresamente en las ordenanzas o bases reguladoras, podrá exigirse como requisito que sólo puedan acceder para la obtención de subvención aquellas personas jurídico-privadas que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
    5. Las personas jurídico-privadas deberán tener domicilio social en Villanueva de la Torre.

Para el supuesto de personas físicas, éstas, deberán tener residencia en el municipio de Villanueva de la Torre.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, todas las personas integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos anteriormente indicados respecto al domicilio social, asi en el caso de personas jurídicas, éstas deberán tener su sede social en Villanueva de la Torre, y en al caso de agrupaciones de personas físicas, éstas deberán tener su residencia en Villanueva de la Torre.

  1. Las personas jurídico-privadas deberán carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro, aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
  2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídico-privada, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o que se encuentren incursas en las causas de prohibición establecidas en el apartado 3 del citado artículo, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

 

 

Artículo 7. Ámbito temporal.

El contenido del presente Plan está referido a las previsiones de subvención contempladas en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre para los ejercicios de 2022, 2023 y 2024.

 

Artículo 8. Articulación presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones se articula presupuestariamente por medio de su Área Gestora, en la que se incluye las aplicaciones presupuestarias, en los Capitulos correspondientes del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para el ejercicio de que se trate

 

Artículo 9. Modificación del Plan.

Si en atención a circunstancias motivadas, es necesario adoptar e incentivar nuevas líneas y programas de subvención, el presente Plan Estratégico se entenderá modificado automáticamente. Dado el carácter económico de esta modificación, ésta, se realizará por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias, y se informará las mismas en cuanto a los fines, objetivos, medios y sistemas de evaluación necesarios para el seguimiento de éstas.

Las modificaciones presupuestarias se realizarán conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a los “Créditos y sus modificaciones” así como en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el citado Capítulo, respetando los contenidos generales básicos y programáticos, así como el objetivo de estabilidad presupuestaria. Salvo para el ejercicio 2022 en el que, dado que se ha suspendido el cumplimiento de las reglas fiscales, no es exigible la observancia del objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda y la regla de gasto, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión de 13 de septiembre de 2021.

No se considerarán modificaciones del Plan, las actualizaciones de órganos, áreas o unidades administrativas, el cambio de aplicaciones presupuestarias derivado de las modificaciones presupuestarias a las que hace referencia el apartado anterior, o la necesidad de ampliación de créditos derivadas de hechos imprevistos, o de urgente necesidad.

 

Articulo 10. Gestión

Para la consecución de los objetivos previstos en cada una de las líneas de subvención, la Alcaldía determinará el Área, Unidad Administrativa u Órgano Gestor, encargado de gestionar, en su ámbito, la concesión de las subvenciones convocadas, correspondiendo a la Intervención Municipal la fiscalización de las mismas.

 

CAPÍTULO II

Procedimientos de concesión de las subvenciones.

Artículo 11. Procedimientos de concesión

De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la LGS, los procedimientos de concesión de subvenciones se podrán tramitar:

  1. - En régimen de concurrencia competitiva.
    1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijen con carácter específico, en las ordenanzas o bases reguladoras de subvención.
    2. Las Concejalías que tengan delegación en las materias o actividades objeto de subvención, propondrán el borrador de ordenanza o bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

El Pleno será el órgano competente para aprobar la ordenanza específica reguladora de la subvención, no obstante, en caso de aprobarse ordenanza general, la Alcaldía será el competente para aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones.

Corresponderá a la Alcaldía la convocatoria de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la base 39.5 de las de ejecución del presupuesto las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios se regirán por lo establecido en ellas y por la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones en lo no previsto en la misma, salvo en aquellos aspectos en los que por la naturaleza especial de los premios no resulte aplicable.

Quedan excluidos de esta regulación "los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario" de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.a) de la LGS que los excluye expresamente del ámbito de aplicación objetivo de la Ley.

  1. - En régimen de concesión directa.
    1. Se podrán conceder en régimen de concesión directa las siguientes subvenciones:
      • Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en el presupuesto General, aquella en la que al menos, su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
      • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
      • Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
  2. Las Concejalías que tengan delegación en las materias o actividades objeto de subvención, propondrán el borrador de ordenanza o bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

El Pleno será el órgano competente para aprobar la ordenanza específica reguladora de la subvención, no obstante, en caso de aprobarse ordenanza general, la Alcaldía será el competente para aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones.

