AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de Mandayona por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
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- Ampliación en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Ampliación de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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150 |
130 |
Inversiones de resposición en infraestructuras |
47.500,00 € |
40.000,00 € |
87.500,00 € |
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TOTAL |
47.500,00 € |
40.000,00 € |
87.500,00 € |
2. º FINANCIACIÓN
Esta ampliación se financiará con los mayores derechos reconocidos sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto de ingresos, expresamente afectados por las Bases de Ejecución del Presupuesto a los gastos objeto de ampliación, que son los siguientes:
Aumento en Conceptos de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
760 |
Transferencias de capital entidades locales |
35.000,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
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Respecto a la financiación de la diferencia entre el aumento de gasto con respecto a la financiación a través de transferencias de capital se realizará a través de transferencia de crédito en los siguientes términos.
Aplicación en baja
150-221: 5.000,00 €
Aplicación en alta
150-130: 5.000,00 €”
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Mandayona a 14 de febrero de 2022. El Alcalde. Fdo.: Oscar Relaño Tena