 

CAPÍTULO III

Control y evaluación del Plan

Artículo 12. Control del cumplimiento

El control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las subvenciones correspondientes a las distintas líneas de actuación, versará sobre:

  1. Control económico-financiero, que corresponderá al Departamento de Intervención, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente
  2. Seguimiento y Evaluación: El órgano gestor, unidad administrativa o el área encargada de la gestión de la subvención de que se trate, emitirá Informe de Evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el cual se emitirá en el plazo de 1 mes a partir de la finalización del periodo subvencionable que en cada caso corresponda.

La Alcaldía o la Concejalía correspondiente, dará cuenta de los informes de Evaluación emitidos, al Pleno de la Corporación Municipal.

 

Artículo 13. Memoria final.

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, la Alcaldía, deberá presentar, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

 

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

Este Plan Estratégico de Subvenciones, entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la Alcaldía. Asimismo, se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en su sede electrónica.

 

ANEXO I Memoria explicativa

El presente Plan se erige como un presupuesto previo a la convocatoria o concesión de subvenciones, ayudas, becas, o premios, por lo que en el mismo, se han incluido las acciones subvencionables, en el periodo 2022-2024, en un único documento. El carácter programático del Plan conlleva que éste, se configure únicamente, como un instrumento interno de programación económica.

Por otro lado, la Ley de Transparencia lo ha convertido en un mecanismo de comunicación a los vecinos, de las políticas públicas fijadas por el equipo de gobierno en el periodo subvencionable.

Las actividades subvencionables por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, encuadradas en el presente Plan Estratégico de Subvenciones, tiene como marco económico el Presupuesto de Gastos para los ejercicios correspondiente al periodo 2022 2024, referido tanto a sus créditos iniciales como a los incrementados mediante las modificaciones presupuestarias, indicando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las distintas líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

  1. OBJETIVO ESTRATRATÉGICO (*) -artículo 3.1 del Plan-:
    • Línea de Subvención nº 1: Fomento de la Educación y la Cultura.
      • Apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar
      • Apoyar la participación de la población en proyectos educativos, culturales y lingüísticos.
      • Apoyar los proyectos tendentes a garantizar la continuidad del desarrollo educativo de los vecinos de Villanueva de la Torre
      • Fomento de actividades dirigidas a Apoyar, Colaborar, y Concienciar a la ciudadanía, en el uso de las Nuevas Tecnologías
      • Apoyo a la creación, el ingenio, la imaginación de los participantes en las artes y la cultura, como alternativas para evitar el estado actual de confinamiento, ya sea mediante convocatoria de concursos, o cualquier otra forma de iniciativa de participación social.
    • Línea de Actuación nº 2: Fomento de la Actividad Asociativa.
      • Fomentar el movimiento asociativo en el municipio, en los distintos ámbitos, culturales, festivos, educativos, deportivos, etc., como forma de participación de los vecinos en la vida comunitaria
      • Fomentar la participación de los jóvenes, de los mayores y de los niños en las actividades, eventos, conmemoraciones, fiestas etc., que se lleven a cabo en el Municipio
      • Fomento de actividades dirigidas a Apoyar, Colaborar, y Concienciar a la ciudadanía, en la protección del Medio Ambiente, etc
      • Fomento de actividades de inclusión social
    • Línea de Actuación nº 3: Fomento del Deporte.
      • Apoyar los proyectos dirigidos a la realización y organización de eventos deportivos, torneos etc., que se lleven a cabo tanto dentro como fuera del municipio.
      • Apoyar el desarrollo de proyectos dirigidos a la inclusión de niños con capacidades diferentes, en las actividades deportivas.
      • Apoyar proyectos dirigidos al reconocimiento deportivo de la población en general.
    • Línea de Actuación nº 4: Fomento de la actividad social, humanitaria e igualdad.
      • Atender a las situaciones de emergencia en las que se puedan encontrar los vecinos del municipio
      • Facilitar la mejora de las condiciones económicas de la unidad familiar, en lo relativo al uso de la vivienda habitual
      • Facilitar las condiciones económicas de la unidad familiar, en lo relativo a la educación de los menores existes en el núcleo familiar.
      • Actuaciones dirigidas a favorecer el bienestar integral a través de actividades encaminadas al desarrollo cognitivo, favoreciendo el entretenimiento de la persona, durante el estado de confinamiento, ya sea mediante la participación en convocatorias de concursos, o cualquier otra forma de iniciativa de participación social.
      • Aquellas ayudas destinadas
    • Línea de Actuación nº 5: Fomento de la Economía.
      • Apoyar la creación, la consolidación y la innovación de las empresas
      • Apoyar el espíritu emprendedor de los vecinos de Villanueva de la Torre, y en especial el emprendimiento de la población joven.
      • Apoyar las políticas de consolidación de empleo en las empresas existentes en el Municipio
      • Apoyar el fomento del tejido empresarial en el Municipio
      • Actuaciones encaminadas a paliar los efectos derivados de un estado de crisis sanitaria, económica etc., tendentes a fomentar el tejido comercial del municipio
    • Linea de Actuación nº 6: Fomento del desarrollo Infantil y Juvenil
      • Apoyar la realización de actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, musicales, campamentos etc.
      • Apoyar la realización de actividades tendentes al fomento de asociacionismo jubeniloasociacionismo juvenil
      • Apoyar la realización de actividades directamente relacionadas con la población infanto-juvenil
      • Apoyo a la creación, el ingenio, la imaginación etc., de los jóvenes, como alternativas para pasar el confinamiento, y que aúna ocio, cultura y desarrollo personal, como medidas para paliar la situación de aislamiento, ya sea mediante la participación en convocatorias de concursos, o cualquier otra forma de iniciativa de participación social
  2. FUENTES DE FINANCIACIÓN (**):
    • Recursos Ordinarios (R.O.)
    • Subvención (Sub.)
  3. TOTAL PREVISTO PARA EL EJERCICIO 2022: 40.500 €>>

PREVISIÓN PARA 2022

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

ÁREA GESTORA

BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

OBJETIVOS

SUBTOTALES

01 2310

Servicios Sociales

Personas Físicas

Concurrencia competitiva

1

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales para libros y material escolar.

LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

11.000 €

01 2310

Servicios Sociales

Personas Físicas

Concurrencia competitiva

4

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales y núcleos familiares, en situación de riesgo o exclusión social. COMEDOR ESCOLAR

5.500 €

(3.700€ curso 2021/22 y 1.800€ curso 2022/23)

01 2310

Servicios Sociales

Personas Físicas

Concurrencia competitiva

4

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales y núcleos familiares, de emergencia social y especial necesidad. EMERGENCIA

5.000 €

01 2310

Servicios Sociales

Personas Físicas

Concurrencia competitiva

4

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales y núcleos familiares, para el abono del recibo del IBI

Sin consignación

01 2310

Servicios Sociales

Personas Físicas

Concesión Directa

4

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales y núcleos familiares especialmente vulnerables, surgidas por circunstancias imprevistas. COVID-19

Sin consignación

03 3340

Participación Ciudadana

Asociaciones

Concurrencia competitiva

2

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales, grupos de personas o asociaciones para el fomento de la actividad asociativa. CULTURAL

2.000 €

07 3380

Festejos

Asociaciones, Peñas, Clubes

Concurrencia competitiva

2

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales, grupos de personas o asociaciones para el fomento la cultura, las tradiciones y las fiestas locales. FIESTAS, FESTEJOS

3.000 €

04 3410

Deportes

Asociaciones, Peñas, Clubes

Concurrencia competitiva

3

Concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales, grupos de personas o asociaciones para el fomento del deporte. DEPORTE

2.000 €

05 3230

Infancia y juventud

Asociaciones/

AMPA GLORIA

Concesión directa/convenio

1

Concesión de ayudas dirigidas al AMPA Gloria Fuertes, para la adquisición de suministros o realización de actuaciones de carácter educativo propias del AMPA

4.000 €

05 3230

Infancia y juventud

Asociaciones/

AMPA PACO RABAL

Concesión directa/convenio

1

Concesión de ayudas dirigidas al AMPA Paco Rabal para la adquisición de suministros o realización de actuaciones de carácter educativo propias del AMPA

4.000 €

05 3230

Infancia y juventud

Asociaciones/

AMPA IES NEWTON SALAS

Concesión directa/convenio

1

Concesión de ayudas dirigidas al AMPA Newton Salas, para la adquisición de suministros o realización de actuaciones de carácter educativo propias del AMPA

4.000 €

SEGUNDO.- El Plan Estratégico de Subvenciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de  Castilla La Mancha.

En Villanueva de la Torre, a 28 de febrero de 2022. La Alcaldesa, Dña. Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
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